Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-670             June 16, 1949

SEGUNDA SANTIAGO y VALERIO FLORES, demandantes-apelantes,
vs.
PABLO VALENZUELA y MOISES PARDO, demandados-apelados.

D. Luis Contreras en representacion de los apelantes.
Sres. Reyes, Triviño and Dy-Liacco en representacion de los apelados.

BRIONES, J.:

El presente asunto da idea de como a veces los pleitosse complican innecesariamente y duran años y años sinresolverse de modo definitivo, con grave perjuicio naturalmente de las partes. Los hechos esenciales del caso sonlos siguientes:

El 29 de Julio de 1924 los mismos demandantes en elpresente asunto, Segunda Santiago y Valerio Flores, habian presentado una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur contra el mismo demandado en este litigio que nos ocupa (civil No. 2397) sobre la propiedad y posesion de cierta parte de un terreno que aquellos reclamaban como suyo. Durante la vista las partes celebraron un convenio en el sentido de dividir elterreno litigioso, describien dose someramente lo que correspondia a cada parte; y el Juzgado dicto una sentencia concebida en los siguientes terminos:

Visto el convenio de transaccion firmado y presentado por laspartes en esta causa, el cual convenio se hace parte de esta decision;

Dictese sentencia de acuerdo con los terminos de dicha estipulacion, sin espcial condena de costas.

No se sabe de fijo si esta sentencia llego alguna vez aejecutarse. Los datos que acerca del particular obran enautos son contradictorios. Pero es el caso que algunos años despues los demandantes presentaron otra demanda (civil No. 5715), al parecer para la reposicion o restauracion de la sentencia arriba transcrita. El Juzgado dePrimera Instancia de Camarines Sur, esta vez presidido por otro Juez, sobreseyo la demanda por el fundamento de que "dicha sentencia no podia ser considerada comodictada de acuerdo con el articulo 133 del Codigo de Procedimiento Civil, Ley 190, por no haberse expuesto los motivos que habian de servir de base para la parte dispositiva de la misma." A renglon seguido el Juzgado sugeria que se gestionase dentro del primer expediente — el citado asunto civil No. 3927 — la promulgacion de otra sentencia con exposicion de los hechos probados como base de la parte dispositiva de la misma. Despues de esto yalos autos no demuestran que se hizo del asunto hasta que el 22 de Octubre, 1938, Pablo Valenzuela, de demandadose convirtio en demandante, entablando ante el juzgado de paz de Minalabac, Camarines Sur, una demanda pordespojo sobre el mismo terreno cuestionado contra susmismos adversarios los referidos Segunda Santiago y Valerio Flores. Este asunto lo gano Valenzuela, y llego inclusivea la Corte Suprema, pero no sobre el fondo, sino sobresi la apelacion se habia perfeccionado dentro del plazo reglamentario, siendo el veredicto adverso a los apelantes.

Durante la ocupacion japonesa nada se hizo para la ejecucion de la sentencia del Juzgado de Paz. No fuesino el 18 de Enero, 1946, cuando, a instancia de Valenzuela, el juzgado de paz expidio la orden de ejecucion, y fue entonces cuando Santiago y Flores, para impedir talejecucion, presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia la demanda que dio lugar al presente pleito, pidiendo que se les declarase dueños absolutos del terreno con derechoa la posesion del mismo, y solicitando, ademas, la expedicion de un interdicto prohibitorio preliminar; el cualse expidio. Son demandados en la demanda de autos elsheriff provincial y Pablo Valenzuela: el primero presento una contestacion de negativa general y especifica; Valenzuela, en vez de contestar, pidio el sobreseimiento de ladamanda, basandose la mocion sobre tres fundamentos, asaber: (1) la demanda no expresa suficiente motivo deaccion; (2) suponiendo que existe suficiente motivo deaccion, esta ha prescrito; (3) hay res adjudicata contralos demandantes.

El Juzgado estimo la mocion, sobreseyendo la demanda. De ahi la presente apelacion.

El sobreseimiento es erroneo. Se exponen en la demanda suficientes motivos de accion para que se trabelitigio mediante la presentacion de una contestacion departe de los demandados y luego la celebracion de lacorrespondiente vista. La demanda plantea cuestiones dehecho y derecho de tal envergadura que indudablementeno se puede disponer de ellas mediante una simple mocionde sobreseimiento. No es verdad, como dice el Juez sentenciador, que en la demanda no se pide mas que la expedicion de un interdicto prohibitorio preliminar: el principal objetivo de la demanda es una declaracion detitulo dominical a favor de los demandantes y el interdicto prohibitorio preliminar es solo una peticion incidental.

El auto de sobreseimiento se funda principalmente en elsupuesto de que la sentencia del juzgado de paz sobreusurpacion y despojo ha creado res adjudicata contra los demandantes. Esto es un error. Se admite que existecosa juzgada en cuanto a la posesion, pero no la hay sobre la propiedad del terreno que es lo que constituye el meollo de la presente demanda.

En meritos de lo expuesto, se revoca el auto apelado yse ordena la devolucion del expediente al Juzgado de origen para que se siga la tramitacion correspondiente de acuerdo con el reglamento de los tribunales; con costas en estainstancia a cargo del apelado Pablo Valenzuela. Asi seordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Montemayor and Reyes, MM., estan conformes.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation