Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1981           October 30, 1953

EUGENE ARTHUR PERKINS, demandante-apelado,
vs.
BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANT, ET AL., demandada-apelante.

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G.R. No. L-1982           October 30, 1953

EUGENE ARTHUR PERKINS, demandante-apelado,
vs.
BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL., demandados.
BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, peticionaria-apelante.

Sres. Ross. Selph, Carrascoso y Janda en representacion del apelante.
Sres. Claro M. Recto, Perkins, Ponce Enrile, Contreras y Gomez en representacion del apelado.

PABLO, J.:

No es facil comprender el presente asunto sin tener idea de las varias causas que le precedieron.

Francasadas las negociaciones entre el Sr. Eugene Arthur Perkins y su esposa idonah Slade Perkins sobre la particion amistosa de sus bienes gananiciales, ella presento demanda en 30 de junio de 1930 en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, pidiendo la liquidacion de los mismos y de quese le adjudicara la mitad con sus productos.

En contestacion, el Sr. Perkins alego que los bienes relacionados en el parrafo septimo de la demanda eran gananciales y, en su reconvencion y contra demanda, alego gue la demandante le privaba ilegalmente de la posesion y administracion de una gran parte de los bienes gananciales, pidio que la demandante rindiese cuenta de dichos bienes que estaban en su poder y que le transfiriese y entregase todos los bienes que pudieran ser habidos. en el periodo de 30 dias despues de presentada la demanda, se incoaron diez litigios con innumerables mociones. La demandante despacho a su abogado, retiro las demandas contra su marido como la presentada en la causa de liquidacion de bienes gananciales y pidio:

(a) Que se le permita retirar su demanda, y

(b) Que se dicte sentencia en favor del demandado en virtud de su contrademanda, tal y como en ella se solicita en estas actuaciones, todo, sin embargo, sin perjuicio al adecuado pronunciamiento por el Juzgado sobre los meritos de cualquier mocion que este pendiente ante el mismo para su fallo. (Slade perkins contra Perkins, 57 Jur. Fil., 215).

En 4 de Agosto de 1930 el Juzgado, accediendo a lo pedido por las partes, follo el asunto diciendo en parte:

. . . sobreseimiento de la demanda, autorizando a la demandante a retirar su demanda, y condenando a la demandante a que rinda cuenta al demandado de los bienes conyugales que se hallan en posesion o bajo el control de la demandante; condenando a la demandante a ceder, transferir y entregar al demandado todos los bienes conyugales que resultaren de dicha rendicion de cuentas,y a que otorgue a favor del demandado todos los documentos y escrituras que fuesen necesarios para la constancia del titulo legaldel demandado sobre dichos bienes. (Slade Perkins contra Perkins, supra).

En 17 de septiembre de 1930 el Sr. Perkins presento una mocion pidiendo la comparecencia de su esposa para quemanifestase las razones por que no se la debia condenar por desacato por haber desobedecido la sentencia citada. En 26 de diciembre de 1930 la Sra. de Perkins presento, una demanda contra su marido pidiendo alimentos. En 15de enero de 1931, cinco meses y once dias despues de dctadala sentencia en el primer asunto, ella pidio la revocacion de la sentenica, fundada en el articulo 113 del Codigo de Procedimiento Civil, mocion que fue desestimada en 6 de marzo. En 30 marzo del mismo año la Sra. de Perkinsfue condenada por desacato y se ordeno su reclusion en la carcel hasta que hubiere cumplido las ordenes en la sentencia del 4 de agosto.

Contra la orden denegando la mocion de revocacion de la sentencia por fraude y la decision de desacto, la Sra.de Perkins apelo, y ambas fueron confirmadas por este Tribunal en 12 de septiembre de 1932. (Perkins contra Perkins, supra).

El Tribunal declaro que la Sra. de Perkins se habia hecho culpable de laches (negligencia) en la presentacion de su mocion para la anulacion de la sentencia, por no haberla presentado dentro de un plazo razonable; que sus alegaciones de fraude y dolo perpetrados contra ella por su esposo no eran ciertas; que al acceder a su solicitud equivalia a permitirle cambiar su motivo de accion; que la sentenciade 4 de agosto de 1930 habia quedado firme por no haber sido apelada; por eso denego la mocion pidiendo la anulacionde la sentencia.

Recluida en la carcel por desacato, la Sra. de Perkinspresento ante este Tribunal una solicitud de habeas corpus,alegando que su detencion era ilegal y pidiendo que se la pusiese en libertad. Se denego su solicitud y de nuevo seordeno su remision a la prision con sujecion a las ordenes del Juzgado de Primera Instancia de Manila, que habia dictato la sentencia de desacato. (Idonah Slade Perkins contra El Director de Prisiones, 58 Jur. Fil., 292).

En 8 de agosto de 1933 el Sr. Perkins presento una demandaante el Tribunal Supremo de Nueva York contra Idonah Slade Perkins y la Guaranty Trust Company of New York, alegando, entre otras cosas, que tenia derechoa poseer y administrar, por ser bienes gananciales bajo las leyes de Filipinas, las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Co., expedidas a nombre de IdonahSlade Perkins y que estaban bajo la custodia de la Guarantytrust Co. of New york, y pidio que le entregasen los certificados de dichas acciones y sus dividendos.

La demandada Guaranty Trust Company alego que no tenia interes en dichas acciones y que si los certicadoestaban en su poder era porque la Sra. de Perkins los habia depositado para su resguardo en octubre de 1930,y que estaba dispuesta a cumplir lo que acordare el tribunal.

La demandada Sra. de Perkins hizo una negacion general y alego, como defensa especial, que ella era la duena de las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company; que la decision del Tribunal de Filipinas en favor del demandante sobre dichas acciones habia sido obtenida mediante fraude y, por tanto, nula. Ella pidio que fuese declarada duena de dichas 24,000 acciones.

Se dicto sentencia en favor del demandante y, en apelacion,el Tribunal de apelacion de Nueva York, en 25 de mayo de 1937, dicto decision cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

The matter is remitted to the Special Term with directions to make the findings erroneously refused and enter a decree adjudging that the assignment dated July 25, 1930, is null and void and that it be returned to defendant Perkins, that Idonah Slade Perkins is the absolute owner of the stock in question together with all dividends thereon, that plaintiff return to defendant Perkins the deposit receipt for the certificates and deliver to her any substitute certificates received by him therefor with suitable indorsement or assignment, that the defendant trust company deliver the certificates to her, and that the plaintiff account for and pay over to her all dividends and increase received by him on account of the 24,000shares of stock and proceed with accounting therefor, and for such other or additional relief as may be necessary to afford her complete relief in accordance with this decision, with costs to appellant in all courts.

