Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1654            November 20, 1948

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
BARTOLOME AGUILAR, acusado y apelante.

D. Felipe Fernandez en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Martiniano P. Vivo en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Bartolome Aguilar fue condenado por el delito de traicion a reclusion perpetua con las accesorias prescritas por la ley, pagar una multa de P10,000 y las costas.

En apelacion, acude ante este Tribunal pidiendo su absolucion. Alega que tres errores cometio el Tribunal del Pueblo: (a) al dar credito al testimonio improbable v contradictorio de los dos testigos Severino Abais y Pascual Albarado; (b) al no tener en cuenta la regla de dos testigos; y (c) al condenar al acusado por el delito de traicion.

Los testigos Severino Abais y Pascual Albarado declararon que el acusado habia denunciado en 13 de Julio de 1943 a Severino Abais, Juanito Fernandez y un tal Telo de haberse apropiado de arroz, cigarrillos, goma y medicina para darselos a la guerrilla. El acusado, como capataz, y los denunciados, como obreros, estaban entonces prestando servicios en el Komocho o bodega en donde estaban depositados los efectos del ejercito japones en la Ciudad de Cebu. Por esta denuncia algunos soldados japoneses acompanados por el acusado y un interprete japones arrestaron a los tres denunciados, atandoles por las manos. Se les sometio a investigacion, y como no contestaran a satisfaccion de los investigadores, fueron maltratados. Despues, los denunciados fueron amarrados a un tubo de hierro, como si fuesen unos animales de labor. Una y media hora mas tarde fueron trasladados a un lugar donde estaba el centinela y allo otra vez fueron maltratados en presencia de muchos obreros que fueron llamados expresamente para presenciar el inhumano y barbaro maltrato de que fueron objeto. Al siguiente dia los denunciados fueron colgados de un arbol de acacia con las manos atadas sobre sus cabezas. Para aumentar la ignominia de su desgracia se les despojo de su pantalon, dejandoles solamente en camiseta. Mientras estaban suspendidos del arbol se les empujo para que, como perdulos, oscilasen de un lado a otro, y en este estado algunos soldados japoneses les maltrataron: un soldado les pego con un bat de baseball, otro soldado aplico en sus cuerpos el fuego de un cigarillo y el acusado saco su cinturon con el cual pego a Severino Abais en la cabeza y otras partes del cuerpo. No contento con esto, el acusado vacio gasolina a los colgados, prendiendo fuego despues con un pedazo de papel a las partes privadas de Juanito y de Severino. Al quemarse las cuerdas, los colgados se desplomaron al suelo inconscientes. Al siguiente dia los tres maltratados fueron puestos en libertad; pero Juanito Fernandez no gozo de ella porque fallecio algun rato despues, habiendose quedado su parte privada tan achicharrada que ya no podia echar agua. Por las quemaduras, Severino Abias fue llevado al hospital, y en la fecha de la vista de esta causa que tuvo lugar el 17 de enero de 1947, no podia aun levantar con su mano derecha cosas pesadas como podia hacerlo antes del maltrato. Como triste recuerdo de sus surfrimientos, Abias demostro en el dia de la vista su mano derecha con una cicatriz de 7 pulgadas de longitud; otra en la pierna derecha de 4 pulgadas de diametro; otras en la mano izquierda y otra en la cintura, todas de 3 pulgadas de diametro.

Los obreros de la bodega fueron llamados para presenciar las torturas a que fueron sometidos Severino, Juanito y Telo con el fin de que acquellos se dieran perfecta cuenta del castigo que se impone a los que prestan ayuda a las querrillas; para haceles compreder que si no querian recibir igual tratamiento que no deberian tener relacion con las mismas y que el ayudaba al ejercito japones, como el acusado, tenia derecho a maltratar como un soldado conquistador. Aniquilar a las querrillas — pensaban los soldados japoneses — es aniquilar la resistencia armada. Por eso ellos emprendieron la obra de eliminacion persiguiendo despiadadamente a las querrillas y sus simpatizadores o a los que tenian relaciones con ellas, exponiendo estas horrorosas torturas a la vista de todos para que el publico huya de las guerrillas. Y el acusado ayudo a los soldados japoneses en esta obra de persecucion y supresion de guerrillas, torturando a tres pobres obreros de la bodega y causando la muerte de uno de ellos para asegurar la hegemonia del ejercito japones en su pais invadido. .

En apoyo de su contencion de que la declaracion de Abais es increible, la defensa pregunta: si solamente arrojo el acusado gasolina a la parte privada del testigo, prendiendola fuego despues, por que habia tenido quemaduras el testigo en el brazo derecho y en la pierna derecha sin quemarse otra parte del cuerpo? Las cicatrices en las manos izquierda y derecha, en la pierna derecha y en la cintura ya descritas mas arriba son la mejor prueba de las quemaduras, y si el testigo no hablo mas que de la quemadura en la parte genital, que es la que mas le impresiono, no por ello no ha de merecer credito su testimonio. Esas cicatrices que han sido vistas por los tres jueces del Tribunal y otros empleados durante la vista son mas elocuentes que el testimonio del testigo. Su silencio sobre algunos detalles puede atribuirse a olvido o por omision del fiscal. No se puede negar que el testigo sufrio quemaduras, aunque no las menciono todas.

