Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-4113             June 30, 1952

Testamentaria del finado William R. Giberson. LELA G. DALTON, solicitante-apelante,
vs.
SPRING GIBERSON, opositor-apelado.

Los hechos aparecen relacionados en la decision del Tribunal.
Sres. C. D. Johnston y A. P. Deen en representacion de la apelante.
D. Francisco E. F. Remotique en representacion del apelado.

PABLO, J.:

Lela G. Dalton presento' en 10 de febrero de 1949 una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia de Cebupidiendo la legalizacion de un documento que, segun alega ella, es testamento olografo de William R. Giberson, otorgadoen 29 de abril de 1920 en San Francisco, California; que Giberson era ciudadano del estado de Illinois, Estados Unidos, y residente de Cebu; y que fallecio en 6 de agosto de 1943 en el campo de concentracion de la Universidad de Sto, Tomas, Manila, Filipinas.

Spring Giberson, hijo legitimo de William R. Giberson, presento un oposicion alegando que el testamento es apocrifo; que no representa la verdadera voluntad del finado Giberson: y que no ha sido otor gado de acuerdo con la ley.

En 1.º de julio de 1949, el opositor presento una mocionpidiendo el sobreseimiento de la solicitud, alegando que, antes de que un testamento otorgado en pais extranjeropueda ser legalizado en las Islas Filipinas, debe demostrarse que dicho testamento habia sido legalizado previamenteen dicho pais, de acuerdo con el articulo 1 de la Regla 78; que la solicitud no alega que el testamento habia sido ya legalizado en California.

La solicitante se opuso a la mocion de sobreseimiento. En 20 de junio de 1950 el Juez sobreseyo la solicitud, declarando: ". . . under our existing rules only those wills that have previously been proved and allowed in the United States, or any state or territory thereof, or any foreign country, according to the laws of such state, territory, or country, may be allowed, filed or recorded in the proper court of first instance in the Philippines. . . ." Contra esta orden la solicitante apela.

El opositor, en apoyo de su teoria, sostiene que el articulo 635 del Codigo de Procedimiento Civil ha sido derogado por la Regla 78, en virtud de la seccion 13, Articulo VIII de la Constitucion. Dicho articulo 635 del Codigo de Procedimiento Civil dice asi:

El testamento otorgado fuera de las Islas Filipinas, que pudiere autenticarse y legalizarse conforme a las leyes del estado o pais en donde se otorgo, podra autenticarse, legalizarse y registrarse en las Islas Filipinas, y tendra la misma eficacia quesi se hubiere otorgado de conformidad con las leyes de estas Islas.

Este articulo y ha sido aplicado en la causa de Babcock Templeton contra Rider Babcock, 52 Jur. Fil., 134, en la cual se declaro que el testamento otorgado en California y que podia legalizarse en dicho estado, puede ser legalizado en Filipinas. En el asunto de Varela contra Varela Calderon, 57 Jur. Fil., 291, se legalizo el testamento otorgado en Paris, Francia, por el finado Dr. Francisco Varela Calderon porque era un testamento que podiaser legalizado de acuerdo con las leyes de Francia.

Una persona puede disponer de sus bienes para despues de su muerte por testamento. El otorgamiento de un testamentoes un acto juridico que puede realizarse en Filipinas o en el extranjero; si se otorga en pais extranjero, tiene que hacerse de acuerdo con las leyes de dicho pais, que es regla universalmente adoptada.

El extranjero puede disponer para despues de su muerte de sus bienes en Filipinas por testamento y no es forzoso que lo otorgue en Filipinas; puede hacerlo en su propio pais o en otro, pero de acuerdo con las leyes del pais en que lo otorga. El articulo 635 del Codigo de Procedimiento Civil, respetando la libertad del testador de otorgar su testamento en cualquier lugar, dispone que el testamento que puede legalizarse en un pais extranjero en consonancia con las leyes de dicho pais puede legalizsarse tambien en Filipinas. Esa disposicion es sustantiva, crea los derechos de los beneficiarios del testamento: se les asegura poder legalizar en Filipinas los testamentos otorgadosfuera de las Islas si pueden ser legalizados en el pais en que fueron otorgados, dandoles causa de accion para pedirjudicialmente el cumplimiento de la ultima voluntad del testador sea cual fuere el lugar de su otorgamiento. Sinesa disposicion quedaria truncada la facultad de testar.

Al enmendar este Tribunal el Codigo de Procedimiento Civil, solamente enmendo la parte procesal, pero no la parte sustantiva. "La ley sustantiva no puede ser enmendadapor reglas de procedimiento." (Reyes contra Viuda de Luz,* 16 Lawyer Journal, 623.) For tanto, queda aun subsistente como derecho sustantivo el articulo635 del Codigo de Procedimiento Civil.

Y el articulo 637 dice asi: "Los testamentos autenticados y legalizados en los Estados Unidos, o en cualquier estado o territorio de los mismos, o en un estado o paisextranjero, de conformidad con las leyes de dicho estado, territorio o pais, podran ser legalizados, registrados yarchivados en el Juzgado de Primera Instancia de la provinciaen que el testador tuviere bienes muebles, o inmuebles efectados por dichos testamentos." Este articulono esta en conflicto con el articulo 635; en realidad, noes mas que su corolario. Si un testamento otorgado en pais extranjero que puede legalizarse de acuerdo con las leyes de dicho pais puede tambien legalizarse en las Islas Filipinas, con mayor razon los testamentos ya legalizadosen paises extranjeros de acuerdo con las leyes de dichos paises, pueden legalizarse tambien en Filipinas.

El articulo 1 de la Regla 78 no es mas que una transplantacion del articulo 637 del Codigo de Procedimiento Civil. Reproducimos las dos disposiciones:

RULE 78, — SECTION 1. Wills proved outside Philippines may be allowed here. — Wills proved and allowed in a foreign country,according to the laws of such country, may be allowed, filed, and recorded by the proper Court of First Instance in the Philippines.

SEC. 637. Wills proved outside islands may be allowed here. — Wills proved and allowed in the United States, or any State or Territory thereof, or in a foreign state or country, according to the laws of such State, Territory, or country, may be allowed, filed,and recorded in the Court of First Instance of the province in which the testator has real or personal estate on which such will may operate.

Las palabras subrayadas en la segunda disposicion son las que no aparecen en la primera.

El articulo 1 de la Regla 78 no impide que puede legalizarse en Filipinas un testamento otorgado en un pais extranjero,si puede ser legalizado de acuerdo con las leyes de dicho pais, ni exige que sea previamente legalizado en dicho pais. Es insostenible, por tanto, la teoria del opositor.

Se revoca la orden apelada con costas contra el apelado.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.


Footnotes

*88 Phil., 580.


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