Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-858             January 18, 1950

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
GREGORIO HONTAÑOSAS, acusado-apelante.

D. Agapito Y. Hontañosas en representacion del apelante.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Inocencio Rosal en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

El acusado apela contra una deicison del Tribunal del Pueblo que le condeno a reclusion perpetua con las accesorias, pagar una multa de P15,000 y las costas.

De las pruebas obrantes en autos encontramos que el acusado, desde el 1.º de septiembre de 1942, ha desempenado el cargo de guardia provincial, y despues de un ano el de agente especial de su hermano Agapito Hontañosas, nombrado gobernador provincial por el ejercito japones, sin interrupcion alguna, hasta que el gobernador hacia los ultimos dias de octubre de 1944 fue capturado por las guerrillas. Como agente especial, el acusado estuvo haciendo campaña por la captura de las guerrillas.

En la tarde del 20 de julio de 1944, en el barrio Songculan, Dawis, Bohol, el acusado fue a la casa de Placido Loquias, y porque este no podia dar cuenta del paradero de su hermano Julian, que era un guerrillero, le abofeteo y, no contento con esto, le pego en el hombro con un revolver. Mientras esto tenia lugar, Fausto Loquias llego, e inmediatamente el acusado le dio un punetazo. Por tal inesperado ataque, Fausto vacilo y, para no caer al suelo, se apoyo en el tabique de la casa; el acusado amenazo a los dos hermanos Placido y Fausto con quemar su casa o matarles si hasta las doce de aquella noche no se presentaba Julian. Testificaron sobre este hecho Placido Loquias y Fausto Loquias.

A eso de las siete de la noche del 20 de julio de 1944, el acusado, con Franciso Rara, fue a la casa de Juan de la Peña en el barrio de Songculan, Dawis, Bohol, ordenando que nadie se moviera y preguntando por el paradero de su hijo Segundino de la Peña que era miembro de la guerrilla; como Juan dijera que desde que salio Segundino ya no habia vuelto a verle, le abofeteo cinco veces y despues de ordeno que dijera a su hijo que se rindiese, y como contestara que no podia hacerlo porque no estaba en casa, el acusado con la culata del revolver le pego en la cabeza, por lo que cayo al suelo; cuando recobro el sentido el acusado exclamo: "Todavia vive, le llevare a Tagbilaran y alli le matare"; le llevo a los bajos de la casa y despues le pego con un pedazo de madera, y al caer al suelo, le arrastro hasta una plantacion de casava, diciendole que le esperase; despues de investigar a los que estaban en la casa, volvio a la plantacion para preguntar otra vez por Segundino, y como Juan dijera que no podia hacer nada porque Segundino estaba ausente, le pego otra vez; cuando se levanto ayudado por Francisco Rara, el compañero del acusado, este le dijo que si hasta el viernes siguiente no entregaba a su hijo, el Kempei Tai mataria a todos los miembros de su familia. Por dichos maltratos, Juan de la Peña estuvo en cama por dos semanas. Testificaron Juan de la Peña y su esposa Guadalupe Romanos.

En la noche del 20 de julio de 1944, el acusado fue a la casa de Candido Somaylo, en el barrio de Songculan, Dawis, Bohol, acompañado por Francisco Rara, preguntando por el paradero de su hermano Hilario Somaylo, otro guerrillero, y como no diera contestacion satisfactoria, el acusado le abofeteo y le amenazo con materle si no presentaba a su hermano Hilario; cuando su esposa quiso intervenir, el acusado le apunto con el revolver ordenandole que se callara; el acusado llevo a Candido a la plantacion de casava a donde despues volvio arrastrando a Juan de la Peña. El acusado dijo a Juan y Candido que les llevaria a Tagbilaran para ser entregados al Kempei Tai; pero despues de andar unos cien metros, el acusado les ordeno que le entregasen a Segundino e Hilario; en caso contrario, serian muertos. De estos hechos declararon Candido Somaylo, su esposa Emilia Lopez y Faustino Lopez. Emilia Lopez, que es pariente del acusado, no habia de declarar en falso para perjudicarle.

En un domingo del mes de junio de 1944, mientras Narcisa Estoque estaba vendiendo golosinas en la gallera del barrio Songculan, Dawis, Bohol, el acusado le quito un portamonedas que contenia billetes de moneda japonesa y tres billetes de emergencia de a diez pesos cada uno, expedidos por autorizacion del Presidente Quezon. El acusado devolvio a Narcisa Estoque las monedas expedidas por el ejercito japones y demostro al publico los billetes de emergencia diciendo que eran un contrabando y que su uso estaba prohibido, y publicamente los rompio. El acusado amenazo con entregarla al Kempei Tai para ser castigada si otra vez usaba aquella clase de monedas. Son testigos Narcisa Estoque y Paulina Romanos.

En todas estas ocasiones el acusado iba siempre armado con revolver. Sabiendo que el, como ciudadano filipino, debia lealtad al Gobierno de su pais, ayudo, sin embargo, al ejercito japones en la captura y supresion de la guerrilla, que era parte integrante y necesaria en la guerra de resistencia, con infraccion del articulo 114 del Codigo Penal Revisado. Coger a las guerrillas era ayudar al enemigo.

El acusado, como defensa, declaro que habia recibido informes de que Francisco Rara y Juan de la Peña habian tenido disgustos con motivo de un juego de hantak; que para ponerles en paz el acusado invito a Francisco a la casa de Juna, pero al ver a Francisco, Juan se avalanzo contra este; entonces el acusado empujo a Juan que por eso cayo al suelo. Francisco corrio escaleras abajo. El acusado invito a Francisco a que fuesen juntos abajo, y Juan inmediatamente saco un palo para pegar a Francisco; para impedir la agresion, el acusado arrebato el palo, y en la lucha por la posesion del palo, Juan cayo al suelo. Al levantarse Juan, el acusado le aconsejo que debia hacer paces con Francisco, porque este vivia al lado del Kempei Tai y podria revelar a los japoneses que el tenia un hijo guerrillero, y los japoneses podrian matarle. Por esta feliz intervencion del acusado, Juan y Francisco se dieron la mano e hicieron las paces. Aseguro el acusado que no abofeteo ni pego con revolver a Juan; que este estaba arrestado por las guerrillas y para salvarse invento esta acusacion contra el, y le pidio perdon.

El acusado admitio que habia ido a la casa de Fausto Loquias para advertirle que fuese con mucho cuidado porque habia muchos japoneses que hacian patrulla cerca de su casa y podrian descubrir que su hermano Julian era guerrillero, y si no conseguian coger a su hermano, podrian cogerle a el; que no habia maltratado a Placido Loquias; que cuando volvio de Cebu ya despues de la liberacion, fue a preguntarle por que le habia denunciado a los miembros del CIC, y Placido le pidio perdon diciendo que para salvar a su hermano Julian que estaba detenido por los guerrilleros el habia fabricado esta acusacion contra el.

Tambien admitio que el habia ido a la casa de Candido Somaylo, pero no era verdad que le hubiese abofeteado y maltratado; que si le acuso fue porque antes de la guerra le habia pedido Candido algunos cocos y no se los dio, y por eso Candido le pidio perdon por la acusacion fabricada.

Si es verdad que Juan de la Peña, Fausto Loquias y Candido Somaylo habian confesado al acusado que habian fabricado su correspondiente acusacion para salvarse de un aprieto, es extrano que no lo haya suscitado su abogado en las repreguntas. De ello se puede deducir que la defensa de "acuscion fabricada" es invencion de ultima hora: una cuento tartaro.

El acusado declaro que se entero de que los constabularios irian a la gallera para confiscar los billetes de emergencia en circulacion; que el fue al lugar inmediatamente, y al verle Juanita Nistal, esta le entrego los billetes que tenia en su poder para no ser arrestada por los constabularios; que el acusado, despues de volver de Cebu, fue a verse con Juanita para preguntar por que ella habia formulado acusacion contra el y ella le pidio perdon diciendo que habia inventado la acusacion para ser puesta en libertad por los guerrilleros. Es de advertir que las testigos de la acusacion son Narcisa Estoque y Paulina Romanos. Juanita Nistal no declaro como testigo. En nada desvirtua, por tanto, la declaracion del acusado.

Despues de considerar detenidamente las pruebas de ambas partes, opinamos que el Tribunal a quo no erro al no dar credito a las pruebas de la defensa.

Teniendo en cuenta el alcance de la ayuda prestada por el acusado al ejercito de ocupacion, debe reducirse la pena a 12 años y un dia de reclusion temporal, confirmando la sentencia en todo lo demas.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes and Torres, MM., estan conformes.


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