Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-4414         December 12, 1951

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
TEODORO PINUELA, acusado y apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr.
Florencio Villamor en representacion del querellante y apelado.
D. Jose Gaton en representacion del acusado y apelante.


PABLO, J.:

Teodoro Pinuela, alias Teodoro Panuela, alias Polding, acusado del delito de traicion, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo a 20 a_¤_os de reclusion temporal con las accesorias, multa de P2,000 y costas. Contra esta decision apelo el acusado.

La querella presentada contra el acusado contiene diez cargos; pero el ministerio fiscal solo presento pruebas en cuanto a los cargos 2, 7, 8, 9 y 10.

Estan probados los siguientes hechos:

Cargo No. 2.—El 2 de Octubre de 1943, mientras Gra-ciano Lim estaba en su taller de zuecos en La Paz, ciudad de Iloilo, entro un japones invitandole a que le siguiese a un salon de billar. En cuanto huno llegado al lugar, el acusado, que estaba en compañia de dos oficiales del ejercito japones, dijo, indicandole con su dedo: "Ese es Graciano Lim que fabrica armas para los geurilleros." Graciano Lim fue conducido a la carcel provincial en donde fue investigado por un japones, el cual le pregunto en que lugar guardaba las armas que habis fabricado para los guerillas. Como no habia dado contestacion satisfactoria, fue maltratado por el japones investigador y por el acusado. Las averiguaciones con los maltratos duraron una hora y media y, como todo esfuerzo por arrancar una con-fesion a la victima fue inutil, le ataron las manos y le colgaron de una viga del techo. Depues de 40 minutos le descolgaron y le condujeron en un coche a su casa. Mientras requisaban la casa llegaron dos espias llamdados Manoling y Munding, los cuales ayudaron en la busgueda de las armas fabricadas por Graciano Lim. No encontraron mas que algunas heramienta y algunas piezas de rifle y, por tal motivo, le condujeron otra vez a la carcel provincial. En el camino vieron alambres de telefono cotados y en seguida imputaron a Graciano haber sido el autor del des-trozo; y en llegando a la carcel provincial le maltrataron otra vez. Despues de 15 dias de detencion en la carcel provincial, donde se le destino a trabajos de carga y des-carga de las lanchas, le dejaron libre.

Cargo No. 7.—Un dia de noviembre de 1944, en compañia de los espias Munding, Manoling, Placido y Concordio, el acusado entro en el despacho de zuecos de Graciano Lim en el solar del mercado de La Paz juntamente con Jose Gumban Contanares, a quien obligo a revelar sus actividades de guerillas. Contanares dijo que no tenia nada que ver con los guerillas; y el acusado y sus compañeros le maltrataron. El acusao, justamente con Concordio y Ma-noling, fue al lugar donde Gumban habia dejado su bici-cleta y al poco rato volvio con un cesto que contenia dinero en papel moneda y un pedazo de papel que, segun el en-contro en la silleta de la bicicleta. El acusado entrago el pase a Juan Sumagaysay, conocido jufe de los espias del lugar. Mientras Sumagaysay leia el pase, el acusado pre-gunto a Contanares: "Ahora no vas admitir que eres sol-dado de fuera si tienes pase del 'Army'?" Gumban dijo que no, y le maltrataron. El acusado le ato por detras las manos y le saco del lugar. Desde entonces a Gumban ya no se le volvio a ver.

Cargo No. 8.—En un dia de deciambre de 1944, Francisca Echevarri y Jose Othello Santibañez llegaron a la casa de Alicia French, que esta situada en la Calle Comision Civil, Jaro, Iloilo. Al poco rato el acusado y varios espias, armados, dispararon al aire para atemorizar a los habitantes; algunos redaron la casa y otros, encabezados por el acusado, subieron para requisarla. Encontraron a Othello Santibañez escondido en un aparador. El acusado le ato las manos por la espalda y le condujo a la casa de Juan Suma-gaysay, jefe la espalda y le condujo a la casa de Juan Suma-gaysay, jefe de los espias. Desde entonces ya no se le volvio a ver a Jose Othello Santibañez.

Cargo No. 9.—En 13 de febrero de 1945, a eso de las diez de la mañana, el acusado, acompañado por el espia Manoling, fue al mercado de La Paz, Iloilo, y en llegando al pusto de Juan Infante, un vendedor de percados, le acuso de que era guerillero. Infante dijo que no lo era. El acusado le saco del lugar, le llevo al matadero y alli le ato las manos por detras y le abofeteo varias veces. Despues de maltratarle, el acusado, con algunos soldados japoneses y otros espias, condujo a Juan Infante a la carcel provincial. Aquella fue la ultima vez en que se le vio a Infante.

No hay necesidad de considerar las pruebas presentadas en cuantro al cargo No. 10 porque solo tiende a establecer, en terminos generales, las actividades del acusado como espia acompañando a los soldados japoneses y otros espias.lawphil.net

En defensa, el acusado sostiene que no esta sufficiente-mente probada la acusacion. Tal contencion es insostenible, porque en el cargo No. 2 declararon tres testigos; en el cargo No. 7, dos; en el cargo No. 8, tres; y en el cargo No. 9, tres. La culpabilidad del acusado esta probada fuera de toda duda. No existe en autos ninguna prueba que in-sinuase siguiera que los testigos hayan declarado falsament por motivos improprios. En todos cuatro casos re-latados, el acusado iba armado y acompañado de soldados japoneses y espias filipinos. Su partipacion directa en el arresto, investigacion maltrado de las victimas demuestra su adhesion incondicional al ejercito japones asi como la ayuda positiva y material que presto en la campañia de supresion de las guerillas en la provincia de Iloilo por dicho ejercito. El acusado erro el camino como ciudadano filipino: en vaz ayudar a los guerilleros, opto por servir al ejercito invasor. Es verdad que el acusado no arresto a Graciano Lim en su fabrica de zuecos, pero, a indicacion de el, el japones invito a Graciano Lim al salon de billar, y en llegando alli el acusado le delato: "Ese es Graciano Lim que fabrica armas para los guerilleros."

El alegato del acusado sostiene que todos los testigos de la acusacion "were adherents of the Japanese." No hay nada en autos que apoye tal pretension.

La pena prevista por el articulo 144 del Codigo Penal Revisado es la reclusion temporal a muerte. No existe en autos ninguna circunstancia atenuante que pudiera favo-recer al acusado, por tanto, debe imponersele la pena en su grado medio, que es la reclusion perpetua, confirmandose la sentencis apelada en todo lo demas.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes y Jugo, JJ., estan conformes.


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