Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-3458           October 29, 1951

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
FLORENTINO ANTONIO alias PURING ANTONIO Y OTROS, acusados. FLORENTINO ANTONIO lias PURING ANTONIO, acusado-apelante.

El Procurador General Sr. Pompeyo Diaz y el Procurador Sr. Pacifico P. de Castro en representacion del querellante y apelado.
D. Crisolito Pascual en representacion del acusado y apelante.

PABLO, J.:

En la noche del 20 de mayo de 1949, estaban durmiendo en su casa en el barrio Sinippil, municipio de Tuao, Cagayan, Ponciano Ramos, su esposo Remedios Cielos, sus hijos Cornelia, Salvador y Estelita y sus inquillinos Jaime Corpuz, Marina Valdes y Eustaquia Ramos. De pronto Remedios Cielos se desperto por los gritos lanzados por su hija Cornelia y entonces vio al acusado a tajos a esta. Remedios sacudio a su esposo pero le encontro ya muerto y banado en su sangre. Acto seguido el acusado ataco con su bolo a Remedios y despues echo a correr. Con sus hijas Cornelia y Estelita, Remedios fue a la casa de su suegro, y alli Cornelia fallecio.

Salvador Ramos, un niño de 12 años de edad, se desperto por un golpe que el acusado le diera con un palo, se levanto y echo a correr; pero el acusado consiguio pincharle con su bolo en la espalda, lo que le hizo caer desplomado al suelo. Al recobrar el sentido, Salvador se refugio en la casa de su tio Simeon Ramos y le informo de lo sucedido. Simeon y Salvador se escondieron en un matorral hasta amanecer.

En la autopsia verificada por el presidente de la division sanitaria, Dr. Antonio Barba, el encontro en el cadaver de Ponciano Ramos:

(a) una herida cortante en el cuello de 12 cms., de largo por 6 ½ de profundidad,

(b) fractura del craneo en el lado parietal izquierdo,

(c) contusion y amoratacion (equimosis) de la cara entera;

En el cadaver de Jaime Corpuz:

(a) una herida cortante en el lado derecho de la cara cortando todos los musculos hasta llegar al hueso,

(b) otra herida cortante en el lado derecho de la cara ligeramente por debajo de la herida anterior,

(c) otra heridaa cortante en el hombro derecho que causo la desarticulation de dicho hombro;

En el cadaver de Marina Valdes:

(a) fractura del craneo por el lado parietal derecho,

(b) amoratacion (equimosis), contusion e hinchazon de la cara entera,

(c) contusion y amoratacion de ambos brazos;

En el cadaver de Eustaquia Ramos:

(a) una herida cortante cortando la nariz y el labio superior,

(b) otra herida cortante en el brazo derecho hasta llegar al hueso,

(c) tres dedos de la mano derecha cortados,

(d) el antebrazo izquierdo casi separado del brazo;

En el cadaver de Cornelia Ramos:

(a) una herida cortante de 13 cms. de largo en el lado izquierdo de la cara desde la boca hasta la oreja,

(b) otra herida penetrante den el pecho debajo de la clavicula izquierda de 4 cms. de largo por 7 cms., de profundidad.

Remedios Cielos, segun el Dr. Barba, hubiera fallecido a consecuencia de las heridas infligidas a ella, si no hubiera recibido a tiempo asistencia medida. Dichas heridas son las siguientes:

(1) una herida cortante de 5 cms. de largo cuyo fondo llega hasta el hueso de la region frontal encima del ojo izquierdo,

(2) una herida penetrante de 2 cms. de largo por 3 cms., de profundidad en el lado derecho de la cara cerca del ojo,

(3) otra herida cortante de 3 ½ cms. de largo en el lado izquierdo de la barba,

(4) otra herida cortante de 2 1/2 cms. de largo debajo de la clavicula izquierda,

(5) contusiones y amoratacion en el pecho, lado izquierdo del cuello, espalda y hombro derecho;

Salvador Ramos recibio las siguientes:

(1) una herida penetrante de 1 ½ cms. por 2 cms. de profundidad en la espalda cerca de la columna vertebral, que se curaria en 9 dias,

(2) contusiones y amoratacion en la nuca y hombros.

La defensa del acusado es una simple negativa y coartada. El declaro que al anochecer del 20 de mayo estaba en su casa bebiendo vino con Federico Dumbrique y Andres Balucay a quienes invito y despues de menos de una hora estos dos se marcharon. Placida Baligod, su cunada, declaro que estaba en la casa del acusado en la noche del 20 de mayo y Antonio fue a dormir a eso de las diez de laa noche. Esto no es obice para que el acusado no pudiera cometer el delito a la medianoche. La distancia de su casa a la de los occisos, aunque estan en diferentes barrios, no es mucha.

