Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5297           October 20, 1953

FLORENCIA VITUG, demandante y apelante,
vs.
DONATA MONTEMAYOR Y OTROS, demandados y apelados.

D. Filemon Cajator en representacion del apelante.
Sres. Macapagal, Punsalan y Yabut en representacion de los apelados.

PABLO, J.:

Esta es una causa elevada al Tribunal de Apelacion, pero a peticion de las mismas partes, fundada en la cuantia del litigo y en que las cuestiones discutidas son solamente de derecho, dicho Tribunal elevo el expediente a esta Superioridad.

La demandante reclama una 1½ parte de las 30 parcelas de terreno descritas en su demanda y que estan radicadas en la provincia de Pampanga, y la demandada Montemayor dice que son de su exclusiva propiedad. Los demas demandados fueron incluidos como tales porque no quisieron unirse con la demandante.

Los hechos probados son los siguientes: Clodualdo Vitug se caso en primeras nupcias co Gervacia Flores, con quien tuvo tres hijos llmaddos Vitor, Lucina y Julio, dejando este ultimo una hija, Florencia Vitug, que es la demandante. En segundas nupcias, sec aso en 15 de enero de 1898 con la actual demandada Donata Montemayor, con quien tuvo ocho hijos Illamados Francisca, Jesus, Salvador, Enrique, Prudencia, Anunciacion, Pragmacio y Maximo. Durante el matrimonio, Donata Montemayor heredo de sus padres algunas parcelas de terreno amillaradas en P9,461.87 y que producian al ano P365 (Exhibits K, L-3, L-5 y L-7). Por la industria y esfuerzo de los esposos Clodualdo y Donata, estos terrenos nipales y manglares fueron convertidos en pesquerias y posteriormente vendidos a Urbano Santos, los esposos Simeon Blas y Maxima Santos de Blas, y Teofilo Martinez por la suma total de P116,468.37. Descontando de esta suma el valor de P9,461.87 de los terrenos heredados por Donata, que debe abonarse a esta de acuerdo con el articulo 1404 del Codigo Civil antiguo, quedan P107,006.50. De esta cantidad los esposos compraron 22 parcelas de Felipe Guanzon y Epifania Alvendia en 6 de diciembre de 1927 por la suma de P30,000 (Exhibit H) y en 5 de noviembre de 1928, las ocho parcelas de Roberto Toledo y Gil, Jr. por la suma de P65,000, habiendose otorgado las escrituras de venta y expedido los certificados de transferencia de titulo a nombre de Donata Montemayor. De manera que del producto de la venta de los terrenos convertidos en pesquerias, emplearon los esposos P95,000 para comprar las 30 parcelas en litigo, quedando aun un balance de P12,006.50.

Despues del fallacimiento de Clodualdo Vitug, Donata Montemayor incoo el intestado de sus bienes; ella fue nombrada administradora y presento el inventario correspondiente, en el cual no estaban incluidas estas 30 parcelas. En el proyecto de particion de fecha 22 de julio de 1933 aparece la siguiete clausula: "Que con el fin de abreviar los procedimientos de particion y hacer una verdadera equidad entre las partes, la Viuda, Donato Montemayor, renuncia a sus derechos de gananciales sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio a favor de sus hijos y los hijos del difunto con la primera nupcia como tambien estos y aquellos a favor de la viuda sobre los bienes propios del mencionado difunto, y por tanto, ambos bienes, tanto propios como gananciales formaran el caudal partible entre los doce cabeza con inclusion de la viuda, y dividiendose en doce partes iguales para cada heredero" (Exhibit C), y en 19 de diciembre de 1936 el Hon. Juez Reyes dicto un auto del tenor siguiente: "Vistos el proyecto de particion enmendado y la mocion, de fecha 14 de junio de 1936, suscrita por la administradora y los herederos con la conformidad del curador ad litem, el Juzgado los aprueba, ordenando la terminacion de este expediente y su archivo."

El Juzgado de Primera Instancia dicto sentencia enmendada en 9 de agosto de 1949, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

In view of the foregoing considerations, this Court is of the opinion that the thirty parcels of land described in the complaint,one-twelfth (1/12) of which is claimed by Florencia Vitug, as heir to her deceased father, Clodualdo Vitug, husband of Donato Montemayor,were purchased with funds belonging to the conjugal partnershipof Clodualdo Vitug and Donata Montemayor. But from the conduct of Clodualdo Vitug and Donata Montemayor during the existence of their marital life, the inference is clear that Clodualdo Vitug had the unequivocal intention of transmitting the full ownership of the thirty (30) parcels of land so bought to his wife, Donata Montemayor, thus considering the one-half (1/2) of thefunds of the conjugal partnership so advanced for the purchase of the said parcels of land as reimbrsable to the estate of Clodualdo Vitug on his death. Consequently, the one-twelfth (1/12) share of Florencia Vitug is only the one-twelft (1/12) of the one-half (1/2) of the P95,000, funds advanced by the marital partnership in the purchase of the thirty (30) parcels of land now involved in this case, or one-twelfth (1/12) of P47,500 which should have belonged to the deceased Clodualdo Vitug at the time of his death, or P4,081.02. So this one-twelfth (1/212) or P4,081.02 shall pertain to Florencia Vitug as her share, plus six per cent (6%) on the said amount from the time of the presentation of the complaint. Wherefore, judgment is hereby modified condemning the herein defedant Donata Montemayor to pay Florencia Vitug the sum of P4,081.02, plus six per cent (6%) thereon from the time of the filing of this complaint, and the payment of the costs.