The judgment of the Appellate Division and that of the Special Term should be reversed and judgment directed for the defendant-appellant in accordance with this opinion, with costs in all courts. (8 N.E. [2d], 849, 858).

La apelacion al Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sido abandonada.

En 6 de julio de 1938 se presento la demanda en la presente causa (Causa Civil No. 53317 del Juzgado de Primera Instancia de Manila), pidiendo el demandante Sr. Perkins que se dictar sentencia ordenando a la demandada Benquet Consolidated Mining Company a pagarle los dividendoshasta entonces declarados sobre los 52,874 acciones en su nombre que montan a P71,379.90, asi como los futuros dividendos que en adelante pudieren ser declarados por la compañia, y que la Benguet le reconociera como la persona que tiene control y dominio sobre dichas acciones.

En 29 de agosto de 1938 la Benguet Consolidated MiningCompany presento su contestacion, en la cual admitio las alegaciones importantes de la demanda, alegando que, si habia suspendido el pago de los dividendos al demandante, fue porque su esposa habia reclamado tambien el pago de los mismos dividendos; que o tenia interes en dichos dividendos y estaba dispuesta a pagarlos a la persona autoizada por el juzgado a recibirlos. El siguiente dia la Benguet presento una mocion pediendo que la Sra. dePerkins fuese incluida como parte y que al demandante,Sr. Perkins, se ordenase por el juzgado a que enmendara su demanda en tal sentido, y que hiciese el emplazamiento correspondiente.

En septiembre de 1938 el demandante presento su demanda enmendada y pidio que hiciera mediante publicacionel emplazamiento a la nueva demanda. La Sra. de Perkins,por medio de su abogado, comparecio y pidio que por faltade jurisdiccion del juzgado, se sobreseyera la demanda. La peticion fue denegada en 21 de febrero de 1939, asi comola mocion de reconsideracion, en 31 de marzo del mismoaño. La Sra. de Perkins, por medio de su abogado, promovioun recurso de certiorari ante este Tribunal, quefue denegado en 16 de noviembre de 1939. (69 Phil., 186).

George H. Engelhard, el tercer demandado que fue incluido en la demanda por orden del juzgado, por tener ungravamen sobre algunas acciones, comparecio en 16 de agosto de 1945, y anuncio su intencion de renunciar a dicha reclamacion; por tal motivo, el juzgado, en su ordendel mes de septiembre de 1945, sobreseyo la demanda contra el.

En 6 de enero de 1940, la Sra. de Perkins presento su contestacion a la demanda enmendada, y despues la sustituyocon una "Contestacion Enmendada, con Defensas Especiales y Contrademandas," en la que alego que la decision del Tribunal de Apelacion del Estado de Nueva York que se hacia parte integrante de su escrito, constituye res adjudicata sobre todas las cuestiones suscitadas por el demandante. Este, en su replica, alego que dicha decisionera nula, de ningun valor ni efecto y que no debia ser reconocida en Filipinas.

La vista de la causa comenzo en 23 de julio de 1940 yduro hasta el 21 de enero de 1941. El Sr. Perkins y la Benguet Consolidated Mining Co., presentaron sus respectivaspruebas. La Sra. de Perkins, por medio de su abogado, rehuso presentar pruebas. El Juzgado permitio que el Sr. Perkins presentara pruebas en apoyo de su contencion de que el Tribunal de Apelacion del Estado de Nueva York carecia de jurisdiccion y que el fallo del Tribunal Supremo del Estado y condado de Nueva York se habia obtenido mediante fraude. En 4 de noviembre de 1940, mientras el demandante era objeto de repreguntas por el abogado de la demandada Sra. de Perkins, esta llego de Estados Unidos y, en el mismo dia, compareciopersonalmente en el juzgado y acuso a su abogado de haberse puesto en connivencia con los de la parte contraria; pero el juzgado considero infundada la acusacion. Contodo, el Sr. Alva Hill dimitio como abogado de la Sra.de Perkins y desde entonces ella personalmente se encargo de su asunto. Por su conducta desordenada, el juzgado suspendio en 30 de enero de 1941 la vista, y ordeno al Sr. Perkins que instituyese actuaciones de tutela sobre la persona y bienes de Idonah Slade Perkins para determinar su capacidad de dirigir sus propios asuntos. Mientras estaban pendientes dichas actuaciones de tutela, ella se escapo a pesar de la advertencia del juzgado de que no lo hiciera; se marcho de Filipinas sin nombrar un apoderado ni dejar una persona que la representase en sus asuntos.

Durante los años de la ocupacion japonesa las causas quedaron sin actuar. Mientras tanto, la Sra. de Perkins litigaba contra la Benguet Consolidated Mining Co. en California, consiguiendo embargar preventivamente sus fondos depositados en un banco.

En 30 de noviembre de 1942, el Tribunal de Apelacion de dicho estado, decidiendo la causa en apelacion, dijo en parte:

Plaintiff, Idonha Slade Perkins, brought this action against defendant, Benguet Consolidated Mining Company, to recover from defendant the dividends declared by defendant on certain shares of its capital stock alleged by plaintiff to be her property. Defendant's basic defense to this action is that, under Philippines law, which it claims controls, Eugene Arthur Perkins, husband of plaintiff, is entitled to such dividends. The trial court ruled in accordance with plaintiff's contentions, that the issue as to who had title to the stock, as to who was entitled to the dividends, and as to what law governed, had been settled by a final judgment of the New York courts by which it was determined, in an action between plaintiff and her husband, that plaintiff was the owner of the stockhere in question and entitled to all dividends declared thereon. Perkins v. Guaranty Trust Co. of New York, 274 N. Y. 250,8 N. E. (2d) 849. The trial court held that the New York judgment was res judicata, that defendant, who was not a party to that action, was conclusively bound thereby, and that under the fullfaith and credit clause the courts of this State must give effect thereto. It therefore entered judgment for plaintiff in the total sum of $412,273.88, which includes the amount of all cash dividends declared by defendant on the block of stock in question between.

March 31, 1930, and March 31, 1940, plus interest from the dates declared. (132 Pac. [2d], 70.

Despues de considerer detenidamente los varios errores atribuidos al juzgado inferior, dicho Tribunal de Apelacion concluyo diciendo:

From what has heretofore been said, it follows that, except as to the item of interest on dividends declared since May 26,1973, the trial court has propertly disposed of all issues involved in this case. (Id., pag. 101).

Con motivo de la toma de Manila, el expediente de la presente causa quedo destruido; en 28 de julio de 1945 el juzgado ordeno a las partes a que lo reconstituyesen, y en 27 de diciembre del mismo año se declaro reconstituido.

En 27 de marzo de 1946 el Juzgado de Manila dicto unaorden requiriendo a cualquiera de las partes que deseare presentar pruebas adicionales que las hiciese dentro de 60dias a contar desde la fecha de la orden, y, transcurrido dicho plazo, se consideraria sometida la causa para su decision. Como ninguna de las partes presento pruebas adicionales, el demandante presento una mocion ex-parte pidiendo que el juzgado decidiease la cuasa.

En 25 de abril de 1947 el Juzgado dicto sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

(1) that the plaintiff Eugene Arthur Perkins, as the managerof the conjugal partnership between himself and the defendant Idonah Salde Perkins, is the only person entitled to the possession,control and disposal of all shares of the Benguet Consolidated Mining Company, standing in his name in the books of said defendant company, particularly the 52,874 shares of stock heretofore mentioned, and any stock dividend declared thereon, including theright to receive the dividends heretofore declared thereon in amount of P71,379.90, as well as such dividends as have hereafter been declared and shall be made payable on said shares, while he holds the same;

(2) that the defendant Benguet Consolidated Mining Company recognize the ownership, title and right of disposal of the plaintiff herein in and to the 52,874 shares of its stock, and pay him the amount of P71379.90, being the dividends declared on said shares including interest thereon at the rate of 6 percent per annum from July 6, 1938; and pay to said plaintiff any and all dividends heretofore declared and made payable on said shares or which may hereafter be declared and made payable thereon, while he continues to hold the same; and, (R. on Ap. pp. 91-93).

En 28 de mayo de 1947, la Benguet Consolidated Mining Company presento mocion de nueva vista fundada en el descubrimiento de nueva prueba, consistente en la copia de la decision del Tribunal de Apelacion de California, (Ex. A de la mocion). Sin resolverse aun esta mocion, la Benguet Consolidated Mining Company presento otra mocion pidiendo la apertura del juicio, alegando que, por olivido, error y negligencia (Regla 38), no presento como pruebas la decision del Court of Appeals de Nueva York (8 N.E.[2d] 849) y la del District Court of Appeals del Estado de California. (132 Pac. [2d] 70). Las dos mociones fueron denegadas, y la Benguet Consolidated Mining Company apela (a)contra la decision y (b) contra la orden denegando la reapertura del juicio.

Este Tribunal tiene conocimiento judicial de dichas decisiones. No hay necesidad, por tanto, de reabrir la vista y recibir dichas decisiones como pruebas. (Regla 123,art. 5).

El demandante en la presente causa ya habia obtenido sentencia a su favor en Slade Perkins contra Perkins, 57 Jur. Fil., 215; que, como marido, debia poseer y administrar las 24,000 acciones de la Benquet Consolidated Mininng Company; pero, por motivos que el solo sabe, acudio al Tribunal Supremo de Nueva York y alli, como primer motivo de accion planteo otra vez la misma cuestion, y, como segundo motivo de accion, que el era el dueñoexclusivo de las mismas acciones.

The second cause of action — dice el Tribunal de Apelacion de Nueva York — is in conversion and opens up the question of title in and ownership of the stock de novo without reliance upon judicial proceedings in the Philippines. Plaintiff seeks a decree upon the merits that he is the true and lawful owner of the certificates in question, that the certificates of stock be delivered to him, and that the defendants account for and pay over to him all dividends received by them. (Perkins v. Guaranty Trust Company of new York, supra).

El Tribunal de Apelacion decidio que dichas acciones contodos sus dividendos eran de la propiedad exclusiva de la demandada Idonah Slade Perkins. Cuando el demandanteacudio al Tribunal de Nueva York para litigar de nuevosobre la posesion y propiedad de los certificados de acciones de la Benguet, abandono la decision del Tribunal de Filipinas, renunciando los derechos adjudicados a el; si hubiera obtennido decision favorable, es evidente que estaria satisfechoy obligaria a la otra parte a que la cumpliese; permitir hoy al demandante desobedecerala, solamente porquees contraria a sus intereses, es subvertir todo sentido de justicia, tanto mas cuanto que el fue actor, el demandante en la segunda accion. No se le debe permitir hoy que impugne la sentencia dictada contra el en un asunto quel el promovio; que litigue por tercera vez por la posesion y propiedad de los mismos certificados de acciones con sus dividendos y que se le conceda otra sentencia igual a la que obtuvo en el Tribunal de Filipinas, cosa que luego abandono; podria promover una cuarta causa y aun otras subsiguientes mientras no obtenga sentencia a su entera satisfaccion. Otras jurisdicciones sostienen el mismo criterio.

Where city as plaintiff was successful in its ejectment suit for possession of land, but while appeal was pending elected to assert identical cause of action as a counterclaim in quiet title suit bydefendants, the election constituted an abandonment of rights which city had acquired in the judgment in the ejectment suit. (City of Caruthersvile v. Cantrell, 241 S. S. [2d] 790).

. . . The parties are therefore in the añomalous position of having two judgments on the same issues, one in favor of plaintiff and one against him. This condition was brought about by the action of plaintiff. We think that the doctrine of election applies, and the bringing of the second suit on the same issues was an abandonment of all rights under the first suit and judgment. Plaintiff having elected to pursue his remedy by a second suit, he ought not to be permitted after judgment has been rendered against him to return to the first and assert rights thereunder inconsistent with the course he pursued in the bringing of the second suit. (235 S.W., 473).

La decision judicial no es tala de Penelope que se teje y desteje a entretenimiento de una de las partes. La regla que impide la multiplicidad de acciones se impone.

El demandante contiende que la Benguet Consolidated Mining Company no ha sido parte en la causa de Nueva York y, por lo tanto, no tiene derecho a invocar la decisiondiectada en ella como excepcion de cosa juzgada.

El articulo 1252 del Codigo Civil dispone que "Para que la presuncion de cosa juzgada surta efecto en otro juicio,es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta sea invocada, concurra la mas perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron."

En la causa de Nueva York y en la causa presente hay identidad de cosas: 24,000 acciones y dividendos; hay identidad de causes, porque el demandante reclama en ambas la propiedad y posesion; hay identidad en las personas porque el demandante en ambas causas es el Sr. Perkins y la demandada principal es la Sra. de Perkins; y hay tambien identidad en la calidad con que to fueron porque el demandante y la demandada reclaman como propietarios las acciones. Se habia declarado en la primer causa que las 24,000 acciones y sus dividendos eran de la propiedad de la Sra. de Perkins. La excepcion de cosa juzgada surte efecto, por tanto, en la presente causa, en donde se litiga por tercera vez la propiedad de dichas acciones.

La contencion de que la Benguet no habia tomado parte en la causa en Nueva York carece de importancia, porquela Benguet no reclama ningun derecho adverso sobre las acciones: es solamente fideicomisaria de los dividendos y su obligacion es pagarlos a la persona que tiene derechoa ellos, segun decision judicial. Resuelta la propiedad de las 24,000 acciones, debe entenderse necesariamente resuelta la cuestion accesoria: a quien hay que pagar los dividendos. Es evidenteque no debe pagarse al que fuevencido en juicio. En el asunto de Nueva York no haynecesidad de hacer esta conclusion forzosa porque expresamentese declaro que la Sra. de Perkins es la duenade las 24,000 acciones y sus dividendos.

En Bernhard contra Bank of America (122 Pac. [2d]892), Helen Bernhard, como segunda administradora de la testamentaria de la finada Clara Sather, presento demanda contra el Bank of America para cobrar un deposito de la finada, alegando que esta no habia autorizado su retirada. Al concluir su administracion, que duro varios años, Cook,nombrada primer administrador de los bienes de la finadaSather, presento una cuenta, contra la cual se opusieron Helen Bernhard, Beaulah Bernhard, Beaulah Bernhard, Hester Burton e IvaLedoux, beneficiarieas de la finada Sather.Despues de la vista correspondiente, el tribunal de testamentaria aprobo la cuenta, y la orden de aprobacion declaro que, en vida, la finada Clara Sather habia donado aCook el importe de su deposito en cuestion. El TribunalSupremo de California declaro que cuando Helen Bernhard y las demas cobeneficias del testamento se opusieron a la aprobacion de la cuena de Cook, representaban tambien a la testamentaria; al resolverse que el deposito era de la propiedad de Cook, porque se lo domo la finada Clara Sather, elas quedaban obligadas a respetar la decision;y que la defensa de res judicata invocada por el Bank of America era buena contra la demanda de Helen Bernhard,como administradora de los bienes de Clara Sather.

El Bank of America no ha tomado parte en la aprobacion de la cuenta del administrador Cook, como tampoco tomo parte la Benguet en el litigo sobre la propiedad de las acciones y sus dividendos en los tribunales de Nueva York;pero como el juzgado de testamentaria habia decidido ya que el deposito era propiedad de Cook, necesariamente, como consecuencia forzosa, Helen Bernhard y sus cobeneficiarias no podian reclamarlo del Bank of Amerca: no era justo que dicho Banco pagase primero el deposito de la finada a Cook y a sus legatarias despues. Por simulitud, tampoco puede hoy el demandante reclamar de la Benguetel pago de los dividendos de las acciones que ella ya habia pagado a la verdadera duena, la Sra. de Perkins. La decision del juzgado de testamentaria constituye res judicata sobre la propiedad del deposito y fue una buena defensa en Bernhard contra Bank of America, supra, como la decision del Tribunal de Nueva York y hecha efectiva en California constituye res judicata u obice o estoppel en virtued de sendencia en la presente causa o en cualquier otra posterior que tienda a discutir la propiedad de las 24,00 acciones.

No se nos paso inadvertida la contencion del demandante de que la decision del Tribunal de California no le obliga porque no habia sido parte en el litgio, fundandose en la doctrina de que una parte no debe ser privada de sus derechos sin debido proceso legal o sin tener oportunidadde ser oida. Desafortunadamente, el demandante no se encuntra en tal situacion, porque fue el quien promovio la causa en Nueva York y la decision dictada en ella fue la base de la del Tribunal de California.

El Tribunal Supremo de Espana en 26 de diciembre de 1879, dijo: "Que si bien es cierto que la ley 20, tit. 22, de la Partida 3.a establece como regla general que la cosa juzgadaño perjudica a personas que no intervinieron en el juicio,tambien lo es que excepciona aquellos casos en que estas personas ejercitan la misma accion con igual objeto, invocan los mismos derechos y fundan sus pretensiones en los mismos titulos, de manera que la situacion juridica de las partes es identica en uno y otro juicio." (42 Jur.Civ., 494). Las demandantes en la primera causa no son las mismas demandantes en la segunda, sino otro; con todo, la decision dictada en la primera causa en que no tomo parte el demandante en la segunda causa, constituye res judicata y le perjudica.

En otra ocasion el mismo Tribunal declaro: "Que la doctrina en cuya virtud par que pueda estimarse la excepcionde cosa juzgada es preciso que se den de modo conjunto las tres identidades de personas, cosas y acciones, absolutamente en nada desvirtua la jurisprudencia tambien estblecida, y en cuya virtud se estima juridicamente que existe identidad de persons cuando la que litiga en el segundo pleito ejercita la misma accion que se ejercito en el primero, invoca iguales fundamentos y apoya su pretension en los mismos titulos." (Sentencia de 15 de junio de 1899, 87 Jur. Civ., 497). El tercerista en el segundo pleito no ha tomado parte en el primero; sin embargo, le perjudica la decision dictada en la causa anterior.

Existe cosa juzgada "cuando la nueva accion estuviera como embebida en la primera of fuese consecuencia inseparable de la misma: asi, desestimada la peticion de un supuesto condueño reclamando la copropiedad que se le niega, es logico que aquel no podra ejercitar luego la accionpara pedir la division de la cosa comun." (8 Manresa, 4.a ed., 535).

En Coca-Cola Co. vs. Pepsi-Cola Co., 172 Atl., 260,se dijo:

The present plaintiff, against whom the res judicata is pleaded is alleged to have been the unsuccessful plaintiff in the former proceedings where the issues were alleged to have been identical with those here involved. We are not now passing upon the actual existence, as a fact, of the identity of the issues in the two proceedings, for that identity must be proven. But assuming the identity of the issues, we are of the opinion that a plaintiff who deliberately selects his forum and there unsuccessfully presents his proofs, is bound by such adverse judgment in a second suit involving all the identical issues already decided. The requirement of mutuality must yield to public policy. To hold otherwise would be to allow repeated litigation of identical questions, expressly adjucated, and to allow a litigant having lost on a questions of fact to re-open and to re-try the old issues each time he can obtain a new adversary not in privity with his former one.

Los casos citados demuestran que las jurisprudencias española y anglosajona como las decisiones de este Tribunal en los asuntos de Donato contra Mendoza, 25 Jur. Fil., 58,y de Peñalosa contra Tuason, 22 Jur. Fil., 309, ampliaronen vez de restringir la aplicacion de la doctrina de res judicata, con el elevado proposito de impedir como require el interes public que los asuntos se liquiden dos veces.

Si en virtud de la decision del Tribunal de Apelacionde Nueva York, el Tribunal de Apelacion de California ejecuto P1,190,245.93 de los fondos de la Benguet, ?se ha ee permitir otra vez, a pesar de la excepcion de cosa juzgadainvocada por la demandada, a que el demandante litigue por tercera vez sobre la propiedad de las mismas acciones y sus dividendos?

The doctrine of res judicata is primarily one of public policyand only secondarily of private benefit to individual litigants. It draws its strength not so much from the private advantage of the party seeking to invoke it, but its roots lie in the principle that public policy and welfare require a definite end to litigation when each of the parties has had a full, free and untrammeled opportunity of presenting all of the facts pertinent to the controversy. The primary object of res judicata (public policy) is based upon the maxim reipublicae ut sit finis litium — it concerns the commonwelth that there be a limit to litigation. 2 Freeman on Judgments, sec. 262; 38 Yale Law Journal 299: 33 C. J. 267. Manyauthorities include as a basis of res judicata the subordinate maximnemo debet bis vexari pro una et eadem causa — no one ought to be twice vexed for one and the same cause. . . . (Coca-ColaCo. vs. Pepsi-Cola Co., supra).

No existe ni puede existir ley que obligue a una corporacion minera a pagar dos veces y a dos diferentes personas los dividendos de una misma accion.

Se confirma la orden que deniega la reapertura de la vista (causa No. L-1982) y se sobresee la demanda con costas contra el demandante (causa No. L-1981).

Paras, Pres., Bengzon , Padilla, Tuason, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.


R E S O L U C I O N

Mayo 28, 1954

PABLO, J.:

El demandante pide la reconsideracion de la decisionsosteniendo que no abandono la sentencia que el habia obtenido en la causa tramitada en los Tribunales de Manila,porque el habia acudido a los de Nueva York para pedir precisamente que se ejecutase dicha sentencia. La mocionde reconsideracion dice:

The only purpose of his New York action was to enforce his final Philippine judgment. . . . (pag. 12.)

xxx           xxx           xxx

All that plaintiff sought by his complaint in the New York suit was to enforce the final judgment of the Philippine courts, by securing the return of the certificates, the ownership of which had already been determined by the said judgment, . . .

Plaintiff, in pursuing the New York suit, far from having the intention of abandoning the rights granted him under the Philippine judgments, sought to enforce them, . . . (Pags. 13-14.)

La demanda enmendada que se presento en Nueva Yorkhabla por si misma. Contiene dos causas de accion: enla primera, el demandante alega hechos que dieron lugr a que se dictase una decision en su favor por los tribunales de Filipinas en que se declaraba que las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company eran bienes gananciales del demandante y su esposa, y no propiedad exclusiva de Mrs. Perkins; en que se la ordenaba querindiera cuenta de los bienes gananciales que estaban en su poder y que los entregase al demandante; y que, en vez de cumplir dicha sentencia, ella huyo de Filipinas y deposito las acciones en poder de la Guaranty Trust Company New York. Como segunda causa de accion,el demandante alega hechos que tienden a establecer quelas 24,000 acciones de la Benguet Consolidated MiningCompany son de su exclusiva propiedad y pedia lo siguiente:

Wherefore, this plaintiff demands judgment against the defendants:

1. Adjudging and declaring the plaintiff herein to be the true and lawful owner of said certificates numbered 1484, 1595, 2176, 2238, 2780 and 2781 of stock of said Benguet Consolidated Mining Company.

2. Permanently enjoining and restraining the said defendants, and each of them, from delivering, assigning or transferring said twenty-four thousand (24,000) shares of Benguet Consolidated Mining Company stock to any other person except to the plaintiff herein.

3. Directing the said defendants, and each of them, to deliver to the plaintiff herein the said twenty-four thousand (24,000)shares of Benguet Consolidated Mining Company stock.

4. Requiring the said defendants, and each of them, to account to the plaintiff herein and to pay over to said plaintiff any and all dividends which have been or may be received by either of them upon said twenty-four thousand (24,000) shares of Benguet Consolidated Mining Company stock, and for the costs and disbursements of this action, together with any other and furtherrelief as to the Court may deem just and proper. (Exhibit A-64, pags, 20-21.)

Como se ve, el demandante no pidio la entrega a el, como marido o administrador de los bienes gananciales, de las 240,000 acciones; no pidio que se condenase a Mrs.Perkins y la Guaranty Trust Co. a entregarle las acciones en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Manila:lo que pidio fue (1) que fuese declarado dueño legal de las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated MiningCompany; (2) que se prohibiese a los demandados a entragarlas o trasferirlas a cualquiera persona; (3) que las mismas acciones fuesen entregadas a el (como dueño indubitablemente y no como administrador); y (4) que losdemandados rindiesen cuenta de los dividendos de dichas acciones.

