Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1541             June 21, 1948

EXPECTACION DE LA CRUZ, por si y como curador ad litem de Lydia, Emerly, Recardo y Socorro, Apellidados Reyes, demandantes-apelantes,
vs.
LA CIUDAD DE MANILA, demandada-apelada.

Sres. Cecilio I. Lim y Roberto P. Ancog en representacion de los apelantes.
El Fiscal de la Ciudad, Sr. Jose P. Bengzon y el Fiscal Auxiliar, Sr. Cornelio S. Ruperto en representacion de la apelada.

BRIONES, J.:

No hay ninguna cuestion de hecho en este asunto. Ambas partes admiten que el 19 de Julio de 1942 Jose F. Reyes era empleado de la City Bus Transportation, una empresa de transporte terrestre creada por el gobierno de la Ciudad de Manila Mas Grande durante la ocupacion japonesa para transportar pasajeros de un punto a otro de dicha ciudad, y que dicho Reyes murio de resultas de un accidente mientras trabajaba como obrero al servicio de la mecionada empresa.

Tambien existe acuerdo sobre el hecho de que el gobierno municipal de Manila durante la ocupacion reconocio el derecho de la viuda y de los hijos huerfanos del difunto a recibir l debida compensacion bajo las disposiciones de la Ley de Compensacion Obrera (No. 3428), y de hecho les pago la cantidad de P100 para gastos de entierro mas P664.82 como parte de la compnesacion, dejando un saldo de P732.84 a favor de los dependientes — saldo que ya no se pudo pagar hasta que vino la liberacion.

El presente plieto versa sobre este saldo que el gobierno actual de la Ciudad de Manila se niega a pagar por el fundamento de que nada tiene que ver con su antecesor, el gobierno municipal durante la ocupacion japanesa, y que, por tanto, no esta obilgado a reconocer la validez del pago parcial hecho por el mismo. El Juzgado de Primera Instancia, ante quien se planteo la reclamacion de la viuda y de los huerfanos, la ha desestimado, aceptando el creterio juridico de la presente Ciudad de Manila. De ahi esta apelacion de los herederos del difunto obrero.

Nuestra conclusion es que tanto en derecho como en equidad y en etica, los apelantes tienen derecho a percibir el saldo en cuestion. Es indiscutible que el gobierno municipal de Manila durante la ocupacion militar del enemigo, era un gobierno de facto, de cierto tipo (Co Kim Cham contra Valdez Tan Keh,1 41 Gaz. Off., 779). Esigualmente indiscutible que dicho gobierno tenia facultad para establecer ciertos servicios en beneficio del vecindario, entre ellos el de transporte terrestre ofrecido por la City Bus Transportation. No habiendo disputa de que Reyes murio en el desempeño de su empleo y con motivo del mismo, mintras trabajaba para bien y comodidad del vecindario de Manila, al servicio de un regimen municipal que era prolongacion de facto del existente bajo el Commonwealth para seguir administrando los intereses de la Ciudad, evitando asi un caos y, en general, los males que implica todo desgobierno, la aplicacion de la Ley Compensacion Obrera resulta a todas luces indisputable, pues en el caso se dan todas las condiciones y requisitos provistos en la ley, a saber: trabajo compensable; muerte accidental en el curso del mismo; y relacion entre el patrono y el obrero accidentado.

No cabe decir que la City Bus Transportation era solo para para soldados japoneses, pues todo el mundo sabe que servia al vecindario, en general.

Una de las leys sociales de que mas podemos enorguelecernos, denotando el caracter progresivo y humantario de la sociedad filipina, es la Ley de Compensacion Obrera. żNo seria irrisorio que bajo la Republica se negase validez a los efectos de dicha ley, tan solo porque el derecho deteminante nacio, si bien comenzo a hacerse efectivo, en medio de los azares, difiulcatades y agonias de la guerra, bajo las botas de una enemigo tildao precisamente de cruel e inhumano?

Por lo expuesto, se revoca la sentencia objeto de apelacion y se condena a la demandada-apelada a pagar a los apelantes la cantidad remanente que piden en su demanda, o sea, la cantidad de P732.84, mas las costas del juicio en ambas instancias. Asi se ordena.

Paras, Perfecto, y Tuason, MM., estan conformes.


Footnotes

1 75 Phil., 113.


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