Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-3049             May 24, 1950

JULIANA VIVO, recurrente,
vs.
JOSE S. BAUTISTA, Juez Asociado del Tribunal de Relaciones Industriales, y MARIANO SAN BUENAVENTURA, recurridos.

Dña. Juliana Vivo en su propia representacion.
Don M. A. Ferrer en representacion del recurrido Juez Asociado del Tribunal de Relaciones Industriales.

PABLO, J.:

Tratase de un recurso de certiorari en que la recurrente pide que este Tribunal declare nula y de ningun valor la decision dictada por el Tribunal IndustriaL en el asunto de aparceria No. 398-R, alegando como fundamento las siguientes razones:

Que a raiz de una demanda presentada por ella contra Mariano San Buenaventura y su hermana Irene en 16 de Octubre de 1947 en el Juzgado de paz del municipio de Milaor, Camarines Sur, reclamando la entrega de 35 latas de palay cosechadas por dichos hermanos en su terreno, aquellos demandados presentaron una reclamacion contra ella ante la "Tenancy Law Enforcement Division" del Departmento de Justicia sobre la misma cantidad de palay; que con motivo de dicha reclamacion, la "Tenancy Law Enforcement Division" cito a las partes a vista pero por repetidas incomparecencias de los reclamantes (recurridos en esta actuacion) se sobreseyo su reclamacion en 7 de Diciembre de 1949; que con dicho sobreseimiento, — ella alega — ha quedado definitivamente terminada la causa, pero con sorpresa suya en primero de Abril de 1949, recibio copia de la decision dictada por el juez del Tribunal Industrial recurrido, ordenandola "a devolver a Mariano San Buenaventura el referido 20% para completar la participaciondel aparcero, quien continuara ademas, como tal aparcero del mencionado palayero en los años por venir."

Aparece en autos, sin embargo, que la orden de sobreseimiento de 7 de Diciembre de 1948 ha sido apelada como comprueba la siguiente:

RESOLUTION

It appearing that the petitioners in the above-entitled case have duly filed their appeal from the order of this Office, dated December 7, 1948, the certification of the record hereof to the court of Industrial Relations is hereby directed.

It is so ordered.

Manila, Philippines, January 10, 1949.

(Sgd.) DEOGRACIAS E. LERMA
Representative, Department of Justice
under Commonwealth Act No.
559 as amended
.

(ANEXO "3")

No es verdad, por tanto, la alegacion de la recurrente de que aquella orden de sobreseimiento ha puesto fin al asunto. Por dicha apelacion la causa fue elevada al Tribunal de Relaciones Industriales y registrada como Causa No. 398-R. En el ejercicio de su jurisdiccion apelada, dicho tribunal en 17 de Enero de 1949, concedio a las partes 15 dias de plazo para presentar su respectivo memorandum, Anexo 5. Francisco Anchuelo en representacion de la recurrente presento un memorandum, Anexo 6. Despues de considerar el informe escrito de las partes juntamente con las pruebas que obran en el expediente, el Tribunal Industrial dicto su decision en 22 de Marzo de 1949, Apendice B de la solicitud. La recurrente alega que es nula esta decision por estar firmada solamente por un solo miembro del tribunal y no lleva la concurrencia y conformidad de los otros o, por lo menos, tres de ellos, citando el articulo 1.° de la Ley del Commonwealth No. 103. Es infundada esta pretension porque dicho articulo tal como fue enmendado por la Ley No. 559 del Commonwealth dispone que "los jueces actuaran en aquellos asuntos que el Juez Presidente designe y cada uno de ellos tendra la facultad de presidir en la vista de las causas que le sean asignadas y de emitir su fallo en ellas."

La recurrente alega que el Tribunal de Relaciones Industriales no ha adquirido jurisdiccion sobre su persona porque ella no ha comparecido personalmente, ni por escrito, y no es cierto, porque ella por medio de su representante Francisco Anchuelo presento su memorandum en 31 de Enero de 1949, Anexo 6. Ha tenido oportunidad de ser oida.

En el parrafo IV de su solicitud, la recurrente alega que en primero de Abril de 1949 recibio copia de la decision dictada por el Juez recurrido; que presento una mocion de reconsideracion de fecha 8 de Abril del mismo año, alegando que la decision "no esta justificada por las pruebas y es contraria a la ley", que fue denegada en 26 de Mayo de 1948, Anexo B. Esta resolucion denegatoria, firmada por el Hon. Juez recurrido Bautista con la concurrencia de los Hons. Jueces Roldan, Lanting y Jimenez Yanson dice asi:

A petition for reconsideration of the decision of this court handed down in the above-entitled case on March 22, 1949, having been filed by respondent's representative on April 12, 1949, which is beyond the five-day period prescribed by the Rules of this Court, it appearing that the said representative, Mr. Francisco Anchuelo had received a copy of the aforesaid decision on April 1, 1949, let said petition for reconsideration be, as it is hereby, dismissed.

El Tribunal Industrial esta authorizado de acuerdo con el articulo 20 de la Ley del Commonwealth No. 103 a promulgar sus reglas de procedimiento, y en el ejercicio de tal poder aprobo en primero de Abril de 1948 su Reglamento, cuyo articulo 8 es del tenor siguiente:

8. The party adversely affected or who feels aggrieved by the decision may file with the court, within 5 days from receipt of the notice of the decision, his petition for reconsideration . . . .

Desde el primero de Abril de 1949 en que ella recibio la copia de la decision hasta el 12 del mismo mes en que presento su mocion de reconsideracion han transcurrido mas de cinco dias, y hasta el ocho en que ella fecho su mocion ha transcurrido con exceso el plazo reglamentario. Ha quedado firme, por tanto, la decision por desidia manifiesta.

Estando ajustada a la ley y al reglamento del Tribunal Industrial la sentencia impugnada de nula, se deniega la solicitud con costas.

Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.


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