Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2251             May 24, 1949

EL PUEBLO DE FILIPINAS, quarellante-apelado,
vs.
ELISA TANDAG, acusada-apelante.

D. Mariano M. Magsalin, en representacion de la apelante.
El Procurador General Auxiiar Sr. Manuel P. Barcelona y el Procurador Sr. Antonio A. Torres, en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

En la mañana del 22 de agosto de 1946 antes de salir para Banabag para recogar algunos cocos, Valeriano Senarlo pidio dinero a su esposa Elisa Tandag, la acusada, y esta en mala forma quiso entregarle treinta centimos. Disgustado y sin sacar el dinero, Vileriano salio acompañado por Marciano Franes. A su vuelta por la noche, Valeriano solto una andanada de increpaciones a su esposa por su impropria acitud cuando le entregaba los treinta centimos. Valeriano ordeno a Marciano que sacara una almohada, despues bajo de la casa y fue a acostarse sobre un lancape que estaba cerca de la gallera. Marciano se acosto tambien en el lancape en direccion opuesto a la de Valeriano, y un rato duspues paso Elisa en el Valeriano exclamar "ay, ay, ayudadme." Marciano se levanto y dirigirse a la casa de Restituto Senarlo gritando: "Manong, ven aqui, mate a tu hermano." Restituto bajo y encontro a Elisa con un flamenco (asi llaman una clase de cuchillo de cocina) tinto en sangre (Exhibit A). Lo saco de ella y se dirigio al lancape en donde encontro a Valeriano con herida en el abdomen por donde salian los intestinos; era tan grave que ya no pudo articular palabra. Restituto, que era teniente de barrio, ordeno a un vecino que llevara a la casa municipal a la acusada con el flemenco. Valeriano fallecio aquella misma noche. Esto ocurrio en el barrio de Cabagdalan del municipio de Balamban, Cebu.

Como defensa, la acusada declaro que su marido solia pedir dinero para emplearlo en el juego; que aquella mañana entrego a el los treinta centimos; pero no los recibo y se marcho disgustado; que a su vuelta por la noche la reprendio por no darle por el gusto y como contestase que le daba todo lo que tenia disponible, el se enflado; la dio un puntapie, la empujo hacia el tabique y tamente ella se apodero de un cuchillo y con el le tiro acertandole en el vientre; que el fue andando hasta el lancape herido. No merece credito esta defensa por dos razones: que si ella tiro el cuchillo a Valeriano hiriendole en el vientre, el policia hubiera encontrado manchas de sangre desde la casa en que fue herido Valeriano hasta el lancape y que no hubiera podido ella llevar el cuchillo al teniente si lo hubiese tirado. No cabe la menor duda de que la acusada por las increpacioners de su marido le dio un cunchillazo cuando estaba acostado en el lancape herido. No merece creditoesta defensa por dos razones: que si ella tiro el cuchillo a Valeriano hiriendole en el vientre, el policia hubiera encontrado manchas de sangre desde la cas en que fue herido Valeriano hasta el lancape y que no hubiera podido ella llaver el cuchillo al teniente si lo hubiese tirado. No cabe la menor duda de que la acusada por las increpaciones de su marido le dio un cumchillazo cuando estaba acostado en el lancape.

La exculpacion, en caso de homicidio, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado del acusado es forzosa. (E. U. contra Coronel, 30 Jur. Fil., 119; Pueblo contra Baguio, 43 Jur. Fil., 715; Pueblo contra Gutierrez, 53 Jur. Fil., 648; Pueblo contra Ramos, 77 Phil., 4; Pueblo contra Bauden, 77 Phil., 105.)

"Incumbe al acusado establecer clara y bastantemente hareberlo hecho en legistima defensa propia." (Pueblo contra Silang Cruz, 53 Jur. Fil., 677.)

"Para que la defensa propia como tal defensa puede prosperar es preciso que las pruebas la demuestren de una manera clara y convincente." (Pueblo contra Berio, 59 Jur. Fil., 562.)

La acusada ha cometido el delito de parricidio (art. 246, Codigo Penal Revisado) con do circunstancias atenuantes: presentacion al agente de authoridad del barrio y sufficiente provocacion (art. 13, par. 7 y 4) sin agravante alguna. Debe bajarse, pues, como recomienda el Procurador General, a un grado la pena que deve impronerse a la acusada, de acruerdo con el articulo 246 en relacion con estando ajustada a estos articulos la pena impuesta por el tribunal inferior.

Se confirma la sentencia apelada, con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., estan conformes.


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