Contra la simple negativa del acusado se destaca el testimonio positivo de Remedios Cielos que vio la acusado atacar a bolazos a Cornelia y a ella misma, y el testimonio de Salvador Ramos que recibvio un golpe del acusado y despues un pinchazo con su bolo. Como estaba encendida la lamparilla, los testigos le reconocieron perfectamente. Sin luz, el acusado no hubiera podido dar tajos certeros. No debe ni puede prevalecer sobre el testimonio positivo de testigos veraces la simple negativa del acusado. Pueblo contra Japitana y otro, 43 Off. Gaz., 2067; 77 Phil., 175.

Es verdad que no ha habido ningun testigo que haya declarado quien habia matado a Ponciano, Jaime, Marina y Eustaquia; pero como el acusado fue el unico que habia estado en la casa y atacado a Remedios, Cornelia y Salvador, forzoso es concluir que el fue tambien quien dio muerte a los demas. Pudiera arguirse que podria haber sido otro, un compañero del acusado, que se haya marchado antes de despertarse Remedios. Si fuese asi, entonces el acusado seria coautor, seria tan responsable como el otro. No se puede concebir que el otro se haya encargado de matar a cuatro y el acusado a atacar a Remedios, Cornelia y Salvador, sin previo acuerdo o conspiracion. La distribucion del trabajo de matar a cuatro para el otro y tres para el acusado ya es un acuerdo, un designio criminal concertado. El mayor de los absurdos seria creer que el acusado obro completamente incompatibles con la inocencia del acusado.

No se ha presentado ninguna prueba en cuanto al movil del crimen, pero a las repreguntas dirigidas por el defensor a Remedios, — con tendencia a demostrar la falta de identificacion, — esta contesto que conoce bien al acusado porque durante el regimen japones el vendio un terreno a ella y a su esposo. En repreguntas formuladas por el fiscal al acusado, se probo que por (100 el terreno fue vendido por este a los esposos Ramos, quedando en deber los compradores en la cantidad de P20; que dicho terreno es de cinco hectareas, y al tiempo de la venta estaban ya cultivadas cerca de dos hectareas; que no se otorgo ningun documento de venta; que el año anterior al dia de la vista de la causa, el acusado habia ido cuatro veces a la casa de los esposos Ramos para cobrar el resto del precio de venta, pero ellos no lo han pagado alegando que no tenian dinero; que los esposos Ramos habian construido ya una casa en el terreno; que Jaime Corpuz, Marina Valdes y Eustaquia Ramos son los que cultivaban, como inquilinos, el terreno comprado del acusado. No es extraño que este estuviese resentido al perder el terreno y no poder cobrar el resto del precio.

El acusado privo de la vida a Ponciano Ramos, Jaime Corpuz, Marina Valdes, Cornelia Ramos y Eustaquia Ramos con alevosia, pues les ataco mientras estaban durmiendo, y el estaba completamente libre de toda agresion que pudiera venir de los ofendidos. Por eso, el acusado cometio cinco asesinatos, un asesinato frustrado en la persona de Remedios Cielos y lesiones leves en la de Salvador Ramos.

La nocturnidad es un accidente inseparable de la alevosia y por eso no puede considerarse como circunstancia agravante. Pueblo contra Alfaro, 46 Off. Gaz., 42191; Pueblo contra Danan, 46 Off. Gaz., 48402; Pueblo contra Ballocanag, 46 Off. Gaz., (Supp. 11), 223 Pueblo contra Basa, 46 Off. Gaz., (Supp. 11), 754 y Pueblo contra Bautista y otro, 45 Off. Gaz., 20845.

Concurre la circunstancia agravante de morada, pero queda compensada por la circunstancia atenuante de falta de instruccion del acusado.

Las penas impuestas por el Juzgado a quo al acusado de tres reclusiones perpetuas con las accesorias, sin que exceda de 40 años el total de todas ellas, e indemnizaciones a los herederos de cada uno de los occisos Ponciano Ramos, Cornelia Ramos, Jaime Corpuz, Marina Valdes y Eustaquia Ramos, estan de acuerdo con el articulo 248, en relacion con el articulo 70 del Codigo Penal Revisado, tal como fue enmendado por la Ley 217 del Commonwealth.

Se confirma la sentencia apelada con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.


Footnotes

1 83 Phil., 85.

2 83 Phil., 252.

3 83 Phil., 569.

4 83 Phil., 622.

5 83 Phil., 622.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation