Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1753             April 12, 1950

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querrellante-apelado,
vs.
FAUSTINO ESTEFA Y ALCANTARA Y OTRO, acusados.
FAUSTINO ESTEFA Y ALCANTARA, acusado-apelante.

D. Jose C. de Vega en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Lucas lacson en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Se trata de un delito de robo con homicidio cometido por tres jovenes en la forma en que lo realizan los bandidos de una cinta cinematografica. Despues de la vista de la causa, el juzgado dispuso la remision de Gerardo de la Pena y Gonzalo Manalang a la custodia del Comisionado de Bienestar Publico y condeno a Faustino Estefa a reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos del occiso en la cantidad de P2,000 y pagar las costas correspondientes. Estefa apelo.

En la madrugada del 17 de Septiembre de 1946, mientras Cornelius Fisher, esposa e hijos dormian en su casa situada en la calle F.B. Harrison, Pasay, No. 923, que esta dentro de la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila, fueron despertados por su criado Pio Teves que decia: "Senor, alquien quiere verle." Fisher contesto: "Quien quiere verme?" En ese momento la esposa de Fisher abrio sus ojos y vio a su muchacho con tres hombres armados de revolver. Fisher quiso sacar su revolver pero Faustino Estafa le impidioapuntandole con el suyo, y apoderandose del revolver que despues se lo metio en la bolsa de su pantalon, ordeno a Fisher que saliera de su cama y que se sentase en la de su esposa, a la cual Gerardo de la Pena ordenaba tambien que se levantase y se sentase al lado de su marido. De la Pena pregunto si habi otras personas en la casa, a lo que la senora de Fisher contesto que habia dos ninos en la habitacion siguiente y pidio que la permitiesen recogerlos. En vez de conceder la peticion, los acusados ordenaron a los esposos a punta de revolver que fueran a la habitacionen donde estaban los dos ninos, indicandoles que se sentasen en la cama, y ordenando a los chiquillos que se sentasen al lado de sus padres. Mientras el acusado Estefa continuaba apuntando su revolver a los Fisher, Gerardo de la Pena fue a otro cuarto en donde encontro a los otrosdos hijos y les ordeno que se sentasen al lado de sus padres. Gerardo de la Pena y Gonzalo Manalang fueron a otra habitacion en donde encontraron a tres criadas y con amenazas las condujeron al cuarto donde estaban los Fisher e hijos. Gerardo de la Pena y Manalang dejaron a Estefavigilando a la familia Fisher y sus criadas en la habitacion, y procedieron a la busqueda de los efectos que querian robar. Los ninos por miedo echaron a llorar. Estefa les amenazo con pegarles tiros si no se callaban; en vez decallarse, los ninos lloraron mas y uno de ellos grito: "Daddy, Daddy." Impulsado por indignacion o por un deseo de eliminar al bandido, Fisher abrazo a Estefa para echarle al suelo y su senora trato de arrancar del bolsillo de Estefa el revolver, pero fue en vano porque mientrasestaban luchando Fisher y Estefa, Manalang aparecio de pronto y disparo a Fisher dos tiros seguidos. Debilitado por las heridas, Fisher solto a Estefa y, tambaleando, se apoyo contra el tabique del cuarto. Su esposa le abrazo para sostenerle, pero Gerardo de la Pena disparo un tiro queacerto el costado de Fisher, quien por su propio peso y perdida su fuerza, se desplomo al suelo, falleciendo con la cabeza apoyada en el seno de su esposa. El hijo mayor que se habia despertado por los tiros, salio en busca de auxilio y a su vuelta llego con policias. De las investigaciones,la senora de Fisher descubrio que su bolso que tenia en la cama y que contenia P300, una plumafuente, su pasaporte y otros papeles los habian robado. Los asaltantes pasaron por una ventana destrozada en el piso bajoque habia sido cerrada en la noche anterior.

