Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1311             February 25, 1949

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
LEUTERIO CABRERA (alias TERIO), acusado-apelante.

D. Jose P. Osorio en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Carmelino G. Alvendia y Procurador Sr. Florencio Villamor en representacion del Gobierno.

BRIONES, J.:

Acusado de robo con homicidio juntamente con otros cinco individuos que durante la sustanciacion del proceso todavia estaban sin capturar huyendo de la justicia, Leuterio Cabrera ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia de la Pampanga a sufrir la pena de reclusion perpetua con las accesorias de ley, a indemnizar a los herederos de la occisa Emiliana Silva Vda. de Policarpio en la suma de P1,275 y a Marciana Tayag en la cantidad de P3,549, sin prision subsidiaria en caso de insolvencia, y la pagar las costas del juicio, con derecho a que se la acredite la mitad del periodo de su prision preventiva. De la sentencia asi dictada el acusado ha interpuesto la presente apelacion.

En la causa han quedado satisfactoriamente probados los siguientes hechos:

En el barrio de Santo Rosario, municipio de Magalang, provincia de la Pampanga, vivian pacificamente Emiliana Silva Vda. de Policarpio, de 64 años de edad, conocida popularmente en el lugar por Indang Milyang, juntamente con su nuera Marina D. Policarpio, lo hijos de esta, y otras dos personas llamadas Catalina Dizon y Emilio Pangilinan. En la noche de autos durmio en la casa de Indang Milyang una maestra de escuela llamada Marciana Tayag. Ambas mujeras habian convenido en ir juntas a la mañana siguiente, temprano, al pueblo de Mabalacat, de la misma provincia.

A eso de medianoche del 6 de Junio, 1946, los moradores de la casa se despertaron por insistentes llamadas desde abajo nombrando y buscando a Indang Milyang. Al propio tiempo se oyeron golpes producidos al parecer por culatazos en la puerta y ventana de la casa. Indang Milyang sentose sobre su petate tendido en el piso, mientras que Marciana siguio acostada en su cama, a unos 4 metros de distancia. Marina D. Policarpio, la nuera de Indang Milyang, siguiendo instrucciones de esta, encendio dos lamparillas de paritan y abrio la puerta. Acto seguido entro en la casa un individuo armado, acompanado de otros que se apostaron en la cocina, y acercandose a Milyang la intimo que le siguiera, pero Milyang se nego a seguir diciendo que no podia caminar. Entonces el individuo armado procedio a revolver los aparadores extrayendo la cantidad de P200 en dinero y ropa de Milyang avaluada en P700 que dicho individuo arrojo por la ventana recogiendola sus companeros. El mismo individuo se embolso el contenido de un saco de mano perteneciente a Marciana Tayag, el cual contenido consistia en la suma de P3,039 en dinero efectivo, en un anillo de brillante avaluando en P100, y en una estilografica marca Eversharp valorada en P10. Despues de esto el mismo asaltante pidio las llaves de la tienda contigua a la casa, por lo que Marina abrio la tienda, de la cual aquel extrajo una pieza de tejido comunmente conocida por "fatigue" avaluada en P280, 3 sabanas valoradas en P30, 8 cartones de cigarrillos estimados en P40, y P25 en moneda fraccionaria, todo ello perteneciente a Indang Milyang.

Los forajidos se marcharon, pero poco tiempo despues volvio a la casa otro individuo que resulto ser, segun identificacion hecha por los testigos, el apelante en esta causa, Leuterio Cabrera, e intimo a Milyang para que le siguiera, pero Milyang se nego otra vez a seguir, de cuyas resultas el apelante, enfurecido, le dio de puntapies. Milyang junto las manos en actitud suplicante, pero el apelante, en vez de compadecerse de ella, la acribillo con un cuchillo de casa — 8 heridas en total, una de ella mortal, en el lado derecho — falleciendo de sus resultas la victima. Esta carniceria fue presenciada por Marina y Marciana, que estaban solo a 3 metros de distancia de la occisa.