El testigo Abais — dice la defensa — queria hacer creer al Tribunal que el acusado Bartolome Aguilar que no era mas que un simple capataz, dio ordenes a los soldados japoneses para arrestarle; que "ejercia tremendo poder e influencia y que podia dar ordenes a los soldados japoneses." Este argumento no tiene importancia si se tiene en cuenta que el testigo no ha dicho tal cosa en las preguntas directas sino cuando la defensa formulo la siguiente repregunta sugestiva. "Q. And you said that arrest was upon orders of the accused given to the Japanese. Did I get you all right? A. Yes, sir." Una contestacion obtenida bajo tales circunstancias, no hace increible el testimonio del testigo. La aparente contradiccion de su declaracion con la de Pascual Albarado obedecio a sorpresa e inadvertencia debido a preguntas sugestivas. "La mente en este caso," dijo este Tribunal en Pueblo contra Limbo y Limbo (49 Jur. Fil., 99), "incapaz de raciocinar, no hace mas que reflejar, a modo de eco, la idea sugerida. El Profesor Ed. Claparede, Director del Laboratorio Psicologico de la Universidad de Genova, en su obra 'What is the Value of Evidence,' dice: "En la prestacion del testimonio la sugestion desempena un papel muy importante. El mero hecho de preguntar a un testigo, de urgirle a que conteste, aumentan enormemente los errores de su testimonio. La forma de la pregunta tambien influye en el valor de la contestacion que se da a ella. Supongamos que a cierta persona se le preguntase acerca del color de cierto perro. Las contestaciones serian mas exactas si se le preguntase: "que color tenia el perro?", que si la pregunta seria completamente sugestiva si preguntasemos: "Era blanco el perro?" . . . Una pregunta sugestiva puesta a un testigo y que crea una inferencia en su mente, puede influir para que declare de acuerdo con la sugestion transmitida por la pregunta; su contestacion puede ser 'un eco de la pregunta' mas bien que verdadero recuerdo de los acontecimientos, . . ." (2 Moore on Facts, 913.) Fuera de la contestacion a la pregunta citada, la declaracion del testigo Abais corrobora substancialmente la del otro testigo Albarado. Una contradiccion obtenida por la defenda bajo tales circunstancia no desmerece, ni afecta la credibilidad de los dos testigos.

La declaracion de Pascual Albarado de que la cuerda se quemo y por eso cayo Severino Abais al suelo es — sostiene la defensa — improbable y fantastico; si solamente se arrojo gasolina sobre la parte privada de Severino Abais, "por que se quemo hasta la cuerda?" pregunta la defensa. Juzgado por las varias cicatrices que se encontraron en el cuerpo de Abais, es fuerza concluir que se habra arrojado no pequena cantidad de gasolina contra el acusado y por eso se mojaron varias partes de su cuerpo, inclusive el mecate que, como es poroso, habra absorbido bastante cantidad, la cantidad suficiente para que el fuego lo quemase. No hay nada de fantastico ni improbable en la quemadura del mecate.

Si Albarado se habia escapado como uno de los obreros de la bodega, por que — pregunta la defensa — habia de volver aun y situarse a unas 7 brazas de distancia del lugar en que estaban colgados sus companeros? La defensa sostiene que es contraria al sentido comun esta declaracion. No todas las personas obran de una misma manera, bajo el impulso de un solo movil: algunas obran por simpatia, otras por miedo, otras por curiosidad o por algun otro motivo. Hay fotografos que ponen en peligro su vida solo para obtener en una catastrofe una fotografia. Hay corresponsales de prensa que toman parte en las batallas solamente para poder dar informacion a sus lectores. Si el miedo se hubiera apoderado completamente del testigo, es indudable que no hubiera vuelto al lugar; pero si la curiosidad ejercio mas influencia sobre su animo no es extrana su conducta: queria saber la suerte que les cupo a sus companeros. No es nada extrano el que Albarado haya presenciado la tortura de sus companeros, pues queria tener una idea cabal de lo que eran capaces los japoneses.

Lo que no merece credito es el testimonio de Selencio Villano, testigo de la defensa, que declaro que Severino Abais pidio ayuda al acusado, y al no darle por el gusto le amenazo con estas palabras: "There will be a day when I will have my revenge." Si Abais habia sido ya objeto de varios maltratos, ?como podia atreverse a amenazar al que le denuncio, a su verdugo? Era hostilizarle innecesariamente.

En nuestra opinion, el Tribunal del Pueblo no incurrio en los errores apuntados por la defensa. Las pruebas demuestran de una manera acabada que el acusado, sabiendo que, como ciudadano filipino, debia lealtad a su gobierno, ayudo a los soldados japoneses en su campania de supresion de las guerrillas al objeto de asegurar su triunfo definitivo, con infraccion del articulo 114 del Codigo Penal Revisado.

Se confirma la sentencia con costas.

Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, Tuason, y Montemayor, MM., estan conformes.


Separate Opinions

MORAN, Pres., concurrente:

Concurro con el raciocinio de esta decision, pero creo que el acusado y apelante merece la pena de muerte ante la ley.


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