De acuerdo con la primera causa de accion y la decision obtenida por el demandante en Manila, el era solamente condueño de las 24,000 acciones, o propietario de la mitad de las mismas, con derecho a poseer todas ellas como administrador de los bienes gananciales. Cuando pidio en su demanda enmendada que fuese declarado dueño de las 24,000 acciones, abandono necesariamente la sentenciaque declaraba que dichas acciones eran bienes gananciales; al pedir que fuese declarado dueño legal de las acciones, abrio de nuevo el pleito sobre la propiedad de dichas acciones, considerando inutil y de ningun valorla decision de los tribunales de manila. Que el abandono dicha decision es evidente; el pidio que fuese declarado dueño de las 24,000 acciones, en vez de pedir que se ordenase por el Tribunal de Nueva York el cumplimiento y ejecucion de la sentencia que el habia obtenido en Filipinas. El mismo, con su demanda enmendada suscitando de nuevo la propiedad de las acciones, deshizodicha decision, implicitamente pidio su revocacion para que pudiese obtener del Tribunal de Nueva York una decision declarandole dueño legal de las acciones. O estas acciones son gananciales, o son de la exclusiva propiedad del demandante: no pueden ser gananciales y, al mismo tiempo, de la propiedad exclusiva del demandante. Sison gananciales, no pueden ser del demandante, y si son de su exclusiva propiedad, entonces rechazaba, o por lo menos negaba la validez de la decision de los tribunales de Filipinas: sostenia entonces que el era el unico dueñode las 24,000 acciones. Si el objeto del demandante alacudir a los tribunales de Nueva York era solamente consequir la posession de las acciones, "the ownerhsip of which had already been determined by said judgment"(de Filipinas), Ώpor que no lo pidio asi en su demanda enmendada en vez de pedir que sea declarado dueño de las mismas? Si en su demanda enmendada en Nueva York no hubiera el demandante pedido mas que el cumplimiento de la decision del Tribunal de Manila, sin suscitar de nuevo la cuestion de la propiedad de las acciones y el Tribunal de Nueva York hubiese dictato una decisioncontraria a la del Tribunal de Filipinas, este Tribunal probablemente no titubearia en no honrar esa nueva decisiony haria cumplir la primera. Y si la Sra. de Perkins,a espaldas de su marido, reclamando la propiedad de las acciones en Nueva York, hubiera obtenido sentencia a su favor, este Tribunal indudablemente no tendria ningunreparo en ignorar tal decision y, a peticion de parte, haria cumplir la decision dictada por el Tribunal de Filipinas.

Bueno es hacer constar que la demanda enmendada no fue firmada por el demandante ni por sus abogados enFilipinas, sino por sus abogados en America, Sres. Platt,Taylor & Walker, pero la actuacion de estos le obliga.

Se invoca una decision de este Tribunal que, en parte,dice asi:

. . . Creemos que este Tribunal no debe hacer cumplir undecreto dictado por un tribunal extranjero, que contraviene nuestras leyes y los saños principios de moralidad que informan nuestra estructura social sobre realciones familiares.

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Las sentencias de tribunales extranjeros no pueden ponerse en vigor en Filipinas ison contrarias a las leye, costumbres y orden publico. Si dichas decisiones, por la simple teoria de reciprocidad,cotesia judicial y urbanidad internacional son base suficiente para que nuestros tribunales decidan a tenor de las mismas, entonces nuestros juzgados estarian en la pobre tesitura de tener que dictarsentencias contrarias a nuestras leyes, costumbres y orden publico. Esto es absurdo. (Querubin contra Querubin, 47 Off. Gaz., (Supp.12, 315.)

Por esta doctrina el demandante sostiene que la decision de Nueva York no debe ser reconocida en Filipinas.

Hay confusion en cuanto a la semejanza de las doscausas. En el asunto de Querubin occurrieron los siguienteshechos: Silvestre Querubin, filipino, y Margaret Qeurubin, americana, se casaron en America y tuvieron una hija llamda Querubina; porque la esposa cometio adulterio, el marido pidio divorcio; se le adjudico el decreto correspondiente, encomendandole la custodia de la menor. Posteriormente la esposa se caso con el hombre con quien habia cometido adulterio, tuvieron una hija y despues acogieron a una como protegida, y alegando que tenia bastantes recursos para mantener a la hija legal y a la protegida, la esposa pidio la custodia de su hija Querubina cuando Querubin y su hija ya no estaban en Los Angeles porque ya habian venido a Filipinas; el Tribunal Supremo de Los Angeles, California, se la concedio, ordenando alpadre que pase una pension mensual de $30 a Querubina.La esposa presento en Vigan, Ilocos Sur, un recurso de habeas corpus pediendo la custodia de la menor, fundando su reclamacion en el segundo decreto del Tribunal de California en que se le habia concedido la custodia de la menor. Ese Tribunal no reconocio el decreto porqueera contrario a la moral y a la ley; porque "la menor estaria bajo el cuidado de su madre que fue declarad judicialmente culpable de infidelidad conyugal; viviria bajo un techo juntamente con el hombre que deshonro a su madre y ofendio a su padre."

La custodia de hijos menores en Filipinas se encomiendaal conyuge inocente; por esta razon, este Tribunal, al decidir el recurso de habeas corpus en apelacion, desatendio el decreto del Tribunal de California.

En el caso presente, la decision del Tribunal de Nueva York no ha sido obtenida por la Sra. de Perkins a espaldas del demandante; al contrario, esa decision fue dictada en virtud de la demanda entablada por el Sr. Perkins; el fue el actor, el inciador de la causa en que se discutiopor segunda vez la propiedad de las 24,000 acciones y,abandonando la decision del Tribunal de Manila, pidio que dichas acciones fuesen declaradas de su exclusiva propiedad. Despues de una vista en que las partes habian tenido amplia oportunidad de ser oidas, se dicto sentencia declarando a la Sra. de Perkins duena de las acciones.Esta sentencia es final entre los dos. El demandante no tiene derecho a impugnar dicha decision dictada en un asunto iniciado por el ante el Tribunal de Nueva York en que ellos, demandante y demandada, son ciudadaños.Es inaplicable la doctrina de Querubin contra Querubin en la presente causa.

Suponiendo que el Tribunal de Nueva York hubiera decidido que las 24,000 acciones eran de la exclusiva propiedad del demandante, y la Sra. de Perkins hubiera venido a Filipinas para pedir judicialmente la particion de dichas 24,000 acciones que son bienes gananciales, ?se habria allanado el demandante a tal demanda de particion? Indudablemente que no; el habria alegado como defensa de res judicata la decision del Tribunal de Nueva York enque se le declaraba dueño exclusivo de las 24,000 acciones;habria alegado que el Tribunal de Nueva York tenia jurisdiccion sobre la cosa litigiosa; no habria permitidoque la decision del Tribunal de Manila fuese reconocida. Precisamente pidio que fuese declarado dueño de las 24,000 acciones porque no estaba conforme en que dichas acciones fuesen solamente gananciales: su interes entonces era obtener una sentencia incompatible con la del Tribunal de Filipinas. Y ahora que la decision no favorece al demandante pero si a la Sra. de Perkins, ?por que esa decision no constituye res adjudicata y tiene que ser nula, por que el Tribunal de Nueva York no tiene jurisdiccionsobre la materia litigiosa, y por que la decision del Tribunalde Nueva York no debe tener ningun valor en Filipinas? Para el demandante el Tribunal de Nueva York Tiene jurisdiccion si la sentencia le es favorable, pero no si le es contraria. Es inconsistente la teoria del demandante y, por inconsistente, insostenible.