La defensa no discute los hechos relatados; pero alega que la senora de Fisher no pudo haber identificado al apelante y a los otros dos acusados De la Pena y Manalang porque la parte inferior de su cara estaba cubiertacon un pedazo de tela a modo de antifaz, como no pudieron las tres criadas y los hijos identificarlos. No todas las personas tienen una misma fuerza retentiva. Esa facultad es individual, no es igual en todos. Es tan distintacomo distintas son las personas. Aun teniendo dos personas la misma fuerza retentiva, no han de acordarse las dos de un suceso de la misma manera o con la misma facilidad: cada individuo obra de acuerdo con su temperamento,o interes, o estado de animo, etc. no es extrano que las criadas, acaso por el miedo que se apodero de ellas, no se hayan interesado en fijarse en la fisonomia de los ladrones. Pero no es extraordinario que la esposa delocciso haya conseguido retenerla en su memoria. Es obvio que nadie es indiferente para los que lo hacen mal. Lo raro seria que no se molestase siquiera en saber quien le hace dano. No hay nada extrano, por tanto, en queMercedes Fisher haya retenido en su memoria las facciones de los que habian matado a su esposo. Ella ha tenido oportunidad de ver varias veces a los acusados: cuando abrio sus ojos al despertarse; cuando fue llevada con sumarido al cuarto donde estaban los dos chiquillos; cuando fueron ordenados a estar sentados en la cama; cuando Gerardo de la Pena y Manalang volvieron al cuarto conduciendo a otros dos hijos; cuando De la Pena y Manalangconducian a las tres criadas; y durante todo ese tiempo Estefa con su revolver amenazador vigilaba cara a cara a los esposos Fisher. Bajo tan excepcionales circunstancias no fue extrano que Mercedes Fisher hayaconseguido retener en su memoria sus facciones y, a pesar del tiempo transcurrido, identificarlos. El hecho de que la senora de Fisher no incrimino a Jose Enriquez cuando se le presento a ella si era uno de los ladrones, demuestra que no se dejaba llevar por el deseo de venganzacontra cualquiera. Ella hubiera podido decir que Enriquez era uno de los ladrones; sin embargo, no lo ha hecho. Eso prueba que Mercedes Fisher no se ha dejado guiar por la ciega venganza sino por un sentido de justicia.Salvo al inocente. Su palabra hubiera sido fatal para Jose Enriquez.

La defensa arguye que Mercedes Fisher no ha dado ninguna explicacion como consiguio conocer a los tres acusados. Ella ha dicho que tuvo en cuenta el pelo de los acusados, la forma de su cabeza, sus ojos, su manera de ver,su manera de ser. Todos esos detalles hacen un conjunto que hace a un individuo distinto de otro. Las personas reconocen a otras no por ciertos signos o senales distintivos de la cara sino por su fisonomia. La experiencia nos ha dado oportunidad de conservar en la memoria de fisonomiade una persona y reconocerla aun, despues del transcurso de algun tiempo, sin tener en cuenta una marca distintiva. Y es que el recordar la fisonomia de una persona no depende de alguno signos o senales o razon alguna.Podemos discernir una persona de otra, sin ningun detalle especifico en que basar nuestra apreciacion y sin poder explicar por que..

Hay que tener en cuenta que el cuarto donde estaban concentrados los esposos Fisher, hijos y tres criadas, estaba algun tanto alumbrado con las luces del corredor, del bano, del cuarto vacante, y de las casas vecinas.

El hecho de que la senora de Fisher haya conseguido indicar sin titubear a los tres acusados que estaban entre varias personas, demuestra lo feliz de su facultad retentiva. Su testimonio es suficiente prueba. (E.U. contra Dacotan, 1 Jur. Fil., 697; E.U. contra Mondejar, 19 Jur. Fil., 169; E.U. contra Olais, 36 Jur. Fil., 882; Pueblo contra Macario Macaya y otro, 85 Phil. 540.)

Cuanto a la confesion de los acusados. La defensa sostiene que debieron haber sido rechazados los Exhibits C, D y E porque fueron obtenidos mediante violencia, fuerza o intimidacion. Las pruebas demuestran que han sido escritos a medida que los acusados prestaban declaracion; suscritos y firmados respectivamente por De la Pena, Estefa y Manalang en presencia de varias personas que son Leonardo Garcillano, Sargento Morales, Navarro, Sibal, Arcillana que es un reporter, y personal de la prisionde Muntinglupa. No creemos que an agente de autoridad se haya atrevido a maltratar a los acusados en presencia de tantas personas y de un periodista. Si el alegado maltrato fuese cierto la prensa se hubiera escandalizado.

No hay necesidad de discutir el caso de Manalang y De la Pena porque no han apelado, y en cuanto al acusado Estefa, este declaro que con una carabina pegaron su pecho y con un bat de baseball, su costado y sus piernas. Si esto fuese cierto, por lo menos deberia tener el esternon desencajado y las costillas y piernas rotas. Un bat de baseball no es un juguete o un palito, que no ha de dejar fracturados los huesos del acusado, si es verdad que fue golpeado.

Estimamos bien fundada la contencion de la defensa de que el juzgado erro al no permitir al acusado presentar al Fiscal Agustin P. Montesa como testigo a su favor. No esta a tono la resolucion con la garantia constitucional de que todo acusado tiene derecho a "consequir, mediante procedimiento de apremio, la comparecencia de testigos de descargo." (Tit. III, art. 1.°, par. 17). Pero fue un error no prejudicial, porque su declaracion sobre los presuntos maltratos al apelante no altera nuestra conclusion..

Es insostenible la pretension de la defensa de que el juzgado a quo debio haber concedido la mocion de nueva vista. Es jurisprudencia bien establecida la de que, perfeccionada la apelacion, el juzgado pierde su jurisdiccionsobre la causa y ya no tiene facultad para dejar sin efecto la sentencia. No erro, por tanto, al denegar la peticion de nueva vista y no permitir la retirada da la apelacion. (E.U. contra Juzgado de Primera Instancia de Manila, 24 Jur. Fil., 333; E.U. contra De Iro, 33 Jur. Fil., 506;E.U. contra Ballad y Tamaray, 35 Jur. Fil., 14; Pueblo contra Buyson Lampa, 58 Jur. Fil., 821; Sibbald vs. U.S., 37 U.S., 487). El hecho de que el acusado haya apelado personalmente no cambia la naturaleza y efecto de la apelacion: no es indispensable que lo haga por medio de un abogado.

De acuerdo con su partida de bautismo, el acusado al tiempo de cometer el delito solo tenia 17 anos, 8 meses y 21 dias. Pero en el dia de la vista (19 de Agosto de 1947), ya tenia mas de 18. El articulo 80 del Codigo Penal Revisado dice asi:

Art. 80 Suspension de la sentencia en caso de menores.— Siempre que un menor de dieciocho anos de uno u otro sexo, fuere acusado de un delito, el tribunal, previo el juicio correspondiente, en vez de dictar sentencia, suspendera toda actuacion y ordenara que dicho menor sea puesto bajo la custodia o cuidado de una institucion benefica o caritativa de caracter publico o privado, establecida de conformidad con la ley para el ciudado, correccion o educacion de ninos huerfanos, sin hogar, defectuosos y delincuentes, o bajo la custodia o cuidado de alguna persona responsable en cualquier otro lugar, sujeto a la inspeccion general y supervision del Comisionado de Bienestar Publico ....

El fin primordial de esta disposicion es evitar que ninos que cometan delito sean entremezclados con delincuentes ordinarios en la prision, y por eso, en vez de ser condenados, se les confia a instituciones beneficas para su ciudado, correccion y educacion.

El acusado que ya tiene mas de 18 anos no tiene derecho, bajo las disposiciones del articulo transcrito, a ser puesto bajo el cuidado de una institucion caritativa correccional. Si se accediese a su peticion, entonces otro que comete delito a la misma edad y que no se le consigue procesar, sinoa la edad de 21 anos, porque no se le pudo aprehender, reclamaria tambien su ingreso a un reformatorio. Eso daria lugar a que los internos de la institucion correccional fuesen contagiados del mal que se quiere evitar con la entrada de los criminales que tienen mas de 18 anos. No es ese el espiritu que informa la ley. Solamente deben ser ingresados en el reformatorio los menores de 18 años.

Lo mas que puede invocar a su favor es el articulo 68, par. 2.º del Codigo Penal Revisado que dice asi:

2. Al mayor de quince anos y menor de dieciocho se le impondra siempre en el grado que corresponda, la pena inmediatamente inferior a la senalada por la ley.

Se podria arguir que este articulo no es aplicable a el porque no fue enviado al reformatorio de acuerdo con el articulo 80. Si se tiene en cuenta solamente su sentido literal, el argumento es bueno; pero se debe tener en cuenta el fin primordial de la ley. En el caso de que los dos companeros del apelante en la comision del delito que fueron enviados al reformatorio, — De la Peña y Manalang —, fueren incorregibles y su estancia en el reformatorio no fuese conveniente para la correccion de los internos, seran devueltos al juzgado para su condena y la pena imponible a ellos seria un grado inferior. (Art. 68, par. 2.°) Por que el acusado y apelante que, como aquellos dos, era manor de 18 al cometer el delito, no ha de tener la misma pena? No es contrario al sentido de justica imponer a De la Peña y Manalang una pena menor que la que se ha de imponer al apelante? La suspension de la actuacion y la remision del acusado al reformatorio no son mas que un incidente procesal. Se da oportunidad al acusado para reformarse; si se comporta bien se le absolvera completamente y se comporta mal se le condenara. Esta disposicion no ha cambiado la pen aque debe imponerse a los menores de 18 anos. Las penas dispuestas por el articulo 68 del Codigo Penal Revisado estan en proporcion con el grado de discernimiento co que obra el acusado mayor de nueve y menor de 1 años y en proporcion con el desarrollo fisico, intelectual y moral del menor de 18 anos. Y estas penas no son cosa nueva del Codigo Penal Revisado: son penas que ya existian en el Codigo Penal antiguo. Y es evidente que un menor de 18 no debe recibir una pena igual que la que merece uno de 21 años.

La pena correspondiente al delito cometido es la de reclusion perpetua a muerte. Bajando a un grado y aplicando la ley de pena indeterminada, el acusado debe sufrir la pena minima de 10 anos y un dia de prision mayor y maxima de 17 anos, 4 meses y un dia de reclusion temporal con las accesorias..

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto y se confirma la sentencia apelada en todo lo demas.

Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation