Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-6715           October 30, 1953

JOSE V. RODRIGUEZ, recurrente,
vs.
VICENTE DEL ROSARIO, etc., y otros, recurridos.

Sres. Ramon Diokno y Jose W. Diokno en representacion del recurrente.
D. Jose L. Abad en representacion de los recurridos.

PABLO, J.:

En 9 de noviembre de 1952, Jose V. Rodriquez fue nombrado alcalde de la ciudad de Cebu. In mediatamente tomo posesion de su cargo y asumio los poderes y obligaciones que corresponden al mismo; el 26 de marzo de 1953 la Comision de Nombramientos aprobo dicho nombramiento; en 6 de abril del mismo ano, recibio una carta del secretario ejecutivo interino, notificandole que habia sido designado, por orden del Presidente, para actuar como auxiliar tecnico (Technical assitant), con efectividad inmediata, en la oficina del Presidente. En el mismo dia, Vicente del Rosario fue designado alcalde interino de la ciudad de Cebu y comenzo a desempenar el cargo en 9 de abril.

Jose V. Rodriguez alega que nunca desempeno el cargode auxiliar tecnico en la oficina del Presidente; que mientras estaba pensando si debia aceptar o no lo designacion, se entero de la designacion de Vicente del Rodario como alacalde interino de Cebu; que el cargo del alcalde de la ciudad de Cebu dura tres anos a menos que el nombradosea antes removido; que el no ha sido destituido del cargo por justa causa; que reclamo del alcalde interino Vicente del Rosario que le cediese el puesto y este se nego, comose negaron el Tesorero y Auditor de la ciudad de Cebu a pargarle su sueldo. Por tal motivo, presento la solicitud de quo warranto en 29 de mayo de 1953 ante este tribunal, pidiendo que sea repuesto en el cargo de alcalde de Cebu.

Los recurridos contienden que Vicente del Rosario ha sido designado alcalde interino de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Commonwealth No. 588; que Jose V. Rodriquez recibio el sueldo de auxiliar tecnico hasta el 31 de mayo de 1953; que ello demuestra que estuvo desempenando el car cargo de auxiliar tecnico; que por desempenar el cargo de auxiliar tecnico no dejo de ser alcalde de Cebu y, por lo tanto, no dejo vacante el puesto; que como auxiliar tecnico no tiene derecho a abandonarlo; que el recurrido Del Rosario tiene derecho a permanecer en el puesto de alcalde por designacion por todo el tiempo queel Presidente disponga.

Del expediente se desprende que el recurrente Rodriquez recibio su sueldo de auxiliar tecnico correspondiente al periodo desde el 9 de abril hasta el 31 de mayo de 1953 sin desempenar el cargo de alcalde; pero como tampoco estuvo el recurrente en Malacañan, en realidad no desempeno el cargo. Con su designacion de "technical assistant" podia estar en cualquier parte y necesariamente tenia que ester ausente de la alcaldia de la ciudad de Cebu. Eso es sencillamente una privacion efectiva de su cargo.

La ley citada dice asi:

ARTICULO 1. No obstante cualquiera disposicion de la ley vigente en contrario, cuando un funcionario en el Departamento Ejecutivo del Gobierno, nombrado por el Presidente de Filipinas con el consentimiento de la Comision de Nombramientos de la Asamblea Nacional o solo por el Presidente, no pudiere desempenar los deberes de su cargo por enfermedad, ausencia u otro motivo, o en caso de vacancia del cargo, el Presidente podra designar a otro funcionario que este ya en el servicio o a cualquier otra persona idonea para actuar temporalmente en dicho cargo, y esa persona, durante el periodo en que este en posesion temporal del mismo, percibira la remuneracion que corresponde al que ejercia el cargo, la cual sepagara, de las consignaciones correspondientes a la oficina respectiva, a menos que dicha persona estuviere ya en el servicio del Gobierno,en cuyo caso, percibira solamente la remuneracion adicional que, juntamente con su sueldo actual, no exceda del sueldo autorizado por la ley para el cargo que ha ocupado: entendiendose, Que con respecto a las vacancias en los cargos cuyos ocupantes regulares son nonmbrados por el Presidente con el consentimiento de la Comisionde Nombramientos de la Asamblea Nacional, dicha designacion provisional y cualquiera otra que se haga para el mismo cargo durante el periodo de dicha vacancia, no continuaran en ningun caso hasta despues de la fecha de la clausura del periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional siguiente a dicha designacion. (Ley No. 588 del Commonwealth)

La designacion temporal de Jose V. Rodriquez como auxiliar tecnico en la oficina del Presidente, no le privade su derecho de renunciarlo y no esta obligado a permanecer en el mismo contra su voluntad; si es obligatoria — como sostiene el recurrido — la permanencia del recurrente en el puesto por designacion provisional, entonces se le priva indebidamente del cargo de alcalde. Si Jose V. Rodriquez es nombrado director de un buro con aprobacion de la Comision de Nombramientos, adquiere el nuevo puesto de director y pierde automaticamente el puestode alcalde de la ciudad de Cebu; pero su designacion para el cargo de auxiliar tencio tiene solo caracter temporaly el puede aceptarla o no; y si la acepta, puede renunciarla. Obligarle a permanecer en el es privarle indirectamentede su cargo de alcalde contra su consentimiento. Cuando Jose V. Rodriguez reclamo el cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, claramente demostro que ya no queria continuar desempenando el papel de auxiliar tecnico sin trabajo y no se le puede obligar a permanecer en tal estadopara privarle del puesto a que fue nombrado cona probacion de la Comision de Nombramientos.

Cuando la inamovilidad judicial no era mas que una teoria academica, porque la ley entonces vigente disponiaque "Los jueces de primera instancia y los jueces auxiliares seran nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Camara Alta filipina, para desempenar el cargo hasta que lleguen a la edad de 65 años y mientras observen buena conducta," surgio el asunto de Borromeo contra Mariano; al primero se le traslado a un distrito que no era de su agrado y se nombro al Juez Mariano en sustitucion del primero. El establecimiento de una democracia en Filipinas era una mision de elevado caracter en el Oriente. Tenia que ralizarse bien y no a medias, instituyen dose bases solidas. Era imposible establecer un gobierno democratico sin judicatura fuerte; no puede ser fuerte una judicatura si esta sujeta a los vaivenes de la politica: es necesario que sea independiente, y no puede ser independiente si no tiene garantias de estabilidad. Este Tribunal declaro que el Juez Borromeo no podio ser trasladado a otro distrito sin su consentimiento; que "Los jueces de primera instancia no son nombrados jueces de primera instancia de las Islas Filipinas, sino jueces de los juzgados de primera instancia de los distritos judiciales respectivos de las Islas Filipinas. Desempenan el cargo de jueces de primera instancia de determinados distritos hasta que, o dimitan, o lleguen a la edad en que deben retirarse, o sean removidos en virtud de recursacion." (Borromeo contra Mariano, 41 Jur. Fil., 343.)

La judicatura no era mas que una pequena parte de la maquinaria gubernamental. Otros funcionarios eran victimas de las demasias del poder: habia necesidad de prestarles proteccion. La Asamblea Constituyente, con la aprobacion del pueblo en plebiscito debidamente celebrado,ordeno que "Ningun funcionario o empleado del servicio civil sera destituido o suspendido sin causa justificada y de conformidad con la ley." (Art. 4, titulo XII, Constitucion de Filipinas). Aplicando esta disposicion constitucional, este tribunal declaro que el fiscal provincial no puede ser trasladado de su puesto a otro sin su consentimiento (Lacons vs. Romero et al., 47 Off. Gaz., 1778);* que el ingeniero de la ciudad de Baguio no puede ser trasladado sin su consentimiento (Santos vs. Mallari et al.,1 148 Off. Gaz., 1787); y que el alcalde de Iloilo no puede ser removido de su cargo sino de acuerdo con la ley (Jover vs. Borra,2 G. R. No. L-6782, July 25, 1953). El alcalde de la ciudad de Cebu tampoco puede ser desposeido de su cargo contra su voluntad, ni indirectamente removido so pretex to de designacion temporal a un trabajo de auxiliar tecnico en Malacañan. El hecho de que haya aceptado la designacion temporal eso no impide para que lo abandone y reclame su propio cargo de alcalde de Cebu.

Las unicas causas de remocion de un funcionario municipal o de ciudad son: deslealtad a la Republica y los enumerados en el Codigo Administrativo Revisado (Lacson contra Roque, 49 Off. Gaz., 93). Jose V. Rodriquez no ha incurrido en cualquiera de tales actos; por lo tanto, no puede ser privado de su cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, al cual fue nombrado para desempeñarlo por tres anos, a menos que se legalmente removido antes por algun motivo legal. (Articulo 7, Ley No. 58 del Commonwealth, al como fue enmendado por la Ley No. 244 de la Republica).

El recurrido Vicente del Rosario contiende que su designacion terminaria al cierre de las sesiones regulares de Congreso si el Cargo de alcalde de Cebu estu viese vacante; pero como no lo esta, el puede continuar en el puesto porquela duracion de su designacion depende de la voluntad del Presidente. Esta pretension carece de base. La leycitada por el dice asi: "Entendiendose, Que con respecto a las vacancias en los cargos cuyos ocupantes regulares sonombrados por el Presidente con el consentimiento de la Comision de Nombramientos de la Asamblea Nacional, dicha designacion provisional y cualquiera otra que se haga para el mismo cargo durante el periodo de dicha vacancia, no continuaran en ningun caso hasta despues de la fecha de la clausura del periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional siguente a dicha designacion. "Esta ley no dice que el designado a un puesto no vacante puede permanecer en el cargo por todo el tiempo que el Presidente quiera. Esta pretension del recurrido hace depender de la sola voluntad del Presidente la suerte de todos los funcionarios regularmente nombrados: subvierte el espiritu que informa la Constitucion; viola la clausula de inamovilidad. Si el designado por el Presidente puede ocupar por todo el tiempo que quiera el Presidente un puesto no vacante, el funcionario de cargo ocupado por el designado quedaria privado de su puesto por el mismo periodo de tiempo; en otras palabras, el Presidente podria mobilizar todo el personal del gobierno designandoles a ocupar otros puestos que no son los suyos por todo el tiempo que quiera, y todo — bajo la amenaza de la espada de Damocles — estarian obligados a desempenar a reganadientes su cargo por designacion a la simple indicacion del Jefe y no de acuerdo con su sana descrecion; todos se moverian como titeres y no como funcionarios responsables.

Repongase al recurrente Jose V. Rodriquez al cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, con derecho a recibir los emolumentos desde el 1.o de junio de este ano, y se ordena al recurrido Vicente del Rosario que abandone el puesto ilegalmente ocupado por el.

Paras, Pres., Bengzon, Tuazon, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.
Padilla, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., concurren en el resultado.


Footnotes

* 84 Phil. 740.

1 87 Phil., 600.

2 Supra, p. 506.


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