Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2462             March 6, 1950

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
GO LEE, acusado y apelante.

Sres. Floro Crisologo, Pedro Singson Reyes y Antonio V. Raquiza en representacion del apelante.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Jesus A. Avanceña en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Se trata de una apelacion contra la decision del Juzgado de Primera Instancia de Manila que condeno al acusado a la pena de reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar a los herederos de Joaquin Yap en la suma de P2,000 y a las costas.

A eso de las ocho de la noche del 20 de octubre de 1947, mientras Joaquin yap y Jose C. Hio estaban sentados en un pequeño restaurant chino en Sto. Cristo, No. 221, Binondo, Manila, bebiendo cerveza y coca-cola, y de espaldas a la calle, un hombre disparo un tiro dejando muerto a Joaquin Yap en el acto. Inmediatamente Jose dio una vuelta, arrancando al mismo tiempo el revolver debajo de su camisa y vio a un hombre disparar su segundo tiro (que no hizo blanco en las personas), echando a correr despues; Jose le persiguio y al torcer la esquina de la calle San Fernando, vio al hombre entrar en la puerta del club chino (San Fernando, No. 915), y encontrando luego a dos personas en paisano, les pregunto quienes eran y contestaron que eran policias. Jose les informo ue aquel hombre a quien perseguia y que habia entrado en el club era el que habia muerto a Joaquin Yap de un disparo de revolver. Jose y los policias subieron a dicho club y encontraron a varias personas; Jose indico a un chino que estaba temblando diciendoles que era el hombre que habia disparado el tiro; los policias le arrestaron, y preguntado por su nombre, dijo que se llama Tan Hiap Seng. Los policias Martin Mutuc y Manero llevaron a Tan Hiap Seng y Jose a la estacion de policia de Meisic. El policia Wenceslao Mendoza, despues de hacer las investigaciones, hizo constar en el Police blotter lo siguiente.

Date: Oct. 20, 1947
8:25 p.m. — Inf. shooting affray —
At 8.35 p.m. this date, Pat. E. Manero of this precinct notified this station that there was a shooting at 221 Sto. Cristo.
Pat. W. Mendoza et al. responded and reported that at about 8:20 p.m. this date, while Joaquin Yap, 32 yrs., married, confidential agent of the CID-G-2 (AP) badge No. 289, native of Amoy, China residing somewhere in Sulu, Sta. Cruz and Jose Yu, 35 yrs., married, special agent (MPC) badge No. 1327, residing at No. 461 Ylaya, Tondo, were drinking beer at 221 Sto. Cristo, the former was shot from behind causing his instant death. Further, it was found out that after the shooting, Jose Yu chased the supposed assailant and later informed Pat. M. Mutuc et al. (then patrolling) that the assailant went up house No. 915 San Fernando. Pat. M. Mutuc et al. with the informant went up the house and found Tan Hiap Seng, 48 yrs., married, merchant, native of Amoy, China, residing at 413 Sto. Cristo and later identified by Jose Yu as the man who shot and killed his companion. DB-Det. B. Padilla was notified and is now handling the case. The suspect and the following properties of the deceased consisting of one black leather wallet containing sixty-five centavos (P0.65), one whistle, personal papers, one Thompson sub-machine gun serial No. 289616 and one clip fully loaded were turned over to Detective R. Padilla. The body was removed at 9:20 p.m. same date.

W. Mendoza (Exhibit 5).

El Sargento de Mesa Matawaran hizo constar tambien en el complaint book de su oficina los detalles del suceso, y son:

Date: Oct. 20, 1947 Time: 11:25 p.m.
How received: In person
Nature of Complaint or Incident: Shooting affray
Location: 221 Sto. Cristo, Binondo
Reported by: Pat. E. Manero
Address: Precinct No. 1
Officers assigned: Pat W. Mendoza
Report made by Pat. W. Mendoza Data and Time 10-20-47 8:35 p.m.

Investigation conducted by the above officers reveals that at about 8.20 p.m., this date, while Joaquin Yap, 32 years, CID agent residing at 461 Ylaya, Tondo, were drinking beer at 221 Sto. Cristo, the former was shot from behind causing his instant death. It was further stated that the companion Jose Yu chased the supposed assailant and informed Pat. M. Mutuc et al. that assailant went up house No. 915 San Fernando. The patrolman with the informant went up the said house and found Tan Hiap Seng, 48 years, residing at 915 San Fernando and later identified as the very person who shot and killed Joaquin Yap. Case was turned over to the Det. Bureau thru Det. Padilla who is handling the case. (Exhibit 6.)

Al siguiente dia, fue arrestado Go Lee aunque no consta en autos quien fue el denunciante; pero es indudable que fue Jose por medio de su declaracion jurada Exhibit X-1, suscrita ante un notario publico a las 5:40 de la mañana del dia siguiente. No hay ningun dato fuera de esa declaracion jurada que explique por que se puso en libertad a Tan Hiap Seng que fue cogido en el club chino inmediatamente despues de perpertrado el asesinato y en su lugar fue acusado Go Lee.

En el dia de vista, Jose, el unico testigo presencial del asesinato de Joaquien Yap, declaro que cuando el y los policias habian llegado en los altos del club, un chino estaba temblando, por tal motivo, los policias Mutuc y Manero le cogieron; que sabia que el autor del asesinato era Go Lee; y que ya le conocia desde el Mayo de 1947. Estas declaraciones son completamente incompatibles con sus declaraciones y conducta inmediatamente despues del crimen. Si es verdad que Go Lee fue el que disparo el tiro fatal, el testigo no hubiera perseguido a Tan Hiap Seng informando a los policias que encontro en la calle San Fernando que el que perseguia era el autor del crimen, y estando ya en los altos del club chino, no hubiera indicado a dicho Tan Hiap Seng asegurando que fue el que disparo el tiro. Es increible que los policias hayan arrestado a Tan Hiap Seng sin la indicacion del testigo. Si los policias motu proprio arrestaron a Tan Hiap Seng, el testigo hubiera dicho a los policias que el autor era Go Lee y no Tan Hiap Seng. Es completamente contrario al curso natural de las cosas el que el testigo haya tenido la serenidad y paciencia de guardar en secreto el nombre de Go Lee a pesar de las varias investigaciones hechas por los policias y que solamente en la madrugada siguiente fue cuando lo revelo. No es imposible que Tan Hiap Seng, un comerciante que debia tener recursos por que podia darse el lujo de asistir a un club, por dinero o por alguna promesa, haya podido inducir al testigo a cambiar su declaracion, librandole de una condena segura. Y la proposicion venia de peerlas porque Go Lee le habia denunciado por lesiones en 18 de Julio de 1947 (Exhibit 4). Era oportunidad para vengarse de el.

Las declaraciones del testigo en presencia de los policias Mutuc y Manero que le acompañaron a buscar al acusado en el club chino, ante el policia Mendoza y ante el Sargento de Mesa, Moises Matawaran, inmediatamente despues del suceso son mas dignas de credito que la declaracion hecha por el durante la vista de la causa que tuvo lugar en 19 de Diciembre de 1947.

Segun convenio de ambas partes, el testigo deletrea su apellido de varias maneras: Jose Se Hiyo se llama en la querella y en el affidavit Exhibit X-1; Jose C. Hio, en la vista de la causa; Jose Hio, cuando fue investigado por el policia Mendoza; y Jose Yu, en la investigacion del Sargento de Mesa, Moises Matawaran. Un testigo que se cambia de apellido y de declaracion, como se cambia de color el camaleon, no inspira confianza: su testimonio qye es incompatible con su conducta inmediatamente despues del asesinato desu compañero Joaquin Yap carece de valor probatorio.

Por otra parte, Go Lee en la noche ded suceso fue invitado a un blow out en el Shanghai Restaurant, calle Alonso, y con el asistieron Berto Chan, Lim Pang Kee, We Kim Piao, Jose Young, Ang Chio, Go, y Lim. Despues de la cena fue acompanado a su casa en la calle Pampanga. Corroboro su testimonio Berto Chan.

La oficina del Procurador General, despues de discutirdetalladamente las pruebas de ambas partes, recomienda larevocacion de la sentencia apelada. Estimamos bien fundadala peticion.

Revocamos la sentencia condenatoria con las costas de oficio y ordenamos la inmediata libertad del acusado.

Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, y Reyes MM., estan conformes.


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