One who subjects himself to the jurisdiction of a court, even where he would not otherwise be subject to suit, becomes subject to any valid claim asserted gainst him directly relating to the subject matter of his voluntarily initiated proceeding. (Hoxsey vs. Hoffpauir, 180 F. 2d 84.)

It does not lie in the mouth of one who has affirmed the jurisdiction of a court in a particular matter, to accomplish a purpose, to afterward deny such jurisdiction to escape a penalty. (Littleton vs. Burgess, 16 L.R.A. [N.S.] 49, 16 Wyo. 58 91 Pac. 832.)

To permit one to invoke the exercise of a jurisdiciton within the general powers of a court and then to reverse its order upon theground that it had no jurisdiction would be to allow one to trifle withthe courts. The principle is one of estoppel in the interest of a sound administration of the laws . . . closes the mouth of the complainant. (Spence et ux. vs. State Nat. Bank of El Paso et al., 5 S.W. (2d), 754.) (commission of Appeals of Texas, Sec. B, May2, 1982.)

El demandante contiende que la decision del Tribunal de Nueva York no tiene efecto como res adjudicata en Filipinas porque Manresa dice que "En cuanto a las sentencias extranjeras, de mayor importancia cada dia, debera atenderse a las reglas que sobre su ejecucion, con la cual se relaciona su firmeza, contiene la ley Procesal, distinguiendo segun los varios casos que esta regula, y no atribuyendo efecto de cosa juzgada a la sentencia mientras no se haya autorizado su ejecucion." (8 Manresa, 531.)

La ley de enjuiciamiento civil española no esta en vigor en Filipinas. En su lugar esta la Regla 39, articulo 44,que dispone lo siguiente:

El efecto de una sentencia u orden finales dictadas por un tribunal o juez de Filipinas of de los Estados Unidos, o de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, que tenga jurisdiccion para dictar dicha sentencia u orden, pueden ser el siguiente: . . . (b) En los demas casos, la sentencia asi dictada es, respecto de la materia sobre la cual recayo, concluyente ntre las partes ysus derechohabientes por titulo subsiguiente al comienzo de la acciono actuacion especial, que ligiguen sobre la misma cosa, bajo el mismotitulo y en la misma capacidad.

Y el articulo 48 (a) que trata del efecto de las sentencias dictadas en el extranjero, dice:

Si la sentencia fuere sobre una cosa determinada, sera concluyente en cuanto al titulo de la misma;

No es preciso, segun estos articulos, que para que la exception de cosa juzgada, consistente en una decision extranjera, pueda oponerse con exito en Filipinas, haya mediado un juicio admitiendo dicha decision.

No debe confundirse la ejecucion de una sentencia extranjera con la excepcion de res judicata. Existe diferencia entre pedir en Filipinas el cumplimiento de una decision extranjera (enforcement of foreeign judgment) y presentar la defensa de res judicata. Ordener el cumplimiento de una sentencia extranjera implica acto directo de soberania; reconocer la excepcion de cosa juzgada solamente interviene el sentido de justicia; de ahi que el articulo 44,de la Regla 39, no dispone que haya mediado actuacion especial para que la excepcion de res judicata fuese aceptada como se exige en el articulo 47.

El procedimiento para pedir el cumplimiento de una decision extranjera no es igual en las siguientes naciones:

En Filipinas, antes de la derogacion por este Tribunal en su resolucion de 9 de agosto de 1946, del articulo 47de la Regla 39, era el siguiente:

El efecto de un expediente judicial de un tribunal de los Estados Unidos, o de uno de sus Estados o territorios, es en las Islas Filipinas el mismo que en los Estados Unidos o en el Estado o territorio en donde se tramito, solo que, para que tenga vigoraqui, es menester que haya mediado un juicio o actuacion especialal afecto. (Art. 47, Regla 39.)

A falta de procedimiento proviamente establecido, creemos que para que se pueda pedir cumplimiento de una decision extranjera en Filipinas, debera presentarse una accion fundada en ella.

En Italia: "Of all the foreign countries enforcing foreign judgments as such, Italy has had the distinction for manyyears of having adopted the most liberal policy. Accordingto this system the status of the foreign judgment is fixed once for all. The review of the judgment relates only to certain points which have no reference to the correctness of the decision. Before the foreign judgment is enforced a preliminary proceeding takes place (Guidizio di delibazione) whose object it is to ascertain whether the judgment was rendered by a court of competent jurisdiction, whether the defendant had due notice of the originalproceeding, whether he appeared or was suly defaulted, and whether the enforcement of the foreign judgment would be contrary to the public policy of Itality. If the judgment satisfies these requirements, the justice or injustice of the plaintiff's claim will not be reviewed. The above system is derived from the principle of the equality of all states, and rests upon the fundamental assumption that the judgments of other states are entitledto full trust and confidence. As in the case of domestic judgments, a foreign judgment so far as its merits are concerned, imports absolute verity — an irrebuttable presumption being created in favor of its fairness and inherent injustice."

En Francia: "Under the ordinance of 1629 the Frenchcourts would enforce foreign judgments obtained by Frenchmenwithout a review of the merits. No effect would be given, however, to foreign judgments against a Frenchman.As against then a new suit would have to be brought on the original cause of action. According to Maleville the law was not changed by the Code Napoleon, but this view is now generally abandoned. The system actually prevailing is one which reviews the merits of the case (revision au fond). It does not content itself with inquiring into the jurisdiction of the foreign court, the regularity of the service of the summons, appearance or default, and the public policy of the state in which the proceeding for the enforcement of the foreign judgment is brought; but examines the merits of the decision itself. The French doctrine rests upon an assumption diametrically opposed to that underlying the Italian system, and emphasizes the fact that while the different states of the civilized world are in theory equal and entitled to the same respect, their courts do not actually inspire the same degree of confidence in regard to their decisions. It takes notice of the fact that the judges of certain countries are less competent than those of others and are sometimes not free from bias against defendants belonging to a foreign country. Under these circumstances it is felt to be the duty of a state, before allowing the execution of foreign judgments within its territory, to ascertain whether the foreign judgment was fair and just."

