Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-4507             July 31, 1952

PHILIPPINE MANUFACTURING CO., recurrente,
vs.
NATIONAL LABOR UNION, recurrida.

Sres. Ross, Selph, Carrascoso y Janda en representacion del recurrente.
D. Eulogio R. Lerum en representacion de la recurrida.

PABLO, J.:

En 8 de marzo de 1948 la National Labor Union pidio al Tribunal Industrial la readmision de 27 de sus miembros que, segun se alega en su solicitud, habian sido despedidos por la Philippine Manufacturing Company a causa de sus actividades obreristas. Despues de la vista correspondiente, el Tribunal Industrial sobreseyo la peticion en 4 de mayo de 1950.

En 22 del mismo mes la National Labor Union pidio la reconsideracion de la orden, y en 5 de diciembre del mismo ano el Tribunal Industrial publico su resolucionordenando a la Philippine Manufacturing Company quepagase un mes de sueldo a los 27 obreros y que repusiese a Macario Caballero y Tomas Sumaway en sus respectivos puestos, abonandoles el jornal desde que fueron despedidos de su trabajo hasta su readmision, descontando cualquier jornal que pudieron haber recibido de otros patronos durante la pendencia de esta causa. Dos de los cinco miembros del Tribunal Industrial fueron disidentes en cuanto al pago de un mes de jornal a los 27 obreros, pero concurrieron en la reposicion de Macario Caballero y Tomas Sumaway.

La mocion de reconsideracion presentada por la Philippine Manufacturing Company fue desestimada en 9 de enero de 1951. La recurrente apelo contra la resolucion del 5 de diciembre de 1950 y orden denegando la mocion de reconsideracion.

La recurrente arguye diciendo: "1.o Puesto que los cinco miembros del Tribunal Industrial hallaron que los servicios de los obreros habian sido contratados temporalmente para un trabajo especifico de reconstruccion, una vez terminada esta, la recurrente no estaba en la obligacion de retenerles en el trabajo."

Creemos que la resolucion de la mayoria del Tribunal Industrial esta bien fundada. Su conclusion es la siguiente:"While it is true, as found in the order of May 4, 1950, that they were hired temporarily, their employment was not for specific period."

Los dos disidentes dicen que "even assuming that respondent company maintains a contruction department, it is very evident, however, that 96 per cent of such work has been accomplished leaving just about the meager 4 per cent, at that time, to be finished. Moreover, there was no evidence that respondent company would still continue with the construction department. On the contrary, the finding of the trial court that a third party has taken over the work in the construction department remained in the record." Esta conclusion de la minoria revela que el trabajo no era especifico. La entrega del trabajo a un tercero es indudablemente la razon que ha tenido la recurrente para despedir a los obreros. Los obreros fueron contratados, pues, temporalmente, sin "tiempo señalado" o periodo de tiempo determinado previamente,o para un trabajo no especifico.

El articulo 302 del Codigo de Comercio dispone: "En los casos de que el empeno no tuviere tiempo senalado, cualquier de las partes podra darlo por fenecido, avisandoa la otra con un mes de anticipacion. El factor o mancebo tendra derecho en este caso al sueldo que correspanda a dicha mesada."

Los 27 obreros, segun esta disposicion legal, tenian derecho a ser notificados con un mes de anticipacion de que sus servicios ya no serian necesarios a la recurrente. Esta disposicion esta encaminada a la proteccion de los obreros, pues no es facil encontrar trabajo. Hay mas desempleados que puestos que cubrir. Esta disposicion esta fundada en sanos principios de humanidads. En general, excepto algunos que saben y pueden ahorrar, los obreros viven al dia; si se les despidiese de pronto, ? comomantendraian a sus familias antes de que encuentren otrotrabajo? "Si el plazo no es fijo, puede cualquier parte denunciarlo, avisando con un mes de anticipacion; y en este caso, el factor o mancebo, y tambien el dependiente,aunque el Codigo no lo dice por confundir unos y otros,tendra derecho al sueldo correspondiente o esa mesada.Entiendase que este sueldo es el del mes que con anticipacion debe anunciarse el despido, emplee o no el principal a su dependiente o mancebo." (3 Echevarri, Comentarios al Codigo de Comercio y Jurisprudencia Española, 3.a ed.,405.)

Dicho articulo esta sancionado por la Constitucion: "ElEstado cuidara de promover la justicia social a fin de asegurar el bienester y la estabilidad economica de todo el pueblo", Art. 5, Titulo II. "El Estado debera proteger a todos los trabajadores, especialmente a las mujeres y a los menores de edad", Art. 6, Titulo XIII.

La recurrente alega que el contrato entre ella y Tomas Sumaway es del tenor siguinente:

AGREEMENT FOR EMPLOYMENT

November, 1946

I, the undersigned, understand that the PHILIPPINE MANUFACTURING COMPANY has employed me on the above date for TEMPORARY WORK.

My service may be terminated at any time that the COMPANY decides that I am no longer needed. It is further agreed that I may be discharged witout notice at any time.

(Sgd.) TOMAS SUMAWAY

Este contrato contraviene el articulo ya citado del Codigo de Comercio y las disposiciones de la Constitucion ya transcritas. La renuncia hecha por el obrero a los privilegios de aviso con un mes de anticipacion y la mesada, es nula y de ningun valor. Cuando un obrero firm un contrato no se halla en la misma condicion que el patrono.El espectro del hambre, las necesidades perentorias de sufamilia, le obligan a firmar cualquier contrato, ya sea usurario, ya leonino. Un bocado, una migaja en el dia del contrato puede acaso calmar el hambre, la de los ninos. No le important al obrero si despues de dos dias el patrono le despacha: lo que le interesa es satisfacer la necesidad urgente del dia. Por eso el Estado interviene; vela por el obrero; determina el jornal minimo, porque el obrero esta dispuesto a trabajar aun por cinco centimos al dia si esos cinco centimos le libran del hambre en el dia del contrato; exige un mes de aviso con anticipacion para despedir a un obrero para que este tenga tiempo de buscar otro trabajo; ordena el pago de la mesada para asegurar la estabilidad del obrero. Cuando un obrero renuncia en un contrato a los derechos que le garantizan la ley y la constitucion, hay que presumir que lo hace, no para su interes or por generosidad, sino por urgente necesidad. (Sanchez, et al., contra Harry Lyons Construction, Inc., et al., octubre 18, 1950.) En semejante caso, el obrero no obra con entera libertad y libre albedrio como lo hace el patrono que anda en la abundancia. Esa renuncia es nula porque subvierte el mandato de la Constitucion.

La recurrente alega que cuando Macario Caballero y Tomas Sumaway dejaron su trabajo en 24 de enero 1948, cada uno otorgo dos documentos del tenor siguiente:

PHILIPPINE MANUFACTURING COMPANY
1120 Velasquez, Manila

January 24, 1948

Acknowledging receipt of P30.00, which is a gift upon termination of my services.

PHILIPPINE MANUFACTURING COMPANY
1120 Velasques, Manila

January 24, 1948

Acknowledging receipt of P75.00, in full payment of fifteen (15)days vacation pay covering one year of service with the Philippine Manufacturing Company.

Dos meses despues del otorgamiento de dichos documentos — arguye la recurrente-Caballero y Sumaway no pueden reclamar su readmision. Tambien es insostenible esa pretension. Al igual que en el otorgamiento del Agreement for Employment Caballero y Sumaway no obraban conentera libertad como obraba el representante de la recurrente;si no los firmaban, perdian los P105.00 como pagode 15 de dias de vacacion por un ano de trabajo, a los cuales tenian derecho. Es posible que pr el temor de que no se les pagase la vacacion y de que no encontrasen trabajo inmediatamente,o porque no estaban seguros de que no pordian ser despedidos sin justa causa, se avinieron a firmarlos. Si la recurrente no les daba el pago de la vacacion, tendarianque acudir al Tribunal Industrial; entonces tendrian queespear mucho tiempo para disfrutar del prodcto de so trabajo. Bajo tales circunstancias, Caballero y Sumaway no podian obrar de otra manera. Dichos documentos firmados no son obice para que Caballero y Sumaway puedanreclamar su readmision.

Las conclusiones del Tribunal Industrial que copiamosmas adelante demuestran que no existe motivo legal para que Caballero y Sumaway sean despedidos.

As regards Macario Caballero, the record shows that although firstly engaged by respondent in its Construction Department in 1946, he was later on transferred to its Purico Department. He was assigned to work on Purico boxes and also in placing cans inside boxes in its Margarine Department. Starting at the rate of P4.75 a day, he was earning P5 a day when laid off on January 24, 1948 (t. s. n., pp. 34-35, April 7, 1948).

Tomas Sum away, on the other hand, never worked in respondent's Construction Department. He began serving respondent as laborer at its Purico Department, doing such chores as sweeping, pouring land in cans, labeling cans, and making boxes for margarine. Starting at the rate of P4.75 a day, he was likewise earning P5 a day on the date of the lay off. (t.s.n., pp. 7-8, April 22, 1948)

Lack of work in the Construction Department, therefore, cannot be considered as just cause for laying off these two (2)workers. There is no contention nor do we find that there was then lack of work in respondent's Purico and Margarine Departments. The evidence of the respondent to the effect that those two were construction workers like the rest involved herein, cannot be given credence in view of the particular nature of their work as hereinabove indicated.

It is clear that Macario Caballero and Tomas Sum away were laid off without just cause after the presentation to the management of respondent herein of their union's petition of January 14, 1948, a copy of which was furnished the Department of Labor on January 16, following. They are, therefore, entitled to reinstatement with the corresponding emoluments as provided in section 19 of Commonwealth Act No. 103, as amended.

Todos los miembros del Tribunal Industrial estan acordes en la readmision de Caballero y Sumaway.

Se confirma la resolucion apelada y la recurrente pagara las costas.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.


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