Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1363             January 30, 1948

JOSE CASIA GARCES, recurrente,
vs.
GERARDO BELLO, EL SECRETARIO DE JUSTICIA, y EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, TERCER DISTRITO JUDICIAL, recurridos.

D. Pablo C. Sanidad en representacion del recurrente.
El recurrido Sr. Bello en su propia representacion.
El Primer Procurador General Auxiliar Interino Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Inocencio Rosal en representacion de los demas recurridos.

BRIONES, J.:

Jose Casia Garces interpone el presente recurso de quo warranto a fin de que por esta Corte se establezca y declare que bajo la Constitucion y las leyes pertinentes el mismo es quien tiene derecho a ser reconocido como jues en propiedad del municipio de Baugen y del distrito municipal de Concepcion, ambos de la provincia de Ilocos Sur, con exclusion del recurrido Gerardo Bello, quien, con la ayuda de sus correcurridos el Subsecretario de Justicia y el Juez de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, pretende ocupar el cargo en virtud de un nombramiento expedido a su favor el 5 de Diciembre de 1946.

No existe disputa sobre los siguientes hechos esenciales, a saber:

(a) El 29 de Septiembre de 1924 el recurrente fue nombrado juez de paz del municipio de Baugen y distrito municipal de Concepcion arriba referidos por el entonces Gobernador General de Filipinas, habiendose confirmado su nombramiento el mismo dia por el Senado.

(b) Previo juramento el recurrente tomo inmediatamente posesion de su cargo y lo desempeño desde entonces sin ninguna interrupcion hasta que los japoneses ocuparon la provincia de Ilocos Sur en Enero de 1942.

(c) Durante todo el tiempo de la ocupacion enemiga el recurrente no presto servicio ni como juez de paz, ni bajo ninguna otra capacidad.

(d) Despues de la liberacion el gobernador militar de Ilocos Sur, Pablo Fe Benito, escribio al recurrente con fecha 3 de Abril, 1945, la siguiente carta señalada en autos como Exhibit B:

Mr. Jose Casia Garces,
Baugen, Ilocos Sur.

DEAR SIR:

We are now setting up the offices of the justice of the peace with the policy to restore those incumbent to their respective posts during the Commonwealth regime. For such reason please come to this office for an official interview about this matter, upon receipt hereof.

Appreciating your attention hereto.

Respectfully,

(Sgd.) PABLO FE BENITO
      Military Governor

Respondiendo a la preinserta invitacion del gobernador militar a reasumir su cargo, el recurrente procedio en efecto a reocuparlo, previa prestacion del correspondiente juramento Exhibit B-2.

(e) El 8 de Febrero de 1946 el recurrente fue nombrado por el Presidente de Filipinas Hon. Sergio Osmeña para juez ad interim de su mismo juzgado de paz. El recurrente asevera, sin seria impugnacion, que el no solicito este nombramiento, el cual se habra expedido como parte de la politica general de la pasada administracion de expedir nuevos nombramientos aun a los jueces en propiedad al estallar la guerra. Dicho nombramiento fue desaprobado por la Comision de Nombramientos el 9 de Julio de 1946.

(f) Posteriormente, o sea el 5 el Diciembre de 1946, el recurrido Gerardo Bello fue nombrado juez ad interim para el mismo juzgado de paz de Baugen y Concepcion. Este es el nombramiento que los recurridos tratan de hacer prevalecer por encima del mejor derecho que el recurrente reclama hacia el cargo en cuestion. De ahi la interposicion del presente recurso de quo warranto.

En el asunto de Tavora contra Gavina y Arciaga, L-1257 (45 Off. Gaz., 1769), tambien de quo warranto, decidido recientemente, hemos sentado la doctrina de que bajo el principio de la inamovilidad judicial establecido solidamente en el Articulo VIII, seccion 9, de la Constitucion de Filipinas, y en las disposiciones legales que lo implementan, los jueces de paz en propiedad que ocupabas sus puestos al estallar la guerra del Pacifico no perdieron el derecho de reasumirlos despues de restablecido el gobierno de jure, o sea el Commonwealth, siempre que no hayan dimitido, no hayan sido destituidos, o no hayan quedado incapacitados en virtud de las razones, modos y procedimientos senalados en la Constitucion y en las leyes. Tambien hemos sentado la doctrina de que el mero hecho de haber prestado servicios en el mismo ramo durante la ocupacion japonesa no afecta adversamente a tal derecho.

En realidad, el presente caso es inclusive mas fuerte que el anterior. En aquel caso el recurrente, Tavora, sirvio durante la ocupacion japonesa; aqui, no.

The fact that the petitioner has performed the duties of Justice of the Peace of the municipality of San Fernando, La Union, during the Japanese occupation of the Philippines, by virtue of appointment made by the Chairman of the Executive Commission, did not constitute an abandonment of his office held under the Commonwealth, because the government established in the Philippines during the Japanese occupation was not a foreign government, but a government established by the military occupant as an agency thereof to preserve order during the occupation. (Tavora vs. Gavina and Arciaga, supra.)

Se arguye, sin embargo, que el recurrente perdio de todas maneras su derecho al cargo porque despues ya de la liberacion acepto, primeramente, una designacion del gobernador militar, y despues un nuevo nombramiento del Presidente de Filipinas Sr. Osmeña. Este argumento es todavia mas insostenible, y la razon es bien clara, sencilla. La nueva designacion y el nuevo nombramiento recayeron en el mismo juzgado de paz desempenado y ocupado por el recurrente al estallar la guerra, y segun todas las autoridades, solo se pierde el derecho a un cargo cuando sde acepta otro incompatible con el mismo. ¿Como va a haber incompatibilidad si se trata precisamente del mismo cargo? En realidad de verdad, tanto la designacion hecha por el gobernador militar como el nombramiento expedido por el Presidente Sr. Osmeña no venian a quitar ni añadir nada al derecho constitucional del recurrente, quien hubiera podido reasumir su cargo sin necesidad de dicha designacion y nombramiento.

Lo mas que aqui ha habido ha sido una restitucion, todo caso, del cargo cuyo desempeño se suspendio en virtud de las circunstancias ineludibles de la guerra y al cual tenia el recurrente perfecto derecho a volver al amparo de la Constitucion y las leyes, segun ya hemos visto. Es absurdo sostener que uno pierdo el derecho al cargo precisamente por aceptar su devolucion. Cuando el gobernador militar y el Presidente de Filipinas restauraron al recurrente en su antiguo Juzgado, el recurrente no tenia por que mirar como la devolvian el cargo, ni por que poner reservas a la reocupacion. El recurrente tenia derecho a reocupar incondicionalmente el puesto restituido, y una vez hecho esto no se le puede desalojar del mismo como no sea por las razones y modos expresados en la Constitucion y en las leyes.

Por ultimo, el recurrido arguye que el recurrente no tiene derecho al puesto por no ser abogado. Si se tratase de un nuevo nombramiento el recurrido tendria razon. Pero no es este el caso. Segun el Articulo XVI, seccion 4, de la Constitucion, "todos los funcionarios cuyos nombramientos incumbe al Presidente hacer en virtud de la Constitucion cesaran en sus respectivos cargos despues de que hayan sido nombrados y se hayan cualificado sus sucesores, siempre que tales nombramientos se hubieran hecho dentro de un año despues de la inauguracion del Commonwealth de Filipinas." A tenor de este precepto constitucional, el Presidente de Filipinas pudo haber nombrado a otro en sustitucion del recurrente, pero esto solo dentro de un año despues de la inauguracion del Commonwealth. Como quiera, sin embargo, que al recurrente no se le nombro sucesor dentro del año, asi que el mismo continuo en su puesto hasta que estallo la guerra. Es decir, que, pasado el año, ya el recurrente tenia derecho a seguir desempeñando el cargo during good behavior, esto es, mientras observase buena conducta, segun fraseologia del Articulo VIII, seccion 9, de la Constitucion, y de hecho el gobierno del Commonwealth de la anteguerra respecto el derecho del recurrente de continuar, conforme lo admiten los mismos recurridos en sus contestaciones. Ese derecho de continuar tambien fue respetado por el Commonwealth de la postguerra, como lo demuestra el hecho de que el recurrente fue restaurado en su puesto despuesde la liberacion.

En meritos de lo expuesto, establecemos y concluimos que el recurrente tiene derecho a ser declarado y reconocido como juez de paz del municipio de Baugen y del distrito municipal de Concepcion, Ilocos Sur, en virtud de su nombramiento de 29 de Septiembre de 1924, con todos los emolumentos y privilegios anejos al cargo, y qye el nombramiento expedido para el mismo puesto a favor del recurrido Gerardo Bello no ha podido afectar adversamente a los derechos del recurrente.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.


Separate Opinions

PABLO, M., concurring:

Concurro con la parte dispositiva de la opinion de la mayoria porque el recurrente durante el tiempo de la ocupacion japonesa, no presto servicio, ni como Juez de Paz, ni bajo otra capacidad. Por tanto, no perdio el nombramiento de Juez de Paz del Municipio de Baugen, del Distrito Municipal de Concepcion, Ilocos Sur, extendido por el Gobernador Geneal en 29 de Septiembre de 1924, y confirmado por el Senado. Tiene derecho a permanecer en el cargo, bajo la teoria de inamovilidad judicial preconizada por la Constitucion, hasta la edad de setenta años.


HILADO, J.:

I concur in this opinion of Mr. Justice Pablo.


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