Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-8045             May 12, 1955

VALENTINO TAYLO Y REYES, recurrente,
vs.
EL TRIBUNAL DE APELACIONES (QUINTA DIVI), recurrida.

D. Miguel R. Cornejo en representacion del recurrente.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Ramos Cansino, Jr. en representacion de los recurridos.

PABLO, J.:

El recurrente fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Rizal (causa criminal No. 2735-P) a cuatro meses y un dia de arresto mayor con las accesorias, contra cuya sentencia apelo en 26 de noviembre de 1952. En 10 de agosto de 1953 el abogado del acusado fue notificado por el escribano del Tribunal de Apelacionde que deberia presentar su alegato dentro de 30 dias a contar desde la fecha de la notificacion. En 7 de septiembre el abogado del acusado presento una mocion pidiendo lo siguente: "Wherefore, it is respectfully prayed of this Honorable Court to grant the herein defendant-appellant an extension of 30 days from September 9, 1953, within which to file a typewritten or mimeographed brief for said appellant, as pauper", y el Tribunal resolvio "to grant said motion pursuant to a resolution of the Court in banc tension will be granted."

En 1 o de octubre el abogado del acusado presento una mocion urgente pidiendo que se le permitiese presentar un alegato escrito a maquina en o antes del 9 de octubre de 1953, alegando como razon la extremada pobrez del acusado; esta mocion urgente fue denedgada en 16 de octubre, siete dias despues de haber sido ya presentado en 9 de octubre el alegato mecanografiado. En 22 de octubre el abogado del acusado presento mocion de reconsideracion, y el Tribunal de Apelacion dicto la siguiente resolucion: ". . . the Court Resolved to let its resolution of October 16, 1953, stand and to consider the appeal abandoned, to dismiss the same and to remand the record to the Court of origin."

El Tribunal de Apelacion erro al considerar abandonada la apelacion, al sobreseer la misma y devolver el expediente al Juzgado de origen para la ejecucion de la sentencia.

El articulo 8 de la Regla 120 dispone que el Tribunal de Apelacion" podra, a mocion del apelado o por propia iniciativa, y mediante notificacion al apelante, sobreseer la apelacion cuando, el apelante dejara de presentar su alegato dentro del plazo prescrito por esta Regla, salvo en el caso de que el apelante estuviere representado por un abogado de oficio."

El Tribunal debiera de haber ordenado al acusado o a su abogado de parte su comparecencia para manifestar sus razones, si las tuviere, por que no deberia sobreseerse la apelacion en vez de sobreseerla inmediatamente.1 Con el sobreseimiento de la apelacion automaticamente entraba en vigor la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia; el Tribunal de Apelacion privo pues, al acusado de su derecho de ser oido antes de ser condenado.

No debe confundirse la apelacion en un asunto criminal con la apelacion en un asunto civil. En asuntos civiles el Tribunal de Apelacion puede sobreseer la apelacion por su propia iniciativa "(e) Por haber dejado el apelante de servir y presentar su alegato dentro del plazo fijado por estor reglamentos;"(Art. 1, Regla 52), que es completamente diferente de lo que dispone el articulo 8 de la Regla 120, arriba transcrito.

Se revoca la resolucion del Tribunal de Apelacion del 29 de octubre de 1953 que considero abandonada la apelacion, sobreseyendo la misma y ordenando la devolucion del expediente al Juzgado de origen. Sin pronunciamiento sobre costas.

Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, y Reyes, J.B.L., MM., estan conformes.


Footnotes

1Varadi vs. People, 46 Off. Gaz. (4), 1576; Salvador vs. Reyes, et al., 85 Phil., 12, 47 Off. Gaz. (5) 2298.


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