En Inglaterra: "The English law by requiring a suit on the foreign judgment differs from the other foreign systems in the mode of enforcing foreign judgments for the payment of money. It differs from them also in thatit regards foreign judgments as enforecable in principle and imposes upon the defendant the burden of establishing the defenses recognized by law. As regards the conclusive effect of foreign judgments the English law stands between the French and Italian systems. Originally foreign judgments were regarded as being only prima facie evidence of the justice of plaintiffs' claim, but since the case of Godard vs. Gray they are ordinarily conclusive.In this respect the English law has abandoned the viewpoint of the French law and accepted that of Italy (beforethe decree of July 30, 1919). It does not go so far, however,as does the former Italian law, for in exceptionalcases it will try the merits of the case over again. The law appears to be established in England that foreignjudgments may be impeached if procured by false and fraudulent representations and testimony of the plaintiff,even if the same question of fraud was presented to and decided by the foreign court. Such fraud may be shown although it cannot be done without a retrial of the case. The object of such retrial is not, however, to show that the foreign court came to a wrong conclusion, but that it was fraudulently misled into coming to a wrong conclusion.Courts of equity may enjoin the enforcement of judgments, domestic or foreign, if they have been procured through fraud, accident, mistake or surprise." (29 Yale Law Journal, 194-199.)

En cuanto al reconocimiento de decisiones extranjerascomo res adjudicata, varios autores sosteienen que, siguiendo la teoria del derecho romaño, una sentencia tiene la naturalez de un contrato o cuasicontrato y que la obligacion que emana de dicha sentencia cuado se presenta como defensa de res judicata, debe considerarse como cualquiera otra obligacion. "By submitting the case to the foreigncourt, the parties are deemded, according to this view, to have made an implied agreement that they will abide by the decision of the court. The obligation arising from the judgment is referred, therefore, to the will of the parties rather than being derived directly from the sovereign power of the foreign state." (29 Yale Law Journal,190.)

En Filipinas no es necesario teorizar porque los articulos44 y 48 (a) de la Regla 39 son claros: no exigen que haya mediado actuacion especial sobre la decision extranjera para que ella surta efecto como defensa de cosa juzgada. La razon es sencila: no se pide la ejecucion de la res adjudicata como se pide el cumplimiento de una decision extranjera; solamente se presenta contra una accion como defensa. Ahora bien, si se pidiese por la Sra. de Perkins el pago en Filipinas de los dividendos de las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Co., entonces ya no es suficiente la simple exhibicion de la decision del Tribunal de Nueva York: es indispensable que ella entable la accion correspondiente en el juzgado competente para pedir una sentencia fundada en la delTribunal de Nueva York. Hemos estudiado detenidamente las decisiones extranjeras y nacionales que tienen relacioncon la presente causa, y no hemos encontrado ninguna razon por que la decision del Tribunal de Nueva York no debe tener efecto como res adjudicata entre las partes litigantes.

Si el demandante hubiera obtenido sentencia a su favor en su demanda pidiendo que fuese declardo dueño absolutode las 24,000 acciones, el habria sostenido en America, en Filipinas y en todas partes que dicha decision era valida: pero como le fue adversa, arguye hoy en la presente causa que dicha decision es nula y de ningun valor y que no tiene efecto de cosa juzgada. Los litigantes, ya sean naturales ya extranjeros, deben respetar las decisiones de los tribunales de Filipinas; pero si optaran por acudir a u tribunal extranjero, pidiendo un remedio incompatible con la disposicion de la sentencia obtenidaen Filipinas y obtuviesen una decision adversa, no se les deberia permitir que repudiaran luego la del tribunal extranjero y pidieran el cumplimiento de la decision del tribunal de Filipinas que ellos habian abandonado. Permitirles litigar de esa manera es contrario al orden e interes publicos en Filipinas porque perturba la ordenada administracion de la ley.

Los erroes atribuidos al Tribunal de Nueva York hubieran sido resueltos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se el demandante no hubiese abandonado su apelacion.

El demandante pide que se aplique la siguiente doctrina de Coke: "That where there are two conflicting Judgments on a claim or demand, there is an estoppel against an estoppel which 'setteth the matter at large.' Code on Littleton, 325. The two judgments neutralize each other and both parties may assert their claims anew." Sindecidir si esta doctrina debe adoptarse o no en esta jurisdiccion,se puede decir que la misma no es aplicable alcaso presente. La parte petitoria de la demanda enmendada es del tenor siguiente:

Wherefore, it is respectfully prayed that judgment be entered in favor of the plaintiff and against the defendant Benguet Consolidated Mining Company for the sum of P71,379.90, consisting of the dividends which have been declared and made payable on the said 52,874 shares in defendant Benguet Consolidated Mining Company registered in plaintiff's name which remain unpaid, as herein before alleged, together with interest thereon at the rate of six per cent per annum from the date of filing of the original complaint herein untilpaid; tht the defendant Benguet Consolidated Mining Company be ordered to pay to plaintiff all dividends declared in the future on the said shares, so long as they stand in plaintiff's name, whenever said dividends are made payable; that defendant Benguet Consolidated Mining Company be required and ordered to recognized the right of the plaintiff to the control and disposal of said shares, so standing in hisname, to the exclusion of all others; that the additional defendants Idonah Slade Perkins and George H. Engelhard be each held to have no interest or claim in the subject matter of the controversy between plaintiff and defendant, Benguet Consolidated Mining Company, or in or under the judgment to be rendered herein and that by the said judgment they, and each of them, be excluded therefrom; and that the plaintiff be awarded the costs of this suit and general relief.

El demandante no pide ser declarado dueño de las 24,000acciones: solo pide el pago por la Benguet Consolidated Mining Company de los dividendos vencidos y no pagados y los dividendos que vayan venciendo, y no expresa enque concepto ha de recibir los dividendos: si como administrador de los bienes gananciales o como dueño absoluto.Los dividendos son accesorios de las acciones, como el interes sigue al capital. El dueño de las acciones es el dueño de los dividendos y es el que debe recibirlos, a menos que disponga otra cosa. Como la propiedad de las 24,000 acciones ha sido debidamente decidida ya por el Tribunal de Nueva York, a instancia precisamente del demandante, sus dividendos deben ser pagados a la duena declarada. Los dividendos vencidos de dichas acciones, queascienden a P1,019,245.92, ya habian sido satisfechos, por ejecucion, en California, y no por acto voluntario de la demandada. Los mismos dividendos no deben pagarse a otra presona, especialmente al demandante que fue vencido en la cuestion sobre la propiedad. El sobreseimiento de la demanda esta bien fundado.

Se deniega la mocion de reconsideracion.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Jugo, Bautista AngeloLabrador, and Concepcion, MM., conformes.


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