Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-132             March 28, 1946

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
PABLO CELIS, acusado-apelante.

D. Jose Agbulos en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Cañizares y el Procurador Sr. Torres en representacion del Gobierno.

BRIONES, J.:

Tratase de la apelacion contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manila en que se le condena al acusado por el delito de hurto cualificado a sufrir una pena indeterminada de no menos de cuatro meses y un dia de arresto mayor ni mas de cuatro años, dos meses y un dia de prision correccional, y a pagar las costas del juicio.

Segun las pruebas de la acusacion, el Sargento Charles Sutton, mientras volvia de inspeccionar el Medical Depot No. 1 (almacen o deposito), situado en el area del puerto de Manila, que estaba bajo su cargo, topo con el acusado Pablo Celis que entonces trabajaba como obrero en el lugar, notando que el mismo parecia algo excitado. Entrando en sospechas sobre la conducta del acusado, Sutton registro el cuerpo del mismo y encontro escondidos bajo su camisa tres esfigmometros (instrumentos medicos) de la propiedad del Ejercito de los Estados Unidos, instrumentos cuyo valor el tribunal a quo estimo en la cantidad de P200.

El acusado admite haber tenido en su posesion los tres esfigmometros en cuestion en la fecha y lugar de autos, pero niega haberlos hurtado, diciendo que los habia encontrado casualmente en un motion de basura que habia en el sitio donde el trabajaba, en los alrededores del Medical Depot, en el area del puerto de Manila. El tribunal a quo hallo insuficiente esta explicacion del acusado para los efectos de su exculpacion. Toda la cuestion, pues, se reduce a la credibilidad de las pruebas, y no hemos hallado nada en autos que justifique una conclusion diferente o contraria a la sentada por el Juez a quo en su decision.

En primer lugar, el Sargento Sutton declara que cuando el encontro al acusado con los instrumentos medicos ocultos bajo su chaqueta, este admitio espontaneamente haberlos extraido de la bodega donde el mismo trabajaba. Sutton declara tambien que no habia ningun monton de basura cerca del lugar donde prendio al acusado. Nada hay en autos para que se dude de la veracidad de Sutton. A todo esto hay que añadir estas circunstancias: delante del Sargento el acusado demostro una sospechosa nerviosidad; y luego ¿por que habia de esconder bajo su chaqueta los instrumentos si el hallazgo de los mismos hubiera sido inocente, de acuerdo con su alegacion? Ademas, resulta extraño que los esfigmometros al parecer nuevos y en excelente condicion hubieran sido tirados en un monton de basura.

El abogado defensor señala como error del juzgado el haber condenado al acusado por el delito de hurto cualificado. Por su parte, el Procurador General abunda en esta asercion del abogado defensor. La mera circunstancia de que el acusado trabajara como obrero en el lugar donde se cometio el hurto no pudo, a nuestro juicio, haber creado aquella relacion de confianza e intimidad domestica que, segun la ley, determina el delito de hurto cualificado. (Estados Unidos contra Claravall, 31 Jur. Fil., 685; Pueblo contra Koc Song, 63 Jur. Fil., 394.)

Concluimos, por tanto, que el delito cometido es el de simple hurto para el cual el Codigo señala una pena menor. Hallando correcta la recomendacion que hace el Procurador General en su alegato bajo las disposiciones de la Ley de Sentencia Indeterminada, modificamos el fallo apelado condenando al apelante a sufrir una pena de no menos de dos meses de arresto mayor y de no mas de un año, siete meses y once dias de prision correccional. Se confirma la sentencia en todo lo demas. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Jaranilla, Feria, and Pablo, MM., estan conformes.


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