Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-4181             May 28, 1952

El PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
RODOLFO GERARDO alias MAGELLAN GERARDO, acusado y apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guilermo E. Torres, y el Procurador Sr. Pacifico P. de Castro en representacion del apelado.
D. Marcelino Sayo en representacion del apelante.

PABLO, J.:

El Northern Christian College de Laoag, Ilocos Norte, habia organizado un baile en su edificio social en la noche del 27 de agosto de 1949. El acusado bailo con la Srta. Rosa Bella Alcaraz, una instructora del Ablan Memorial College, que es una division del Northern Christian College. Despues que hubo bailado con el acusado, la Srta. Alcaraz fue a la cocina para satisfacer su sed y aquel la siguio pidiendo que ella bailase otra vez con el, pero ella rehuso. Porque continuaba insisteiendo el acusado, Rosa le dijo que no iba a bailar mas porque hacia mucho calor y estaba muy cansada. A pesar de esta escusa, el acusado continuo su peticion tomando la libertad de decir con familiaridad: "Come and let us dance, Rosie, come on Rosie." Rosa no contesto y fue a sentarse en la sala; el acusado la siguio solicitando otra vez bailar con ella; ella rehuso diciendo que tenia que servir a sus amigas y en efecto ella se levanto de la silla y fue a sacar refrescos de la cocina para ofrecer a sus amigas. El acusado siguio en pos de ella cerrando de golpe la puerta, que llamo la atencion del publico, y poniendose frente a frente a Rosa, dijo: "Nadie se ha atrevido a sacarme a la verguenza; eres la unica; a ver si te abofeteo." Rosa volvio a la sala y se sento. En esto Isaac Piedad se acerco pidiendo que ella bailasecon el; Rosa contesto que no tenia intencion de bailar y para no disgustarle le invito a sentarse a su lado porque queria communicarle la insistente molestia del acusado.Como persistiese Piedad, ella accedio a la invitacion, y mientras estaban bailando, Piedad, haciendo alarde de su valor, la dijo: "No temas a Rudy," refiriendose al acusado Gerardo, "si hsta he conquistado a su mujer." Como no le gustaba el giro que tomaba el asunto, ella pidio a Piedad que la dejase descansar. Piedad la condujo a una silla y salio del salon. el acusado se embarco en una calesa y cuando vio a Piedad, que estaba echando agua estras de un jeep, le disparo varios tiros seguidos. Piedad, herido mortalmente, echose a correr hacia la sala en donde entro, gritando: "voy a morir" y cayo desplomado al suelo. Una confusion general reino en el baile. Piedad fue Ilevado al hospital en donde fallecio en menos de media hora despues de su llegada.

El resultado de la autopsia verificada por el Dr. De la Cuesta, con la aprobacion del Jefe del Hospital Dr. C. H. Abaya, es el siguiente:

External:

(a) Bullet wound, thorax, left, thru and thru.

1. Point of entry, posterior auxilliary line at level of 9th inter-space, ad with powder burns around.

2. Point of exit, para sternal line, at level of 5th inter-space.

Internal:

(a) Hemorrhage, acute, pericardial areas, and left thoracic cavity.

(b) Wound, lacerated, apex, heart, perforating, right vetricle.

(c) Hemorrhage, moderate, abdominal cavity, perforating pedicle spleen, anterior edge left lobe, liver. (Exh. "A")

Como defensa, el acusado declaro que el no habia bailado con Rosa sino con su esposa y estaba bailando con esta desde que empezaron los disparos hasta cuando llego Piedad a la sala de baile mortalmente herido. El Hon. Juez Belmonte dio credito a los testigos de la acusacion y condeno al acusado a reclusion perpetua con las accesorias, indemnizacion a los herederos del occiso en la cantidad de P4,000y costas..

El acusado apela contra esta decision y alega que el Juzgado inferior erro: 1.º — al dar credito al testimonio de Eugenio Julian; 2.º — al no declarar improbable — si no imposible — la teoria de la acusacion de que el agresor estaba en una calesa cuando disparo los tiros contra Piedad; 3.º — al ordenar que se tomase la declaracion condicional de GeronimoSantiago y al admitir los exhibitos "K", "K-1" al "K-23" como prueba de la acusacion, los cuales no habian sido presentados de acuerdo con la ley; 4.º — al declarar queel acusado tenia motivos contra el occioso; y 5.º — al no declarar que el acusado y el occiso eran buenos amigos y, por tanto, no habia motivo por parte del acusado para matar al occiso.

