Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-238             March 13, 1947

DOMINGO ORDOŅEZ, demandante-apelado,
vs.
ARTURO VILLAROMAN, demandado-apelante.

D. Teodoro M. Santiago en representacion del apelante.
D. Vivencio M. Ruiz en representacion del apelado.

PABLO, J.:

Florentino Ordoñez, hermano del demandante, en 26 de Marzo de 1941 vendio por P1,300 a Arturo Villaroman el terreno descrito en el parrafo 2 de la demanda, reservandose el derecho de recomprarlo dentro del periodo de tres anos desde la fecha del otorgamiento de la escritura. En varias ocasiones el demandante — hermano del vendedor — intento recomprar el terreno por P1,200 y como el demandado no se conformo, el demandante consigno en la Escribania del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija la cantidad de P1,200 "como complete pago y satisfaccion de toda obligacion debida al demandado," como alego en su demanda presentada en Marzo 6, 1944.

Considerando al hermano del demandante como un simpledeudor, el Juzgado inferior condeno al demandado, de acuerdo con las disposiciones del articulo 1158 del Codigo Civil, a retirar de la Escribania del Juzgado la cantidad consignada de P1,200 y a otorgar una escritura de reventa a favor del demandante. Contra esta decision el demandado apelo.

No es dificil discernir el contrato de prestamo del contrato de venta con pacto de retro. En el primero, el acreedor entrega dinero al deudor, comprometiendose este a pagarlo dentro del tiempo convenido. En el segundo, (1) hay entrega de dinero, que es el precio de compra, por el comprador al vendedor, (2) hay transmision de propiedad o dominio del terreno vendido y (3) reserva del vendedor de recomprarlo dentro del plazo convenido. En el primer caso, el deudor no tiene alternativa: su unica obligacion es pagar. En el segundo caso, el vendedor tieneuna verdadera alternativa: ejercitar el derecho de retractoo no, segun, le place; no tiene obligacion, sino derecho — que puede renunciarlo: el de retracto. En el primer caso, el deudor puede pagar la deuda personalmente o un tercero, por el, "tenga o no interes en el complimiento de la obligacion, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore." (Articulo 1158, Cod. Civ.) En el segundo caso, solamente el vendedor es el que tiene derecho a ejercitar el retracto de acuerdo con el convenio. "Cuando varios, conjuntamente ye ne un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podra ejercitar este derecho mas que por su parte respectiva. Lo mismo se observara siel que ha vendido por si solo una finca ha dejado varios herederos, en cuyo caso cada uno de estos solo podra redimir la parte que habiese adquirido." (Articulo 1514, Cod. Civ.)

En la escritura Exhibit A, el vendedor se reservo a si mismo (reserved for himself) ese derecho y a sus herederos o cesionaries. El demandante no es heredero, agente o cesionario del vendedor. Por tanto, no puede ejercitar un derecho que es exclusivo del vendedor.

Es cierto que en algunos casos, el prestamista bajo el subterfugio de una compraventa con pacto de retro concede un prestamo bajo interes usurario. Otras veces, so capa de un generoso prestamo algunos obtienen el otorgamiento de una escritura de una compraventa con pacto de retro. Tales casos son producto de la mala fe, del fraude o de la desmedida ambicion de enriquecerse.

Erro el Juzgado inferior al considerar prestamo lo que en realidad era una compraventa con pacto de retro.

En apoyo de esta decision, el apelado invoca el asunto de Guinto contra Lim Bonfing (48 Jur. Fil., 933) lo que es inaplicable porque en dicho asunto el comprador no se opuso a la recompra, al contrario se lo permitio. En dicho asunto no se decidio si un extrano podia recomprar un lote de la zona incendiada de Cebu vendido con pacto de retro. Lo que se resolvio fue: si la viuda que con dinero de Lim Bonfing rescato el lote que era de la propiedad primitiva de su marido antes de contraer con ella matrimonio, lo adquirio todo "como bien en su propio y absoluto derecho." Este Tribunal resolvio que no: declaro que los hijos del finado marido de Abendan son dueños de la cuatro-quintas partes y de la nuda propiedad de la ultima quinta parte del lote y solamente adquirio la viuda en la recompra el derecho de usufructo sobre una quinta parte, y Lim Bonfing que era el dueño del dinero, no pudo obtener todo el lote recomprado sino solamente el derecho que tenia la viuda, esto es, el usufructo de la quinta parte.

El asunto de Sison contra Balgos (34 Jur. Fil., 932), tampoco es aplicable porque Leodegario Azarraga, tio de los menores, nombrado administrador especial de la testamentaria del finado Isidro Azarraga que era tutor de los menores Maria Felisa y Jesus Bellosillo, un dia despues de haber consignado la cantidad de P141.12 en poder del Sheriff para retraer la finca de los menores, estaba obligado bajo el articulo 702 de la Ley de Prodedimiento Civil para entablar, ejercitando los derechos del difunto, todos los juicios en que la accion no caduca a la muerte del interesado, necesarios para recobrar bienes o proteger los derechos del difunto, y una de estas acciones que no caducan por muerte del difunto, es la accion para recobrar el dominio y posesion de inmuebles (articulo 703, Code. de Proc. Civ.). El retracto ejercitado por el administrador especial no es convencional, sino legal. El articulo 465, del Codigo de Procedimiento Civil dispone claramente que el que puede retraer los bienes vendidos en publica subasta es el "deudor por sentencia o sus causahabientes." La accion de Leodegario Azarraga al consignar la cantidad de P141.12 un dia antes de ser nombrado administrador esta de acuerdo con la ley (1) porque se trataba de redimir los bienes vendidos en publica subasta con ocasion de una orden de ejecucion por deuda, y (2) porque Leodegario Azarraga obraba en nombre de sus sobrinos, sucesoresdel finado deudor.

El asunto de Gonzaga contra Garcia (27 Jur. Fil., 8), es completamente adverso a la teoria del apelado. Este Tribunal dijo textualmente: "Del Rosario no era deudor. No tenia obligacion alguna de retraer el terreno del poder de Martin. Tenia derecho a ello, pero el que ejercitara este derecho o no dependia de su propia voluntad. El articulo 1158 no resulta, por estas razones, aplicable."

El asunto de Cristobal contra Gomez (50 Jur. Fil., 846), tampoco sostiene la teoria del demandante. En dicho asunto los hermanos Marcelino y Telesfora Gomez recompraron de Luis R. Yangco el terreno vendido con pacto de retro por Epifanio Gomez con el capital proporcionado por Bibiano Bañas, en la inteligencia de que los terrenos asi recomprados habian de ser administrados por Marcelino Gomez y depues de pagado todo el capital anticipado por Bibiano Bañas, los bienes se entregaria al vendedor. No es aplicable este caso porque Luis R. Yangco no se opuso a la retroventa de los bienes; al contrario, los revendio, y este Tribunal, como en el asunto de Martinez contra Graño (42 Jur Fil., 37), declaro que "una persona que, antes de que se consolide el dominio en el comprador en virtud de un contrato de venta con pacto de retro, conviene con los vendedores en comprar la propiedad y en administrarla hasta que se hayan pagado todas las deudas que constituyen un gravamen sobre la misma, despues de lo cual los bienes seran devueltos al dueño primitivo, queda obligada por tal convenio; y, al comprar los bienes en estas circunstancias, tal persona se convierte, en efecto, en un fideicomisario, y esta obligada a administrar los bienes en este concepto. El mismo principio es aplicable al presente caso." El demandante en la presente causa no recompraba el terreno en representacion de su hermano vendedor: pedia en su demanda que se condenase al demandado a otorgar una escritura de retroventa a su favor.

El retracto convencional no es un derecho creado por ministerio de una ley, sino en virtud de un contrato expreso, que es ley privada entre las partes (articulo 1281, Cod. Civ.). Si sus terminos son claros y no esta redarguido de falso o impugnada su autenticidad, se estara al sentido literal de sus clausulas. (Feliciano contra Limjuco, 41 Jur. Fil., 156; Masongsong contra Kalaw, 55 Jur. Fil., 845.)

Por otra parte, el demandante solo consigno en la Escribania la cantidad de P1,200 y el precio de la venta con pacto de retro era de P1,300. La cantidad consignada, por tanto, no era suficiente para obligar al demandado a revender el terreno. El articulo 1507 del Codigo Civil dispone que el que se reserva el derecho de recomprar la cosa vendida tiene la "obligacion de cumplir lo expresado en el articulo 1518," en cual expresamente dispone que "el vendedor no podra hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta." Por incumplimiento, pues, de las disposiciones de los articulos citados, el demandante aun en el supuesto de que tuviese derecho de ejercitar el retracto convencional, no podia obligar al demandado a que otorgase la escritura de reventa.

Se revoca la sentencia con costas contra el demandante.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Bengzon, and Briones, MM., estan conformes.
Tuason, J., concurs in the result.


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