La demandante apelo contra eesta decision, apuntando los siguientes errores supuestamente cometidos por el juzgado:

1. Al concluir que de la conducta de Clodualdo Vitug durante la vida marital se deduce claramente que el tenia la intencion inequivoca de trasmitir la propiedad de las 30 parcelas de terreno a Donata Montemayor;

2. Al no declarar que dichos terrenos son bienes gananciales y que deben ser repartidos de acuerdo con el proyecto de particion presentado en el intestado del finado Clodualdo Vitug en 22 de julio de 1933, y al no declarar que el auto aprobando el proyecto de particion es res judicata;

3. Al adjudicar solamente a la demandante 1/12 parte de la mitad del precio de compra de dichas 30 parcelas;

4. Al no declarar que la demandante tiene derecho a 1/12 de los productos de los terrenos desde el 20 de mayo de 1929 en que fallecio Clodualdo Vitug.

1. La trasmission y aceptacion de una propiedad inmueble a titulo gratuito no se presume: se realiza con las formalidades de escritura publica, y, aunque Clodualdo Vitug hubiera donado expresamente a su esposa, con todas las formalidades debidas, su participacin en las 30 parcelas, la donacion seria consideration inexistente ante el Derecho; nula por expresa prohibicion de la ley (articulo 1334, Codigo Civil Español; Bough y Bough contra Cantiveros y Hanopol, 40 Jur. Fil., 221; Uy Coque contra Navas L. Sioca, 45 Jur. Fil., 452.) Por tanto, no Ilego Donata a ser propietaria de todas las 30 parcelas.

2. A falta de pureba concreta de que la conversion de los terenos nipales y manglares en pesquerias haya sido a costa exclusiva de Donata, la presuncion es que fue a costa del matrimonio (9 Manresa 3.a ed., 634). Porque fueron convertidas por la industria y esfuerzo de los do conyuges, dichas pesquerias son bienes gananciales "abonandose el valor del suelo al conyuge a quien pertenezca." (Articulo 1404, Codigo Civil Espanol). Los P95,000 empleados en la compra de las 30 parcelas hoy en litigio, procedieron de la cantidad de P107,006.50 (116,468.37, producto de la venta de las pesquerias, menos P9,461.87, valor de los terrenos de Donata.) Dichas 30 parcelas son bienes gananciales porque fueron adquiridas por titulo onerso durante el matrimonio (articulo 1401, Codigo Civil), sin importar el nombre que aparece en las escrituras de venta y certificados de transferencia.

Carece de base la pretension de la apelante de que las 30 parcelas deben ser repartidas de acuerdo con el proyecto de particion de 22 de julio de 1933, presentado en el intestado del finado Clodualdo Vitug, porque tanto el proyecto como el auto aprobandolo solamente se refieren a los terrenos o bienes descritos en elinventario, y no a las 30 parcelas que no estaban incluidas. Por tanto, dicho auto no constituye res judicata en este asunto porque (a) no hay identidad en la cosa litigiosa en ambas causas y (b) porque el auto fue el resultado de un simple arreglo y no de una vista en que se haya discutido la verdadera naturaleza de los bienes y la ley aplicable.

3. Esta bien fundada la contencion del la demandante de que el Juzgado erro al adjudicar ella 1/12 parte de la mitad del precio de compra de las 30 parcelas, o P95,000, que es su precio de adquisicion. La reclamacion se dirige contra las 30 parcelas y no contra el valor de su adquisicion. Como dichas parcelas son bienes gananciales, la mitad de ellas debe corresponder a la demandada Donata Montemayor y la otra mitad debe ser repartida entre los once hermanos. Por tanto, la demandante tiene derecho a 1/11 parte de la mitad de las 30 parceles en litigio.

4. La demandante tiene derecho a recibir solamente 1/11 parte de la mitad de los productos de las 30 parcelas desde el 20 de mayo de 1929, en que fallecio Clodualdo Vitug, y como, segun convenio, las 30 parcelas producian antes de la guerra P8,000 anuales, la demandante tiene derecho a 1/11 parte de la mitad, o P363.63 al año.

Si las partes no llegasen a un acuerdo en la maera de entregar a la demandante su participacion de 1/11 de la mitad de las treinta parcelas, el Juzgado a quo nombrara una comision de particion.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas en la misma proporcion.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.
Tuason, M., concurre en el resultado.


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