Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. Nos. L-1710 and L-1711         December 23, 1948

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
EPIFANIO MANABAT Y OTROS, acusados.
FERNANDO MATUNAN, apelante.

D. Jose L. Africa en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Ruperto Kapunan, Jr. y el Procurador Sr. Ramon L. Avanceña en representacion del Gobierno.


PABLO, J.:

Se trata de dos causas que fueron vistas juntamente: una por robo en cuadrilla y otra por asesinato. Son acusados Epifanio Manbat y otros 17. Despues de declarar un testigo en la vista celebrada en 20 de Febrero de 1946, a peticion de la defensa de la mayor parte de los acusados, se pospuso la vista hasta nuevo señalamiento. En 13 de Abril de 1946, se fugaron los acusados de la carcel provincial de Nueva Ecija. Solamente Fernando Matunan, el apelante, fue el que se rindio a las autoridades, y se reanudo la vista en cuanto a el. Los otros no habian sido arrestados aun.

Por la primera querella, Fernando Matunan fue condenado a reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos de la finada Teofila Puno en la cantidad de P2,000 y pagar las costas correspondientes, y en cuanto a la segunda causa, fue condenado a 6 años, 10 meses y 1 dia de prision mayor, a indemnizar a la parte ofendida en la cantidad de P15,670 y pagar las costas correspondientes. Fernando Matunan apelo.

Las pruebas demuestran que en la noche del 13 de Noviembre de 1945, unos 300 Hukbalahaps, armados con varias clases de armas de fuego, al mando de Epifanio Manabat alias Malvar asaltaron la casa del alcalde Ernesto Villaroman en el municipio de Licab, Nueva Ecija, con el proposito de matarle y robar sus propiedades por haber demostrado abierta hostilidad a la organizacion a que ellos pertenecian. Situados a los tres lados de la casa dispararon tiros contra ella. El alcalde correspondio el tiroteo con su revolver, pero cuando ya le quedaban pocas balas se escapo pasando por un agujero en los bajos de su casa, parte trasera. Se quedo en la casa Teofila Puno, querida del alcalde. Creyendo tal vez que el dueño de la casa habia sido muerto ya, 5 Huks, Magpayo, Balagtas, Montecarlo y Montenegro bajo la direccion de Epifanio Manabat saquearon la casa llevando consigo P4,000 en dinero; varios pares de zapatos avaluados en P200; dos revolveres, P300; un reloj (Lord Elgin), P120; alhajas, P10,000; telas para venta y ropas, P1,200; hacen un total de P15,820. Teofila Puno fue secuestrada y apenas habia llegado al pie de la escalera sujetada por dos, ella pregunto: "Que hemos hecho para que ustedes nos traten de esta manera?" Para frustrar cualquiera revelacion que pudiera hacer ella, el jefe de los 5 Huks ordeno a sus secuaces que le mataran y en efecto, Pili disparo un tiro y dejo a ella desplomada enfrente de la casa de Candido Valdez a unos 150 metros de distancia a la casa del alcalde. Inmediatamente, el jefe Matunan ordeno la desbandada de su gente, que podian llegar los policias militares. el cadaver de Teofila Puno fue llevado a su casa al amanecer y su hija fue hallada en el canal.

La defensa llama la sentencia de este Tribunal de que Buenaventura Liwag ha tenido particupaction en la comision del crimen y no fue incluido como uno de los acusados y que no se cumplio el articulo 9, Regla 115 en cuanto a su presentacion como testigo de cargo.

Cuanto al primer punto, podemos decir que es doctrina sana la que nos advierte que la declaracion de un complice o cuautor debe recibirse con mucha cautela. (E. U. contra Remigio, 37 Jur. Fil., 625; Pueblo contra Castañeda, 63 Jur. Fil., 511). Pero no nos impide aceptarla como buena si el testigo, teniendo en cuenta su manera de declarar y las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento de los hechos de que habla, nos convence, fuera de toda duda, que esta diciendo la verdad. Hay acaso mejor testigo, mejor delator, o mejor narrador de los hechos ocurridos, como aquel que tomo parte, directa o indirectamente, en su realizacion, ya como coautor, ya como complice? La confesion de un asesino, no viene tambien de una fuente inmunda? Sin embargo, se admite como prueba. Y es que, hay acaso mejor prueba contra el como su propia confesion? Un tercero puede mentir para perjudicar a un acusado; pero un coautor de un delito, bajo la amenaza de una futura acusacion, no mentira para proporcionar pruebas al fiscal para acusarle. Si un coautor ha de mentir, lo hara para su beneficio y no para que admita y confiese su participacion criminal. En otras palabras, si ha de tergiversar los hechos criminales en que tuvo participacion, lo hara para salvarse de cualquiera acusacion que pudiera presentarse contra el y no para asegurar su propia condena.

En Estados Unidos contra Enriquez, 40 Jur. Fil., 640, este Tribunal dijo:

De las disposiciones contenidas en los dos preinsertos articulos (articulos 1 y 2 de la Ley Num. 2709) no cabe inferir que, para que puedan ser presentados como testigos de la acusacion con el fin de demostrar la certeza del delito y la culpabilidad de su autor, no se preciso ni necesario que dichos individuos sean antes compredidos en la querella, aun cuando resultaren indicios de haber tenido los mismos participacion en la comision del hecho punible.

El funcionario del Ministerio Fiscasl se halla en libertad de presentar como testigos, en apoyo de la acusacion, a todos los individuos que creyere que como presentes o enterados de la perpetracion del delito pudieren declarar la verdad de lo sucedido, sin que sea obice para hacerlo que hubiera indicios o presunciones de que los mismos o algunos de ellos fueran complices o hayan tenido participacion en el hecho delictivo, ni es necesario e indispensable que fuesen antes acusados o comprendidos en la querella para que, excluidos despues, puedan declarar como testigos de la acusacion contra el acusado.

Podria no contar el Fiscal con prueba bastante para acusar contra persona determinada que, segun informes que haya recibido, tuvo participacion o tomo parte en la comision del delito y en tal situacion, no infringe ninguna ley procesal presentandole como testigo de la acusacion sin ser antes incluido en la querella, para ser excluido despues, siempre que pueda el mismo testificar en el proceso. (Vease tambien Pueblo contra Parcon, 55 Jur. Fil., 1039.)

Cuanto al segundo punto, podemos decir que el testigo y no el acusado es el que debe invocar el cumplimiento del articulo 9, Regla 115 porque es el perjudicado: tiene derecho a pedir que se le acuse y que se sobresea la querella en cuanto a el antes de prestar su declaracion como testigo del gobierno. Su falta de cumplimiento, le pone en la situacion de estar en peligro de ser acusado por los hechos que ha de declarar; hecha la declaracion, ya no podria retractar, con exito, todo cuanto haya dicho. En esa tesitura, el testigo tiene que obrar naturalmente de acuerdo con su propia seguridad y no de acuerdo con la convenciencia de gobierno. Si ha de declarar una mentira, lo hara para asegurar su salvacion y no para que el ministerio fiscal obtenga pruebas contra el. En el caso presente no hay mas que dos posibles testimonios: el de cualquiera de los que tomaron parte en el asalto y el del alcalde. Si Buenaventura Liwag no hubiera declarado la verdad, la acusacion no tendria mas que el testimonio del alcalde sin corroboracion; en cambio, declarando la verdad, como declaro, se le puede acusar aun, y su declaracion que es confesion de su participacion no tiene defensa posible. Si a pesar de todo eso, quiso ser testigo, su declaracion — si no inspira la menos duda — debe ser aceptada como buena. Bajo tales circunstancias, el Juzgado a quo no erro al concluir que Buenaventura Liwag ha dicho la verdad. "La falta de confirmacion de la declaracion de un complice afecta a su credibilidad como testigo, pero no afecta a su competencia. Y si su declaracion satisface al Tribunal, fuera de duda razonable, la misma es suficiente." (Estados Unidos contra Callapag, 21 Jur. Fil., 270.)

La defensa sostiene que fuera de las declaraciones de Buenaventura Liwag y de Ernesto Villaroman sobre la presencia del apelante durante el asaltp, no hay prueba de que haya tomado parte en la conspiracion de robar y matar al alcalde. Y a falta de esta prueba, arguye la defensa, el apelante no debe ser responsable de los actos de los demas como coautor, sino solamente de su acto personal.

Buenaventura Liwag declaro:

Fiscal:

Q. On the night of November 13, 1945, where were your? — A. We were near the dam. (paligue.)

Q. What were you doing there? — A. We were preparing to go to the Mayor's house.lawphil.net

Q. What is the name of the Mayor? — A. Villaroman, sir.

x x x           x x x          x x x

Q. What were you preparing? — A. We prepared our arms in going to the house of Villaroman, Mayor of Licab.

Q. What was your purpose in going to the house of Mayor Ernesto
Villaroman? — A. He was to be robbed and killed, robbed of all his belongings.

Q. How many were you more or less? — A. About 300 more or less." (Pages 2-3, t.n.t.)

Esta prueba es bastante en nuestra opinion para concluir que todos tenian el proposito definitivo de matar y robar al alcalde de Licab, y la causa de esta determinacion fue la abierta hostilidad del alcalde a su organizacion. No es necesario que se pruebe que alguien lo haya propuesto y que los demas lo hayan aceptado. No siempre se puede presentar pruebas en tal sentido. El acuerdo unanime de matar y robar, no importa como comenzo y quien propuso, es bastante: es la conspiracion misma. Los actos ejecutados despues por ellos, — tiroteo, robo, secuestro de Puno y su muerte de un tiro, a sangre fria — que constan plenamente probados en autos son suficientes datos para llegar a la forzosa conclusion de que ellos de comun acuerdo, ayudandose mutuamente y obrando juntos bajo la direccion de Epifanio Manabat, cometieron los delitos de robo en cuadrilla y el asesinato de Teofila Puno.

No es esencial la prueba directa para demostrar la conspiracion. "No hace falta demostrar que las partes se reunieron real y efectivadmente y acordaron expresamente perseguir un comun proposito. La existencia del asentimiento de las mentes, que es la base de una conspiracion, puede deducirse y, por lo general, debe deducirse, dado el caracter secreto del delito, de la prueba de los hechos y circunstancias que, tomados en su conjunto, indican que son partes meramente de un todo completo. Si se prueba que dos o mas personas dirigieron sus actos hacia la realizacion de un mismo objeto ilicito, ejecutando cada uno una parte, de suerte que sus actos, aunque aparentemente independientes, fueron de hecho unidos y cooperativos, indicando intimidad de asociacion personal y concurrencia de sentimiento, se puede inferir la existencia de una conspiracion aunque no se prueba que hubo reunion entre ellos para concertar
medios. ..." Los detalles de la conspiracion no necesitan probarse. Si se demuestra una comunidad de proposito entre las partes de realizar algun acto o actos criminales, no es necesario que los actos imputados, o sobre los cuales se han presentado pruebas, fueron especificamente considerados o incluidos en el plano original. (Underhill's Criminal Evidence.)lawphil.net

En la querella por asesinato, se alegaron las circunstancias agravantes de alevosia y premeditacion conocida. Es evidente que con alevosia se mato a Teofila Puno y por tal circunstancia cualificativa se convierte el homicido en asesinato. No concurre premeditacion conocida porque la orden de matar a ella fue una resolucion de ultima hora: fue un acto ordenado por el jefe y ejecutado por Pili bajo el temor de que podian llegar los policias militares. Si la secuestraban, era un gran impedimento para la fuga; si la soltaban, podia ser utilizada como testigo. Entonces habia que matarla. Esta determinacion fue una malhadada inspiracion del momento de miedo y confusion; por tanto, no puede ser considerada como agravante. (E. U. contra Bañagale, 24 Jur. Fil., 73). La pena de reclusion temporal esta de acuerdo con la ley.

La querella por robo no alega ninguna circunstancia agravante. Sin embargo, las pruebas demuestran que el delito se cometio en cuadrilla; por tanto, la pena que debe imponerse al acusado es la de prision correccional a prision mayor en su grado medio. (Articulo 294, par. 5, en relacion con el articulo 14, par. 6, Cod. Pen. Rev.); pero como se fugo de la carcel provincial, no tiene derecho a una pena indeterminada (Ley 4225, articulo 2).

Se confirman las dos sentencias apeladas con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Bengzon, Briones, Tuason y Montemayor, MM., estan conformes.

 

 

 

Separate Opinions

 

PERFECTO, J., dissenting:

As regards the killing of Teofila Puno there is only one witness: Buenaventura Liwag.

He testified that he saw her when "she was already on the road," where she was brought by Pili, after some of the assailants has come down from the house of Mayor Villaroman. She complained "Why are you doing this to us?" Malvar, the commander of the group, also known by the name of Epifanio Manabat, is the one who talked after her. He "directed us to proceed as we might be overtaken." (6). The assailants scampered, "each one for himself, and I joined the unit of Pili."

Teofila was taken by Pili to some distance "in front of the house of one Candida Valdes," where, following an order of Malvar, "she was shot by Pili." "After Pili shot Mrs. Villaroman (Teofila Puno), we were ordered by Malvar to disperse as we might be overtaken by the MPs, so I went direct home."

Fiscal: When Malvar ordered the shooting of Mrs. Villaroman, where was Fernando Matunan? — He was ahead of us as we were at the rear when the order of Malvar to shoot Mrs. Villaroman was given. (7).

Court: Immediately before the shooting of the wife of Mr. Villaroman, where was Fernando Matunan in relation to the group? — He was ahead of us, Sir.

Court: With specific relation to the killing, do you know where he was? — I did not see him, Sir, because he went ahead of us.

No other witness or evidence was presented at the trial as to how Teofila Puno was killed. Consequently, we must abide by the lone version given by Buenaventura Liwag and, under this version, there is absolutely no way of exacting from appellant Fernando Matunan any responsibility for the killing of Teofila Puno.

The effect of the evidence for the prosecution is to show that when Malvar gathered the group of assailants, he advised them that the purpose was to assault the house of Mayor Ernesto Villaroman, to rob him of his belongings, and to kill him. the group of about 300 assailants went to the house of Villaroman, exchanged shots with the latter, and some of them entered the house and took out cash, jewelry, clothing, personal belongings and sacks of cereal. Sometime after those who entered the house came down, Buenaventura Liwag saw Teofila Puno already on the road, being held by Pili. She asked why such thing was being done to her, and at that time Malvar, the leader of the assailants, ordered the dispersal of the group, as the MPs may arrive. Fernando Matunan was among those who left ahead of the others. When Malvar ordered Pili to shoot Teofila, Matunan was already so far away that Liwag could not see him anymore and could not tell in what specific place he could be, and when Pili shot Teofila, Matunan was still farther away.

It is evident that the killing of Teofila Puno has never been considered by anymore of the assailants, much less talked about, but only after the assailants has scampered away, each one for himself, and when Matunan was already far away. Not only had Matunan nothing to do with the killing, but it was physically impossible for him to have a previous or coetaneous knowledge of the order of Malvar to shoot the victim and the immediate compliance of the order by Pili.

We agree with the majority decision that Matunan has been sufficiently identified as one among the 300 assailants who assaulted the house of Mayor Villaroman, but there is absolutely no evidence on record to show that he has in any way been connected with the killing of Teofila Puno.

We agree with the decision in so far as it finds Matunan guilty of robbery in band and as to the sentence imposed upon him, but it would be an unjustifiable miscarriage of justice not to acquit Fernando Matunan of the crime of murder for the killing of Teofila Puno. Our vote is for his acquittal of said crime.




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