Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1386             July 30, 1948

PUYAT & SONS CO., INC., DIONISIO P. NAVO y ROMAN ALEJANDRE, recurrentes,
vs.
MEYNARDO M. FAROL, Juez de Primera Instancia de Mindoro, y MINDORO SAWMILL COMPANY, recurridos.

D. Constancio M. Leuterio en representacion de los recurrentes.
D. Augusto L. Valencia en representacion de los recurridos.

BRIONES, J.:

Los recurrentes en este asunto obtuvierondel juez de paz del municipio de Pola, provincia de Mindoro, una orden de registro contra la recurrida Mindoro Sawmill Company, bajo la pretension de que ciertos artefactos pertenecientes a una sierra de la propiedad de dichos recurrentes habian sido hurtados y ahora los tenia la recurrida en su sierra. Para impedir que los constabularios, a quienes se entrego la orden para su ejecucion, procedieran a practicarla, la Mindoro Sawmill Company entablo inmediatamente una demanda contra los recurrentes ante el Juzgado de primera Instancia de Mindoro (Asunto civil No. V-73) alegando ser dueño absoluta de los artefactos en cuestion y pediendo la expedicion de un interdicto prohibitorio contra dichos recurrentes para que se inhibieran de ejecutar la orden de registro. El Juez de Primera Instancia, previa prestacion de una fianza de P5,000 por la demandante, dicto la orden de interdicto prohibitorio preliminar solicitada.

Los recurrentes han interpuesto el presente el presente recurso de certiorari para que anulemos el interdicto prohibitorio expedido, por el fundamento de que el Juez se excedio en el ejercicio de su jurisdiccion, o por lo menos abuso gravemente de su discrecion. Plantean las partes algunas cuestiones batante interesantes, entee ellas la de si cabe expedir una orden de registro independientemente de un asunto o causa principal, y la de si se puede expedir la misma orden tratandose de artefactos que si bien son de naturaleza mueble, han venido empero a formar parte de unamaquinaria como es la de una sierra. (Codigo Civil, articulo 334, inciso 5.º ).

Los autos, sin embargo, demuestran, mediante documentos debidamente autancia de Mindoro, y no impugnados de Primera Instancia de Mindoro, y no imputnados, que ya se ha dictado sentencia en el asunto principal No. V-73 citado arriba — sentencia en que se reconoce que la Mindoro Sawmill Company es la dueña de los artefactos en cuestion, y consiguientemente se hace definitivo el interdicto prohibitorio preliminar expedido. Consta tambien en autos de modo fechaciente, y asimismo sin impugnacion, que la referida sentencia ya ha quedado firme, no habiendose apelado de la misma. Asi que el presente asunto ha venido a ser academico, relevandonos, por tanto, de decidir las cuestiones juridicas suscitadas.

En vista de lo expuesto, se desestima el recurso interpuesto, con costas a cargo de los recurrentes. Asi se ordena.

Paras, Pres. Interino, Feria, Pablo, Pefecto, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.


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