Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 8909             April 30, 1955

JOSE LAANAN, recurrente,
vs.
EL ALCALDE PROVINCIAL DE RIZAL, recurrido.

D. Jose Laanan en representacion de si mismo.
El Fiscal Provincial de Rizal, Sr. Nicanor P. Nicolas en representacion del recurrido.

PABLO, J.:

Por medio del recurso de habeas corpus, Jose Laanan pide que este Tribunal decrete su inmediata libertad.

En 6 de mayo de 1953 dicho recurrente fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Rizal en doce diferentes causas de estafa a cuatro meses y un dia de arresto mayor, pago de la cantidad estafada o prision subsidiaria en caso de insolvencia (Apendices A-1 al A-12). En el mismo dia 6 mayo fue condenado, con otro acusado, por el mismo jusgado en cuatro diferentes causas de hurto a seis meses y un dia de prision correccional, pago de la cantidad hurtada o prision subsidiaria en caso de insolvencia (Apendices B-1 al B-4).

De acuerdo con el articulo 70 del Codigo Penal Revisado, tal como fue enmendado por la Ley de Commonwealth No. 217, la duracion de la pena que debe sufrir el acusado por todas estas 16 causas no debe exceder del triple de la pena mas grave impuesta a el, que en este caso es la de seis meses y un dia de prision correccional. La pena que debe sufrir el acusado no debe exceder de 18 meses y 3 dias mas exceder del tercio de la pena principal (Arts. 38 y 39, Codigo Penal Revisado; Bagtas contra Director de Prisiones* 47 Off Gaz., 1743); pena total; 24 meses y 4 dias, o dos años y cuatro dias (Puebe contra Garalde, 50 Jur. Fil., 860).

El acusado, de acuerdo con el certificado de buena conducta expedido por el alcaide interino T. Gomez, se comporta debidamente y tiene derecho, segun el articulo 97, parrafo 1, del Codigo Penal Revisado, a cinco dias de abono por cada mes, o sea, 120 dias. Deduciendo de los 24 meses y 4 dias de pena maxima 120 dias de abono por buena conducta, quedan 20 meses y 4 dias, o un año, ocho meses y cuatro dias.

El acusado comenzo a sufrir las condenas impuestas a el desde el 6 de mayo 1953, y desde dicha fecha hasta que se expidio en 19 de abril de este año su certificado de buena conducta, han transcurrido y un (1) año, once (11) meses y trece (13) dias. Entonces el recurrente ha estado sufriendo en axceso tres (3) meses y nueve (9) dias, sin contar su reclusion desde el 20 del actual hasta que sea puesto en libertad.

Pongasele imediamente en libertad.

Bengzon, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, y Reyes, J.B.L., MM., conformes.


Footnotes

* 84 Phil., 692.


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