Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1557             January 29, 1948

MANILA HOTEL COMPANY, recurrente,
vs.
COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS y THE MANILA HOTEL EMPLOYEES' ASSOCIATION, recurridos.

D. Marcial P. Lichauco y D. Federico C. Alikpala en representacion de la recurrente.
D. Gregorio E. Fajardo en representacion de la Asociacion de Empleados del Manila Hotel.
D. Vicente Jimenez Yanson en representacion de la Corte de Relaciones Industriales.

BRIONES, J.:

La recurrente Manila Hotel Company, corporacion gubernamental organizada para el negocio de hotel, interpone el presente escrito de certiorari para recabar de nosotros la revocacion de una decision de la Corte de Relaciones Industriales en que se la ordena a dicha corporacion que reponga inmediatamente al empleado Francisco David en su antiguo puesto o en cualquier otro de igual categoria, con el mismo sueldo que recibia el 1.o de Diciembre, 1946.

David es un antiguo empleado del Manila Hotel; se alega que lleva mas de 14 años de servicio. De sus cualidades personales y del concepto y estima que le tienen sus campaneros puede dar idea la circunstancia de que antes de la guerra era el presidente de la Asociacion de Empleados del Manila Hotel, cargo que al parecer siguio desempeñando despues de la liberacion, y parece ser tambien uno de los liders mas inteligentes y mas activos de su union obrera — es decir, la union de empleados y obreros de hotel.

Antes de la guerra sus relaciones con la gerencia del Manila Hotel no eran siempre amistosas y cordiales. Tuvo con la gerencia varios conflictos que no es necesario detallar para la resolucion de este asunto. No es descaminado pensar que sus actividades y su celo como lider obrero tuvieron bastante que ver con tales conflictos y dificultades. Asi, por lo menos, se reconoce en la decision apelada. Algunas disputas de suscitaron entre la gerencia del Manila Hotel y sus empleados, las cuales se plantearon ante la Corte de Relaciones Industriales mediante el expediente No. 476. Una de estas disputas se referia a la destitucion de Francisco David por mala conducta. Como quiera que la Corte de Relaciones Industriales dejo de existir durante la ocupacion japonesa, la consideracion de dicho expediente quedo naturalmente suspendida.

Despues de la liberacion se reconstituyo el expediente y siguiose su tramitacion ante el Hon. Vicente de la Cruz, de la Corte de Relaciones Industriales, quien dicto su decision el 26 de Febrero, 1947, confirmado, entre otras conclusiones, la destitucion de Francisco David. Se pidio, sin embargo, la reconsideracion de esta decision con respecto a David, y el mismo Juez Sr. De la Cruz estimo favorablemente la reconsideracion solicitada y decreto la inmediata reposicion de David por el fundamento de que su prolongada suspension ya era suficiente castigo y de que las faltas imputadas al mismo despues de la liberacion no solo carecian de base sino que eran futiles e inimportantes. Esta decision enmendatoria fue posteriormente confirmada por la Corte de Relaciones Industriales en pleno. De ahi el presente recurso de certiorari interpuesto por el Manila Hotel.

Puede decirse que en este asunto no se discute practicamente ninguna cuestin fundamental de derecho. Parece que ambas partes reconocen y admiten la certeza de las siguientes proposiciones, a saber: (a) que el derecho del patrono o principal de escoger o destituir libremente a sus empleados y obreros es basicamente susceptible de ser reglamentado por el Estado en el ejercicio del supremo poder de policia; (b) que si bien es cierto que un patrono o principal no puede ser compelido legalmente a continuar empleado a una persona que es culpable de mala conducta hacia dicho principal y cuya continuacion en el servicio de este ultimo resulta perjudicial a sus intereses, pues la ley, al protegar los derechos del obrero, no autoriza la opresion ni la destruccion del principal, es, sin embargo, tambien cierto que hay casos en que la destitucion o suspension de un empleado resulta caprichosa, o injustificada, o de otro modo ilegal, en cuyo caso el obrero debe ser protegido por el Estado mediante la agencia o instrumento que tenga para ello que en nuestro caso es la Corte de Relaciones Industriales (Leyes del Commonwealth Nos. 103 y 213; Manila Trading Co. vs. Zulueta and Philippine Labor Union, 40 Off. Gaz., Supplement No. 10, pp. 183, 184, 185).

La cuestion que plantea ante Nos la recurrente es mas bien una de hecho, a saber: ¿justifican los hechos probados en autos la decision de la Corte de Relaciones Industriales, revocando la destitucion decretada por la recurrente y ordenando la reposicion del empleado destituidp? La recurrente dice que no; que su accion expulsando a Francisco David se ejecuto en el curso normal de los negocios, para eliminar a un elemento subversivo y perjudicial a sus interests. Por otro lado, la Corte de Relaciones Industriales dice que, aun admitiendo que la conducta del empleado David antes de la guerra justificaba una accion disciplinaria en contra suya, un prolongada suspension o cese ya es un adecuado castigo; y con respecto a los supuesto actos de mala conducta ocurridos despues de la liberacion la Corte inferior establece y concluye que no se han probado sufficientemente para justificar una completa separacion del servicio. Uno de los cargos, por ejemplo, contra David despues de la liberacion es el haber usado un "jeep de la recurrente sin la debida autorizacion, pero la Corte dice que David no fue mas que pasajero, que el verdadero responsable fue otro. Respecto del otro cargo, esto es, que David dispuso sin autorizacion de unas latas de conserva, la Corte de Relaciones Industriales lo justifica, pues se trataba de alimentos ya podridos y malolientes. Insinuase en la decision apelada que ha habido algo de pasion y perjuicio contra David por sus actividades unionistas.

La Corte a quo arribo a todas estas conclusiones despues de haber celebrado audiencias en que oyo a los testigos de una y otra parte. Despues de revisar los autos no hemos hallado ningun motivo para alterrar o revocar tales conclusiones, formadas por el tribunal inferior con mejores elementos e ingredientes que nosotros para enjuiciar los hechos. Solamente nos sentiriamos autorizados a sustituir nuestro juicio al de la Corte de Relaciones Industriales en un caso evidentisimo de abuso o de ausencia evidentisima de pruebas que apoyaran la sentencia objeto de alzada. No es este el caso.

En meritos de lo expuesto, se desestima el recurso, con las costas a cargo de la recurrente. Asi se ordena.

Paras, Perfecto, Hilado, y Tuason, MM., estan conformes.


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