Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-387             October 25, 1946

BALBINA MENDOZA, recurrente,
vs.
PACIANO DIZON, ensu capacidad como Auditor General, recurrido.

Sres. Eulalio Chaves y Eugenio P. La Rosa en representacionde la recurrente.
El Procurador General Auxiliar Sr. Alvendia y el ProcuradorSr. Carreon en representacion del recurrido.


BRIONES, J.:

Versa este expediente sobre la solicitud presentada originariamenteante esta Corte por Balbina Mendoza, recurrente,en la que esta pide que, en virtud de la competenciay facultad que nos confiere la regla 45 del Reglamento delos Tribunales, revisemos el dictamen expedido por la oficinadel recurrido Paciano Dizon, en su concepto de AuditorGeneral, en el asunto de la gratificaction o gratuity del finadoJuan M. Cuevas, hijo legitimo de la recurrente. Loshechos y putnos esenciales del caso son los siguientes:

Desempeñando del cargo de Auditor de la provincia deIlocos Sur, Juan M. Cuevas fallecio en Vigan, capital dedicha provincia, el 3 de Noviembre de 1945. Al estallarla guerra el 8 de Diciembre de 1941, estaba en servicioactivo como tal Auditor.

En 1932 Cuevas contrajo matrimonio con FlorenciaCocadiz. Este matrimonio quedo definitivamente disueltoel 21 de Marzo de 1944 en virtud de un decreto firme dedivorcio expedido por el Juzgado de Primera Instanciade Batangas en la mencionada fecha. No habia ningunaprole. No se discute que Balbina Mendoza, la recurrente,es la parienta mas proxima del difunto y, por tanto, conderecho a heredarle, con exclusion de los hermanos ysobrinos que el mismo dejo.

El 7 de Diciembre de 1945 el Presidente del Commonwealthde Filipinas expidio la Orden Administrativa No.27 en la que bajo ciertas condiciones se disponia el pagode gratificaciones o gratuities a funcionarios y empleadosdel Gobierno Nactional que hubieran estado en activo servicioel 8 de Diciembre de 1941, hayan sido o no llamadospara volver a ocupar sus puestos despues de la liberacion.Dicha Orden Administrativa se expidio por el Presidente "en virtud de la autoridad a mi conferida por la ley existente (se alude a los poderes de emergencia) y para llevara cabo las recomendaciones del Comite creado bajo la ResolucionConjunta No. 5 del Congreso de Filipinas aprobadael 28 de Julio de 1945."

Antes del 7 de Diciembre, o sea el 4 de aquel mes, ya larecurrente habia dirigido una instancia al Auditor General,acompanada de los correspondientes documents que la sostenian,exponiendo la circunstancia de su parentesco con elfinado Juan M. Cuevas y una relacion de los bienes relictosde este, entre ellos ciertas cantidades de dinero en poderdel Gobierno, del Bank Nacional Filipino y del BancoPostal de Ahorros, y pidiendo en consecuencia "que se ladesignase como la parienta mas proxima a fin de habilitarlapara recibir sin demora cualquier cantidad que sedebiera a su difunto hijo. . . ."

Florencia Cocadiz, la esposa divorciada, no ha comparecidooficialmente ante el Auditor General, ni ha presentado ninguna instancia.

El expediente demuestra que al pricipio el Auditor GeneralDelegado elevo el asunto en consulta al Departamentode Justicia tratando de recabar una opinion, entre otrospuntos, sobre si "la esposa divorciada aqui mencionada tiene algun derecho a la gratificacion o gratuity a la cualel difunto marido o su intestado es acreedor bajo la Orden Administrativa No. 27 fechada el 7 de Diciembre, 1945, considerando que dicha gratuity es equivalente a sus sueldos correspondientes a los meses de Enero y Febrero, 1942." El Departamento de Justicia rehoso emitir la opinion solicitada, entre otras razones porque la consulta versaba sobre un caso hipotetico, teniendo en cuenta que no habia un conflicto de reclamanciones, pues la esposa divorciada no era reclamante, no habiendo mas instancia que la presentada por Balbina Mendoza, la madre superviviente.

Posteriormente — 12 de Marso de 1946 — el Auditor General Delegado, haciendo uso evidentemente de la facultad que le confiere el articulo 262 del Codigo Administrativo, resolvio en su fondo la instancia de Balbina Mendoza, dictando el siguiente fallo:

"Memorandum for Auditor Pedro Rivera

Central office

As the gratuity of the late Juan M. Cuevas under Administrative Order No. 27, dated December 7, 1945, corresponds to his salary for the months of January and February, 1942, during which his marriage with Florencia Cocadiz in 1932 was not yet dissolved, the decree of their divorce having been issued by the Court of First Instance of Batangas only on March 21, 1944, the said gratuity should be deemed to be a part of their conjugal estate. Only one-half thereof may, therefore, be paid to his surviving mother, the herein claimant, who is hereby designated as his next of kin, the other half being payable to his divorced wife as her share.

(Sgd.) Juan Concon          
Deputy Auditor General          

De este fallo la peticionaria ha interpuesto oportunamente su apelacion, la cual procedemos ahora a decidir.

El Procurador General, en su alegato presentado en nombrey representacion del Gobierno, plantea la contencionentre las partes en el siguiente resumen, hecho con apropiada brevedad y justeza:

La cuestion suscitada por la apelante es si la gratificacion (gratuity) pagadera al finado Juna Cuevas bajo la Orden Administrativa No. 27 de fecha 7 de Diciembre, 1945, pertenece a su herencia yacente, o si dicha gratuity debe ser considerada como perteneciente alos bienes gananciales del difunto y de su esposa divorciada. El Gobierno, en si, no tiene interes en la cuestion; admite la obligation de pagar la gratuity y esta dispuesto a hacerlo a quien fuere declarado con derecho a ello.

La apelante sostiene que la Orden Administrativa No. 27, al disponerel pago de gratuities, usa este vocablo y no otro; que gratuity es sinonima o equivalente a regalo o presente otorgado libremente; que las gratificaciones concedidas en dicha Orden Administrativa solohan venido a ser exigibles y pagaderas desde su promulgacion; y que, por tanto, el derecho del finado Cuevas a reciber tales gratuities quedo efectivo mucho tiempo despues de haber quedado firme eldecreto por el cual se divorcio de su esposa. Despues de madura deliberacion, esta representacion se siente obligada, por las razones dadas por la apelante y por otras que mas adelante se van a exponer, a prestar su adhesion al criterio de que las gratuities encuestion deben pertenecer a la herencia y acente del finado Cuevas. (Alegato del Procurador General, paginas 2 y 3.).lawphil.net

Juzgamos acertadas y arregladas a derecho las apreciaciones y conclusiones del Procurador General.

Las gratificaciones o gratuities de que se trata debenregirse por la ley que las provee, esto es, por la Orden Adminitrativa No. 27 que tiene caracter y fuerza de leyen virtud de los poderes de emergencia otorgados por la Legislatura al Presidente de Filipinas a raiz de la guerra, de acuerdo con la Constitution. El articulo 1090 de Codigo Civil preceptua que "las obligaciones derivadas dela ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este Codigo o en leyes especiales, y seregiran por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; . . . ."

Ahora bien, la citada Orden Administrativa usa la palabra gratuity que tiene una significacion conocida, categorica y terminante en la ley y en la jurisprudencia. Lasautoridades establecen de consuno que gratuity no equivalea sueldo, salario, o cualquier otro emolumento. Significa regalo, premio, presente, algo que se da y se recibe portitulo lucrativo. En el presente caso acentuase mas ladiferencia entre ambos conceptos si se considera que el Congreso, en su Resolucion Conjunta No. 5 aprobada el 28 de Julio, 1945, recomendaba el estudio de "ways and means to pay the back salaries, gratuities, bonuses or other emoluments of the loyal and deserving employees of the Commonwealth . . . ." El hecho, pues, de que el Presidente escogiera el termino gratuity, dejando a un ladolos otros vocables, indica que se trata de una concesion bien calculada; denota claramente la intencion de limita restrictamente el alcance del privilegio a la letra de la ley. Cuando no hay ninguna ambiguedad en la fraseologia dela ley, la funcion judicial tiene que ser necesariamente literalista, ministerial — no tiene por que hacer sutilezas y deducciones, jugando con los conceptos como el juglar consus cubiletes. . . .

Lo manifestado por el Auditor en su dictamen de quela gratuity en cuestion corresponde a los sueldos de Cuevas por los meses de Enero y Febrery de 1942 y que, portanto, la esposa divorciada tiene derecho a percibir la mitad porque en aquel tiempo los conyuges no estaban aun legalmente divorciados, carece absolutamente de fundamento, pues nada hay en la Orden Administrativa No. 27 quediga que las gratuities en ella concedidas corresponden especificamente a los meses referidos. Los terminos de la disposicion son los siguientes: "The gratuities herein authorized shall be equivalent to two months' basic salary at the rates actually received on December 8, 1941." Esevidente que la frase "dos meses" esta aqui puesta tansolo para fines de computacion o determinacion de la cuantiade la gratuity, y lo mismo puede corresponder a dosmeses cualesquiera de 1942, 1943 o 1944, como a otros dosmeses cualesquiera del ano 1945, despues ya de la liberacion.

Parece superfluo decir que lo resuelto en el presenteasunto nada tiene que ver con la cuestion de si los funcionarios y empleados del Gobierno del Commonwealth en activo servicio al estallar la pasada guerra tenian o no derechoa sueldos atrasados (back salaries), hayan o noservido durante la ocupacion enemiga, o con la otra cuestionde si el Gobierno de la Republica esta o no obligadoa pagarles tales sueldos. Ninguna de dichas cuestionesesta ante Nos para su determinacion y resolucion.

En meritos de lo expuesto, se modifica el dictamen objetode apelacion y se declara que la recurrente tiene derechoa percibir la cantidad total de la gratuity perteneciente alfinado Juan M. Cuevas, sin perjuicio desde luego de cualquier reclamacion valida contra los bienes relictos de dichofinado bajo las disposiciones legales en materia de bienesde difuntos. Sin costas. Asi se ordena.

Moran, Pres., Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.


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