Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-3238             April 27, 1951

EN EL ASUNTO DEL ABINTESTATO DE LA FINADA LUCIA LUZ REYES. GETULIO REYES, recurrente-apelado,
vs.
MARIA AGUILERA VDA. DE LUZ, FRANCISCO LUZ, JULIA LUZ VDA. DE LIBREA, DOLORES LUZ VDA. DE ARGUELLES, y MARGARITA LUZ VDA. DE BAUTISTA, opositores-apelantes.

D. Pablo P. Umali en representacion del apelado.
D. Julio D. Enriques en representacion de los apelantes.

PABLO, J.:

En 26 de septiembre de 1942, Celestino A. Luz fallecioen Lipa, Batangas, dejando a su viuda Maria Aguilera Vda. de Luz, su hija adoptiva Lucia Aguilera Luz, su hermanoFrancisco Luz y hermanas Julia Luz Vda. de Librea, Dolores Luz Vda. de Arguelles y Margarita Luz Vda. de Bautista.

A su fallecimiento, Celestino dejo cuatro parcelas de terreno y una poliza de seguro de la Sun Life Assurance Company of Canada de P5,000, bienes que Lucia, su hijaadoptiva, herede de el.

En 9 de septiembre de 1948, Lucia fallecio, dejando a su conyuge Getulio Reyes, su hijo legitimo Florente Reyes, de 5 anos de edad, y los mismos bienes que heredo de su difunto padre adoptivo Celestino.

En 8 de octubre de 1948, Getulio Reyes, como esposo superstite, solicito su nombramiento como administrador de los bienes intestados de su difunta esposa Lucia, alegando qu los unicos herederos son el y su hijo legitimo Florante Reyes.

En 23 de noviembre de 1948, Francisco Luz, Maria Aguilera Vda. de Luz, Julia Luz Vda. de Librea, Dolores Luz Vda. de Arguelles y Margarita Luz Vda. de Bautista, hermanoy hermanas del difunto Celestino, presentaron, oposicion,alegando que las propiedades dejadas por la finada Licia deben revertir a ellos como parientes legitimos del finado Celestino, de acuerdo con la Regla 100, articulo 5.

El 3 de diciembre de 1948, despues de oidas a las partes, el juzgado dicto una orden declarando que os bienes heredadospor Lucia de su padre adoptivo Celestino deben ser heredados por su hijo legitimo Florante Reyes y no deben revertir a los opositores.

Los opositores apelaron contra esta orden directamente ante este tribunal por tratarse de una cuesetion puramente legal, y seņalan cuatro presuntos errores que, en sustancia, se reducen a lo siguiente:

Que erro el juzgado a quo al aplicar en la presente causa el articulo 768 de la Ley No. 190, tal como fue enmendada por la Ley No. 3977, en vez de aplicar el articulo 5 de la Regla 100.

Los apelantes contienden que el articulo 5 de la Regla 100 es el que debe regir en la presente causa y no el articulo 768 de la Ley No. 190, tal como fue enmendado por la LeyNo. 3977 de la Legislatura Filipina; que esta ley ya noesta en vigor proque ya esta enmendada por el articulo 5 de la Regla 100, y que, por tanto, los bienes que heredo Lucia de su padre adoptivo Celestino deben revertir a los apelantes y no pueden ser heredados por el hijo legitimo de Lucia.

El articulo 5 de la Regla 100 dispone que "para todos los fines y propositos legales dicho nino es legalmente hijodel solicitante o solicitantes, y ordenando que se cambie suapellido por el de estos ultimos. Acto continuo, el ninosera el heredero legal de sus padres adoptivos y tambienpermanecera siendo heredero legal de sus padres naturales.En caso de muerte del nino, sus padres y parientes naturales,y no los adoptivos, seran sus herederos legitimos,salvo en cuanto a los bienes recibidos o heredados de cualquierade sus padres adoptivos, los cuales seran de la propiedad de estos o de sus parientes legitimos que deberanparticipar en el orden establecido por el Codigo Civil sobre bienes intestados."

Si aplicamos esta disposicion del reglamento al caso presente,los bienes heredados por Lucia de su padre adoptivo Celestino deben revertir a los opositores que son los parientes legitimos de su padre adoptivo. Pero el Reglamentono puede enmendar las disposiciones hereditariasdispuestas por la Ley No. 3977 de la Legislatura Filipina.

El Articulo 768 de la Ley No. 190 es del tenor siguiente:

Para todos los fines legales, dicho nino se considerara hijo y heredero legal de la persona que la adopto, y gozara de todos losderechos y privilegios y tendra todos los deberes y obligaciones correspondientes a un hijo de dicho padre adoptivo nacido de legitimo matrimonio: Entendiendose, sin embargo, Que el hijo que se ha adoptado como queda dicho continuara siendo el heredero forzoso de sus padres, y en caso de muerte del hijo, sus padres y parientes verdaderos, y no los por adopcion, seran sus herederos legitimos forzosos.

Esta disposicion legal considera al nino adoptivo como hijo y heredero legal "de la persona que le adopto" y no habla de reversion de los bienes que llegare a heredar de sus padres adoptivos. Los bienes que heredare de sus padres adoptivos, a falta de disposicion expresa en contra, tienenque transmitirse a su muerte a sus herederos forzosos quedesigna el Codigo Civil.

Este orticulo 768 de la Ley No. 190 fue enmendado por la Ley No. 3977 que dispone lo siguiente:

Para todos los fines legales, dicho nino se considerara hijo yheredero legitimo de la persona que le adopto, y gozara de todos los derechos y privilegios y tendra todos los deberes y obligaciones correspondientesa un hijo de dicho padre adoptivo nacido de legitimo matrimonio. Sin embargo, el hijo adoptivo continuara siendo el heredero forzoso de sus padres verdaderos, y en caso de muerte del hijo adoptivo sin descendencia directa, sus padres y parientes verdaderosy no los por adopcion, seran los herederos legales forzososde todos sus bienes con excepcion de aquellos bienes que el hijoadoptivo hubiese heredado de alguno de los padres adoptantes, los cuales pasaran a ser de la propiedad de los parientes legitimos del adoptante de quien originalmente hubiesen procedido quienes participaran segun el orden establecido por el Codigo Civil, respecto de la sucesion intestada.

Por esta nueva disposicion, los bienes que heredare el hijoadoptivo y que falleciere sin descendientes directos, reviertena los padres adoptivos o a los herederos legitimos deestos. Pero si el hijo adoptivo falleciere con descendientes directos, sus bienes se transmitirian a dichos descendientes como dispone el Codigo Civil. Esta Ley No. 3977, aprobada por la Legislatura Filipina, que ordena la reversion de los bienes a los padres adoptivos o a sus parientes legitimosen caso de muerte sin descendencia directa, es ley sustantiva.

La ley sustantiva no puede ser enmendada por reglas de procedimiento. El Reglamento que tambien se llama Ley Procesal es un conjunto de reglas que se promulga para el facil, ordenado, adecuado y efectivo cumplimiento de las leyes sustantivas. En efecto, el primer parrafo del Reglamentode los Tribunales de Filipinas, hoy vigente, dice textualmente:

De conformidad con las disposiciones del articulo 13, Titulo VIIIde la Constitucion, el Tribunal Supremo por la presente adopta ypromulga las siguientes reglas concernientes a escritos de alegaciones,practica y procedimiento en todos los tribunales de Filipinas,y para la admision al foro:

Escritos de alegaciones, practica y procedimiento no incluyen la ley de sucesion. El articulo 5 de la Regla 100,pues, no puede enmendar la Ley No. 3977 porque el articulo13 del Titulo VIII de la Constitucion dispone que "El TribunalSupremo tendra la facultad de dictar reglas concernientes a escritosde alegaciones, practica y procedimiento en todos los tribunales, y para la admision al foro.Dichas reglas seran uniformes para todos los tribunales de la misma categoria, y no menguaran, aumentaran o modificaran derechos sustantivos."

La ley que rige en el caso presente es la que lleva el No.3977 y no el articulo 5 de la Regla 100. No erro el juzgado a quo al aplicar dicha ley.

Se confirma la orden apelada. Los apelantes pagaran las costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.


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