Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-4604             March 28, 1952

ZAMBOANGA TRANSPORTATION CO., INC., BERNARDO MACROHON, RAMON OLASO, SANTIAGO FRANCISCO Y FELICISIMO FABUGAIS, recurrentes,
vs.
ERNESTO FARGAS, recurrido.

D. Anacleto P. Bernardo en representacion de los recurrentes.
D. Filemon R. Enrile en representacion del recurrido.

PABLO, J.:

Tratase de una solicitud que pide la revision de una decision de la Comision del Servicio Publico que concedio a Ernesto Fargas certificado de conveniencia publica para operar tres trucks de pasaje y carga en la linea Zamboanga-Labuan y viceversa. La ZamboangaAuto Bus Transportation Co.,Inc., Bernardo Macrohon, Ramon Olaso, Santiago Francisco y Felicisimo Fabugais, que se opusieron a la solicitud, son hoy los recurrentes, menos la primera.

Despues de una cuidadosa consideracion de las pruebas presentadas por ambas partes, la Comision — dice la decision apelada — encuentra que hay bastante numero de pasajeros y carga que justifican la operacion de tres auto-trucks;que el servicio prestado por los opositores que estan operando cinco trucksen dicha linea no puede acomodar a todos los pasajeros, espescialmente dorante las horas del dia en que hay muchos pasajeros y cargamento; que la convenniencia y utilidad publicas requierenm el servicio adicional de tres trucks; que la alegacion de los opositores de que la concesion de un certificado de conviniencia publica al solicitante causaria una competencia ruinosa al negocio de transportacion en dicha linea, no esta apoyado por las pruebas; y que el solicitante esta economicamente capacitado para operar el servicio publico que solicita.

Estas conclusiones de hecho de la Comision estan bien fundadas. No hay nada en autos que justifique su revocacion. En asuntos de esta naturaleza "esteTribunal no esta llamado a examinar las pruebas de novo y determinar por si mismo si la proponderancia de las pruebas justifica o no la orden apelada." (San Miguel Brewery contra Lapid, 53 Jur. Fil., 574).

"Todo el tenor y alcance de la legislacion moderna es investir al Comisionado de Utilidad Publica con facultades para reglamentar controlar la explotacion de las utilides publicas, bajo normas razonables y reglamentos que sirvan el inters del publico. Eso fue el proposito de la enmienda. Aqui, como en todas partes, la Comision esta investida de facultades administrativas amplias y descrecionales, y, por regla general, los tribunales no se interpordan en el ejercicio de dicha discrecion cuando la misma sea razonable . . . ." (Inchausti Steamship Co. contra Com. de Utilidad Publica, 44 Jur. Fil., 383).

Los opositores, en su alegato, contienden que el recurrido no ha presentado ninguna prueba de que es un ciudadano filipino. El expidiente desmiente esta contencion. El finado Camilo Fargas, padre del recurrido, fue un elector registrado en el Censo Electoral del Precinto No. 27, Talisayan, Ciudad de Zamboanga, del año de 1946.

Como testigo a su favor, el recurrido declaro que es filipino.

La alegacion en la solicitud y solicitud enmendada de que el solicitante es "filipino" es equivalente a "ciudadano filipino." El articulo 17 del Codigo Civil Espanol dice: "Son españoles: 1.o Las personas nacidas en territorio español. 2.o Los hijos de padre o madre españoles, aun que hayan nacido fuera de España. 3.o Los extranjeros que hayan ganado vecindad en calquier pueblo de la Monarquia." La palabra "españoles" equivale a ciudadanos españoles." No erro el Comisionado al declarar que el recurrido es ciudadano filipino.

Se confirma la decision apelada con costas contra los recurrentes.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo and Bautista Angelo, MM., estan conformes.


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