Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-6672             June 29, 1954

BEN L. CHUY, demandante y apelado,
vs.
THE PHILIPPINE AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, demandada y apelante.

Sres. J.A. Wolfson y Manuel Y. Macias en representacion de la apelante.
Sres. Primicias, Abad, Mencias y Castillo en representacion del apelado.

PABLO, J.:

Ben L. Chuy presento una demanda contra la Philippine American Life Insurance Company (que se denominara PHILAMLIFE en el curso de esta decision) en el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, causa No. 12033, pidiendo que se condenase a la demandada a pagarle la suma de P46,008.75 con su interes legal desde el 22 de junio de 1951 hasta su completo pago, mas la cantidad de P10,000 en concepto de daños. Tambien se presento otra demanda por Ben L. Chuy y Lee Sin contra la Lincoln National Life Insurance Company, causa No. 12034, en el mismo juzgado, reclamando el pago de igual cantidad con igual causa de accion.

A peticion de ambas partes, las dos causas se vieron conjuntamente, sometiendo un convenio de hechos ademas de presentar otras pruebas. Despues de considerarlas pruebas presentadas, el Juzgado dicto sentencia concedientola reclamacion de los demandantes. Las dos compañias aseguradoras apelaron: pero antes de la aprobacion del expediente de apelacion, la Lincoln National Life Insurance Company, considerando tal vez inutil todo esfuerzo, pago a los demandantes la cantidas de P50,000, abandonando la apelacion. Por eso solamente se decidira por este Tribunal la apelacion de la Philamlife.

Eutiquiano P. Nava, un agente asegurador de la Lincol National Life Insurance Company, consiguio convencer a Dee Se para asegurarse en P25,000; los doctores G. Oreta-Dizon y Godofredo A. Antonio le examinaron y expedieron el certificado medico correspondiente, que fue aprobado por el director medico de la Lincoln National Life Insurance Company. La solicitud de Dee Se fue aprobada y la poliza No. 812254 por la suma de P25,000 se expidio en 8 de mayo de 1950; otra poliza No. 812411 por iqual cantidad se expidio a Dee Se en 10 de junio de 1950 despues de cumplidas todas las formalidades indispensables.

Paula Dolores Sendaydiego, agente de la Philamlife, consiguio tambien convencer a Dee Se de que se asegurase en su compañia en la suma de P25,000. El Dr. Braulio M. Venecia examino a Dee Se y su certificado medico fue aprobado por recomendacion del doctro de la oficina central. En 2 de mayo de 1950 se expedio a Dee Se la poliza No. 97310 por la suma de P25,000. Pormedio de la agente Paula Dolores Sendaydiego, Dee Seotra vez solicito otra poliza por la suma de P25,000. El Dr. Ricardo B. Villamil le examino y expidio el certificado correspondiente que fue aprobado por el Dr. Valenzuela, director medico de la Philamlife. Se aprobo a solicitud y se expidio a Dee se otra Poliza No. 101840 por la suma de P25,000 en 18 de julio de 1950. Las promas de las cuatro polizas fueron pagadas debidamente.

En 22 de junio de 1951 Dee Se fallecio de cancer en la region naso-faringea en el Hospital Provincial de Pangasinan, situado en la ciudad de Dagupan; su beneficiario, que es el demandante en esta causa, reclamo el pago del importe de las dos polizas. Despues de siete meses de tramite, la demandada, con fecha 24 de enero de 1952,le envio una carta dandole cuenta de que rescindia los dos contratos de seguro; se negaba a pagar el importe de las dos polizas y le envio dos cheques, uno por P1,723.58 y otro de P2,570.90 contra el Bank of American, cantidades que venian a constituir la restitucion de las primas pagadas, con sus intereses.

La demandada, en apelacion, alega que el juzgado erro:(1) al declarar que Jose Dy, el paciente del Dr. Chikiamco, no era el asegurado Dee Se; (2) al declarar que Dee Se gozaba de buena salud al tiempo de solicitar su seguro y que no habia hecho ninguna manifestacion falsa en su solicitud de seguro; (3) al no declarar que dichas dos polizas de seguro eran nulas y de ningun valor; y (4) al conceder al demandante honorarios e abogado.

