Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5187           October 29, 1952

MORA SANNA Y OTROS, demandantes-apelantes,
vs.
MORA AJIRIA Y OTROS, demandantes-apelados.

Los hechos aparecen relacionados en la decision del Tribunal.
D. T. de los Santos en representacion de los apelantes.
D. Felix B. Catis en representacion de los apelados.

PABLO, J.:

Los demandantes, por medio de su curadora ad litem, reclaman el pago de una deuda hipotecaria contraida por el padre de los demandados en 6 de agosto de 1940, y pagadera "en o antes del termino de 7 años a contar de esta fecha (agosto 6, 1940) con interes de 4%". Los demandantes presentaron su demanda en 1.o de octubre de 1947 en el Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga, y, como defensa, los demandados alegan la orden de moratoria No. 32. El Juez, en su orden de 26 de febrero de 1948, sobreseyo la demanda. Denegada su mocion de reconsideracion, los demandantes presentaron apelacion directamente ante este Tribunal.

Los demandantes-apelantes contienden que "el juzgado a quo incurrio en error al sobreseer la demanda enmendada por ser prematura, porque cuando se la interpuso la orden ejecutiva No. 32 no habia sido aun levantada" y, como argumente, dicen que la obligacion en la presente causa vencion el 5 de agosto de 1947, despues de promulgada ya la orden de moratoria y, por tanto, su pago es ya exigible.

Precisamente porque ya estaba en vigor la orden de moratoria, los demandantes no pueden exigir judicialmente el pago de su credito. El fin de la orden de moratoria era suspender temporalmente la exigibilidad del pago de la obligacion para evitar que empeorase la dislocacion economica causada por la guerra.

En los asuntos de Cruz, contra Avila1 42 Off. Gaz., 2114; De la Fuente contra Borromeo2 42 Off. Gaz., 3172; Ma-ao Sugar Central contra Barrios3 45 Off. Gaz., 2444; y General contra De Venecia4 44 Off. Gaz., 4912; hemos declarado que no puede exigirse el pago de las obligaciones preguerra en virtud de la orden de moratoria.

Mientras estaba pendiente la apelacion, se aprobo la Ley No. 342, cuyo articulo 2 dice asi:

Todas las deudes u otras obligaciones monetarias pagaderas por particulares dentro de Filipinas, originalmente nacidas o contraidas antes del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y todavia subsistentes, no obstante cualesquiera disposicion o disposiciones en contrario, en el contrato que las ha creado, o en cualquier otro convenio subsiguiente que afecte a dicha obligacion, no seran pagaderas no exigibles dentre de un periodo de ocho años despues de haberse pagado al deudor su reclamacion por daños, por la Comision de Daños de Guerra de los Estados Unidos en Filipinas, sin perjuicio, sin embargo, de cualquier convenio voluntario que las partes interesadas pudieran acordar para la satisfaccion de dichas obligaciones despues de aprobada este Ley.

La defensa de moratoria, pues, ya no puede ser utilizada por todos los deudores preguerra, sino por aquellos que se hallan incluidos en la ley o, como dijo este Tribunal en el abintestato de Dairo Panaguiton contra Patubo5 (46 Off. Gaz., Supp. to No. 11, 58), "solamente pueden acogerse a la moratoria, dentro del plazo marcado, las obligaciones monetarias preguerra, contraidas por los deudores que tienen reclamacion contra la Comision de Danos de Guerra de los Estados Unidos.

Para evitar multiplicidad de acciones, no hemos sobreseido las demandas y hemos devuelto las causas al juzgado de origen para dar oportunidad a los demandados a defenderse bajo la Ley No. 342 (Community Investment and Finance Corporation contra Reyes6 G. R. No. L-2111, Sept. 19, 1950; Community Investment and Finance Corporation contra Garcia,7 G. R. No. L-2338, Feb. 27, 1951; y Philippine National Bank contra Jacinto,8 G. R. No. L-3477, Mar. 19, 1951).

Se revoca la orden de sobreseimiento apelada, devuelvase el expediente al Juzgado de origen para dar oportunidad a los demandados a defenderse bajo la ley de la Republica No. 342, sin pronunciamiento sobre costas.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, JJ., estan conformes.


Footnotes

1 76 Phil., 133.

2 76 Phil., 442.

3 76 Phil., 666.

4 76 Phil., 780.

5 83 Phil., 605.

6 88 Phil., 787 (unreported)

7 88 Phil., 215.

8 88 Phil., 376.


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