Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2431             May 23, 1949

CEFERINO TAVORA, recurrente,
vs.
PEDRO OFIANA, recurrido.

Sres. Paredes, Diaz and Poblador e Isidro A. Vera en representacion del recurrente.
El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Francisco Carreon en representacion del recurrido.

PABLO, J.:

Desde el noviembre de 1937 hasta el 20 de diciembre de 1941, el recurrente desempeño el cargo de juez de paz del municipio de Bauang, de la Provincia de La Union; durante la ocupacion japonesa, el era juez de paz de los municipios de Agoo, Sto. Tomas y Rosario, de la misma provincia, nombrado por el Presidente Vargas, de la Comision Ejecutiva; a la llegada de las fuerzas americana de liberacion, la Philippine Civil Affairs Unit del Gobierno militar le designo para desempeñar el mismo cargo en los mismos municipios, y en abril del mismo año ocupo su antiguo puesto de juez de paz de Bauang. En febrero de 1946 recibo el nombramiento de juez de paz ad interim para el mismo municipio y fue desabrobado por la Commison de Nombramientos. En su lugar fue nombrado juez de paz el recurrido Pedro Ofiana, cuyo nombramiento ha sido confirmado en 30 de julio de 1946 por la Comsion de Nombramientos. Pedro Ofiana presto el juramento de su cargo en 3 de agosto.

Al enterarse el recurrente de las decisiones dictadas en los asuntos de Singson, etc., contra Quintillan y otros,1 etc., R. G. No. L-1273, promulgada en 19 de febrero de 1948, y otros, presento la solicitud en 18 de agosto de 1948, pidiendo que este Tribunal declarase que el recurrido esta ocupando ilegalmente el juzgado de paz de Bauang; que debe abandonarlo y que el recurrente debe ser puesto en posesion del mismo con derecho a recibir todos los emolumentos conrrespondientes.

Como tercera defensa especial, el recurrido alega que la presente accion ya esta prescrita.

Aun en la hipotesis de que el recurrente no hubiera dejado de ser juez de paz y que el recurrido haya usurpado ilegalmente el cargo, su accion de quo warranto ya es ineficaz puesto que ha hecho transcurrir mas de 2 años, a contar desde el dia en que deba interpretarse en el sentido de . . . autorizar accion alguna contra un funcionario para despojarle de su cargo, a menos que la misma se incoare dentro de un año despues de haber dado lugar a tal despojo o despues de haber nacido el derecho del demandante a ocupar el cargo. . . .

El argumento del recurrente de que el plazo de un año dentro del cual debe presentarse la solicitud debe contarse desde la promulgacion de la decision de este Tribunal en la causa de Tavora contra Gavina y otro (79 Phil., 421) es insostenible. El derecho de accion nacio desde el 3 de agosto de 1946 en que el recurrente fue presuntamente despojado del cargo.

Se deniega la solicitud con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Bengzon, Tuason y Reyes, MM., estan conformes.


Separate Opinions

PERFECTO, J., dissenting:

In our opinion, petitioner is entitled to be reinstated in his position as justice of the peace of Bauang, La Union.

The fact that he did not file his petition within the year provided for by section 16 of Rule 68 does not deprive him of his constitutional right to remain in his position.

The Constitution is the supreme law and no rule or provision of law may impair or limit the right therein guaranteed.

We vote to grant the petition.


Footnotes

1 80 Phil., 242.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation