Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2171             March 4, 1950

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
IDE LAGON RAMOS, acusado y apelante.

Tobias Fornier en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Manuel Tomacruz en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Por orden del Alcalde Municipal del municipio de Pandan, Antique, a eso de las cuatro de la tarde del 2 de Octubre de 1946, una patrulla compuesta del cabo Miguel Baron y tres policias municipales Flaviano Ambay, Valentin Condes y Epimacoi Artiga, juntamente con el sargento Gerardo Maravilles y dos soldados de la policia militar, salio de la casa municipal para cumplimentar el mandamiento de arresto expedido contra Crispulo Saracaulao y Pedro Rufon y para comprobar el aviso del teniente del barrio de Libertad de que personas desconocidas y armadas estaban causando terror en su barrio. No llego la patrulla a dicho lugar porque se detuvo en el barrio Bolanao para descansary al mismo tiempo esperar a los dos soldados de la policia militar que se quedaron atras. Como no llegaban, el policia Valentin Condes fue enviado para buscarles; peroal llegar cerca de la casa de Nepomuceno Napat, tres hombres le atraparon. Con sus esfuerzos consiguio desprenderse de ellos y se refugio en la casa, encontrando al dueño y cuatro personas armadas que eran el acusado y dos compañeros con carbine y el cuarto que estaba en el balcon con sub-machine gun. Despues de apagar su sed bebiendo un vaso de agua, y no inspirandole confianza la sospechosa catadura de los cuatro hombres armados que hablaban en voz baja, el policiad Condes suplico a Nepomuceno Napat que le condujese a la casa de Tonio. Aquel se conformo. Apenas bajaban las escaleras, el acusado y sus tres compañeros siguieron en pos, y al llegar a los bajos de la casa el acusado dio un culataza al policia Condes y acto seguido Billenas le dio otro. El acusado arrebato el thompson de Condes, ordenando a este que subiera a la casa. Cumplio la orden, y apenas hubo llegado al tercer peldaño, el acusado descargo una andanada de tiros al policia Epimaco Artiga que entonces llegaba. Artiga cayo desplomado al suelo y Billenas se apodero de su fusil. Inmediatamente el acusado y sus tres compañeros se marcharon con el botin. Los proyectiles hicieron blanco en el pecho del Epimaco Artiga, dos en el lado izquierdo y dos en el derecho, y por ellos murio inmediatamente. Valentin Condes, despues de la salida del acusado y sus compañeros y respuesto del susto, volvio a la casa municipal de Pandan para dar cuenta del suceso. Al dia siguiente, el cadaver de Epicamo Artiga fue llevado al pueblo.

El acusado y sus tres compañeros subieron a la casa de Nepomuceno Napat en el barrio Bolanao, Pandan, a eso de las nueve de la noche haciendo creerd al dueño que eran miembros de la policia militar, y en sus conversaciones informaron al dueño que el nombre del acusado es Ide Lagon Ramos y sus tres compañeros, Enrique Billenas, Dominador Dionela y Exequiel Sangeles. Accediendo a la peticion de estos, el dueño de la casa mando a su muchacho preparar cena; pero no transcurrio aun mucho tiempo cuando llego el policia Valentin Condes, quien, como ya se ha dicho, pidio a Nepomuceno Napat que le acompanase a la casa de Tonio. Nepomuceno y el policia Condes son los testigos de la acusacion que declararon los hechos relatados.

El 30 de Octubre de 1946 se presento la querella contra los cuatro hombres armados, acusandoseles del delito de robo con homicidio; tres no han sido arrestados aun, y el acusado-apelante Ide Lagon Ramos fue hallado en la carcel provincial de Iloilo sufriendo condena por posesion ilegal de armas de fuego. La comandancia provincial de Iloilo para poder cumplir las dos ordenes de arresto contra el acusado, por medio de la comandancia provincial de Antique en su endoso de 11 de Agosto de 1947, pregunto cuando debia comparecer el acusado Ide Lagon Ramos ante el Juzgado de Paz de Pandan porque el mismo acusado tenia que comparecer por otra causa en el Juzgado de Paz de Hinigaran, Negros Occidental.

Con fecha primero de Septiembre de 1947, el acusado presento un escrito renunciando a la investigacion preliminar. Vista la causa, el acusado fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Antique a la pena de reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos de Epimaco Artiga en la suma de P2,000 con las accesorias y las costas.

Contra la sentencia, el acusado apela, y contiende que no ha sido debidamente identificado; que no se llama Ide Lagon Ramos sino Aurelio Lagon, Jr. Es inconsistente esta defensa con su escrito (pagina 16 del expediente) renunciando a la investigacion preliminar en el cual uso el nombre Ide Lagon Ramos y la firma arrojada demuestra la espontaneidad y facilidad de los trazos, las cuales revelanque es su firma, usada con frecuencia. En sus cuatro escritos posteriores ya intento firmar de diferente manera,haciendo vacilar la pluma para que los trazos no fuesen espontaneos. Todas estas cuatro firmas obrantes en las paginas 30, 37, 46 y 49 del expediente, denuncian el proposito que incubaba en su mente el acusado de utilizar la defensa de que no se llama Ide Lagon Ramos sino Aurelio Lagon, Jr.; pero desafortunadamente no se percato que las firmas usadas no son "Aurelio Lagon, Jr." sino "Eddie Lagon Ramos": dos estan con letras verticales y las otras dos con letras inclinadas hacia la parte derecha. Aun suponiendo que no se llame Lagon Ramos sino Aurelio Lagon, Jr., eso no tiene importancia porque el hizo creer a Nepomuceno Napat, el dueño de la casa en que mandiopreparar cena, que asi se llamaba; en la carcel provincialde Iloilo se le conocia con tal nombre; se le arresto bajo ese mismo nombre; en su mocion renunciando a la investigacion preliminar se daba por Idy Lagon Ramos, y estando ya en el Juzgado de Paz de Pandan, Antique, los testigos Nepomuceno Napat y policia Valentin Condes aseguraron que el acusado, bajo el nombre de Ide Lagon Ramos, fue el que dio culatazo al policia Condes y habia arrebatado su fusil, y fue quien habia disparado tiros al policia Artiga, matandole en el acto. La identificacion de la persona del acusado — es lo que importa y no su nombre — esta probada de una manera acabada, y su nombre, ya sea Ide Lagon Ramos o Aurelio Lagon, Jr., que puede cambiarse como lo estuvo haciendo, no desmerece su identidad personal.

La defensa contiende qure el acusado es de Hinigaran, Negros Occidental; que sus padres poseen mas de 60 hectareas de terreno; y que es graduado en "Associate in Arts" en la universidad de Silliman. No hay razon — arguye la defensa — para que el, bajo tales circunstancias, vaya a Antique y se dedique al gangsterismo. El diploma universitario y la riqueza no son patente de buena conducta: hay instruidos y ricos que son una bancarrota moral y hay pobres e ileteratos que son modelo de honradez.

La defensa de coartada de que el acusado nunca habia dejado Negros Occidental despues de la guerra y que solamente por primera vez fue a Antiqye cuando fue llevado por los policias militares desde la carcel de Iloilo, no puede prevalecer contra la declaracion positiva, clara y convincente del dueño de la casa enfrente de la cual ocurrio el tragico suceso y la del policia Condes. (Pueblo contra Balnet y otro, 45 Off. Gaz., 2825;1 Pueblo contra Imson y otro, 45 Off. Gaz., 9th Supp., 3838.)2

La defensa alega que la confesion del acusado de tres paginas no debe merecer ningun credito porque ha sido obtenida por los policias militares bajo maltrato. Los alegados maltratos han sido desmentidos, y aun descartando esta confesion, las pruebas en autos demuestran fuera de toda duda la culpabilidad del acusado.

La defensa arguye que el acusado no puede ser condenado por el delito complejo de robo con homicidio citando el asunto de Estados Unidos contra Lahoylahoy (38 Jur. Fil., 351), lo qye es inaplicable porque en el caso presente se probo, como se alego en la guerella, que los dos fusiles que estaban bajo la custodia de Valentin Condes y Epimaco Artiga, como policias municipales, fueron arrebatados por el acusado y su companero Billenas, en perjuicio del Gobierno. El apoderarse de los dos fusiles por medio de la fuerza ya descrita es robo. Y como con ocasion del robo mato a Artiga, el acusado cometio el delito complejo de robo con homicidio, con infraccion del articulo 294, parrafo primero, del Codigo Penal Revisado.

Se confirma la sentencia impuesta al acusado con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, and Torres, MM., estan conformes.


Footnotes

1 79 Phil., 805.

2 80 Phil., 282.


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