Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-604         December 17, 1948

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
ANICETO ARIBAS, acusado-apelante.

D. Juan R. Perez en representacion del apelante.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Manuel Tomacruz en representacion del Gobierno.


PABLO, J.:

Condenado por el delito de traicion a la pena de reclusion perpetua, una multa de P10,000 y las costas, Aniceto Aribas acude a este Tribunal en apelacion, alegando que las pruebas presentadas contra el no son suficientes para justificar su culpabilidad.

En la mañana del 7 de Mayo de 1944, en el barrio Habinutong, Alang-alang, Leyte, una patrulla compuesta de nueve japoneses y seis filipinos, guiada por el acusado, acorralo la casa de Victoria Dajac del barrio de Habinutong del mismo municipio, donde Pedro Quintana estaba entonces de guardia. Era miembro del cuerpo de voluntarios que operaba en dicho municipio en comunicacion con las guerrillas que estaban en el monte. Al percatarse de la llegada de los japoneses, los que estaban cosechando palay cerca del lugar se escaparon y algunos se escondieron como la madre de Pedro quintana, Victoria Dajac e Ignacio Serona. Este ultimo que era sargento de guerrillas queria avisar a Quintana de la proximidad de la patrulla; pero ya no tuvo tiempo de hacerlo. Por eso, se escondio y observo todo cuanto paso. Apenas llego cerca la patrulla, el acusado llamo a algunos de sus compañeros para subir a la casa. Le siguieron Julio Marrera y Diosdado Marmeta. Inmediatamente maltrataron a Pedro Quintana. El acusado ordeno a un compañero que buscase un mecate para atar a Pedro Quintana. Julio Marrera fue el que saco el mecate. Despues de algun tiempo el acusado y sus compañeros traian escaleras abajo a Pedro Quintana con las manos amarradas en la espalda con un cordel, el cual estaba atado asimismo al cuello a modo de cabestro. Con la cara ensangrentada, le condujeron a la casa del acusado que estaba a unas 50 brazas de la casa en donde fue arrestado. Julio Marrera que portaba el cabestro con que fue amarrado Pedro, le ato a un cocotero, como si fuese un animal. Inmediatamente le sometieron a una rigida investigacion para que confesase que era guerrilla y que revelase los nombres de los que habian suministrado palay a las guerrillas en el monte y como no daba una contestacion satisfactoria, la maltrataron mientras los soldados japoneses gozaban viendo los puñetazos y puntapies que propinaban los espias filipinos al torturado. Despues que Pedro Quintana se habia repuesto de los maltratos, el acusado le ordeno que llevase un saco de palay hasta el pueblo de Alang-alang. Con el palay a cuestas, Pedro siguio a la patrulla hacia el pueblo y durante la caminata varias veces cayo de bruces en tierra. El acusado tenia necesidad de la compañia de los japoneses para recoger un saco de palay porque su casa estaba solamente a 50 brazas del cuartel del cuerpo de voluntarios. Ya no vivia en el lugar por sus actividades projaponesas.

Barbara Ramos, madre de Pedro Quintana, habia acudido al alcalde del municipio de Alang-alang para que intercediera por la liberacion de su hijo que estaba entonces detenido en el cuartel de la guarnicion de los japoneses; pero no consiguio nada, solamente pudo entrevistarse con su hijo y vio que el tenia un diente roto causado por los maltratos.

En Febrero de 1945, a indicacion del jefe de policia, fueron exhumados en presencia de dos miembros del CIC del Ejercito Americano, los restos mortales de uno que fue sepultado en un rincon de la plaza del pueblo que resultaron ser de Pedro Quintana. Su madre consiguio identificarlo por el diente roto que tenia cuando estaba detenido en el cuartel de los japoneses.1awphil.net

Como defensa, el acusado declaro que estando en Alang-alang, habia recibido un informe de Clemente Catina que una patrulla de japoneses pasaria por su terreno; aprovecho dicha oportunidad para ir juntamente con la patrulla; al llegar a la casa de su aparcero, se quedo; la patrulla fue mas adelante, y media hora despues, estaba de vuelta con un joven preso. El acusado se unio, segun el, al grupo llevando un cavan de palay ayudado por los otros filipinos que formaban parte de la patrulla. El no conocia al joven preso ni sabia donde fue arrestado, no siquiera se habia enterado de que haya sido maltrado. .

No merece, en nuestra opinion, seria consideracion esta defensa que es una simple negativa en contraposicion con la declaracion positiva de los tres testigos de la acusacion llamados Barbara Ramos, Victorio Dajac e Ignacio Serona. Es increible que el acusado, si no estuviese intimamente identificado con los japoneses como espia o de otro modo, se haya atrevido a viajar con la patrulla y que haya podido utilizar los servicios, en la transportacion de un saco de palay, de los otros filipinos que eran parte de la patrulla. Si los filipinos se prestaron a llevar en hombres el cavan de palay ser porque el acusado privaba en el alto mando de la guarnicion japonesa en el pueblo. Si los que llevaron el palay han prestado el servicio voluntariamente o que recibieron razonable compensacion, no hubiera sido dificil para el acusado utilizar su testimonio en su defensa para refutar la prueba de la acusacion de que Pedro Quintana fue utilizado por el acusado, despues de ser cruelmente torturado, a llevar sobre sus hombres el caban de palay. Esos mismos filipinos le hubieran defendido, si es verdad que solo se unio a la patrulla para tener companeros en el viaje y no formaba parte integrante de la patrulla, a la cual guiaba y ayudaba con desembarazo en la busqueda de guerrillas. Es fuerza llegar a la conclusion que el cavan de palay fue llevado realmente por Pedro Quintana, como testifican los testigos de la acusacion, y no por los otros filipinos, como asegura el acusado. Reiteramos la doctrina ya bien establecida en esta jurisdiccion que no puede, ni debe prevalecer la unica declaracion del acusado sobre el testimonio afirmativo de testigos veraces que declaran haber visto los actos que el acusado niega haberlos hecho. (Pueblo contra Japitana, 43 off. Gaz., 2067.) 1

Los hechos probados fuera de toda duda demuestran que el acusado cometio el delito de traicion con infraccion del articulo 114 del Codigo Penal Revisado. Se confirma la sentencia apelada con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones and Tuason, MM., estan conformes.

 

Footnotes

1 77 Phil., 175.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation