Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5011 December 17, 1952

CATALINO GALANG and OTRO, demandantes-apelados,
vs.
MANUEL UYTIEPO, demandado,
PEDRO GAMBOA, mocionante-apelante.

Los hechos aparecen relacionados en la decision del Tribunal.
Sres. Amado B. Pareño y Geronimo R. Flores en representacion de los apelados.
Sres. Hilado, Coruña, Lalisan y Jose G. Arroyo en representacion del apelante.


PABLO, J.:

En 16 de mayo de 1949 Catalino Galang y Micaela Aggabao presentaron una demanda contra Manuel Uytiepo para recobrar la posesion del lote No. 2305 del Catastro de Escalante, Negros Occidental, con daños y perjuicios, causa civil No. 1328. Vista la causa, el Juzgado dicto sentencia en 6 de febrero de 1951, condenando al demandado a entregar a los demandantes la posesion del lote con danos y perjuicios, montantes a P46,398.70 y costas. Contra esta decision ha apelado el demandado.

Los demandantes presentaron una mocion ex-parte pidiendo el nombramiento de un depositario, y en 10 de marzo del mismo año el Juzgado nombro depositario al abogado Geronimo R. Flores. En 31 de mayo el depositario presento una mocion urgente en la que alega que Pedro Gamboa, reclamando ser arrendatario del lote, mando a la centra moler caña cosechada en unas siete hectareas del lote, y que el acto cometido por el no solamente constituye delito sino tambien desacato al Juzgado, y pidio que fuera ordenado a comparecer para que exponga sus razones por que no debia ser condenado por desacato. En 1.º de junio Pedro Gamboa presento una mocion de aplazamiento aleganto que, como Secretario-Tesorero de "The Planters Association of the Central Azucarera de Danao", tenia que estar presente en la junta que se celebraria al dia siguiente, 2 de junio; dicha mocion fue denegada en dicho dia por el Juez Teodoro, quien ordeno su arresto. En 7 de junio Pedro Gamboa presento una mocion urgente pidiendo la revocacion de la orden de arresto por la razonde que el Juzgado no habia adquirido jurisdiccion sobre el porque no era parte en la causa No. 1328 en que se expedio dicha orden. Como en la vista de esta mocion, senalada para el 7 de junio, el Hon. Juez Teodoro, que expidio la orden de arresto, estaba en Manila, el Hon. Juez Enriquez, que presidic la 3.a Sala del mismo Juzgado, ordeno la libertad provisional del mocionante bajo fianza de P500. El 12 de junio, el Hon. Juez Teodoro ordeno la comparecencia del apelante en 16 del mismo mes para manifestar sus razones por que no debia ser condenado por desacato. Despues de oir las explicaciones de Pedro Gamboa, el Hon. Juez Teodoro dicto una orden, fechada en 25 de junio, cuya parte dispositiva es la siguiente:

WHEREFORE, this court fines Pedro Gamboa guilty of contempt of court, and sentences him to pay a fine of P200; he is hereby directed to pay said amount to the clerk of court within 24 hours from the receipt of this order; Pedro Gamboa is hereby ordered to make arrangement with the Central Azucarera del Danao to segregate from the sugar milled and registered in his name within 24 hours from receipt of their order, 60 per cent of 800 piculs of sugar in the form of quedans or warehouse receipts in the name of the receiver, Geronimo R. Flores; the management of the Central Azucarera del Danao through the committee on distribution of cars (reparto) is hereby ordered to give facilities to the receiver to mill the remaining standing sugarcanes in the property under receivership in order that said sugarcanes may not be damages or destroyed if not milled on time. The Provincial Fiscal is hereby ordered to investigate charges for theft filed by the receiver and to file the corresponding criminal action against Pedro Gamboa, as the facts of the investigation may warrant

Pedro Gamboa apelo contra esta orden.

El 28 de junio el depositario presento una mocion urgente pidiendo la condena del apelante por desacato por no haber cumplido la orden del Juzgado del 25 de junio. En 30 del mismo mes Pedro Gamboa presento una mocion urgente pidiendo que se fijase la fianza de apelacion, con la condicion de que si se decidia en contra suya se obligaria a cumplir la orden. Actuando sobre las dos peticiones, el Juzgadi, en 30 del mismo mes, dicto una orden requiriendo al apelante que compareciera en 3 de julio a las 8:30 de la mañana para exponer sus razones por que no debe ser condenado por desacato otra vez. Cuando Pedro Gamboa comparecio en el dia fijado, el Hon. Juez ordeno verbalmente al Sheriff de la provincia su arresto y detencion en la carcel provincial hasta que cumpla la orden del 25 de junio, y acto seguido dicto otra orden permitiendo la apelacion en cuanto a la parte que la imponia P200 de multa; pero denego su apelacion en cuanto a la parte en que se le requeria entregar al depositario Geronimo R. Flores el 60 per ciento de los 800 picos de azucar en la Central Azucarera de Danao.

En virtud de la orden verbal del Juzgado, Pedro Gamboa fue recluido en la carcel provincial; en la tarde del mismo dia Gamboa presento una mocion de reconsideracion, que no fue actuada por el Juez, por cuyo motivo en 5 de julio presento ante este Tribunal un recurso de certiorari con interdicto y habeas corpus (G. R. No. L-4893), pidiendo una orden de interdicto prohibitorio preliminar; en 7 del mismo mes este Tribunal expidio la orden solicitada, y visto el recurso, este Tribunal, en 13 de mayo de 1952, declaro nulas las ordenes del Hon. Juez Teodoro de 3 de julio de 1951, haciendo definitiva la orden de interdicto preliminar.

La cuestion a resolver es la apelacion de Pedro Gamboa contra la orden del Hon. Juez Teodoro de 25 de junio.

Los hechos que dieron lugar a que dicho juez dictase la condena de desacato son: que el depositario envio una carta a la Central Azucarera de Danao y a Manuel Uytiepo dandoles cuenta de su nombramiento como tal depositario; que no constituyo en la oficina de la Central Azucarera de Danao para pedir que le proporcionasen carros suficientes para la transportacion de caña para la molienda; que en dicha ocasion el depositario se encontro con Pedro Gamboa, quien le informo que el era arrendatario del lote No. 2305, y que seria injusto que el depositario mandase moler la caña, pues el habia gastado mucho dinero en el cultivo y abono del terreno; que el depositario le dijo que no podian hacer ningun arreglo, porque su obligacion era tomar posesion del terreno y recibir las rentas; que Pedro Gamboa, sin el conocimiento ni consentimiento del depositario, mando moler la caña que cosecho en unas siete hectareas del terreno.

Si es verdad la contencion de Pedro Gamboa que habia obtenido el arrendamiento del terreno antes de la presentacion de la demanda en la presente causa por medio del Exhibit "1" (cuya admision fue denegada por el Juez en la vista dela mocion), la presuncion — a menos que se pruebe lo contrario — es que era poseedor legal del mismo y tenia derecho a cosechar sus frutos, o moler la caña sembrada por el.

La Regla 39, articulo 44 (b), dispone que la sentencia dictada por un tribunal en Filipinas respecto a la materia sobre la cual recayo es "concluyente entre las partes y sus derechohabientes por titulo subsiguiente al comienzo de la accion . . . que litiguen sobre la misma cosa, bajo el mismo titulo y en la misma capacidad." Pedro Gamboa, segun, el obtuvo el arrendamiento antes de la presentacion de la accion.lawphil.net

El la presente causa entre Catalino Galang y Micaela Aggabao, demandantes, contra Manuel Uytiepo, demandado, Pedro Gamboa no ha sido parte; por tanto, la sentencia afecta y uytiepo solamente y no puede afectar a Gamboa. En causa de desahucio o sobre posesion de terreno, la accion es in personam y, como tal, solamente es obligatoria la sentencia para las partes y no para los extranos. Si una persona, que no fue parte en la causa, es poseedora de buena fe de la finca en cuestion, la sentencia dictada en dicha causa no puede ejecutarse validamente contra ella. Omaña contra Gatulayao, 140 Off. Gaz., 2277; Santiago contra El Sheriff de Manila, 244 Off. Gaz., 863; Gozon contra Juez de la Rosa, 344 Off. Gaz., 1225.

La decision dictada en esta causa no ordena a Pedro Gamboa a que entregue los productos del terreno a los demandantes o al depositario; ordena solamente a Uytiepo que entregue a los demandantes la posesion del lote y que pague a los mismos la cantidad de P46,398.70 en concepto de daños y perjuicios, con las costas; no contiene ninguna orden que prohiba a Pedro Gamboa cosechar la cana que sembro en el terreno. Pedro Gamboa no puede cometer desacato por el simple hecho de cosechar, sin el conocimiento ni consentimiento del depositario, la cana sembrada en un terreno legalmente arrendado por el. De acuerdo con la doctrina enunciada en las tres causas citadas, la sentencia contra Uytiepo no obliga a Pedro Gamboa. Consecuencia forzosa: (1) Gamboa no puede ser lanzado del terreno; (2) no puede ordenarsele que entregue los frutos del mismo. Carece de base, por tanto, la condena de desacato impuesta a el y la orden de que entregue al depositario el 60 por ciento de los 800 picos de azucar, que equivale en esencia a una ejecucion. Los demandantes deben probar, en un juicio ordinario y no en una mocion de desacato, que tienen mejor derecho que Pedro Gamboa sobre el 60 por ciento de los 800 picos de azucar o sobre el producto liquido del terreno. Ordenar a Pedro Gamboa que entregue al depositario dicha cantidad de azucar sin permitirsele apelar siquiera, es privarle del producto de su trabajo (que es parte de sus bienes) sin el debido proceso legal: es una expoliacion judicial sin precedentes.1awphil.net

Se revoca la orden apelada con costas contra los apelados.

Paras, Pres., Bengzon, Tuason, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, JJ., estan conformes.

 

Footnotes

1 73 Phil., 66.

2 77 Phil., 740.

3 77 Phil., 919.


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