Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-3729             April 28, 1952

E. A. DE PARIS, demandante-apelante,
vs.
R. J. YEARSLEY, demandando-apelado.

D. Benedicto C. Balderrama en representacion del apelante.
D. Pacifico de Ocampo en representacion del apelado.

PABLO, J.:

Tratase de una apelacion interpuesta por la demandante contra una decision del Juzgado de Primera Instancia de Manila, suscitando solamente la debida apelacion de la Ley de la Republica No. 66.

Las conclusiones de hecho de la decision apelada son las siguientes: En 3 de mayo de 1948 la demandante arrendo al demandado la casa situada en la calle Menlo No. 26 la de ciudad de Rizal, por una renta mensual de P500 a contar del 1.0 de junio de 1948 hasta el 31 de mayo de 1949; que el demandado ocupo la finca y pago los P500 mensuales hasta marzo de 1949 inclusive; que en abril del mismi año abandono la casa y, por los varios requerimientos de la demandante, el demandado pago P100 solamente, dejando un saldo de P400 correspondiente al mes de abril y P500 para el mes de may; que el valor amillarado de la casa con el lote es de P18,750; que el 20 por ciento de esta cantidad son P3,750, y que el demandado pago a la demandante la suma total de P5,100. Entre la cantidad total de P5,100 que le demandante recibio del demendado y la de P3,750, que es el 20 porciento del valor ammillarado, hay una diferencia de P1,350. Esta es la cantidad que el Juzgado adjudico al demandado, considerandola como exceso del alquiler legal, por uno año, de la finca.

La demandante contiende que la Ley de la Republica No. 66, que enmienda la Ley No. 689 del Commonwealth, no anula la libre contratacion y que solo se aprobo que en proposito de proteger a los arrendatarios que no querian pagar alquileres execivos.

El articulo 3 dice asi:

Los mencionados alquieleres se presumiran injustos e irrazonables si el importe de los mismos al año excede del veinte porciento del valor amillaradoanual del edificio y del terreno en que esta construido, si ambos pertenecen al arrendador, o del verdadero valor amillarado dell edificio, mas toda larenta que se paga por el terreno, si este pertenece a otro.

El demandado entro en convenio por escrito bajo la fe de un notario con la demandante sobre el alquiler mensuar de la finca; el estuvo pagando religiosamente los alquileres de diez mses. El podia no haber pagado el exceso de P187. 50 mensual, teniendo por base el viente por ciento del valor amillarado de la finca; podia haber reclamado ante los tribunales que el alquiler era "injusto e irrazonable" desde el primer mes que estaba obligado a pagar. El demandado se callo; como caballero cumplio su obligacion, segunconvenio. La presuncion es que el renuncio a su derecho a no pogar el exceso.Si hubier pagado generosamente P600.00 mensuales a la demandanteen vez de P500.00, no hay quien le prohibia realizar tal acto de despredimiento.

La ley no dice que es nulo el pacto sobre alquileres cuando estos exceden del limite de viente por ciento; solammente emplea las palabras "injusto eirrazonable," las cuales demuestran que el interesado tenia derecho a negarse a pagar el exceso del 20 por ciento, o pedir judicialmente la reduccion del alquiler de acuerdo con el tipo fijado por la ley. Ni lo uno,ni lo otrohizo el demandado; prefirio cumplir el convenio: renuncio a la proteccion que le ofrece la ley. Esta es la esencia de la decision de este Tribunal en Tan Si Kiok y otro contra Macario Tiacho, (45 O. G., 2466; 79 Phil.,696) en la que se dijo:

Assuming without deciding, that said Emergency Civilian Administrator's ordered had the effect and force of a law, the Court of Appeals did not err in not taking in consideration said order in deciding the present case. That order does not fix and impose such rentals irrespective of the will of the parties. It only limits the amount of the rental which the tenant may be required to pay, or gives the tenant the right not to pay a rental in excess of the limitation provided for in that order. But the tenant may waive the right by paying a rental in excess thereof.

La base sobre que descansa la contencion de los recurrentes en dicha causa es la Emergency Civilian Administrative Order No. 12 que dispone que "the charge and increase of rental of houses and buildings in the City of GreaterManila to more than 25 per cent of the rental prevailing as of the last semester of the year 1941, is prohibited." Esta orden administrativa prohibe el cobro de un alquiler que excede de 25 por ciento del alqueler que prevalecia en el periodo de tiempo fijado; en cambio, la Ley de la republicaño.66 no prohibe ni declara nulo todo convenio sobre alquileres excesivos, solamente presume "injusto e irrazonable" todo alquiler que excede de 20 por ciento del valor amillarado de la finca. El demandado no protesto contra este alquiler "injusto irrazonable"; los pago religiosamente diez veces durante diez meses: renuncio, pues, a un derecho. Es constante jurisprudencia enjusta jurisdiccion como en los Estados Unidos la de que un derecho as renunciable, excepto en pocos casos en que se prohibe expresamente la renuncia.

Es evidente que no cabe obligar al arrendatario — por sue abierta oposicion — a pagar un alquiler an exceso del limite fijado por la ley. Solamente debe pagar por los meses de abril y mayo la cantidad de P525.00.

Con revocacion de la decision apelada se absuelve a la demandante de la contramentada, y se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de P525.00, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes y Bautista Angelo, MM., estan corformes.


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