A eso de un mes despues de cometido el crimen, o sea el 15 de Julio, el acusado y apelante fue arrestado por la policia municipal de Magalang por sospechoso de ser Huk (organizacion de capesinos considerada como subersiva), pero fue luego puesto en libertad bajo parole. Sin embargo, fue de nuevo arrestado por la policia militar, en virtud de una informacion de que habia participado en la matanza de Indang Milyang. El 1.º de Agosto se practico la correspondiente investigacion, durante la cual el apelante firmo una confesion escrita (Exhibit B de la acusacion) en la que da un relato detallado de como perpetraron el crimen el y sus coacusados. Esta confesion fue ratificada el 8 de Agosto ante el juez de paz de Magalang en presencia del capitan Sadang y sargento Rosillo del MPC, y del jefe de policia. Al leersele la querella ante el juzgado de paz el 26 de Septiembre, el acusado se declaro culpable del delito de robo con homicidio (Exhibit C de la prosecucion).

El apelante repudia su confesion escrita diciendo que su firma fue obtenida por medio de amenazas, maltrato y violencia. Esta alegacion carece de merito. No estando apoyada en ninguna otra prueba fuera de la declaracion del apelante, no puede prevalecer sobre el testimonio positivo del juez de paz al efecto de que el apelante firmo voluntariamente la confesion en su presencia. De ser verdad el maltrato y tortura a que, segun el, le sometieron los policias, el momento para el apelante de denunciarlo fue cuando le llevaron ante el juez de paz. No lo hizo, sin embargo. Por lo contrario, firmo la confesion sin ningun reparo.

Dos circunstancias llaman la atencion en dicha confesion y, a nuestro juicio, demuestran que no fue obtenida por la policia mediante amenazas y violencia, a saber:(1) la profusion de detalles que solamente un participe en el crimen pudo haber dado; (2) el apelante imputa en esa confesion el acto de haber matado a Indang Milyang a su coacusado Rufino Maun que hasta ahora no ha sido aprehendido y es profugo de la justicial. Tiene razon el Procurador General cuando arguye que, de haber mediado violencia, la policia le hubiese forzado a confesar que el fue el autor directo de la muerte y no le hubiese permitido atribuir esta a otro que no estaba a disposicion de los tribunales. Por ultino, el Juez sentenciador que vio y oyo declarar a los testigos asevera que el apelante no tiene las trazas ni la apariencia de un hombre pusilanime para que pudiera ser facilmente amenazado, intimidado a acobardado por un simple sargento de la policia militar. No hemos hallado en autos ningun motivo para alterar o revocar esta conclusion de hecho del Juez. La circunstancia de que el acusado y apelante estuviera bajo la custodia de un policia cuando hizo la confesion no la hace inadmisible, pues este hecho, por si solo, no demuestra que mediaron. fuerza, amenaza e intimidacion (E. U. contra Castro, 23 Jur. Fil., 68; Rex vs. Thornton, 1 Moody, C. C. 28; Underhill on Crim. Procedure, 249).

La confesion es tanto mas digna de credito cuanto que dos testigos presenciales han identificado positivamente al apelante: Marciana Tayag y Marina D. Policarpio, las cuales estaban solo a 3 metros de distancia del asaltante y de su victima. No habia mada que obstruyese la vista de dichos testigos, y, ademas, habia luces en la casa. Es aplicable a este caso lo que en otra ocasion hemos dicho al hablas de identificacion en casos de subito atraco como el presente. Helo aqui:

Segun el denunciante, a pesar de no conocer de antemano al apelante, el pudo reconocerle o identificarle porque era claro el dia y durante los breves momentos del atraco tuvo ocasion de fijarse bien en sus facciones, lo que no resulta extraordinario, pues una de las conocidas demostraciones en psicologia experimental es que a veces en estos casos la victima adquiere en su retina y memoria una fuerza retentiva desusada, como si los sentidos se aguijasen bajo la presion de la crisis psiquica (People vs. Marquez, L-429, August 21, 1946, 43 Off. Gaz., 1652).

La defensa de coartada es completamente insostenible. Segun el Juez sentenciador, los testigos sobre dicha defensa son indignos de credito. No hay nada en autos que autorice o justifique una declaracion en contrario.

En meritos de lo expuesto, se confirma la sentencia apelada con la sola modificacion de que se condena al apelante a pagar una indemnizacion adicional de P2,000 a los herederos de la occisa; con las costas a cargo del apelante. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Bengzon, y Tuason, MM., estan conformes.


Separate Opinions

PERFECTO, M., concurring:

Al concurrir con esta decision creemos, sin embargo, que la indemnizacion debe fijarse en P6,000, de acuerdo con la decision en el asunto de Amansec, L-927.1


Footnotes

1 80 Phil., 424.


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