Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-49059             August 20, 1946

ROQUE S. MONFORT, recurrente,
vs.
EMILIO AGUINALDO, FELICIDAD AGUINALDO, y EL TRIBUNAL DE APELACION, recurridos.

Sres. Padilla, Carlos y Fernando y D. Juan S. Ong en representacion del recurrente.
Sres. Delgado, Dizon, Flores y Rodrigo en representacion de los recurridos.

PABLO, J.:

El recurrente presento una solicitud de certiorari pidiendo la revision de toda la actuacion del Tribunal de Apelacion en la causa civil CA-R. G. No. 7554.

En diciembre 2, 1937, el recurrente presento una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Rizal contra el General Emilio Aguinaldo y Felicidad Aguinaldo pidiendo el pago de una deuda garantizada con una hipoteca.

En febrero 19, 1940, dicho juzgado dicto sentencia condenando a los demandados a pagar al demandante (hoy recurrente) la cantidad de P6,765.76 con sus interes legales, desde la interposicion de la demanda hasta su cumpleto pago, con las costas.

Ambas partes apelaron contra esta decision.

En agosto 20, 1942, el Tribunal de Apelacion dicto sentencia confirmado la del Juzgado de Primera Instancia.

En septiembre 31, 1942, el Tribunal de Apelacion promulgo su resolucion (modificando su decision anterior) condenando a los demandados a pagar al demandante la cantidad de P52.33 con interes de siete por ciento anual desde el 18 de febrero, 1936 hasta su completo pago, mas el diez por ciento de esta cantidad para honorarios de abogado, con las costas.

En julio 10, 1943, el recurrente presento una mocion de reconsideracion pidiendo al Tribunal de Apelacion que revocara su resolucion de mayo 31, 1943, y fue denegada.

El Tribunal de Apelacion no concedio al recurrente oportunidad para contestar la mocion de reconsideracion ex-parte, antes de promulgar su resolucion de mayo 31, 1943.

La Regla 54, articulo 1.º disponia que las mociones de reconsideracion debian presentarse ex-parte dentro de quince dias a contar desde la fecha de la promulgacion del auto o sentencia definitiva. (En resolucion de fecha 1.º de octubre de 1945 de este Tribunal, el plazo comienza desde la fecha de la notificacion.).

El articulo 2 de la misma regla dispone que si se accede a la mocion de reconsideracion, se concedera tiempo a la otra parte para presenter su contestacion y despues el Tribunal, a su discrecion, puede senalar la causa a vista para informe oral.

No es mandatoria, bajo esta disposicion, la vista o informe oral como disponia el antiguo procedimiento: es solamente discrecional en el Tribunal. (I Moran, Comments, Rules of Court, 506.) Pero es mandatoria la disposicion de que se debe conceder tiempo a la otra parte para presentar su contestacion. El texto ingles dice: "the adverse party shall be given time to answer." Lo esencial e indispensable es la contestacion a la mocion. Con la contestacion, el recurrente hubiera podido plantear los puntos en controversia y exponer sus razones. Privar al recurrente de su derecho de presentar su contestacion es negarle un derecho esencial: el de ser oido. (Villegas contra Roldan, 76 Phil., 349; 17 C. J., 1133.).

La presentacion por el recurrente de una mocion de reconsideracion contra la resolucion del 31 de mayo no ha subsanado la omision de darle tiempo para presentar su contestacion. Dicha mocion era una suplica para que se volviera considerar la referida resolucion y su denegacion equivalia a privarle de la oportunidad de refutar las razones aducidas por la parte vencedora. Esto es una infraccion del articulo 2, Regla 54 que hace obligatorio para el Tribunal el conceder a la parte contraria el derecho de contestar a una mocion de reconsideracion antes de que el tribunal pueda dictar una nueva decision.

Se revoca la resolucion de mayo 31, 1943 del Tribunal de Apelacion y se concede al recurrente quince dias para presentar su contestacion a la mocion de reconsideracion presentada por los demandados en la causa civil CA-R.G. No. 7554. Sin pronunciamiento sobre costas.

Moran, Pres., Paras, Perfecto, Hilado, Briones, y Tuason, MM., estan conformes.
Feria, M., concurro con la parte dispositiva.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation