Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-262             March 29, 1947

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
VALENTIN TRINIDAD BAGALAWIS, acusado-apelante.

D. Menandro Quiogue en representacion del apelante.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Reyes y el Procurador Sr. Avanceña en representacion del Gobierno.

BRIONES, J.:

Tratase de la apelacion interpuesta por el acusado, Valentin Trinidad Bagalawis, contra la sentencia dictada por el Tribunal del Pueblo en que se le condena, por el delito de traicion, a sufrir la pena de muerte, a pagar una multa de P15,000 y las costas del juico. Se formularon contra el acusado siete cargos: el tribunal inferior le hallo culpable de tres — los cargos Nos. 1, 2 y 5, y exonerandole de los otros cuatro — los cargos Nos. 3, 4, 6 y 7.

Antes de estallar la guerra el apelante ejercia su profesion de dentista en San Roque, CAvite. Segun su propio testimonio, estudio la segunda enseñanza en el "Silliman Institute," de Dumaguete, Negros Oriental, donde obtuvo el titulo de Bachiller en Artes. Emigro a los Estados Unidos de America en 1912, permaneciendo alli hasta 1920. En America contrajo matrimonio con una mujer de Missouri llamada Maria Flores, con quien ha tenido tres hijos. La familia vino a Filipinas despues de 1920. Parece que bastante tiempo antes de estallar la ultima guerra el apelante estaba separado de su esposa, viviendo, segun propia admision, con una querida. Leyendo los autos nos ha llamado la atencion una cosa bastante rara: cuando el apelante caso con Maria Flores dio como lugar de su nacimiento el Canal de Suez. Preguntado por que hizo esto contesto que en su niñez oyo rumor de que habia nacido en dicho canal y que inclusive le habian insinuado que el que pasaba por ser su padre en Filipinas no era su verdadero padre; y que sus sospechas sobre este particular quedaban medio confirmadas cuando el veia que era algo diferente de sus hermanos; por eso que en America, ya en pleno uso de razon dio el Canal de Suez como lugar de su nacimiento. Sin embargo, no hay ninguna duda sobre la nacionalidad del apelante, pues no solo no suscita ninguna cuestion en su alegato acerca de este punto, sino que cuando algunos Jueces del Tribunal del Pueblo le ordenaron que dejase evasivas a un lado y diese una contestacion categorica sobre su nacionalidad, admitio finalmente ser filipino.

Tambien consta en autos, por propia admision del apelante, que antes de estallar la ultima guerra habia sido candidato del partido Sakdalista para un cargo municipal en unas elecciones celebradas en Cavite, si bien cualifica esta admision diciendo que el no estaba formalmente afiliado al partido Sakdalista, sino que este partido le nomino espontaneamente, y como quiera que simpatizaba con su programa independista y los metodos para llevarlo a cabo, acepto la nominacion. Es cosa establecida que el partido Sakdalista y sus lideres no disimulaban sus simpatias y propensiones hacia el Japon y esperaban del mismo una ayuda efectiva para la realizacion de sus fines.

CARGO NO. 1

Bajo la ponencia del Juez presidente Hon. Leopoldo Rovira, el Tribunal del Pueblo da en su sentencia un minucioso y bien fundamentado resumen de los hechos probados bajo el cargo No. 1 de la querella. Estando, como estamos sustancialmente conformes con dicho resumen, el mismo se reproduce a continuacion:

En cuanto al cargo No. 1 las pruebas presentadas por el Procurador Especial establecen plenamente que el acusado, durante el periodo comprendido desde Noviembre de 1943 hasta Diciembre de 1944, en diferentes lugares dentro de la jurisdiccion de este Tribunal y especialmente en la provincia de Cavite, actuo y sirvio como miembro de la policia militar japonesa (Kempetai), y que durante dicho tiempo siempre se le vio a dicho acusado portando revolver y en el brazo izquierdo una banda de tela blanca encima de la cual aparecian escritos caracteres japoneses en tinta roja, la cual banda le identificaba como uno de los miembros de dicha policia militar, y acompañando a los soldados japoneses facilitaba a estos los informes que les eran necesarios para sus fines de pesquisa, persecucion y venganza, especialmente a los que eran sospechosos de ser guerrilleros.

Tal declaracion de hechos esta fuertemente establecida por mas de cinco testimonies, como sigue:

Catalino Cipriaso fue arrestado el 23 de Noviembre de 1943 en Kawit, Cavite, como sospechoso de ser guerrillero, como en efecto lo era, juntamente con otros llamados Buenaventura Jimenez y un tal Ating. Durante las dos semanas de su arresto, declara el testigo, fui torturado duramente, recibiendo bofetadas, puntapies y golpeado con una madera haciendome beber agua en gran cantidad hasta que mi vientre se hinchaba, y en otras ocaciones me aplicaban el "jiu jitsu" con el objeto de que manifestara las actividades de las guerrillas en Cavite, principalmente las del "Tanib Guerrilla." Dicho arresto fue ejecutado por los japoneses acompañados, como siempre, del acusado.

Santiago Cruz, el 4 de Diciembre de 1944, vio tambien al acusado en Tinabonan, Imus, Cavite, en compañia de los japoneses y en una ocasion en que habia "zonificacion" en dicho lugar.

Miguel Aguinaldo y Elpidio Rieta en igual fecha vieron al acusado acompañado de japoneses en numero de veinte (20), todos armados incluso el acusado con la consabida banda al brazo, siendo aquellos arrestados con otras personas incluyendo mujeras y ninos, con motivo de dicha "zonificacion", y una vez amarrados, todos fueron puestos en un truck y conducidos al sitio donde tuvo lugar la investigacion de los arrestados.

Otro testigo de la acusacion llamado Cecilio Reyes asevero que el 9 de Marzo de 1944 y a altas horas de la noche, fue arrestado en su casa en Panamitan, Kawit, Cavite, por pos japoneses acompañados tambien del aqui acusado por sospechar que era guerrillero; que fue el mismo qui acusado quien le mando aprehender y debidamente amarrado le llevaron en un truck a un lugar llamado "Sangley Point" en compañia, Cavite, que servia de cuartel a los japoneses, recibiendo el tal Cecilio Reyes tan terribles golpes que hasta el momento en que declaro ante este Tribunal apenas podia sentarse en la silla testifical, maltrato que tuvo lugar en "Legaspi Landing", Manila, donde por espacio de dos meses permanecio recluido, siendo objeto de continuas investigaciones en presencia del aqui acusado.

Honorio Caerme declaro que durante la ocupacion japonesa veiacon frecuencia al acusado en compañia de soldados japoneses, siendoarrestado el 8 de Diciembre de 1943 en Caridad, Cavite, por losjaponeses acompañados, como siempre, del acusado, siendo investigadoen la presencia de este sobre si el testigo era miembro dealguna guerrilla y como negara tal hecho, el propio acusado le pegocon un pedazo de madera de dos pulgadas de ancho y un metrode largo en las caderas y en las nalgas sin poder precisar eltestigo el numero de golpes recibidos debido a que el acusado lepegaba rapidamente, y que despues de dicho maltrato fue de nuevorecluido en su celda en la prision.

Resulta por el testimonio de Francisco Caerme que el 8 de Diciembrede 1943, el aqui acusado, acompañado de Severo Andaya yTomas Alcazar, arrestaron al hermano de dicho Caerme Ilamado Honorio, arresto que fue hecho no por los japoneses sino por elacusado acompañado de los dos filipinos mencionados.

El 9 de Mayo de 1944, Enrique Ortega declaro que a horas dela 1 de la madrugada poco mas o menos, estando en su casa enKawit, Cavite, llamaron a la puerte de aquella y como el no quisoabrirla, los japoneses, acompañados del acusado, forzaron la puerta.Una vez franqueada la entrada penetro aquella triste comitiva colocandoa los miembros de la familia en un lugar de la casa y a dicho Ortega la llevaron a la calle donde le demostraron cierto mapa tratandode convencerle de que, dada la distancia de America paraFilipinas, no podia esperarse que los americanos volvieran a nuestropais. Acto seguido, y por el hecho de ser guerrillero, fuearrestado y recluido en "Sangley Point", Cañacao, Cavite, en dondetrataron de obtener de el, mediante malos tratos, una confesion deque era guerrillero, y como el se negara a ello, fue con las manosamarradas conducido en un truck, a "Legaspi Landing", custodiadopor los soldados japoneses y el propio acusado, y en el 'Court Martial'que se hallaba en aquel entonces en el Manila Hotel, fue denuevo investigado y, como se negara a admitir que era guerrillero, los japoneses y el acusado le maltrataron varias veces hasta quedarinconsciente sujetandole tambien al tratamiento del agua. Que mastarde le mandaron firmar un papel que no queria, pero que le obligarona ello y al dia siguiente, despues de firmado, le pusieron enlibertad y cierto japones, actuando de maestro de ceremonias, ledirigio una especie de "sermon" aconsejandole que no dijera a nadieque el habia sido maltratado y que durante el tiempo del encarcelamientole habian dado muy buena comida.

No cesaron aqui las actividades delictivas del acusado.

Liberato Co. Jimenez declaro que el 15 de Mayo de 1944, y hallandoseen el 'Star Restaurant' de Sta. Cruz, Manila, en donde sehabia citado con un sobrino suyo llamado Alberto Jimenez paratratar de las guerrillas, fue el referido Liberato arrestado por dosespias japoneses a indicacion del acusado y de un tal Tomas Alcazarcerca del Monte de Piedad de Manila, siendo despues llevadoen automovil al "Port Terminal" de esta ciudad, donde los japonesesle investigaron en presencia del acusado sobre actividades de lasguerrillas, y como se negara a admitir que era guerrillero, fue maltratadopor los japoneses y el acusado le propino dos golpes enla cara a consecuencia de los cuales broto sangre de su boca y algunosdientes en desprendieron de sus encias, permaneciento finalmenteen prision hasta el 30 de Junio de 1944.

Por los testimonios que hemos comentado resulta establecido queel acusado era un miembro de la policia militar japonesa; que duranteel periodo comprendido entre Noviembre de 1943 a Diciembrede 1944, acompañaba siempre a la policia militar japonesa en diferenteslugares dentro de nuestra jurisdiccion, facilitando a aquellainformaciones respecto al paradero de los guerrilleros; que elacusado en todas dichas ocasiones iba armado de revolver llevandoel distintivo de ser agente de la policia militar japonesa; que debidoa tales informaciones facilitadas por el acusado fueron varias personasarrestadas, maltratadas y encarceladas; que en dichos malostratos y en las investigaciones practicadas, no solo se hallaba presenteel acusado, sino que con su propia mano tomo parte en dichosmalos tratos, mas aun, que algunas de las personas arrestadaspor los soldados japoneses, debido a los informes del acusado, no hansido halladas hasta ahora y debemos presumir que terminaron susvidas en manos de aquella barbarie. Sabido es que los japoneses nopracticaban sus ejecuciones sino en secreto. Tales actos de ayuday facilidades al enemigo demuestran que el acusado formo causacomun con los japoneses que es una de las fases constitutivas deldelito de traicion tal y como este se halla definido en el articulo 114 del Codigo Penal Revisado.

Con relacion al cargo No. 1 el apelante plantea los siguientos senalamieñtos de error:

(a) Que bajo dicho cargo "no se alega en la querellaningun elemento del delito de traicion. Se alega solamenteque el acusado sirvio como 'Kempeitai' armado de pistola'y 'con una banda en el brazo distintiva de su cargo.' La alegacion de 'for the purpose of giving and with intent togive aid and comfort to the enemy' no es suficiente." Elabogado defensor arguye que "el mero hecho de ser policiamilitar japones no constituye traicion, porque sus serviciospodian ser necesitados para mantener el orden local, arrestandosolamente a los infractores de la ley penal en la localidad (municipal laws)." (b) Que sobre los hechos que se trato de probar con relacional cargo No. 1 "solamente ha declarado un testigo porcada hecho, con infraccion del articulo 114, parrafo 2. del Codigo Penal Revisado y Regla 123, seccion 97, del Reglamentode los Tribunales, excepcion hecha de lo referentea la zonificacion en Imus, Cavite, el Diciembre 4, 1944, sobreen cual declararon tres testigos, y del hecho del arresto de Honorio Caerme que tuvo lugar el Diciembre 8, 1943, sobreel cual declararon tres testigos, pero la declaracion de DelfinAguilar fue rechazada por el Juzgado." "Pero" — siguearguyendo el abogado defensor — "dichos hechos de la zonificacionen Imus y arresto de Honorio Caerme no estan alegadose specificamente en el cargo No. 1 de la querella nien ninguna parte de la misma; por lo que las declaraciones de los testigos sobre estos dos ultimos hechos de la zonificaciony arresto de Honorio Caerme son inmateriales eneste asunto debidamente objetados por la defensa" . . . "y por lo tanto deberan ser descartados o no tenidos encuenta. Sobre los hechos arriba mencionados en los quesolo un testigo ha declarado por cada hecho, sus testimoniosdeberan tambien ser descartados o no tenidos encuenta porque infringen el parrafo 2., articulo 114 del Codigo Penal Revisado y la seccion 97, Regla 123 de los Reglamentos de los Tribunales (Alegato del apelante, pags. 7, 8).

Respecto del primer reparo al cargo No. 1 de la querella el Procurador General arguye que la alegacion deque el acusado sirvio como miembro de la policia militar japonesa durante el periodo de tiempo comprendido entre Noviembre, 1943, y Enero, 1945, con la intencion de darayuda y facilidades al enemigo, viendosele armado constantementede pistola y ostentando en el brazo una banda ogalon que le distinguia y caracterizaba como tal miembrode la policia militar japonesa, es adecuada y suficiente como imputacion del delito de traicion bajo los terminos del articulo 114 del Codigo Penal Revisado. Se arguye queen esa alegacion estan embebidos los dos elementos queintegran el delito, a saber: (a) adhesion al enenigo; (b)acto en virtud del cual se le da a este facilidad y auxilio. Se pregunta, y estimamos que con razon: ¿que mejor adhesion, ayuda y facilidades para el enemigo se puedepedir que el prestar servicios en un cuerpo tan indispensabley tan vital para el mismo y para sus fuerzas combatientes como su policia militar? (Vease Respublica vs. M'Carty, 2 Dall., 36; 1 Law. ed., 300, 301.) En esta causa se hadeclarado lo siguiente: "The crime imputed to the defendant by the indictment, is that of levying war, by joining the armies of the King of Great Britain. Enlisting, procuring any person to be enlisted in the service of the enemy, is clearly an act of treason. By the defendant's own confession it appears that he actually enlisted in a corps belonging to the enemy . . .."

El acusado trata de exculparse diciendo que sus servicioser an solamente para guardar la paz y el orden en la localidad. Las pruebas que obran copiosamente en autos no sostienen esta exculpacion. De la misma porcion de lasentencia transcrita mas arriba resulta claramente que elacusado ayudo activamente a los japoneses en la busqueda, persecucion y captura de guerrilleros. Teniendo en cuentaque estos eran los que animaban el movimiento de la resistencia contra el invasor, dando a dicho movimiento la relativa eficacia militar que se podia lograr bajo las circunstancias, es obvio que los servicios prestados por el apelanteal enemigo en la batida de guerrilleros hubieron necesariamente de rebasar el simple e inofensivo radio municipal para convertirse en verdadera ayuda y auxilio al enemigo en la amplia realizacion de sus objetivos militares.

Con respecto a la alegacion de que la regla de los dos testigos sobre el mismo acto de traicion (two-witness rule to the same overt act) no se ha cumplido en relacioncon el cargo No. 1, el Procurador General arguye que ellocarece de fundamento porque se ha establecido de modo fehaciente que el 4 de Diciembre de 1944 el apelante fue vistopor tres testigos que han declarado en el juicio, prestando activo servicio como miembro de la policia militar japonesaen relacion con la zonificacion de Imus, Cavite, para la busqueda y captura de guerrilleros. Tambien se ha establecido, mediante, las declaraciones de tres testigos, la participacion del acusado en el arresto de Honorio Caerme quetuvo lugar 4 dias despues de la zonificacion de Imus, osea, el 8 del referido mes de Diciembre. Asi que — acertadamente concluye el Procurador General — aun prescindiendo de las otras ocasiones en que el apelante fue visto encompañia de soldados japoneses del Kempei Tai portandoun revolver, ostentando en el brazo la banda distintiva de los esbirros de aquel espantoso cuerpo policiaco, y participando activamente en la aprehension de guerrilleros yen la campaña de supresion de sus actividades, todavia quedan, por lo menos, dos ocasiones en que la regla de los dos testigos se ha cumplido mas que satisfactoriamente. El abogado defensor tacha igualmente de erroneo el proceder del Tribunal del Pueblo al permitir que se probasen, no obstante la objecion del acusado, hechos no alegadose specificamente en la querella, a saber: el arresto de Catalino Cipriaso el 23 de Noviembre de 1943; la zonificacion de Imus el 4 de Diciembre, 1944; el arresto de Cecilio Reyesel 18 de Diciembre, 1943; el arresto de Enrique Ortegael 9 de Mayo, 1944, y el arresto de Liberato Jimenez el 15 de Mayo, 1944. Este reparo del apelante tampoco tienemerito. Aunque no especificamente alegados en la querella, tales hechos podian probarse por el promotor fiscal, primero, en virtud del cargo concreto y positivo expuestoen la misma, de que el acusado prestaba servicio activo como miembro del Kempei Tai, la policia militar japonesa, uno de cuyos principales objetivos era abatir y aniquilar elmovimiento de resistencia mediante el procedimiento cruely barbaro de las zonificaciones en que nucleos enteros dela poblacion quedagan sometidos a tremendos tormentos y privaciones, y mediante la persecucion y captura de guerrilleros; y segundo, para demostrar la intencion del acusadode adherirse al enemigo y de prestarle ayuda y facilidades, pues con razon se arguye que "no hay ninguna prohibicion legal contra la admisibilidad, como prueba, de actos no alegadosen la querella para establecer la intencion del acusado."(Veanse Respublica vs. Carlisle, 1 Dall., 35, 38; Trial of Sir John Wedderbun, 18 How. St. Tr., 426, 427; Trial of Sir Richard Grahme [Lord Preston's Case], 2 How. St. Tr., 645, 727-728, 740; Trial of the Regicides, 5 How. St. Tr., 947, 976-977.)

Con respecto a la zonificacion de Imus el abogado defensor trata de desacreditar las pruebas de la acusacion señalandouna discrepancia que considera fatal entre el testimoniode Elpidio Rieta y el de Miguel Aguinaldo, puesmientras aquel declara que la zonificacion comenzo a las 3 de la madrugada, Aguinaldo dice que la misma comenzoa las 9 de la mañana. Esta contradiccion, sin embargo, no solo no acusa falsedad en las pruebas de cargo, sinoque es una buena senal de su sincedirad y espontaneidad — demuestra que en ellas no ha habido amaño para dar laimpresion de una mecanica uniformidad. Rieta dice quela zonificacion empezo a las 3 de la madrugada porque aesa hora fue arrestado su hermano y esto fue indudablementelo que le indujo a pensar que la zonificacion habia comenzado a dicha hora. Por su parte, Aguinaldo dice queoyo tiros a eso de las 9 de la mañana y fue cuando se enterode que la zonificacion estaban en progreso. Entre la casade Rieta y la de Aguinaldo mediaba una distancia de 300 yardas; de modo que la discrepancia era mas bien psicologica, debido a que ambos testigos observaron el mismohecho en diferentes momentos, bajo impresiones distintas. Tengase en cuenta, ademas, que la zonificacion bajo la policia militar japonesa era un proceso largo, que durabadias, asi que esa diferencia de algunas horas en las versiones de Rieta y Aguinaldo carece de importancia. Lo esencial es que hubo zonificacion, que en ella participo elacusado como agente del Kempei Tai, y contra eso no hay ninguna prueba seria.

CARGO NO. 2

Los hechos que bajo este cargo de la querella han quedado probados mediante las declaraciones de dos testigos fidedignos y establecen la culpabilidad del acusado fuerade toda duda razonable, son los que de la siguiente manerase relatan en la sentencia del Tribunal del Pueblo, a saber:

Resulta que el 17 de Noviembre de 1943, Hugo Q. Vidal, como capitan de la 10.a Infanteria Guerrilla Fil-American, estaba en el edificio municipal de Kawit, Cavite, cuando acerto a parar un truck cargado de japoneses de la policia militar que iban en busca de dicho capitan, quien, al apercibirse de ello, dijo al tesorero que salierapara entretener a los japoneses con el fin de que pudiera escaparseel referido capitan, quien logro hacerlo en aquella ocasion. Al retirarse a su casa vio que en el truck iban ocho (8) japoneses, acompañados de la persona del acusado que iba armado de revolvery portando en el brazo izquierdo una banda de tela color blanco yescritor sobre ella ciertos caracteres de escritura japonesa en tintaroja. No logrando localizar al capitan Vidal se dirigieron a lacasa de este, incautandose de un "radio receiver", un "light transmitter," y varias bombillas, todos de la propiedad del capitan Vidal, pero afortunadamente no pudieron hallarle en su casa. El propositoclaro y evidente era arrestar a dicho capitan, cuyo testimonio esta plenamente confirmado por el testigo Teofilo Encarnacion. Estas son puebas que apoyan el cargo No. 2 de la querella. (Decision, pags. 1-2.)

El abogado defensor, en su alegato, senala una contradiccion que estima seria e importante entre el testimonio del referido capitan de guerrilleros, Hugo Vidal y el de Teofilo Encarnacion que lo confirma y corrobora. Mientras Vidal dice que cuando llegaron los soldados japoneses del Kempei Tai, en un "jitney," acompañados por el apelante, el estaba en la casa municipal hablando con el tesorero, Encarnacion asevera que el capitan Vidal no habia llegado aun a ella. No existe, sin embargo, tal contradiccion, y si la hay no es tan esencial ni de tal gravedad que desacredite a ambos testigos o a cualquiera de ellos. Tengase en cuenta lo que declara Encarnacion: Vidal yel caminaban hacia la casa municipal. "Cuando estabamos" — dice Encarnacion — "a unas 100 yardas de la casa municipal, el capitan Vidal procedio solo a la casa municipal, . . . " "antes de que el capitan Vidal llegaa, sin embargo, al municipio, un "jitney" vino consoldados japoneses y un filipino" (el acusado). Es denotar que Vidal no afirma positivamente que el estabadentro de la casa municipal; todo lo que dice es queestaba en la casa municipal, y esto tanto podia equivalerestar dentro como en los bajos, en el zaguan, o enlas cercanias. Ademas, ¿no pudo haber ocurrido que Encarnacion, por el susto (el Kempei Tai causaba pavor atodo el mundo), creyera que Vidal no habia llegado aun almunicipio cuando vinieron los japoneses? De todas maneras, suponiendo que aqui hay discrepancia, la misma demuestra precisamente que no se trata de testigos ensayados, pues hubiera sido facil ponerse de acuerdo con exactitud matematica sobre este punto.

CARGO NO. 5

"Con respecto al cargo No. 5 — dice la sentencia apelada — se ha probado por los testimonios de Ernesto Victa y Felizardo Samot que el 23 de Enero de 1944, tres soldados japoneses de la policia militar, acompañados del propio acusado, se dirigieron a la casa de Ernesto Victa en Kawit, Cavite, con el proposito de arrestar al padre de dicho Ernesto llamado Epifanio Victa, como en efecto le arrestaron y con las manos amarradas condujeronle al cuartel de los japoneses, sin que hasta ahora se haya podido tener noticia del paradero de dicho Epifanio Victa."

El abogado defensor no cuestiona el hecho de que elapelante iba con los soldados japoneses del Kempei Taicuando estos arrestaron a Epifanio Victa cuyo paradero,como queda dicho en la sentencia apelada, no se sabe hastaahora, y a quien practicamente sus deudos dan por muertoen manos de la policia militar, pero arguye que "el ministeriofiscal no probo que dicho arrestado estaba conectadocon el ejercito de los Estados Unidos o del Commonwealth de Filipinas, o que era uno de los alia dos de los Estados Unidos o del Commonwealth de Filipinas, o que su arrestotenia algo que ver o podia afectar adversamente a los Estados Unidos o al Commonwealth en la guerra contra el Japon;" y que "el mero hecho de arrestar entonces a unhabitante de Filipinas no constituia acto de traicion a los Estados Unidos o al Commonwealth de Filipinas."

No se impugna la certeza de los siguientes hechos: que Epifanio Victa era guerrillero, perteneciente a la organizacion llamada Tanib, bajo el mando del capitan Modesto S. Dayrit; que, ademas de ser "intelligence officer," EpifanioVicta manejaba una embarcacion de vela juntamente con otros 3 individuos llamados Angel Crucina, Carpio Crucina y Teodoro Laguio, para trnasportar armas, municiones y bastimentos desde Bataan y suministrarlos a los guerrilleros de Cavite; que por sus actividades como guerrillero Epifanio Victa fue arrestado por la policia militar japonesa el 23 de Enero de 1944, figurando entre los aprehensores elacusado y apelante Valentin Bagalawis; que desde lanoche de su arresto ya no se ha sabido nada del paraderode Epifanio, y sus parientes y deudos creen que fue matadopor los japoneses; que dos semanas despues de lareferida fecha 23 de Enero, los tres compañeros de Epifanio arriba nombrados tambien fueron arrestados por el Kempei Tai, figurando otra vez entre los aprehensores el apelante, armado de revolver y con la consabida bandadistintiva en el brazo; que Angel Crucina pudo escaparse, pero Carpio Crucina murio a consecuencia delas torturas que se le infligieron, y Teodoro Laguio estabatan malparado, con costillas y huesos rotos, que no pudo comparecer en la vista de esta causa para declarar como testigo. Todo esto lo ha declarado Ernesto Victa, hijo de Epifanio, confirmado por otro testigo fehaciente, el Felizardo Samot.

La alegacion, por tanto, de que el arresto de EpifanioVicta y de sus tres companeros nada tenia que ver con lacausa de los Estados Unidos o del Commonwealth de Filipinas en la guerra, o que no podia afectarla adversamente, carece en absoluto de merito. Los japoneses sabian muy bien lo que hacian cuando por todos los medios imaginable strataban de suprimis a los guerrilleros, batiendo los tantoen poblado como en los montes. Es que sabian que los guerrilleros eran el factor mas importante y eficaz en elmovimiento popular de resistencia contra los invasores. Sabian que los guerrilleros, ya como informadores o miembros del servicio de espionajo, ya como saboteurs o destructoresde zapa, y a como agentes en el a provision amientode armas, municiones y alimentos, o ya como simples propagandistas para mantener en continua y elevada tensionla moral del pueblo frente al tedio y al cansancio que engendraban el derrotismo y el depresionismo, no solo minaban los cimientos de la ocupacion, sino que de hecho preparabanel terreno para la vuelta triunfante de las fuerzas de la reconquista y liberacion. Es verdad que habia guerrilleros malos, cuyos crimenes constituyen un baldon en lahistoria de la resistencia, pero es indudable que la inmensa mayoria tenia titulos mas que suficientes para merecerbien del pais. Por eso que el pueblo, con ese certero instintoe intuicion que le caracterizan, ha reconocido y aclamado presto sus servicios y su ejecutoria; y los gobiernos de Filipinas y de los Estados Unidos no han sido remisosen remunerarlos materialmente, dandose las recompensas enla medida de los recursos disponibles. Es mas: el gobierno de Filipinas, con un realismo plausible, dando color delegalidad a ciertos actos que de otro modo y bajo la jurisdiccion ordinaria hubieran sido crimenes y transgresionesdel codigo penal, ha expedido un decreto general de amnistiapara beneficio de aquellos que causaron muerte o algunotro dano en la inteligencia y en la fe honrada de quecon ello promovian licitamente la causa de la resistencia. Asi que la ayuda prestada por el apelante al Kempei Taien la infortunada captura de Epifanio Victa y compañeros, fue ayuda y facilidad — aid and comfort — prestadas al enemigo, con el animo de adherirse al mismo, al tenor del articulo114 de nuestro Codigo Penal Revisado. El acusado ha tratado de exculparse declarando en eljuicio que en los comienzos de la ocupacion japonesa los del Kempei Tai le cogieron y le detuvieron por unas dossemanas, maltratandole a puñetazos y golpes. Algunos testigos han declarado a su favor, diciendo que efectivamentele habian visto maniatado en un "jitney" de la policia militar, con la cara amoratada, señal de que habiasido abofeteado. El apelante insinua que su arresto se debioa que los japoneses se habian enterado de que estabacasado con una americana, y acaso por esto sospecharon deque era americanista. Segun el acusado, Maria Flores, suesposa americana, fue matada por los japoneses a fines de1944. Tambien fue matado por los japoneses un hijo suyo llamado Emmanuel Trinidad Bagalawis Flores. No se hapresentado ninguna prueba para refutar estos hechos. Loque el acusado da a entender con estas alegaciones es queel ayudo a los japoneses impulsado por un miedo insuperabley violentado por una fuerza irresistible. Dice, ademas,que los japoneses lo obligaron a que procurase decir buenas cosas de ellos en todas las ocasiones, es decir, que propagase la causa japonesa.

Lo primero que salta a la vista, examinando las pruebas, es que antes de estallar la guerra hacia tiempo que el apelante estaba separado de Maria Flores, viviendo con una querida. Parece que Maria Flores servia en la casa de Ramon Araneta. Asi que resulta inverosimil que los japonesessospechasen de que el era americanista nada masque por ese detalle de su relacion ya extinguida hacia tiempo con Maria Flores. Mucho menos se puede creer que ellole infundiese temor insuperable a graves represalias de los japoneses, pues le hubiera sido facil deshacer cualquier sospecha, maxime con su historial politico como sakdalista, y sobre todo porque en aquella epoca y a estaba en Manila el supremo jefe de los sakdalistas, Benigno Ramos, y hacia muy buenas migas con los japoneses. Es de notar que, al decir del mismo acusado, Maria Flores fue cogida por los japoneses en Diciembre de 1944, es decir, casi en visperas de la liberacion y cuando ya hacia tiempo que el acusado prestaba servicios como miembro dela policia militar japonesa. De esto se infiere que la colaboracions obremanera activa del acusado con los japoneses no pudo ser el efecto del arresto de su esposa, o sea, portemor a que los japoneses le complicasen y le hiciesen objetode venganzas y represalias, pues ello equivaldria a sostenerun absurdo — que el efecto nacio antes que la causa. Y respecto de que el acusado se limito a propagar diciendo buenas cosas de los japoneses, obligado por estos, las prueba sobrantes en autos lo desmienten, pues hizo algo mas que propagar, participando en la zonificacion y en los "raids" para la captura de guerrilleros, y hasta hay prueba de que golpeo a algunos de estos, si bien lo niega, por cierto debilmente, diciendo que no recuerda haber maltratado a ningun guerrillero arrestado.

La defensa, pues, de duress — miedo insuperable o fuerza irresistible — con que pretende exculparse el acusado, obviamenteno se puede sostener. El vago temor que alegal notiene fundamento en los hechos y circunstancias del caso, y no es desde luego el temor eximente de que habla la ley. En la causa de Respublica vs. M'Carty, supra, se ha declaradolo siguiente:

. . . He remained, however, with the British troops for ten or eleven months, during which he might easily have accomplished his escape; and it must be remembered, that in the eye of the law, nothing will excuse the act of joining an enemy, but the fear of immediate death; not the fear of any inferior personal injury, nor the apprehension of any outrage upon property. But had the defendant enlisted merely from the fear of famishing, and with a sincere intention to make his escape, the fear could not surely always continue, nor could his intention remain unexecuted for so long a period. (Respublica vs. M'Carty, 2 Dall., 36; 1 Law. ed., 300, 301.)

El abogado defensor hace otros senalamieñtos de error, asaber: (a) que el articulo 2 de la Ley No. 682 que crea el Tribunal del Pueblo es una disposicion legislativa ex post facto y, por tanto, nula; (b) que consiguientemente dicho Tribunal carece de jurisdiccion para enjuiciar el caso. Tampoco tienen merito estos senalamieñtos. El citado articulo 2 es como sigue:

ART. 2. El Tribunal del Pueblo tendra jurisdiccion para juzgar y decidir todos los casos de delitos contra la seguridad nacional cometidos entre el ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta yuno y el dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco; y presentados dentro de seis meses desde la aprobacion de esta Ley: Entendiendose, sin embargo, Que cualesquiera de tales causas noinstituidas asi dentro de dicho periodo de seis meses seran presentadas, juzgadas y decididas por el correspondiente Juzgado de Primera Instancia; Y entendiendose, ademas, Que en los casos en que, segun su opinion, las pruebas no son suficientes para sostener eldelito imputado, el Tribunal del Pueblo podra, no obstante, declarar culpable y sentenciar al acusado por cualquier delito incluido en los actos alegados en la querella y establecidos por las pruebas.

Resulta evidente que la Ley No. 682 no define un nuevo delito, ni siquiera aumenta las penas prescritas por nuestraley de traicion. La traicion que enjuicia el Tribunaldel Pueblo es la misma traicion definida en el articulo 114del Codigo Penal Revisado, ni mas, ni menos. Ningun nuevo elemento se ha añadido o quitado al delito. Ningun acto se castiga que no estuviese definido y castigado por laley de traicion existente al tiempo en que dicho acto serealizo. Todo lo que la referida Ley No. 682 hace esformar un nuevo tribunal — el del Pueblo — para enjuiciarlos actos de traicion ejecutados durante la guerra con el Japon, siempre que la correspondiente querella se haya presentado hasta cierto limite de tiempo, manteniendose la jurisdiccion en los juzgados de primera instancia despues de dicho limite. La ley, por tanto, es de caracter puramente procesal; por tanto, valida, constitucional. En materiade procedimientos no se adquiere ningun derecho. La maquinaria judicial, sobre todo, puede reformarse o implementarse, y la jurisdiccion reajustarse, cuando razones imperiosas de conveniencia e interes publico asi lo aconsejen, sin que ello se considere como legislacion ex post facto.

The Legislature may abolish courts and create new ones, and it may prescribe altogether different modes of procedure in its discretion, though it cannot lawfully, we think, in so doing, dispense with any of those substantial protections with which the existing law surrounds the person accused of crime. (Cooley's Const. Lim. [7th ed.], p. 381, quoted approvingly in Thompson vs. Utah, 170 U.S., 343, 351; 18 Sup. Ct., 620; 42 Law. ed., 1061, and in Thompson vs. Missouri, 171 U.S., 380; 18 Sup. Ct., 922; 43 Law. ed., 304; People vs. Green, 201 N.Y., 172; 94 N.E., 661; Ann. Cas., 1912A, 884; State vs. Welch, 65 Vt., 50; 25 A., 900; Com. vs. Philips, 11 Pick. [Mass.], 28; State vs. Sullivan, 14 Rich. Law [S.C.], 281; Thompson vs. Missouri, 171 U.S., 380; 18 S. Ct., 922; 43 Law. ed, 204; State vs. Vannah, 112 Me., 248; 91 A., 985; State vs. Wilson,103 Iowa, 297; 186 N.W., 866.)

Otro argumento que se aduce a favor del apelante es queel articulo 114 de nuestro Codigo Penal Revisado habla deayuda y facilidad — aid and comfort — prestadas el enemigo, y el Japon, segun el abogado defensor, no era enemigo de Filipinas, por dos razones: (1) porque el Commonwealth de Filipinas no habia declarado guerra contra el Japon, deacuerdo con el Articulo VI, seccion 25, de nuestra Constitucion que dice: "The Congress shall, with the concurrence of two-thirds of all the members of each House, have the sole power to declare war;" (2) porque el Japon tampoco habia declarado guerra contra Filipinas, sino que, por el contrario, el Comandante de las fuerzas japoneses expidiouna proclama el 3 de Enero de 1942 afirmando que "Japon y Filipinas eran amigos y no enemigos."

La fuerza de este argumento — contesta atinadamente el Procurador General — radica en una equivocada interpretacion del articulo citado de la Constitucion sobre declaracion de guerra: es obvio que ese articulo se inserto enla Constitucion no para el Commonwealth, sino para la Republica despues de proclamada la independencia al terminarel periodo transitorio de 10 años. Aunque el Commonwealth era un estado semisoberano — segun nuestraConstitucion, la soberania reside en el pueblo — esa soberaniaestaba condicionada por los terminos de la Ley de Independencia en el sentido de que el Commonwealth, encuanto a sus relaciones exteriores, entre estas la cuestion naturalmente de la guerra, estaba sujeto a la jurisdiccion y dominio del Gobierno de los Estados Unidos. Asi quela declaracion de guerra formulada por America contra el Japon incluia virtualmente al Commonwealth. Y la prueba mejor y mas elocuente de esto es que cuando el Japon invadio nuestro territorio, nuestros soldados — los soldados del Commonwealth — defendieron codo a codo con los soldados federales-americanos y "scouts" filipinos — todas las playas invadidas desde Lingayen hasta Davao, batiendose contra fuerzas enormemente superiores en numero y enarmamentos. Y cuando por razones de estrategia las fuerzas filipino-americanas hubieron de replegarse en la peninsulade Bataan, alli, en sus campos y en sus selvas, el ejercito bisoño del Commonwealth se hizo aguerrido y veteranode la noche a la mañana, defendiendo juntamente con elejercito americano una causa comun contra un enemigo comun, y cubriendose de gloria con su heroismo auan en mediode una inevitable derrota. Y cuando, vencidos y deshechos, nuestros soldados hubieron de ser llavados a los campos de concentracion en Tarlac, otra vez se juntaroncon los soldados federales emprendiendo aquella tragica jornada — la jornada de la muerte, la horripilante "death march" — muriendo juntos a millares, unos a la vera delcamino apocaliptico, otros los mas en los campos de concentracion, victimas del hambre, de la peste y de las torturas. Esto no es novela, no es ficcion. Es historia — historiade verdad.

Y aqui no termino todo. Despues de la rendicion oficial, la voluntad de resistir contra los invasores no quedo totalmente abatida. Asi se organizo, bajo tierra, el movimiento popular de resistencia, con el apoyo moral y material del pueblo. Asi continuo la guerra de guerrillas, de emboscadas. Asi se emprendieron los trabajos clandestinos de sabotage contra el enemigo, el servicio de espionajee informacion contra el mismo, la propaganda de la causaaliada por el rumor de oido a oido, la hoja clandestina, la audicion peligrosisima de las diseminaciones por radio, etc., etc. Por eso tenia que sonar a irrision, a hipocresia la pomposa proclama del Comandante de las fuerzas de ocupacion diciendo que "Japon y Filipinas no eran enemigos, sino amigos." La falacia de esta amistad, por cierto jamas solicitada, se demostro en el frenesi y en la vesania de lossoldados y marinos japoneses que mataban sin discriminaciona hombres, mujeres, viejos, jovenes, y hasta niños, rabiosos y sospechosos de que en cada filipino habia agazapadoun probable guerrillero. Y — dicho sea de paso — la circunstancia de que algunos filipinos mal aconsejados, por fortuna pocos, entre ellos el apelante, hayan traicionadoa su pais adhiriendose y ayudando al enemigo en la formaen que ayudaron, bien enlistandose en sus fuerzas armadas, bien sirviendo en el Kempei Tai, bien como espias o informadores, de ningun modo deslustra la magnifica historia dela resistencia filipina contra los hordas de la invasion.

El apelante invoca tambien, para exculparse, la llamada teoria sobre "suspended allegiance" — lealtad suspendida — esto es, que durante la ocupacion no se podia cometer eldelito de traicion, porque la lealtad del ciudadano a su gobierno quedo temporalmente suspendida desde el momento en que dicho gobierno, por la derrota de sus armas, se incapacito para seguir protegiendo a los habitantes contra lapresion del enemigo ocupante. Tambien se invoca la llamada teorio del cambio de soberania, esto es, que la proclamacion de la independencia y el establecimiento de la republica en lugar del Commonwealth que estaba sujeto a la soberania americana, ha tenido el efecto de liquidar todaslas causas por traicion cometidas durante la ocupacion japonesa. Habiendo resuelto negativamente estos dos puntos en la causa de Laurel contra Misa, L-409, los resolvemos de la misma manera en la presente causa, remitiendonos a las doctrinas sentadas en la citada causade Laurel contra Misa. El derecho internacional amparala conciencia del vencido prohibiendo al ocupante que learranque un juramento de lealtad mientras la suerte de laguerra no se haya decidido definitivamente. La unica posible inferencia logica de esto es que no cabe invocar elderecho internacional para excusar la traicion; que estocorresponde enteramente a la ley municipal; que el eslabon moral y juridico entre el ciudadano y su gobierno, no quedacortado, aunque dicho gobierno este temporalmente desplazado; que el derecho internacional no rine con el derecho natural; que las unicas justificaciones y exenciones aplicablesal delito de traicion son tambien las aplicables a losdelitos ordinarios; que las circunstancias de cada casodeben apreciarse con amplitud de criterio, dependiento deun sano estadimo judicial el discernir bien la colaboracionno-culpable de los casos genuinos y tipicos de traicion; que bajo la teoria de la lealtad suspendiada todos puedensalir exonerados, incluso los delincuentes; que durante la ocupacion enemiga hubo indudablemente ciertos tipos deservicio publico y privado no solo no-culpables, sino hastameritorios, y eso, para que se establezca y reconozca moraly judicialmente, no requiere la aplicacion de una teoriaque, como la de "suspended allegiance" es tan radical, tancomprensiva, que coloca bajo un pie de igualdad a hombres honorables y decentes, a pillos, malandrines y bribones.

En conclusion, hallamos que el apelante es culpable delos cargos que hallo probados el tribunal inferior, si bien creemos que dadas todas las circunstancias debe rebajarse la pena a reclusion perpetua. Con esta sola modificacion, se confirma la sentencia apelada en todo lo demas. Conlas constas a cargo del apelante. Asi se ordena.

Moran, Pres., Feria, Pablo, Perfecto, Hilado, Bengzon, Padilla, and Tuason, MM., estan conformes.


Separate Opinions

PARAS, J., concurring:

I concur partially in the result. The appellant is not only responsible, jointly with others, for the apprehension and murder of Epifanio Victa, but also guilty of other atrocities and espionage.

I reserve my vote on the question of suspended allegiance and change of sovereignty, because the decision in Laurel vs. Misa, G.R. No. L-409, relied upon by the majority, has not as yet become final.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation