Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-592             March 2, 1949

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
CARLOS DAYRIT, acusado-apelante.

D. Cristino de Mesa en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Carmelino G. Alvendia y el Procurador Sr. Felix V. Makasiar en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

En una noche del mes de Junio de 1944, el acusado y unos nueve soldados de la constabularia, todos armados con rifles y revolver, ordenaron bajo amenza a Francisco Santos Fernando, Pampanga, que bajase, y apenas ponialos pies en tierra le arrestaron porque era organizador de querrilla. Le ataron las dos manos en su espalda y lospies. Despues de amarrado, el acusado le dio punetazos en el abdomen, preguntandole si alquien le conocia en la vecindad. Francisco Santos le dijo que un vecino suyo le conocia, y es Juanito Santos. Le ordenaron que le despertase. Al llegar en tiera Juanito, le preguntaron si es verdad que conocia a Francisco. Y cuando dijo que si, pero que no era guerrilla, le maltrataron por no haber dado cuaneta a la constabulario de las actividades de Francisco. El acusado pego varias veces a Francisco con una pieza de cana del tamano de us brazo, obligandole a admitir que era organizador de hukbalahaps, y todo fue inutil. Cuando iban en direccion al pueblo de San Fernando, el acusado ordeno a Francisco que echara a correr — tal vezcon la idea proconcebida de pegarle un tiro — pero este no quiso, entonces le dio un puntapie por el cual cayo al suelo. El acusado piso su cabeza. Al llegar al pueblo le metieronen el calabozo en donde estuvo por tres dias bajo continuos maltratos por no querer admitir que era organizador de querrillas. Cansado ya de tantas torturas, se allano a firmar una declaracion en que el admitio que tenia conexioncon los hukbalahaps y que les habia proporcionado alimento. Despues de firmar la declaracion, a propuesta de Menciong Yengco, le dejaron libre; pero que fuera antes a la casa municipal para estrechar la mano del acusado. Si este no gozaba de marcada influencia en la jefatura de la guarnicion japonesa en San Fernando por su adhesion, no le hubieran concedido sus compañeros torturadores los honores de una visita de un preso maltratado. Y ¿para que? ¿Para rendirle tributo de pleitesia y para agradecerle el favor de no haber sido matado?

En la mañana del 11 de Junio de 1944, el acusado y otros doce soldados de la constabularia, todos armados, arrestaron a Felipe Sembillo en su casa en Mexico, Pampanga, porque era miembro de la guerrilla, y fue llevado en carromata a San Fernando. Al dia siguiente, soldados de la constabularia y del ejercito japones obligaron a la gente del pueblo a que se reuniera en el patio de la iglesia para ver alguna exhibicion. El acusado con dos soldados de la constabularia llamados Lorenzo Manalang y Emilio Magat acompanaron a Sembillo al lugar de la ejecucion, y le amarraron desde los pies hasta el cuello a las rejas de hierro que circundan el atrio de la iglesia, y de un tiron, le arrancaraon parte de su camisa con la cual le vendaron los ojos. Para impresionar mas al publico, tres mujeres que son miembros del BUDC (Barrio Unit Defense Corps) de los Huks, fueron tambien amarradas al lado de Sembillo. Despues de pronunciar un discurso el Capitan Antonio de la Constabularia, diciendo que Sembillo debia ser ejecutado por ser guerrilla; que las tres mujeres tambien serian ejecutadas si no confesaban su conexion con las querrilla; que el pueblo no debia imitarles; que los presentes debian aconsejar a sus amigos y parientes guerrilleros a que se rindieran, el constabulario Emilio Magat con la bayoneta calada en un riffle dio un pinchazo a Sembillo debajo de su tetilla derecha y Lorenzo Manalang con el mismorifle le dio otro bayonetazo debajo de la tetilla izquierda. Sembillo, por el dolor de los dos bayonetazos, hizo esfuerzospara desasirese de las ligaduras, y pronuncio algunas palabras despidiendose de su pueblo. Al oir esto, el acusado con bayoneta calada atravezo dos veces seguidas el pecho de Sembillo desde el lado izquerdo, causando su muerte instantanea. Sembillo era primer teniente, Intelligence Unit, Squadron No. 66. Su cadaver fue llevado en una carretilla por un barrendero.

