Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5960             June 17, 1953

FORTUNATO F. HALILI, recurrente,
vs.
COMISION DE SERVICIO PUBLICO Y ANTONIO HERAS, recurridos.

D. Arnaldo J. Guzman en representacion del recurrente.
Sres, Antonio H. Aspillera y Generoso A. Almario en representacion de lar recurrida Comision de Servicio Publico.
D. Graciano C. Regala en representacion del recurrido Antonio Heras.

PABLO, J.:

El recurrente ha estado dedicado y se dedica al negocio de transporte de pasajeros y carga por medio de buses dentro de la ciudad de Manila y otros pueblos y ciudades vecinos bajo el nombre de "Halili Transit" con certificado de conveniencia publica; que en la decision de la Comission de Servicio Publico, dictada en 20 de julio de 1951, en la causa No. 61475 (Apendice B), y en otra decision de fecha 14 de enero de 1952 en la cuasa No. 62969 (Apendice C), el recurrido Antonio Hearas fue autorizado para operar quince (15) buses en la linea City Hall (Manila)-Balar, via Quiapo y Espana, pasando por la siguiente ruta, a saber:

This line starts at Arroceros near City Hall (Manila) passes Arroceros, P. Burgos, turning at back of prewar Metropolitan Theater Bldg., Arroceros, Arroceros Bailey Bridge, Echague, Quezon Blvd., Espana, Espana Extension, Cubao, San Juan-Marikina Road, Baranka Road and ends at Balara Filter Plant.

In the return trip line starts at Balara filter Plant, passes Baranka Road, San Juan-Marikina Road, Cubao, Espana Extension, Espana, Quezon Blvd., Quezon Br., Arroceros and ends at City Hall (Manila).

Que en 30 de junio de 1952, la Comision de Servicio Publico, sin notificar a los operadores afectados, especialmente al recurrente, y sin previa vista, expidio un orden, ex-parte (Apendice D), que altero la ruta de Antonio Heras en la linea City Hall-Balara, autorizando el paso de los buses del recurrido Heras por la Avenida Silangan (ida y vuelta) a la Universidad de Filipinas, en vez de pasar por la carretera de San Juan-Marikina y la de Baranka, como estaba orignariamente autorizado en las decisiones (Apendices B y C); que al recurrente, que es el mas afectado por este cambio de ruta, no se le habia envioado siguiera copia de dicha orden del 30 de junio, y solamente se entero de ella seis dias antes de presentar su solicitud en el presente recurso de certiorari.

Que en 7 de julio de 1952, la Comision de Servicio Publico, sin notificar a los operadores, especialmente al recurrente, y sin oir a las partes interesadas, y accediendo a la mocion del recurrido Antonio Heras, de fecha 28 de junio, 1952, pidiendo la expedicion de un permiso provisional, expidio otra orden (Apendice E) ex-parte, alterando por segunda vez la ruta de ocho de los quince buses del recurrido Antonio Heras, en tal forma que dichos ocho buses pasarian por el Quezon Blvd. en la Ciudad de Quezon, por la Quezon Blvd. Extension, Manila, la calle que atraviesa la Elliptical road, la University Avenue, Universidad de Filipinas, hasta Balara, conocida con el nombre de "Derecho route," en vez de Espana Extension, Sampaloc Ave., Kamuning road y Silangan Ave. hasta la Universidad de Filipinas, como fue autorizado en su orden de 30 de junio de 1952 en las causas Nos. 61475 y 62969, con el proposito de hacer pasar algunos de sus buses por el "Derecho route."

El recurrente contiende que la Comision de Servicio Publico obro sin a en exceso de su jurisdiccion, o con grave abuso de su discrecion, al expedir su orden de 30 de junio de 1952 en las causas No. 61475 y 62969, y al expedir su orden de 7 de julio de 1952 en la causa No. 65683; que el cambio de las rutas de los buses del recurrido ha causado y esta causando irreparable perdida al negocio establecido del recurrente; que no disponiendo de ningun recurso facil y adecuado en el curso ordinario de los procedimientos, acude a este Tribunal en recurso de certiorary .Pide que dichas dos ordenas de fecha 30 de junio de 1952 y de 7 de julio del mismo ano sean revocadas.

Los recurridos contienden que en la orden de 30 de junio de 1952 la Comision corrigo la ruta autorizada a Pilar Estrella, de quien Antonio Heras obtuvo el negocio de transporte, fijando una ruta que era la unica que se podia conceder teniendo en cuenta las pruebas presentadas por la solicitante Pilar Estrella; que el servicio establecido en dicha ruta, segun dichas purebas, era para la conveniencia y beneficio de los residentes del distrito; pero, por error, se puso en la decision otra ruta diferente a la solicitada y probada; que la Comision al dictar su orden de 30 de junio no ejercito el poder de enmendar concedido por el articulo 16-(m) de la Ley del Commowealth No. 146, tal como fue enmendado, y por tanto, no habia necesidad de una vista; que lo que la Comision hizo fue corregir solamente un error manifiesto teniendo en cuenta la prueba presentada en la causa; y que la Comision tiene poderes para corregir en cualquier tiempo una decision erronea, especialmente cuando esta en conflicta con la prueba obrante en autos.

Esta pretension subvierte la disposicion expresa de la Ley No. 146. En tratandose de una decision no promulgada, la Comision puede hacer de ella todo cuanto queiera;enmendar, por si sola, un error de pluma esta dentro de sus poderes, pero tiene que ser una enmienda que no perjudique a ninguna de las partes y que no cambie la esencia de la decision; cuando la enmienda no es de forma y afecta seriamente los derechos de las partes, no debe la Comision enmendarla sin oir a las partes interesadas. en el caso presente, se ha cambiado la ruta de los buses y, segun el recurrente, eso le perjudica.

Que la decision no esta de acuerdo con las pruebas obrantes en autos, no justifica su enmienda por la Comision, motu proprio; semejante procedimiento puede dar lugar a grandes injusticias. Con la mejor buena fe, la Comision puede causar grandes perjuicios a algunos operadores y favorecer a otros, y atropellar derechos adquiridos en beneficio de otros. Es peligroso conceder un poder omnimodo a la Comision para anular, alter or enmendar su decision por errores de hecho o de derecho, esenciales para las partes interesadas; los derechos de las partes adquiridos en una decision no deben ser revocados de una plumada so pretext de enmienda, como los ciudadanos no deben ser privados de sus bienes sin el debido proceso legal. En cambio, con la audiencia de las partes interesadas, la Comision puede adoptar la enmienda que este mas de acuerdo con la conveniencia del publico sin favorecer a algun operador en perjuicio de otros.

El articulo 16(m) de la Ley del Commonwealth No. 146 dispone lo siguiente:

Proceedings of the Commission, upon notice and hearing. — The Commission shall have power, upon proper notice and hearing in accordance with the rules and provisions of this Act, subject to the limitations and exceptions mentioned and savings provisions to the contrary:

(m) To amend, modify or revoke at any time any certificate issued under the provisions of this Act, whenever the facts and circumstances on the strength of which said certificate was issued have been misrepresented or materially changed.

En cuanto a la orden del 7 de julio de 1952, dictada en la causa No. 65683, los recurridos contienden que si la Comision concedio permiso provisional a Antonio Heras para operar ocho buses fue porque ya estaba autorizado provisionalmente para operar igual numero en la porcion de la carretear que conecta la esquina de las avenidas Kanluran y Timog con la equina de las avenidas Hilaga y Silangan; que la "Derecho route" es el camino mas corto a la Universidad de Filipinas; que la Comision con cedio el permiso provisional despues de haber recibido pruebas en apoyo de la solicitud de Heras y llegar al convencimiento de que habia urgente necesidad del servicio solicitado, siguiendo las doctrinas establecidas en Silva contra Cabrera, 90 Phil. 777, y Ablaza contra Public Service Commission & Pampanga Bus Co., 88 Phil. 412.

El recurrente arguye que no debia haberse expedido permiso provisional a Antonio Heras de acuerdo con la decision de este Tribunal en Binan Transportation Co., Inc. contra el Hon. Gabriel P. Prieto, (G. R. No. L-5139, Vol. 91 unreported, prom. Julio 25, 1952). Esta decision no es aplicable al caso presente, porque no consta la razon por que el recurrente no presento sus pruebas como opositor despues de presentadas las del solicitante en la causa No. 65683, ni consta que haya abrado la Comision con abuso de su discrecion. La Comision no esta obligada a esperar por mucho tiempo la presentacion de pruebas del opositor; si creyo, segun las pruebas presentadas, que existia urgente necesidad de expedir el permiso provisional, no debemos alterar su resolucion proque, despues de todo, si el recurrente, que es opositor en dicha causa, llegare a probar que las lineas ya establecidas por el y por los otros antigous operadores proporcionan suficiente acomodacion para el publico, se denegara la solicitud y automaticamente quedera cancelado el permiso provisional.

Se revoca la orden de 30 de junio de 1952 (Appendix D), y se deniega la solicitud en cuanto a la orden de 7 de julio de 1952, (Appendix E), sin pronunciamiento sobre costas.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.


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