La demandada contiende que Dee se, bajo el nombre de Jose Dy, habia sido tratado por el Dr. Paterno S.Chikiamco por estar enfermo de cancer desde el 19 de abril de 1948 hasta el 20 de enero de 1951, fundandose en la declaracion del mismo doctor, el cual declaro asi:

I think I have a clear memory of his feature because — except when I was away for six months a in the States in 1949 — most of the treatment was done by me although some of the records are jotted down by my assistant. (Exhibit "17", page 23.)

I remember very well that he looks the same as the patient by the name of Jose Dy." (Exhibit "17", page 24.)

Es suficiente la declaracion no corroborada del Dr. Chikiamco para concluir que el asegurado Dee se fue su paciente Jose Dy?

Este testimonio del Dr. Chiciamco es incompatible con el de varios doctores. El Dr. Braulio M. de Venecia, medico de la Philamlife, asegura que al tiempo en que le examino, Dee Se gozaba de buena salud; que le habia conocido por unos dos años porque era su vecino y que trabajaba en una tableria; que al tiempo en que le llamo para examinarle, Dee Se acababa de venir de su trabajo en la tableria, un trabajo aruduo, y estaba aun sudando cuando el le examino; si Dee Se — asegura el Dr. de
Venecia — hubiera estado sufriendo de cancer y habia estado bajo un tratamiento medico por mas de tres años, no habria podido afrontar los rigores del trabajo en una tableria.

Dee Se habia sido examinado, ademas del Dr. de Venecia, por el De. Villamil de la Philamlife y los doctores Oreta-Dizon y Godofredo A. Antonio de la Lincoln National Life Insurance Company y los certificados medicos que ellos expidieron fueron aprobados por los directores medicos de las dos Compañias demandadas.

El Dr. Amado Tan Lee declaro que habia tratado a Dee Se en 28 de diciembre de 1950 y enviadole al Dr. Sevilla en 13 de febrero de 1951. (Exhibit E.).

El Dr. Manuel D. Peñas declaro que en 18 de febrero de 1951 habia hecho un examen histopatologico de dos especimenses sadados de la nasofaringe de Dee Se por recommndacion del Dr. Sevilla.

El Dr. Carlos L. Sevilla declaro que habia tratado por primera vez a De Se en 13 de febrero de 1951 por recomendacion del Dr. Amado Tan Lee. Creyendo que padecia de cancer, le envio al Dr. Valencia en la misma fecha (13 de febrero de 1951) para que se le sometiera a Rayos-X; dos dias despues el saco especimenes de la nasofaringe para ser examinados por el Dr. Peñas, quien hizo constar en su informe que hallo "Granulation tissue with Subacute and Chronic inflammation (non-specific)."

Si el Dr. Sevilla fue el que envio a Dee Se al Dr. Chikiamco en 1951, entonces debia ser otro y deferente el paciente a quien el Dr. Chikiamco habia estado tranto con el nombre de Jose Dy desde el 19 de abril de 1948 hasta el 20 de enero de 1951. Si Dee Se y el Dr. Chikiamco eran ya antiguous conocidos, ? que necesidad tenia Dee Se de una recomendacion del Dr. Sevilla? Esta Recomendacion levada por Dee Se al Dr. Chikiamco nos convence que Dee Se era el nuevo paciente y no el antiguo: que Dee Se y Jose Dy eran dos distintas personas.

Cuando acudio a los Drs. Lee y Sevilla y enviado al Dr. Chikiamco, Dee Se ya estaba asegurado. Si el solicito el seguro para medrar o favorecer a sus beneficiarios hacindo creer que gozaba de buen salud cuanco en realidad ya padecia de cancer por tress años, ? por que entrego al Dr. Chikiamco la recommendacion (Exhibit 2) del Dr. Sevilla? ? Para que se descubrirese mas tarde su impostura? Eso es contrario al sentido comun. Debia de haber distruido la recomendacion y proponerse no ver ya al Dr. Chikiamco.

El tratamiento de Jose Dy de cerca de tres años no se habia hecho exclusivamente por el Dr. Chickaiamco , por que habia estado fuera de Filipinas por seis meses y la Dr. Carmen Chikiamco, de la misma clinica, trato al paciente en lugar de qauel. Es extraño que el testimonio de ella — que hubiera sido una excelente corroboracion — no se haya presentado ante el juzgado sin explicar la razon.

El Dr. Chikiamco, segun el, fue jhonrado con un lauriat por Jose Dy, su paciente, en 26 de diciembre de 1950; pero existe pueba en autos de que Dee Se estaba en Dagupan en dicho dia y saslio para Manila el 27 despuesde la fiesta de Dagupan.

La Declaracion del Dr. Benigno Parayno, medico residente del Hospital Provincial de Pangasinan, de que la enfermedad de Dee Se, (cancer en la region nasofaringea)debia haber existido entre cuatro y seis meses antes de su muerte en 22 de junio de 1951 apoya las opiniones de los cuatro doctores de las casas aseguradoras.

Las opiniones de estos cuatro doctores, las de dos directores medicos de las mismas casas de seguros, las de los Drs. Lee, Sevilla, Peñas y Parayno, son de mas peso, a nuestro juicio, que la declaracion no cooroborada del Dr. Chikiamco.

Los cuatro medicos de las casas aseguradoras son los que debian tener interes en saber el verdadero estado de salud del solictante, y si expidieron certificados de buena salud sera porque estaban convencidos de la verdad de lo que certification. No hay el menor indicio de que ellos hayan obrado de mala fe. No existe en autosninguna prueba de que Dee Se haya engañado a las casas aseguradoras haciendo creer que el gozaba de buena and saludcuando en realidad estaba enformo de cancer. La mala fe debe probarse.

Creemos que el juzgado inferior no erro al concluir que Dee Se y Jose Dy no eran una misma persona y que Dee se gozaba de buena salud al solicitar su seguro. Como no existe prueba de que Dee Se habia empleado fraude y engaño para obtener las dos polizas de seguro, fuerza es concluir que el juez a quo no cometio el tercer error atribuido a el.

En cuanto al cuarto error, el nuevo Codigo Civil dispone que "In the absence of stipulation, attorney's fees and expenses of litigation, other than judicial costs, cannot be recovered, except: ... (5) Where the defendant acted in gross and evident had faith in refusing to satisfy the plaintiff's plainly valid, just and demandable claim;" (Article 2208, Codigo Civil de Filipinas.)

En el caso presente, creemos que la demandada no obro con manifiesta y evidente mala fe al no pagar el importe de las dos polizas. El tramite de siete meses demuestra la precaucion que ha tenido en cerciorarse de si Dee Se era el mismo Jose Dy que habia sido tratado por el Dr. Chickiamco por cerca de tres años. Teniendoa la vista la informacion del Dr. Chikiamco, cualquiera que estuviese en lugar de la Philamlife hubiera hecho los mismo. Si, despues de una vista large en que declararon various doctores, el Juzgado ha llegado a la conclusion de que Dee Se no era el mismo Jose Dy, paciente por tres años del Dr. Chikiamco, no se debe deducir necesariamente que la demandada ha obrado con abierto y evidente mala fe. Creemos que la decisio del tribunal inferior, condenando a la demandada a pagar P10,000 para honorarios de abogado, no esta justificada: el demandante es quien debe pagarlos a su abogado.

Se revoca la sentencia apelada en cuanto condena a la demandada a pagar P10,000 como honorarios de abogado, y se confirma en to do lo demas.

Paras , Pres., Bengzon, Montemayor, Reyes, A., Jugo, Bautista Angelo, Labrador y Concepcion, MM., estan conformes.


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