Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. Nos. L-6687 and L-6688             July 29, 1954

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelante,
vs.
ANG CHO KIO, alias KI WA, alias LUCIO LEE, alias PHILIP ANG, alias Mr. ANG, alias GO ONG, y alias Mr. ONG, acusado-apelado.

El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el Procurador Sr. Jose Bautista en representacion del apelante.
Sres. Francisco Reyes, F. Lardizabal y S. Pañonil en representacion del apelado.

PABLO, J.:

La querella en la primera causa es del tenor siguiente:

That on or about the 30th day of December, 1952, in Mountain Province, Philippines and within the jurisdiction of this Honorable Court, the above-named accused, then a passenger of Philippine Air Line plane PI-C-38 entroute from Laoag to Aparri, and while said plane was flying over Mountain Province, did then and there willfully, unlawfully, and feloniously, and armed with .45 and .38 caliber pistols, with treachery and known premeditation shot Eduardo Diago, the purser of the aforesaid plane, thus inflicting gunshot wound on his (Eduardo Diago) body and as a result thereof said Eduardo Diago died instantly.

Contrary to law.

Baguio City, March 9, 1953 (p. 1, rec., Criminal Case No. 419).

La querella en la segunda causa es la siguiente:.

That on or about the 30th day of December, 1952, in Mountain Province, Philippines and within the jurisdiction of this Honorable Court, the above-named accused, then a passenger of Philippine Air Line Plane PI-C-38 enroute from Laoag to Aparri while the said plane was flying over Mountain Province, did then and there willfully, unlawfully and feloniously, and without authority of law, compel Pedro Perlas, pilot of the aforesaid plane, against the latter's will and consent, to change the route of the plane and take him (Accused) to Amoy, and when Pedro Perlas failed to comply immediately with said order, said accused who was then armed with .45 and .38 caliber pistols, with treachery and known premeditation, did then and there willfully, unlawfully and feloniously, shot said Pedro Perlas, thus inflicting gunshot wounds on the different parts of his (Pedro Perlas) body and as a result thereof said Pedro Perlas died instantly.

All contrary to law.

Baguio City, March 9, 1953 (p 1, rec., Criminal Case No. 420.).

Informado el acusado de las dos querellas con la asistencia de sus abogados, se declaro culpable. El Juzgado le condeno en la primera causa a doce (12) añoa de prision mayor como minima a veinte (20) años de reclusion temporal como maxima, con indemnizacion a los herederos de Eduardo Diago en la suma de P6,000 y costas. En la segunda cause el Juzgado le condeno a reclusion perpetua , con indemnizacion a los herederos de Pedro Perlas en la suma de P6,000 y costas. Las mociones de reconsideracion presentadas en dichas causas, alegando que el Juzgado inferior erro al no imponer en la primera causa la pena de reclusion perpetua y en la segunda la de muerte, han sido denegadas por el juzgado inferior, por eso el fiscal provincial presento apelacion.

El Procurador General sostiene en su alegato que el Juzgado inferior cometio error, en la primera causa, al no declarar compensada la cirunstancia agravante de premeditacion con la atenuante de declaracion expontanea de culpabilidad y al no imponer al acusado la pena de reclusion perpetua y, en la segunda causa, al no declarar que el acusado cometio el delito complejo de coaccion grave con asesinato y al no imponerle la pena capital.

Esta bien fundada la contencion del Ministerio Fiscal en la primera causa. Como esta compensada la cirucnstancia agravante de premeditacion con la atenuante de declaracion de culpabilidad, debe imponerse al acusado la pena dispuesta por el articulo 248 del Codigo Penal Revisado en su grado medio, o sea reclusion perpetua .

En cuanto a la segunda causa, el acusado obligo al piloto Pedro Perlas a dirigir el aeroplano de Laoag a Amoy en vez de lleverlo a Aparri y, por nor cumplir tal requerimiento ilegal, el acusado le disparo varios tiros de revolver. E delito cometido — contiende el Procurador General — es el delito complejo de coaccion grave con asesinato, y la pena de muerte. Carece de base esta pretension.

Dicho articulo dispone que "En el caso de que un solo hecho constituya dos oa mas delitos o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro, se impondra la pena correspondeinte al delito mas grave, aplicandola en su grado maximo."

El acusado obligo al aviador Pedro. Perlas a cambiar la direccion del aeroplano, y como no cumpliera su orden lo mato; el acusado ejecuto dos hechos distintos, y no uno solo; por tanto, no pueden dichos dos actos sucesivos constituir el delito complejo de coaccion con asesinato. Siel aviador hubiera seguido la orden del acusado, este no habria tenido necesidad de matarlo; el piloto fue puesto en la dura alternativa de cumplir la orden, o morir. Elaviador no quiso ser desleal a su obligacion, y fue muerto.

El acusado podia haber privado de la vida a Pedro Perlas sin necesidad de obligarle a cambiar la direccion del aeroplano; no era indispensable la coaccion para cometer el asesinato. Tampoco era indispensable el ase sinato para cometer la coaccion, sino todo lo contrario; por haber asesinado al piloto, el acusado no consiguio su deseo de llegar a Amoy: cometio dos actos que consitutyen los delitos de coaccion trustrada y asesinato.

"El que allana la morada ajena, haciendo ceder a fuerza de golpes la puerta y cerradra de la misma, y, ya en ella, mata a la mujer que alli reside, y con la que habia tenido antes relaciones ilicitass," no comete el delito complejo de allnamiento de morada con homicidio. Debe imponerse al acusado la pena correspondiente a cada uno de los delitos. (Sentencia de 24 de enero de 1881.)(2 Viada, 5.a ed., 613.)

"Presentanse de noche dos sujetos en la morada de un tercero; llaman a la puerta, y preguntandoles la dueña que querian, contestan que gozar de ella y de su hija; no habiendoseles abierto, penetran a la fuerza, maltratan y golpean a los moradores, produciendoles lesiones graves y leves, llevandose al marcharse, algunos fectos tasados en menos de 10 pesetas:" Los acusados no cometen los delitos de allanamiento de morada con violencia e intimidacion, lesiones graves, lesiones leves y hurto. Debe aplicarse el articulo 88 y no el articulo 90 que trata del delito complejo. (Sentencia del 10 de febrero de 1885.) (2 Viada, 5.a ed.; 614-615.) No cabe imponer al acusado, por tanto, la pena de muerte.

Puede el ministerio fiscal apelar? El articulo 2 de la Regla 118 dice asi:

Quen puede apelar. — El Pueblo de Filipinas, sin embargo, o podra apelar cuando el acusado se viese expuesto a doble jeopardy. En todos los demas casos, cualquiera de las partes podra apelar de una sentencia definitiva o de auto dictado despues de la sentencia que afecte los derechos esenciales del apelante.

Este articulo es reproduccion de los articulos 43 y 44 de la Orden General No. 58 tal como fue enmendada por el articulo 4 de la Ley No. 2886. La Orden General No. 58 es de origen americano y, por eso, los precedentes anglo-americanos deben tenerse muy en cuenta.

En una larga lista de decisiones depues de decidida en casacion la causa de Kepner contra Estados Unidos, 195 U.S., 100; 11 JUR. Fil., 689, se ha establecido invariablemente por este Tribunal la doctrina de que la acusacion no puede apelar contra una sentencia en que se absuelve al acusado, por la razon de que por segunda vez se le pone en peligro de ser castigado por el mismo delito. "El derecho comun americano prohibia tambien un segundo juicio por el mismo delito hubiera el acusado sufrido o no algun castigo, o'sido absuelto o condenado en una cuasa anterior."

En la causa de Estados Unidos contra Sanges, citada en la de Kepner, se dijo: "Desde la epoca del Lord Hale hasta la fecha del caso de Chadwick que acabamos de citar, los libros de texto, con raras excepciones, o dan por supuesto o afirman que el acusado, (o su representante), es el unico que puede obtener un nuevo juicio a recurrir en casacion en causa criminal, y una sentencia en su favor es definita y concluyente. (Veanse 2 Hawk., c. 47, sec. 12; c. 50, secciones 10 y sigiuentes; Bac. Ab. Trial, L. 9; Error, B; 1 Chit, Crim. Law, 657, 747; Stark, Crim. PI. (Segunda Edicion), 357, 367, 371, Archb. Crim. Pl.,.

(Duodecima Edicion inglesa y Edicion sexta americana) 177, 199.)"

"... `No se ha dado ningun case de recurso de cascion contra una sentencia en favor del acusado, despues de absuelto.' (Arcbold Cr. PI & PR., Pomery's Ed., 199).

"No error, however, flagrant, committed by the court against the state, can be reserved by it for decision by the supreme court when the defendant has once been placed in jeopardy and discharged, even though the discharge was the result of the error committed. State vs. Rook, 49 L.R.A. 186, 61, Kan. 382, 59 Pac. 653. (1 L. R. A. 242.)

Este Tribunal nunca ha resuelto una cuestion parecida a la causa presente en que el acusado fue condenado por una pena menor que la señalada por la ley y el ministerio fiscal, en apelacion, pide que, de acuerdo con el Codigo Penal Revisado, se imponga al acusado una pena mayor. Si el fiscal — como el acusado — puede apelar para corregir un error de ley, entonces sera forzoso imponer al acusado la pena de reclusion perpetua. Despues de haber sido y — por error-condenado por el tribunal inferior a la pena de 12 años de prision mayor a 20 años de reclusion temporal, no es poner otra vez al acusado en peligro de ser condenado a mayor pena por el mismo delito? Si el acusado fuese el apelante, no tendria derecho a quejarse si se le impusiera una pena mayor, en el caso prsente el que apela es el ministerio fiscal, y dicha apelacion pone en peligro al acusado de recibir otra condena mayor. Creemos que en el caso presente se pone al acusado en doble jeopardy, esto es, en el peligro de recibir la condena de reclusion perpetua despues de haber sido condenado ya por el juzgado inferior a una pena menor. Por este peligro, el ministerio fiscal no puede apelar, de acuerdo con el articulo 2 de la Regla 118 y siguiendo la guarantia constitucional de que "no se pondra a una persona en peligro de ser castigada dos veces por la misma infraccion" on en jeopardy.

Se desestima la apelacion.

Paras, Pres., Padilla, Montemayor, Reyes, A., Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion y Reyes, J.B.L., MM., concurrentes.


Separate Opinions

BENGZON, J., concurring:.

I concur in the dismissal of the appeal on the ground that it places the accused in a second jeopardy. However, as the case is not properly before this Court, we have o business discussing the correctness of the penalty. Whether correct or not, it must stand. In effect, therefore, we are rendering either an advisory opinion which we are not empowered to render, or a declaratory judgment on a controversy not covered by the rules. A practice is thereby inaugurated allowing the prosecution to appeal on questions of law "for future guidance of trial courts", without affecting the prisoner — practice which in some states is observed pursuant to specific statutory direction (cf. C.J.S. Vol. 24 pp. 262, 263 and cases cited) not embodied in the set of Philippine laws.


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