Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-287             February 27, 1947

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
LUCIANO LAPORBEDA y OTROS, acusados.
LUCIANO LAPORBEDA,ANASTACIO LASAGA y JESUS BARRO, apelantes.

D. Agripino P. Escareal en representacion de los apelantes.
El Procurador General Auxiliar Sr. Kapunan, Jr. y elProcurador Sr. Torres en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Los acusados acuden a este Tribunal en apelacion pidiendola revocacion de la sentencia dictada contra ellos por el Juzgado de Primera Instancia de Samar que les condeno por el delito de bandolerismo a lapena indeterminada de un ano, ocho meses y veintiun dias de prision correccional, como minima, a siete anos, cuatro meses y un dia de prision mayor, como maxima, con las accesorias, abono de la mitad de la prision preventiva sufrida,y a pagar un tercio de las costas del juicio. El Juzgado condeno ademas a Luciano Laporbeda y Anastacio Lasaga a indemnizar en la suma de P10 y P50, respectivamente a Norberto Niedo.

Las pruebas demuestran que Norberto Niedo y su familia se refugiaron para estar lejos de las tropas invasoras japonesas hacia el mes de Mayo de 1942 en el barrio de Sta. Cruz, del municipio de Tarangnan, Samar, construyendo una choza en donde guarecerse. En la madrugada del 21 de Junio de aquel año, a eso de las tres, Luciano Laporbeda, Custodio Velasco, Anastacio Lasaga, Jesus Barro y otros once companeros se acercaron a la choza de Norberto. Los duenos, asustados, se despertaron por el ruido que armaro los asaltantes en hora intempestiva. Luciano Laporbeda llamo al dueño de la casa, invitandole a que bajase. Al reconocer Norberto la voz de Laporbeda, hizo con un bolo un agujero en el tabique del a choza y por el cual salio, escapandose con sus hijos Lutgardo y Edilberto. Fabian Concordia, que habia pernoctado en la choza, tambien se escapo. Vicente Dumagco disparo su rifle y Juan Mañoso su revolver contra los que se escapaban, pero no hicieron blanco. Francisca Concordia, esposa de Norberto Niedo, y su hijo Pablito habian sido secuestrados por los acusados despues de apoderarse estos de un saco de palay, una bicicleta, ropas, una manta, platos, todos avaluados en P125. Custodio Velasco y Luciano Laporbeda sujetaban a Francisca mientras los otros saqueaban la casa. Antes de marcharse los acusados, Luciano Laporbeda con un fosforo prendio fuego a la choza. Cuando llegaron los acusados y sus compañeros en el campo, Patricio Labong, jefe de los pulahanes, estaba dormido; pero al despertarse, Juan Mañoso le dijo: "Aqui estan las personas que hemos arrestado, Francisca Concordia y su hijo." Patricio le ordeno: "Amarrar a ella, retenerla para que su esposo venga aqui." Francisca y su hijo Pablito estuvieron detenidos en el campo del los acusados, conocido tambien conel nombre de campo de los pulahanes, por dos dias y dos noches hasta que consiguieron escaparse.

En otra ocasion, Juan Mañoso y Vicente Dumagco, juntamente con dieciocho personas con las cuales formaban una partida armada, habian secuestrado de su casa a Fabian Concordia, haciendole trabajar en el campamento bajo amenaza de muerte. Santos Niedo fue secuestrado de su casa a eso de las diez de la noche del 20 de Junio de 1942, por Luciano Laporbeda, Anastacio Lasaga, Jesus Barro, Custodio Velasco, Juan Mañoso y Vicente Dumagco. Como no podia decir donde estaba viviendo un tal Mano Berto, le ordenaron que buscase un mecate con el cual Luciano Laporbeda le ato y le llevaron despues a su campamento. Bajo el nombre de pulahanes, estos acusados con sus companeros sembraron el terror entre los vecinos pacificos con sus secuestros y hurtos de artriculos alimenticios. Han infringido el articulo 306 del Codigo Pena Revisado. (Estados Unidos contra Cervantes, 3 Jur. Fil., 227; Estados Unidos contra Bare, 3 Jur. Fil., 268; Estados Unidos contra Beltran, 23 Jur. Fil., 198.)

Una de las defensas de los apelantes es la siguiente: que ellos y algunos vecinos habian salido del barrio de Sta. Cruz para librarse de las contribuciones que les pedia Norberto Niedo para ayudar a las guerrillas y fueron a Catbalogan; pero como en este pueblo no tenian alimento volvieron y fueron capturados por los pulahanes que ya se habian apoderado de su barrio; que los jefes de estos pulahanes eran Vicente Dumagco y Juan Mañoso; que su estancia en el campo de los pulahanes no era voluntaria, y cualquier delito que hayan cometido aquellos no puede implicarles porque no eran mas que simples cautivos; y como ellos se escaparon del campo de los pulahanes en la primera oportunidad que se les presento para ofrecer sus servicios a los elementos que hacian resistencia contra los japoneses, no pueden ser culpables del delito de bandolerismo, citando el caso de Estados Unidos contra Cabingan (4 Jur. Fil., 178) y Estados Unidos contra Salcedo (4 Jur. Fil., 239).

El acusado en el primer asunto citado habia sido secuestrado por los bandidos, y aunque estaba como cautivo con los miembros de la partida de bandidos, no ejecuto sin embargo acto alguno tendente a ayudarles en sus saqueos y crimenes. En el segundo asunto, se absolvio al acusado porque no habia pruebas contra el.

En el caso presente, los acusados no eran simples cautivos de los pulahanes porque Custodio Velasco, armado con bolo, fue el que saco de la choza de Norberto la bicicleta y los platos; Luciano Laporbeda fue el que llamo a Norberto a que bajase, el que prendio fuego a la choza y el que llevo un saco de palay y un cesto; Anastacio Lasaga, armado con bolo, fue el que llevo las ropas y una manta de Norberto; Vicente Dumagco fue el que disparo su rifle contra los que se escapaban de la choza; Juan Manoso fue el que disparo su revolver con el mismo fin; Custodio Velasco y Luciano Laporbeda fueron los que sujetaban a Francisca Concordia mientras sus companeros saqueaban la casa. Esta participacion activa y bien organizada de los apelantes en el saqueo y quema de la choza y secuestro de Francisca Concordia y su hijo Pablito, es incompatible con la teoria de que eran simples cautivos. Ademas, en el campo de los pulahanes estos apelantes no estaban arrestados ni privados de libertad, como Francisca Concordia y su hijo. Estaban libres. .

Otra defensa: que Norberto Niedo era un capataz de la oficina de obras publicas en Sta. Cruz y tenia una casa arrendada a un maestro de escuela por P10 mensuales; que el maestro se traslado a la casa de Luciano Laporbeda pagando solamente P1.50 al mes. La defensa insinua que esto fue la causa por que Norberto Niedo complico con "cruel persistencia" a Luciano Laporbeda. Descartada la declaracion de Norberto Niedo, quedan aun las de los cuatro testigos, Francisca y Fabian Concordia, Alejandro y Santos Niedo.

Anastacio Lasaga, como defensa, declara que su apellido es Sales y no Lasaga como aparece en la querella y otros papeles del expediente. Esta probado que en el barrio se le conocia con el apellido de Lasaga. No puede atribuirse a nadie el cambio de apellido mas que a el mismo, si lo hay. A una pregunta del Juzgado, el contesto que desde 1933 no habia sacado mas que dos veces cedula personal. A falta de cedula, es facil cambiar de apellido. No es el apellido sino la persona lo que importa: su identidad como co-participe en el saqueo de la choza de Norberto Niedo ha sido completamente establecida por los testigos de la acusacion.

No cabe individualizar la responsabilidad civil de Luciano Laporbeda y Anastacio Lasaga porque no obraron aisladamente, independientemente uno de otro, ni de los demas acusados: por el contrario, de una manera concertada y en cooperacion con los otros acusados, algunos saquearon la choza mientras dos sujetaban a Francisca Concordia y uno prendio fuego a la misma despues de cometido el robo. Debe reformarse la sentencia que condena a Luciano Laporbeda a indemnizar en la cantidad de P10 y Anastacio Lasaga en la cantidad de P50 a Norberto Niedo. Todos los acusados deben ser condenados a indemnizar mancomunada y solidariamente a Norberto Niedo en la cantidad de P125, valor de los efectos robados.

Jesus Barro era menor de dieciocho anos al tiempo de la comision del delito. De acuerdo con el articulo 80 del Codigo Penal revisado, se suspende la actuacion en cuanto a el y el Juzagado inferior, despues de tener en cuenta la religion del menor o de sus padres o de sus parientes mas proximos, debe encomendar su custodia a alguna institucion establecida para tal fin o alguna persona en la localidad, sujeta a la supervision del Director de la Oficina de Bienestar Publico o sus agentes o, en su defecto, del Superintendente de Escuelas de la provincia.

Con estas modificaciones indicadas, se confirma la sentencia con las costas contra los acusados Laporbeda y Lasaga.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Bengzon, Briones y Tuason, MM., estan conformes.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation