Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1315            September 25, 1947

MARIA CARMEN V. DE LA CRUZ, petitioner,
vs.
ROSENDO GUINTO y BONIFACIO YSIP, Jues de Primera Insancia de Bulacan, recurridos.

Sres. Villena, Nicolas y Bartolome en representacion de la recurrene.
D. Juan S. Rustia en representacion de los recurridos.

PABLO, J.:

En un recurso original de certiorari alega que al 3 de Diciembre de 1946 presento una demanda contra Rosendo Guinto, una de los recurridos (Causa Civil No. 145 del Jusgado de Primera Instancia de Bulacan), y ella pidio una orden de interesido prohibitorio preliminar que despuesla retiro pidiendo en su lugar, el 10 de Diciembre de 1946,el nombramiento de un depositorio; que el Hon. Juez recurrido nombro en 24 de Diciembre de 1946 a Joaquin Pariñas como depositoriobajo fianza de P500 y ese tomo posession del cargo; que el recurrido Guinto el 30 Diciembre de 1946 pidio la reconsideracion del nombraimientoy el Juzgado el 14 de Enero de 1947 o revoco y orden aldepositorio que devuelva la possesion de las dos parcelas deterreno al demandado: que la rrecurrente padio la reconsideracionde este ultima orden y fue denagada el 5 de Febrero; que el Hon. Juez recurrido al revocar el nombramento del deposotorio, ha abusadode so discrecion. Pide que este Tribunal declarase nula la orden del Juez recurrido de fecha 14 de Enero de 1947, que revocar el nombramiento del depositario.

En su demanda presentada (Annex A) la demandante alega que es hija legitima de Ramon de la Cruz que fallecio el año 1944; que por mas de 20 años altes de su muerte, Ramon de la Cruz era arrendatorio de las los parcelas de terreno, Nos. 11-D y 17, Block No. 80, situadas en el barrio de Sumandig, municipio de San Ildefonso, Bulacan; que en 1937 este arrendamiento ha sido cedido a ella por su parde; que en o hacia el mes de Mayo de 1945 el demandado, aprovechandose de la situacion coatica existence entonces en la localidad, detento las dos parcelas achando de ellas a los inquilinos y obreros de la demandante; que el demandado se apodero de los productos correspondientes al año agricola de 1945-1946, consistente en 28 cavanes de palay avaluadosen P420; que durante el año agricula de 1946-1947, habia frutos pundientes que montarian a 80 cavanes evaluados en P1,200; que el demadado por medio de "amenaza, fuerza e inttimidacion" impidio y coninua impidiendo a la demandante e sus trabajadores para poder poseer las parcelas y cosechar el palay; que tales actos demandado a menos que sean impedidos por el Juszgado,causarian irreparable daño a ella. Que tales motivos, ella pide senencia condemando al demandado a devolver a la demandante 28 cavanes o su de P420 mas P500 por daños y perjuicious; que se expida orden de interdicto prohibitorio contra el demandado o sus agentes; que despues del juicio se haga permanente el interdicto prohibitorio. La demanda esta jurada por la demandante.

En contestacion debidamente jurada (Annex D) el demandado alega que la demandante no es hija legitima de Ramon de la Cruz porque este estaba casado con una mujer que no es la madre de la demandante; que Melencia Cruz en su matrimonio con Lorenzo de la Cruz tuvo seis hijos que son Ramon. Rosaria, Veronica, Donata, Maria y Amanda; que todos han fallecido ya excepto laultima; que el demandado es uno de los hijos de Rosaria en legitimo matrimonio con Atanacio Guinto; que al fallecimiento de Melencia Cruz, su hijo mayor Ramon por ser el unico varon la administracion de todas las propiedades desu difunta madre Melencia Cruz; que el año agricola de 1939-1940 a instanciadel demandado, su tio Ramon de la Cruz — padre de la demandante — le entrego lasdos parcelas como anticipo de su herencia con la conformidad de todos los herederos legitimos sin perjuicio de recibir mas tarde el resto para completar su legitima y desde estonces el demandado las posee.

La demanda y la contestacion convienen en que el demandado en posesion de las dos parcelas de terreno aunque hay diferencia en cuanto al tiempoen que comenzo; segun la demandante, desde el mes de Mayo de 1945, y segun el demandado, desde el año agricola de 1939-1940. Nombrar un depositario pendente lite de las dos parcelas en litigio esprivar al demandado de laposesion para cederla a otra persona. En este caso particular se privaria ademas al demandado de los productos pendientes del terreno correspondientes al año agricola 1946-1947 que montan a 80 cavanes o P1,200, bajo una fianza de P500 (Annex E.)

El nombramiento de depositario de bienes inmuebles en asuntos de detentacionantes del fallo definitivo de las reclamaciones de las partes litigantes,debe hacerse con mucha cautela y solo debe concederse en casos extremos enque se demuestre que los daños que se han de causar, si no se ordenase el deposito, serian graves e irrepables. (Mendoza contra Arellano, 36 Jur. Fil., 62.) No hay prueba de que las parcelas estan en peligro de perderse,ser removidas o sufirir daño material como exige la Regla 61, articulo 1, parrafo (b).

Convencida de la incongruencia de su mocion pidiendo la, expedicion de un interdicto prohibitario preliminar con las alegaciones hechas bajo juramento de su demanda, la demandante retiro aquella mocion y en su lugar presento otra pidiento el nombramiento de un depositario. Como no habia oposicion, elJuzgado considerandolo como simple cuestion de returina accedio a la peticion, nombro a un depositario; pero al emnterarse de esto, el demandado presento su mocion de reconsideracion, y fue entonces cuando ambas partestuvieron oportunidad amplia de exponer con sus argumentos sus respectivas concentiones. Despues de considerarlas, el Hon. Juez recurrido recovo el nonbramiento.

La facultad de nombrar un depositario pendente lite depende de la sana discrecion del Juzgado de Primera Instancia y este Alto Tribunal no debeintervenir en el ejercicio de esa discrecion a menos que haya habido graveabuso de ella. (Hala contra Cui y Rodriguez, 25 Jur. Fil., 540; Napa contra Weissenhagen, 29 Jur. Fil., 188; Gobierno de las Islas Filipinas contra Juez de Primera Instancia de Iloilo y Bantillo, 34 Jur. Fil., 166; Bustos contra Moir y Fajardo, 35 Jur. Fil., 423; Agno River Gold Dredging Co., contra De Leon y Agno Placer Mining Co., 61 Jur. Fil., 202; Ramos vs. Buyon Lampa y Hodges, 63 Jur. Fil., 233; 34 Off. Gaz., 2045; Chua Ke contra Abeto y Gaerlan, 63 Jur. Fil., 574). Y si, a peticion de una parte y despues de oir a las partes interesadas, el Juzgado llegas a la conclusion depositario, esa orden dictada en el ejercicio de su sana discrecion no debe ser revocadao alterada por este Tribunal, a menos que se demuestre que se ha hecho maluso de ella. (Hudson contra Juez del Juzgado de Primera Instancia de Manilay otros, 6 Lawyer's Journal, 176.)

Al recovar el Hon. Juez recurrido de 24 de Diciembre que disponia el nombramiento de un depositario no abuso de su discretion; al contrario subsano un error en que incurrio.

Se deniega la solicitud. La recurrente paraga las costas.

Moran, Pres., Feria, Perfecto, Hidalgo, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.


Separate Opinions

PARAS, J., dissenting:

The petitioner a suit forcible entry and detainer against the respondent Rosendo Guinto on December 3, 1946, in which it was alleged that the former has since 1937, been the lessee of two parcels of land which were entered by force and through intimidation during the chaotic part of the year 1945 by said respondent who is still occupying and cultivating the same to the prejudice of petitioner's right as lessee. In other court below, the petitioner sought and obstained the appoinment of a receiver but, on motion for reconsideration filed by the respondent Guinto, said appoinment was set aside. Hence this petition. Said respondent, in the lower court, asserted ownership over, and possession of, the lands in question, including about thirty years.

The truth, however, is that said lands are registered in the name of theSan Juan de Dios Hospital, which actually has the correponding Torrens title. In view whereof, I am inclined to believe the allegations of the petitioner and to hold, as a result, that the receivership should not have been dissolved without at least requiring the respondent Guinto to post a bond securing petitioner against damages.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation