Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5461        December 17, 1953

En el asunto de la solitud de naturalizacion de AMADO ABADILLA CO CAI. AMADO ABADILLA CO CAI, solicitante-apelante,
vs.
REPUBLICA DE PILIFINAS, opositora-apelada.

D. Agustin Alvarez Salazar en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el Procurador Sr. Pacifico P. de Castro en representacion de la apelada.


PABLO, J.:

En 5 de junio de 1950 Amado Abadilla Co Cai presento solicitud de naturalizacion alegando que vivia en Catanauan, provincia de Quezon; que ya hacia various años que se dedicaba al comercio, que le rendia una renta de mas de P6,000 al ano; que nacio en 19 de abo; de 1901en Chinkian, Amoy, China; que en 21 de marzo de 1925 secaso con Asuncion de Luna, natural de Catanuan; quetiene seis hijos llamados Eugenia, Cecilia, Juvencio, Manuel, Hildegarde y Melva, todos apellidados Co Abadilla; que en 8 de abril de 1914, llego a Filipinas en el vapor "Taisang" procedente de China; que habla y escribe el espanol y el tagalo y un poco de ingles; que tiene propiedades inmuebles amillarados en P5,3060; que sus dos hijas mayores (Eugeniay Cecilia) estudian la segunda ensenanza (High School) en el Buensuceso College de Pasig, Rizal; que Juvencio, Hildegarde y Melva estudian en la escuela primaria de Catanauan, excepto Manuel Co Abadilla alias Co King Ho que esta actualmente en Chinkian, Amoy, China, y quenunca vino a Filipinas.1awphil.net

El Procurador General pidio el sobreseimiento de la solicitud, fundandose en que Manuel Co Abadilla alias Co King Ho, uno de los hijos del solicitante, no ha recibido instruccion primaria y secundaria en ninguna escuela de Filipinas porque esta actualmente en China y nunca ha venido aqui.

El Juzgado, estimando bien fundada la mocion, en su orden de 8 de junio de 1951, sobresyo la solicitud.

En 21 de julio de 1951 el solicitante presento una mocion pidiendo la reapertura del juicio y permiso par enmendar su solicitud con el fin de alegar que si no trajo aqui a suhijo Manuel Co Abadilla alias Co King Ho fue por imposibilidad fisica y que si no alego tal hecho fue por error excusable.

En 5 de septiembre de 1951 el Juzgado dicto una orden denegando la mocion, y el solicitante apelo.

El solicitante no reune la condicion sexta de las seis condiciones que requiere el articulo 2 de la Ley Revisada sobre Naturalizacion, No. 473 del Commonwealth. Dicha sexta condicion dice asi:

Sexta. — Haber inscrito a sus hijos menores, que fueren de edad escolar, en alguna escuela publica o privada que tuviere la sancion de la oficina de Educacion Privada de Filipinas, en donde se ensene o se prescriba como parte de las asignaturea de ensenanza, materia civica, historia y govierno de Filipinas, durante todo el periodo de residencia en las mismas que se exige como requisitode el con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalizacion para habilitarse como ciudadano filipino.

Su hijo, que esta en China, no estudio en una escuela publica o privada reconocida por el gobierno "durante tod o el periodo de residencia en las mismas que se exige comorequisito de el con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalizacion." No puede, por tanto, adquirir la ciudadania filipina como se decidio en las siguientes causas:Hao Lian Chu (alias Hao Pusoy) vs. The Republic of the Philippines. 148 Off. Gaz., 1780; Lim Lian Hong vs. Republic of the Philippines, G. R. No. L-3575, December 26, 1950; Tan Hi vs. Republic of the Philippines, 2G. R. No. L-3354, Jan. 25 1951; Francisco Chan su Hok vs. Republic of the Philippines 3, G. R. No. L-3470, November 27, 1951; Ang Yee Koe Sengkee vs. Republic of the Philippines, 4G. R. No. L-3863, December 27, 1951; and Bangon Du contra Republica de Filipinas, 5G. R. No. L-3683, Enero 28, 1953.

Se confirma la decision apelada, con costas contra el apelante.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.

 

Footnotes

1 87 Phil., 668.

2 88 Phil., 117.

3 90 Phil., 415.

4 90 Phil., 594.

5 92 Phil., 519.


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