Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2066 December 21, 1950

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
MODESTO GEBUNE, acusado-apelante.

D. Teofilo Buslon en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Luis R. Feria en representacion del Gobierno.


PABLO, J.:

Condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga por infraccion de la ordenanza municipal No. 39, de Dipolog, el acusado, alegando que el juzgado a quo cometio error al asumir jurisdiccion sobre la causa y al condenarre, acude directamente en apelacion a este tribunal,invocando res razones a su favor, a saber: (a) por quela denuncia presentada en el juzgado municipal, que lleva el visto bueno del alcalde, no ha sido presentada como prueba; (b) porque no se ha presentado prueba sobre la existencia de la ordenanza; y (c) porque la infraccion haque dado ya prescrita.

La primera razon es insostenible, por que la denuncia presentada ante el juez de paz fue la que confirio al juzgado de primera instancia jurisdiccion apelada sobre el asunto, no la querella presentada por el fiscal provincial. No habia necesidad de presentar como prueba la denuncia, porque fue la que dio comienzo a la causa; la denuncia es parte integrante del expediente. Sin ella el expediente estaria truncado. En apelacion, el juzgado de primera instancia celebra juicio de novo; esto es, "en la misma forma, con el mismo efecto y fundado en las mismas cuestiones, que cuando se vio la causa en el Juzgado inferior" (Crisostomo contra Director de Prisioner, 41 Jur. Phil., 392). La querella presentada por el fiscal en el juzgado de primera instancia era innecesaria, superflua (Pueblo contra Co Hiok, 62 Jur. Fil.,539); sin ella, pero con la denuncia, la causa podia servista en apelacion por el juzgado de primera instancia.

Los juzgados de primera instancia deben tener conocimientoj udicial de las ordenanzas municipales vigentes ensus respectivas jurisdicciones. Asi lo ha decidido ya este Tribunal en Estados Unidos contra Clemente, (24 Jur. Fil.185), cuando dijo:

. . . para administrar y hacer efectiva la ley, tal como los deberes del cargo lo exigen, es esencial que un tribunal de jurisdiccion general conozca las ordenanzas municipales de las Islas. Siendo cosa exigida el conocimiendo de las ordenanzas municipales, estan en libertad de admitir su existencia sia necesidad de prueba. Si incurren en error al declarar que una ordenanza existe cuando en realidad no es asi, o yerran en cuanto a la indole de la mismay sus disposiciones, la sentencia queda sujeta a enmienda en la misma forma que cuando han dado por supuesta erroneamente la existencia de una ley o las disposiciones de una ley cuya existencia se admite.

y en Estados Unidos contra Hernandez (31 Jur. Fil. 361):

. . . segun la citada Ley Organica de los Tribunales de Justicia (Art. 57) tanto los Juzgados de Primera Instancia de las provincias como el de Manila tienen jurisdiccion para conocer en apelacion detodas las causas promovidas en los Juzgados de Paz y demas Tribunales inferiores de sus respectivas provincias, y no hay razon alguna para establecer entre uno y otros Juzgados distinciones que dicha Ley Organica no establece en el ejercicio de su jurisdiccion y medios de ejercerla, entre los cuales debe estar incluida la facultad deconocer judicialmente la existencia de las ordenanzas municipales vigentes en su respectivo distrito.

No tenia necesidad, por tanto, el fiscal provincial de presentar pruebas sobre la ordenanza.

La defensa alega que el acusado apelo de la sentencia deljuzgado de paz de Dipolog en 29 de septiembre de 1947, y el fiscal provincial solamente presento la querella en 5 de diciembre de 1947; que han transcurrido dos meses y seis dias sin culpa del apelante; que el expediente estaba en la oficina del escribano del juzgado y no ha habido ninguna explicacion sobre la dilacion; y arguye que bajo los articulos 89 y 90, en relacion con el articulo 91 del Codigo Penal Revisado, la falta esta prescrita por abandono. El ultimo articulo citado dice que:

La prescripcion comenzara a correr desde el dia en que se conozcael delito por el ofendido, las autoridades o sus agentes, y seinterrumpira por la presentacion de la querella o denuncia, volviendoa correr de nuevo desde que el proceso termine sin fallo absolutorioo condenatorio o se paralice injustificadamente por causas no imputablesal procesado.lawphil.net

En apoyo a su argumento, cita el caso de Cabuñag contra Jocson (35 Jur Fil., 223), en el cual se declaro precisamente que, a pesar de haber transcurrido dos meses y ocho dias,"con vista de los hechos y circunstancias que se acaban de expresar, no existe tal paralizacion o abandono del procedimiento que extinga la responsabilidad criminal de la acusada a los efectos de los articulos 130 y 131 del Codigo Penal." En sentencias del Tribunal Supremo de España de 25 de Octubre de 1892 (en que transcurrieron mas de dosmeses) y en 18 de Noviembre de 1882 (dos años) se declaro que "si se paraliza el procedimiento por una causa extraña que imposibilita su continuacion" no ha lugar a la excepcion de prescripcion por abandono.

No existe en autos el menor indicio de que se haya retardado voluntaria e injustificadamente la presentacion dela querella y la vista de la causa. Declaramos que, bajolas circunstancias obrantes en autos, no esta prescrita la infraccion por abandono.

Se confirma la decision apelada. El apelante pagara las costas.

Moran, Pres., Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes and Jugo, MM., estan conformes.


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