Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5157             April 27, 1953

VISAYAN ELECTRIC CO., S.A., demandante y apelante,
vs.
SATURNINO DAVID, administrador de rentas, demandado y apelado.

Sres. M. Jesus Cuenco y Vicente L. Faelnar en representacion del apelante. El Procurador General Sr. Pompeyo Diaz y el Procurador Sr. Jose P. Alejandro en representacion del apelado.

PABLO, J.:

Visayan Electric Co., S.A., es una sociedad anonima, organizada de acuerdo con las leyes de Filipinas, con oficina central en la ciudad de Cebu, y se dedica al suministro de fluido electrico, con certificado de conveniencia publica. La Ley No. 3499 la concedio el derecho, previlegio y autoridad para construir, mantener y operar por cincuenta años pertenencias, aparatos y demas accesorias para suminstrar fluido electrico en los municipios de Talisay, Minglanilla, Naga, San Fernando, Mandawe, Consolacion, Liloan, Compostela y ciudad de Cebu.

El 28 de septiembre de 1948 Visayan Elctric Co., S.A. presento una demanda pidiendo que se declarase por el Juzgado que el 5 por ciento de impuesto proviso en el articulo 259 del Codigo Nacional de Impuestos, tal como fue enmendado, no es aplicable a ella porque, de acuerdo con su franquicia (articulo 8, Ley No. 3499), solamente debe pagar impuesto de 2 por ciento.

En 21 de octubre del mismo año el demdado presento una mocion de sobreseimiento, alegando que la demanda carece de motivo de accion y, desestimada la mocion, presento su contestacion alegando que el articulo 259 del Codigo Nacional de Impuestos, tal como fue enmendado, deroga el articulo 8 de la Ley No. 3499, y pidio que se dictase sentencia delcarando que la demandante esta obligada a pagar impuestos de 5 por ciento. Ambas partes pidieron que se dictase decision de acuerdo con las alegaciones de la demanda y contestacion.

El 6 de agosto de 1951 el Juzgado deecidio que la demandante debe pagar al tesorero de cada municipio en que opera su negocio un impuesto de 5 por ciento sobre sus ingresos brutos en el suministro de la corriente electrica. Contra esta decision apela la demandante directamente a este Tribunal.

La cuestion a resolver es si la apelante esta obligada a pagar 5 per ciento de impuesto sobre sus ingresos brutos, o solamente 2 por ciento.

El articulo 8 de la Ley No. 3499 dice a si: "The grantee shall pay the same taxes as are now or may hereafter be required by law from other persons, on its real estate, buildings, plant machinery, and other personal property, except property declared exempt in this section. In consideration of the franchise and rights hereby granted, the grantee shall pay into the municipal treasury of each municipality in which it is supplying electricity to the public under this franchise, a tax equal to two per centum of the gross earnings for electric current sold under this franchise. Said percentage shall be due and payable quarterly and shall be in lieu of all taxes of any kind levied, established or collected by any authority whatsoever, now or in the future, on its poles, wires, insulators, switches, transformers and other structures, installations, conductors and accessories, placed in and over the public streets, avenues, roads, through fares, squares, bridges, and other places, and on its franchises, rights, privileges, receipts, revenues and profits, from which taxes the grantee is hereby expressly exempted."

El articulo 259 del Codigo Nacional de Impuestos, tal como fue enmendado por el articulo 7 de la Ley de la Republica No. 39, dice asi:

SEC. 259. Tax on corporate franchises. — There shall be collected in respect to all existing and future franchises, upon the gross earnings or receipts from the business covered by the law granting the franchise a tax of five per centum or such taxes, charges and percentages as are specified in the special charaters of the corporations upon whom such franchises are conferred, whichever is higher, unless the provisions thereof preclude the imposition of a higher tax. For the purpose of the facilitating the assessment of this tax, reports shall be made by the respective holders of the franchise in such form and at such times as shall be required by the regulations of the Department of Finance.

The taxes, charges and percentages on corporate franchises shall be due and payable as specified in the particular franchise, or, in case no time limit is specified therein, the provisions of section on hundred eighty-three shall apply; and if such taxes, charges and percentages remain unpaid for fifteen days from and after the date on which they must he paid, twenty-five per centum shall be added to the amount of such taxes, charges and percentages, which increase shall form part of the tax.

La apelante contiende que la ley que le concedio franquicia es una ley especial y no puede ser enmendada por e articulo 259 del Codigo Nacional de Impuestos, tal como fue enmendada por la Ley de la Republica No. 39, que es una ley general.

El apelado, a su vez, sostiene que la ultima ley general enmienda por deduccion la ley de franquicia No. 3499 en cuanto a impuestos que debe pagar la Visayan Electric Co., S.A., porque el articulo 7 de la Ley de la Republica No. 39 dispone que el aumento de impuestos sobre franquicias "shall be collected in respect to all existing and future franchises." En apoyo de su proposicion, el apelado cita causas de New York y de Massachussets, en que una cartaespecial puede ser enmendada por una ley general.

Este Tribunal ha declarado en Manila Railroad Co., contra Rafferty, 40 Jur. Fil, 237, que "Las concesiones o leyes especiales aprobadas y otorgadas por la Legislatura tienen la indole de contratos privados. No forman parte integrante del mecanismo del Gobierno general. Se adoptan ordinariamente despues de habere tenido en cuenta detenidamente los derechos privados en relacion con los beneficios resultantes para el Estado. Descansan sobre bases diferentes que las leyes de caracter general.

"La razon del por que una ley de caracter general no deroga una ley especial o concesion es porque la Legislatura, al aprobar una concesion o privilegio, ha dirigido su atencion hacia los hechos o circunstancias que la ley o concesion trata de llenar. La Legistlatura estudia y dicta dispociones para todas las circunstancias de un caso concreto. Habiendo la Lagislatura tenido en cuenta especialmente todos los hechos y circunstancias de un caso concreto al otorgar una concesion especial, no habra de estimarse que la misma, al aprobar una ley de caracter general sin mencionar su intencion de enmendarla o modificarla, trato de r eformar, derogar o modificar la ley especial o concesion."

Es regla bien establecida de hermeneutica legal en esta jurisdiccion la de que una ley posterior de caracter general que no derogue expresamente una ley especial anterior no afectara las disposiciones de esta. (Manila Railroad Co., contra Rafferty, 40 Jur. Fil., 237; y Philippine Railway Co., contra Collector of Internal Revenue,* G.R. No. L-3859, [prom. Marzo 25, 1952].)

Es verdad que el articulo 11 de la Ley No. 3499 concede a la Visayan Electric Co., S.A. la franquicia con la condicion de que este sujeta a enmienda, alteracion o derogacion por ley del Congreso de los Estados Unidos; pero ni el Codigo Nacional de Impuestos ni la Ley de la Republica No. 39 deroga el articulo 8 de la Ley franquicia (No. 3499). La enmienda debe ser expresa; no tacita, no tacita, no por deduccion. No se adoptan por los Tribunales las deregoaciones tacitas.

El articulo 259 del codigo Nacional de Impuestos, tal como fue enmendado por el articulo 7 de la Ley de la Republica No. 39, no enmienda el articulo 8 de la Ley No. 3499, que dispone que el impuesto de dos por ciento que ha de pagar la demandante "shal be in lieu of all taxes at any time levied, established or collected by any authority whatsoever, now or in the future."

Se revoca la decision apelada, se declara que la demandante solo debe pagar el impuesto de dos por ciento dispuesto por el articulo 8 de la Ley No. 3499, sin costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, JJ., estan conformes.


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