1. Para desacreditar al testigo Eugenio Julian quien declaro que vio al acusado disparar tiros contra Isaac Piedad cuando este estaba echando agua detras de un jeep, la defensa apunta varias inconsistencias en su declaracion que, en nuestra opinion, no desmerecen en nada su credibilidad. La mas importante de las inconsistencias es la declaracion de Eugenio Julian en la manana del 31 de agosto cuando, a pesar de las varias pregunts que le dirigiera un soldado de la constabularia, dijo que no sabia nada del suceso; pero por la tarde ya declaro lo que en la vista de la causa dijo. Esto tiene su explicacion: el mismo dijo que tenia miedo de indisponerse con Gerardo, por eso no queria revelar lo que habia visto; no queria ser testigocontra Gerardo y esa es la inclinacion del public en general:no ser testigo en ninguna causa para evitar las molestias y disgustos que suele traer.

2. La defensa sostiene que el que disparo el tiro debio de haber estado tendido al suelo porque la haerida de entrada esta a dos y media pulgada mas baja que la herida de salida. Esta teoria seria buena si Isaac Piedad hubiese estado levantado con el cuerpo erecto; pero, segun Geronimo Santiago, el cochero de la calesa, despues del primer tiro Isaac Piedad doblo el cuerpo en posicion paralela al suelo. Estaba en esta posicion indudablemente cuando recibio el tiro, por eso el proyectil entro po la espalda, lado izquierdo, cerca del sobaco, al nivel del noveno espacio intercostal y salio en el pecho cerca del esternon, al nivel del quinto espacio intercoastal. La trayectoria del proyectil demuestra que el agresor estaba a un nivel mas alto que el cuerpo de Piedad y un poco detras de este, lo cual concuerda con la declaracion de Geronimo Santiago de queel agresor estaba en una calesa cuando disparo los tiros.

3. Presentada la denuncia en el juzgado de paz, este fijo la fianza provisional en P40,000. Elevada la causa en el Juzgado de Primera Instancia, el acusado presento en 2 de septiembre una mocion pidiendo la reduccion de la fianza de P40,000 a P20,000. En 3 de septiembre el ministerio fiscal se opuso, alegando que el delito cometido esta penado con la pena capital y hay pruebas fuertes contra el acusado. A peticion del acusado, el Juzgado senalo para el 12 de septiembre la vista de la mocion sobre la reduccion de la fianza y la de la causa en el fondo.

En 12 de septiembre el abogado Severo Malvar, como defensor, pidio que se le concediese por lo menos dos dias para preparar la defensa. Considerando la gravedad del asunto, el Juzgado concedio mas de dos dias senalando la vista para el 28 de septiembre en vez de 14. En el mismo dia, septiembre 12, el Hon. Juez Barcelona, despues de tener en cuenta las declaraciones de los testigos de la acusacione, decidio que el acusado no tenia derecho a estar en libertad bajo fianza porque las pruebas contra el eran fuertes, y en 14 de dicho mes los abogdos Antonio V. Raquiza, Antonio V. Villaluz y Severo Malvar pidieron la reconsideracion de esta orden del Juzgado.

En 16 de septiembre el Hon. Juez Barcelona reconsidero su orden y senalo el 20 del mismo mes para la presentacion de las pruebas de una y otra parte para determinar si el acusado tiene derecho o no la libertad bajo fianza.

En 17 del mismo mes el Hon. Juez Belmonte dicto una orden senalando para el dia 19 la presentacion de pruebas sobre la mocion en vez del 20 senalado anteriormente por el Juez Barcelona, porque este juez tenia muchas causas senaladas para dicho dia.

En el dia senalado el abogado defensor del acusado pidio por telegrafo la posposicion de la vista porque tenia una causa en Isabela y, accediendo a dicha mocion, el Hon. Juez Belmonte senalo de nuevo la vista para el dia 28 del mismo mes. En dicho dia el acusado presento al Juzgado una mocion firmada por su abogado defensor pidiendo la posposicion de la vista para el nuevo calendario, alegando que en la noche anterior dicho abogado estuvo viajando toda la noche. Teniendo en cuenta las varias posposiciones de la vista de la mocion sobre fianzay de la causa, el Hon. Juez Barcelona senalo para el 7 de octubre la vista para ambos fines, conla advertencia de que si en dicho dia no compareciese el abogado del acusado, el Juzgado nombraria un abogado de oficio.

Con fecha 6 de octubre el abogado defensor del acusado, por las razones expuestas en su mocion, pidio que se senalase la vista de la causa para el 8 de novimbre.

En 7 de octubre el Hon. Juez Barcelona denego la mocion de posposicion porque ya se habia pospuesto cuatro veces la vista de la mocion sobre la fianza, y dos veces la vista en el fondo, y nombro al Sr. Castor Raval como abogado de oficio del acusado. Dicho abogado pidio aplazamiento de la vista hasta el siguiente dia para poder preparar la defensa, mocion que fue conedida.

Con fecha 8 de octubre el mismo acusado presento una mocion escrita pidiendo que el expediente fuese devuelto al Juzgado de Paz para que el pudiera obtener su libertad provisional ya que dicho juzgado ya habia fijado la fianza en la cantidad de P40,000 y en mismo dia el Hon. Juez Barcelona dicto una orden denegando la peticion de retirada del abogado de oficio Castor Raval, ordenandole que defienda al acusado.

En 25 de octobre el Hon. Juez Belemonte dicto un orden accediendo a la cuarta posposicion de la vista para el 2 de noviembre, con la advertencia de que si no comparecieren en dicho dia los abogados del Bufete Raquiza, quedaba nombrado el abogado Sr. Juan Gerardo como defensor de oficio adicional del acusado.

En 2 de noviembre el Hon. Belmonte pospuso para el 14 del mismo mes la vista de la causa por un certificado del doctor en jefe del hospital provincial de que el acusado estaba enforno.

Llamada a vista la causa en 14 de noviembre, el abogado de oficio Sr. Juan Gerardo pidio al Juzgado que se le permitiera renunciar a ser abogado de oficio del acusado. El Juzgado denego la peticion, llamando la atencion de dicho abogado de que cuando fue nombrado de oficio, a peticion del acusado, acepto su nombramiento. El acusado pidio que se le permitiese hablar y habiendoselo concedido el Juzgado, dicho acusado pidio que se pospusiese la vista de la causa indefinidamente. El Juzgado le contesto: "Su abogado debe hablar por Vd."; entonces el abogado Sr. Juan Gerardo demostro la orden de interdicto prohibitorio preliminar expedido por este Tribunal en Gerardo vs. Hon. Judge of the Court of First Instance of Ilocos Norte, G. R. No. L-3451, con fecha 12 de noviembre, para que el Juez no viera la causa creiminal contra Gerardo hasta nueva orden.

Fundandose en que el testigo Geronimo Santiago tenia que salir para Manila, a peticion de fiscal, el Juzgado ordeno que se tomase condicionalmente su declaracion. Este testigo declaro y fue repreguntado por el abogado de oficio Sr. Gerardo.

De lo relatado se ve que la solicitud de interdicto prohihitorio presentada por el acusado Gerardo contra el Juez de Primera Instancia de Ilocos Gerardo contra el Juez de Primera Instancia de Ilocos Norte no ha dicho toda la verdad; ha hecho creer que dicho Juez con "grave abuso de discrecion, poder y autoridad" y "sin previa vista revoco la orden del Juez de Paz que fijaba la fiansa en P40,000"; que no tenia oportunidad de preparar su defensa, si la vista fijada para el 14 de noviembre se realizase, a menos que se le pusiera en libertad bajo fianza. Por tales alegaciones, obtubo la orden de interdicto prohibitorio pre liminar.

Visto el recurso, esta Tribunal denego la peticion de interdicto prohibitorio en su decision promulgada en 29 de mayo de 1950 y declaro disuelta la orden de interdicto prohibitorio preliminar. No habiendo un interdicto prohibitorio preliminar valido cuando el fiscal provincial presentosus exhibits en septiembre de 1950, entonces no debio haber presentado los exhibits "K" al "D-23", porque el original de los mismos, que e la transcripcion de la declaracion de Geronimo Santiago, es parte integrante de las pruebas de la acusascion. Si erro el Juzgado a quo al admitir los exhibits "K" al "K-23" de la acusacion, no fue un error perjudicial porque su contenido es el mismo contenido de la transcripcion de la declaracion de Geronimo Santiago.Si fundandose erroneamente en los articulos 4 y 5 de la Regla 115, el Juzgado inferior ordeno la toma de la declaracion de Geronimo Santiago, el error tampoco es perjudicial. Es practica forense bien establecida la de que se recibe la declaracion de un testigo que tiene precision de ausentarse, sin perjuicio de continuar la vista en otro dia.Exigir fianza a un testigo para que comparezca en un dia futuro para declarar como testigo no es practicable cuandoel testigo no tiene bienes conocidos. Nadie se presta a ser fiador especialmente cuando, como en el caso presente, el testigo quiere emigrar a Mindanao para buscar medios de vida. El fiador se expone a perder la fianza. A pesar de los esfuerzos de la constabularia, no se le habia encontrado a Geronimo Santiago. Si no hubiese ordenado el Juzgado inferior la toma condicional de su declaracion, el Ministerio Fiscal no hubiera podido presentar el testimonio de un testigoimportante. No quedo perjudicado el acusado en esta toma condicional porque el tuvo oportunidad de repreguntara Geronomo Santiago ampliamente. No erro el Juzgado inferior al permitir al Fiscal Provincial que presentase condicionalmente el testimonio de Geronimo Santiago, con la advertencia a este de que dejase en la escribania su directcion postal.

4. Que el acusado tenia motivos para disparar contra Isaac Piedad quedo demostrado po las pruebas: (a) Piedad consiguio bailar con Rosa Bella Alcaraz despues que esta hubo desairado al acusado; estaba tan disgustado del desaire el acusado que inclusive amenazo con abofetear a Rosa; (b) Piedad habia conquistado a la primera esposa del acusado, Cristeta Taylan; y (c) Piedad habia dabo un punetazo al acusado en el auditorium de Laoag.

Le defensa dice que el acusado se habia casado en secreto con Cristeta Taylan, pero nunca vivieron como marido y mujer; que durante la ocupacion japonses el acusado vivia en Manila y Cristeta en provincias; que esta habia cometido adulterio con un oficial de la 15.a Infanteria, y despues Isaac Piedad convivio con ella; que en 1946 el acusado se caso con Flora Gerardo, su actual esposa. Por tales hechos el acusado ya se habia olvidado completamente de Cristeta Taylan y, por tanto, no podia ser motivo del asesinato de Isaac Piedad. Aunqu en 1949 Isaac Piedad — asegura la de fensa — habia dado un punetazo al acusado en el autditorium de Laoag, tampoco podria esto haber influido en el animo del acusado para materle, porque estos incidentes carecern de importancia; la animosidad entre ellos ha desparecido ya completemente y e n el transcuros del tiempo llegaron a tener una franca amistad "characterized by close companionship and spirit of mutuality in needs and in deeds."Los hechos consumados demuestran lo contrario. El acusado no tuvo la paciencia de Job; supo vengarse de tantas ofensas al fin.

5. La teora de la defens de que el acusado e Isaac Piedad eran buenos amigos, esta completamente desporvista de base. Si es verdad que eran amigos "por que no acudio el acusado en socorro de isaac Piedad cuando este, mortal mente herido, entro en la sala diciendo que se moria para desplomarse despues al suelo? Los buenos amigos se revelan inconscientemente en la adversidad y en tiempos de desgracia, prestanto espontanea y generosamente sus servicios.Si estaba bailando con su senora cuando Piedad entro en la sala ¿por que el acusado no le socorrio? Era el tiempo propicio para servir a la persona con quien estaba ligada con lazos de entranable amistad. Pero el acusado brillo por su ausencia.

El acusado privo del a vida a Isaac Piedad conla circumstanciacualificativa de alevosia. Hay alevosia porque cuando disparo los tiros, Piedad estaba complemtamente desprevenido, estaba haciendo una necesidad natural, y no concurriendo ninguna circunstancia agravanet ni atenuante, la pena impuesta por el Juzgado inferior esta de acuerdo con el articulo 248 del Codigo Penal.

Se confirma la decision apelada con costas.

Paras, Pres., Feria Bengzon, Tuason, Montemayor y Labrador, MM., estan conformes.


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