Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1989             May 23, 1949

JOSE REYES y RAMIREZ, recurrente,
vs.
EL TRIBUNAL DE APELACION, recurrido.

Sres. Yatco y Tansinsin, en representacion del recurrente.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Jose G. Bautista, en representacion del recurrido.

PABLO, J.:

El recurrente fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Manila en la causa criminal No. 4415 por el delito de hurto a seis meses de arresto mayor, a devolver el radio hurtado o pagar su valor de P140 y costas. Contra la decision apelo y pidio al juzgado que fije en P1,200 su fianza para su libertad provisional. Esta peticion fue denegada.

Elevado el expediente al Tribunal de Apelacion, presento en este una mocion pidiendo que fuese puesto en libertad provisional bajo una fianza de P1,200 y fue denegada la peticion.

En recurso de certiorari y mandamus, el recurrente acude ante esta Superioridad y pide que revoquemos, por nula y de ningun valor, dicha orden alegando que el Tribunal de Apelacion abuso de su discrecion al denegar su peticion de libertad provisional bajo fianza.

En contestacion, el Procurador General pide el sobreseimiento de la solicitud alegando que el recurrente, segun la decision presentada como Annex A de dicha solicitud, sustrajo el radio entre 8 a 9 de la mañana en el establecimiento "Bolinao Electronics Corporation" en la Escolta No. 112 a la vista de Amador Inocencio y Jack A. Confesor, quienes le arrestaron inmediatamente, sorprendido en el acto de cometer el delito; que el recurrente tiene notorio antecedente criminal porque ya hay doce causas criminales presentadas contra el, cinco de las cuales han sido cometidas por el mientras gozaba de libertad provisional bajo fianza despues de incoada ya la causa en la que el Tribunal de Apelacion denego su mocion; y que la apelacion no se ha cursado de buena fe.

El Titulo III, articulo 1, parrafo (16) de la Constitucion dispone que:

Todo acusado podra, antes de su condena, ser puesto en libertad bajo fianza con garantia suficiente, excepto en casos de delito capial cuando existen pruebas claras de su culpabilidad. No se exigiran fianzas excesivas.

Antes de su condena, el acusado tiene derecho, como garantia constitucional, a obtener su libertad provisional bajo fianza. excepto cuando esta acusado de un delito capital en que la prueba de su culpabilidad es evidente. Asi se declaro en Marcos vs. Judge of Court of First Instance (7 L. J., 66.)

La regla 110, articulo 3 dispone que despues de dictada sentencia por un juez de paz y antes de su condena por el Juzgado de Primera Instancia, el acusado sera puesto en libertad provisional bajo fianza, como derecho absoluto. El texto ingles dice: "shall be admitted to bail as of right." Es mandatoria, pues, su libertad provisional bajo fianza. Y es porque se trata de una falta de poca importancia, y no es justa que al acusado se le prive de su libertad provisional, cuando puede prestar fianza.

Pero la regla 110, articulo 4, dispone que despues de la condena del acusado por el Juzgado de Primera Instancia, aquel, mediante solicitud, podra ser puesto en libertad bajo fianza, a discrecion del juzgado. Ya no es de estricto derecho del acusado el obtener libertad provisional, como en el caso de una condena dictada por un juzgado de paz, sino a discrecion del juzgado.

Discrecion es la facultad que la ley confiere a los funcionarios publicos para obrar oficialmente bajo ciertas circunstancias, segun los dictados de su propio criterio o conciencia sin imposicion del criterio o conciencia de otros. (Lamb contra Phipps, 22 Jur. Fil., 471; Ong Sit contra Piccio, 44 Off. Gaz., 4915.)

Depende, por tanto, de la sana discrecion del juzgado el conceder o no la libertad provisional. Revocar en el caso presente, sin motivo justificado, la orden del Tribunal de Apelacion que confirma la del Juzgado de Primera Instancia de Manila es inmiscuirse indebidamente en el ejercicio de esa discrecion. Solamente cuando esa discrecion se haya ejercido caprichosamente o cuando se haya abusado de ella es cuando este Tribunal debe intervenir. Es jurisprudencia bien establecida por una larga serie de decisiones que no debemos inmiscuirnos en el ejercicio de la sana discrecion de los tribunales inferiores, a menos que hayan abusado en el ejercicio de ella.

Bail pending an appeal is largely subject to statutory regulation. The statutes of the various jurisdictions differ, and even where similar, varying interpretations arise in their construction. It is generally held, however, that where bail is allowed pending an appeal from a conviction, the appeal must be one which is taken in good faith, and not for frivolous reasons, and must be one for which there is probable cause. . . . In determining whether or not to grant bail pending appeal, the court should also consider whether or not, under all the circumstances, the accused will be present to abide his punishment, if his conviction is affirmed, as well as any other pertinent matters beyond the record of the particular cause wherein the application is made, such as the record, character, and reputation of the applicant. . . . Where an application for bail pending appeal has been refused by the trial judge, his action will ordinarily be given great weight by the appellate judge, who will not grant bail upon the same facts unless it clearly appears that the trial judge abused his discretion. (6 Am. Jur., sec. 29, p. 62.)

Se deniega la solicitud con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., estan conformes.


Separate Opinions

PERFECTO, J., dissenting:

The denial of the petition in this case constitutes a clear violation of the bail clause of the Constitution, which reads as follows:

All persons shall before conviction be bailed by sufficient sureties, except those charged with capital offenses when evidence of guilt is strong. Excessive bail shall not be required. (Sec. 1, par. 16, Title III.)

Under the above provision, petitioner is entitled, as an absolute right, to be bailed until final and executory judgment has been rendered against him. Section 4 of Rule 110, invoked by the majority's decision, cannot, in any way, limit the constitutional bail clause. The discretion therein granted is absolutely null and void, because it contravenes the bail clause of the Constitution.

The petition must be granted and so we note.

Paras, J., concurs.


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