El mismo alegato de la defensa dice qu no hay diferencia substancial en las purebas de ambas partes en cuanto a la manera como los constabularios y los oldados japoneses obligaron a la gente del pueblo para reunirse en el atrio de la iglesia, como Sembillo fue conducido con las manos atadas, como fue amarrado en las verjas de hierro, como vendaron sus ojos con un pedazo de su camisa, y, por ultimo, como los dos soldados y el acusado le asesinaron a sangre fria.

El acusado admite que ha matadoa Sembillo por orden superior, y, por tanto, no debe ser responsable. Es insostensible esa teoria. Un capitan de la constabularia no estaba autorizado para ordenar la ejecucion de un guerrillero, bajo las leyes y ordenanzas entonces vigentes. La orden dada al acusado — si en realidad la recibio — no era legal. (Estados Unidos contra Garcia, 5 Jur. Fil., 59; Pueblo contra Moreno, 77 Phil., 548).

No consta en autos que el acusado haya recibido ordenes para dar dos bayonetazos a Sembillo. Las dos heridas inferidas por los dos anteriores agresores ya podianhaber matado a Sembillo; y el acusado para congraciarse con los soldados japoneses aumento innecesariamente el sufrimiento de Sembillo. Que el acusado obraba, no por ordenes superiores sino a gusto, se deduce de la manera como trato a Francisco Santos: le ordeno a que bajase ysi no bajaba, el y sus compañeros subirian para arrestarle, y apenas habia bajado Francisco Santos, le maltrato. La tortura no termino hasta que Francisco Firmo la declaracionque quereian arrancar de el. Cuando Juanito Santos informo al acusado que conocia a Francisco pero no sabia que era querrillero, tambien el acusado le maltrato para atemorizar indudablemente a los pobres ciudadanos. Si obraba solamente por la fuerza de las circunstancias y no con gusto, ¿que necesidad tenia el de pizar la cabeza de Francisco cuando habia caido al suelo debido a un puntpieque le dio? Ni Atila fue capaz de cometer semejante atropello. Esto demuestra el odio y rencor que sentia contra los querrilleros y en contraposicion a este odio debia sentir adhesion cordial a los soldados japoneses. Si es verdad, como el alega, que era miembro del guerrillabajo el mando del Comandante Cris Hipolito, ¿por que tuvoel valor de maltratar a Francisco Santos y Juanito Santos e inferir dos bayonetazos a Sembillo en presencia del publico, sino porque queria sembar el miedo y terror en el pueblo?

En los casos relatados, el encabezaba a los que hacian los arrestos: era el actor principal en las torturas y como para exhibir mejor se desreza en aniquilar a las querrillas obraba de manera tal que sus companeros se quedaban tamanitos. Si no estuviese cordialmente identificado con los deseos del ejercito invasor, no hubiera sido dificil para el escaparse y unirse a los guerrilleros en los montes en vez de cometer tales desaguisados. Los actos de crueldad ejecutadados con osadia por el acusado en arrestar, torturary matar son incompatibles con su defensa de que era leal al gobierno del Commonwealth y que era miembro de la guerrilla; al contrario, demuestran su incondicional adhesion a la compana de exterminio de las guerrillas emprendida por los japoneses.

La condena impuesta al acusado por el Tribunal del Pueblo de pena muerte con las accesorias, una multa de P10,000, e indemnizacion de P2,000 a los herederos de Felipe Sembillo, esta ajustada a las pruebas y al articulo 114 del Codigo Penal Revisado, y la mayoria de esta Tribunal vota por su confirmacion.

El Sr. Magistrado Paras con quien concurre el Sr. Magistrado Briones se ve constrenido, segun el, por las razones expuestas por el en el asunto de Pueblo contra Vilo (82Phil., 524), en votar a que se imponga al apelante la pena de reclusion perpetua.

El Sr. Magistrado Perfecto es de opinion que la crueldad y la ayuda de gente armada no pueden considerarse comocircunstancias agravantes, por las razones que ya ha expuesto en su decision en el asunto de Pueblo contra Victoria (78 Phil., 122), y, consiguientemente, vota por que se imponga al apelante la de reclusion perpetua.

No hay, pues, suficiente numero de votos para imponer la pena de muerte. Queda rebajada la pena a reclusion perpetua de acuerdo con el articulo 9 de la Ley No. 296.Se confirma la sentencia en todo lo demas, con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon y Briones, MM., estan coformes.
Tuason y Reyes, MM., conformes con la parte dispositiva.


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