Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-4297             January 31, 1952

SOTERA SALVADOR y GREGORIA SALVADOR, demandantes-apelantes,
vs.
VICTORIO REYES y ENCARNACION PASCUAL, demandados-apelados.

D. Amado B. Reyes en representaction de los apelantes.
D. Carlos Galman Cruz en representacion de los apelados.

PABLO, J.:

Las demandantes alegan en su demanda jurada que en5 de febrero de 1937 obtuvieron de los demandados, enconcepto de prestamo, P100 pagaderos dentre de un ano,con interes anual de P25 y, como garantia, hipotecaronuna parcela de terreno situado en Hagonoy, Bulacan, de497 metros cuadrados, declarado bajo el Tax No. 5641, yavaluado en P300; que se conformaron con firmar la escrituraficticia titulada "Kasulatan ng Biling MabibilingMuli" (Annex "A") por las manifestaciones de los demandadosde que no se aprovecharian de su sentido literal ypor el convenio de que los demandados no ejecutarianla hipoteca mientras las demandantes pagasen el interesanual de P25; que en el mes de enero de 1941 las demandantesquisieron redimir el terreno entregando P100, perolos demandados rehusaron recibirlos, alegando que nonecesitaban aun dinero y aconsejando a las demandantesque continuasen con su negocio de compra y venta de pescadopara acrecentar su capital; que durante la ocupacionjaponesa las demandantes quisieron pagar la deueda, y losdemandados rehusaron recibir el pago, alegando que ladeuda debia pagarse en moneda filipina genuina y no enpapel moneda japonesa que no tenia ningun valor; quedespues de la liberacion las demandantes reiteraronvarias veces su oferta de redimir el terreno, pero los demandadosrehusaron recibir el pago, alegando que el dineroentonces estaba inflado y que tan pronto como el pesofilipino hubiese adquirido el valor normal de la pre-guerrapodrian realizar la redencion del terreno, y los demandadosdijeron a las demandantes que pagasen el amillaramientodel terreno correspondiente a los anos 1948 y 1949 paraevitar el recargo; que en julio de 1950 las demandantesintentaron otra vez redimir el terreno, pero los demandadosrehusaron aceptar el pago, alegando que el contrato habidoentre ellos era de venta con pacto de retro, no una hipoteca,y que el plazo de redencion habia expirado ya; y que lasdemandantes estan, como lo han estado siempre, dispuestosa redimir el terreno por la cantidad de P100. Piden queel contrato Annex "A" sea declarado (a) escritura de hipotecay no venta con pacto de retro; (b) que los demandadossean condenados a aceptar el pago de la deuda: y (c) que otorguen la cancelacion de la hipoteca con las costas.

El Annex "A", una escritura en tagalo, se ha hechoparte de la demanda.

En 7 de septiembre de 1950, los demandados presentaronuna mocion de sobreseimiento, alegando que la escritura Annex "A" es una de compra-venta con pacto deretro; que el plazo de retracto ha vencido en 5 de febrerode 1938 y, como solamente presentaron su demands en 5 de agosto de 1950 la accion de las demandantes ha prescritoya.

Despues de considerar los argumentos de una y otraparte, el Juzgado sobreseyo la demanda aceptando comobuenas las razones de la mocion de sobreseimiento.

Como la mocion de reconsideracion ha sido denegada,las demandantes perfeccionaron su apelacion presentandoladirectamente a este Tribunal.

Es evidente que erro el Juzgado al sobreseer la demandaconsiderando el Annex "A" como escritura de compraventacon pacto de retro sin tener en cuenta que las alegacionesde la demanda impugnan su contenido. Si es verdad quelos demandados enganaron a las demandantes haciendolascreer que no se aprovecharial del sentido literal de dichaescritura; que las demandantes podian no pagar su deudamientras pagasen la cantidad de P25.00 de interes anual,y que las demandantes firmaron la escritura para garantizarel pago de la deuda y no para vender el terreno conpacto de retro, dicha escritura no tiene ningun valor.Es nula porque no representa la verdadera intencion delas partes contratantes. Si es verdad lo que se alega enla demanda que solamente fue en el mes de Julio de 1950 cuando dijeron que la escritura Annex "A" era de compraventacon pacto de retro y no hipoteca, y que el periodode retracto habia expirado ya, fue desde dicha fecha cuandolas demandantes se percataron del fraude de que fueron objeto. El derecho de las demandantes de impugnar el documentosolo nacio desde que descubrieron el fraude, estoes, desde julio de 1950. De julio a 5 de agosto de 1950no han transcurrido mas que unos cuantos dias. Laaccion de las demandantes, si es verdad las alegaciones dela demanda, no ha prescrito aun.

Declarar, sin pruebas que lo apoyen, que el Annex "A" es una escritura de compra-venta con pacto de retro, escrituraque ha sido precisamente impugnada de falsa por las demandantes, es decidir prematuramente la causa en elfondo.

La mocion de sobreseimiento presentada por los demandadospuede considerarse como un "demurrer". Al considerarel "demurrer" bajo el Codigo de Procedimiento Civilse daban por ciertas las alegaciones de la demanda; suponiendolasciertas, se decidia si, bajo la ley, el demandantetenia o no derecho al remedio que pedia. En el caso presente, si se tienen por ciertas las alegaciones de la demanda, las demandantes tienen derecho a lo que piden.

Se revoca la orden de sobreseimiento con costas contralos demandados.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, JJ., estan conformes.


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