Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-256             August 21, 1946

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
FELIX MAGBANUA, acusado-apelante.

D. Dominador B. Ambrosio en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Kapunan, jr. y el Procurador Sr.
Tomacruzen representacion del Gobierno.

BRIONES, J.:

Se ha interpuesto esta apelacion contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo en que se le declara al acusado Felix Magbanua reo del delito de hurto cualificado (ganado mayor), con la circumstancia agravante de nocturnidad, y se le condena a sufrir una pena indeterminada de seis (6) meses y un (1) dia a cuatro (4) anos, ocho (8) meses y un (1) dia de prision correccional mas las accesorias de ley, y a pagar las costas del juicio.

El examen de las pruebas nos convence de que la culpabilidad del apelante ha quedado establecida fuera de toda duda razonable. De autos resulta que a eso de las 8 de la noche del 18 de Noviembre, 1945, un carabao de Perpetua Lopez desaparecio del lugar donde estaba amarrado, detras de la casa de dicha Perpetua sita en el barrio de Dalig, municipio de Calinog, Provincia de Iloilo, con evidentes señales de que alguien lo hurto desatando el mecate conel cual estaba sujetado el animal (t.n.t., pag. 5). Inmediatamente despues se advertida de la desaparicion, Perpetua puso sobre abiso a su padre Nemesio Lopez, quien sin perder tiempo procedio a buscar el carabao, acompañado de suhijo Fernando Parreño, llegando ambos cerca de las 11 de acquella misma noche al municipio de Dueñas, distante unos trece (13) kilometros del barrio de Dalig de donde, como se ha dicho, habia desaperecido el carabao. Ya en Dueñas Parreño vio el animal hurtado en la posesion del apelante, detras del mercadopublico. Sin poder contenerse Parreño cogio inmediatamente el mecate con elcual estaba amarrado el carabao, pero el acusado se resistio a entregarlo, delo cual resulto una reyerta entre ambos, pidiendo Parreño socorro a gritos. En esto acudio un policia Emilio Sonza, y puso a los dos bajo arresto llevandolos a la casa municipal. En la subsiguiente investigacion que se practico Perpetua Lopez probo ser dueña del carabao avaluado en P300, y Magbanua fue despues querellado por hurto.

El apelante se exculpa con la alegacion de haber comprado el carabao encuestion por la cantidad de P130 de un tal Benjamin a quien encontro por casualidad en aquella misma noche, habiendo hecho un pago parcial de P25 y comprometiendose a satisfacer el resto del precio al dia siguiente, a la entrega del certificado de propiedad o credencial. Ningun testigo se presento para corroborar la declaracion prestada por el acusado en el juicio.

¿ Es satisfactoria la defense? El Juez a quo juzgo que no, y entendemos que con buen fundamento. Resulta de las pruebas que cuando en la noche de autos el apelante fue llevado a la casa municipal y sometibo a investigacion sobre el caso, la explicacion que dio al policia Emilio Sonza fue otra, a saber: que se habia apoderado del carabao en el barrio de Dalig para utilizarlo como cabalgadura al regresar al barrio de Palanguia, municipio de Pototan, donde tenia su domicilio. Verdad es que nego esto en la vista, y hasta duo que el policia Sonza y otros dos companeros le habian maltratado y desnudado, quitandole un reloj y cierta cantidad de dinero. El Juzgado, sin embargo, no dio ningun credito a esta historia no corroborada, optando por creer mas al policia, a cuyo favor debe naturalmente reconocerse la presuncion de probidad en defecto de prueba positiva y vehemente sobre prevaricacion. Por nuestra parte no hemos hallado en autos ningun motivo para desautorizar la apreciacion del Juzgado acerca de este particular.

Pero hay otro dato que hace inverosimil la defense. Sabemos, por su propia declaracion, que el apelante estaba dedicado a la matanza de ganado desde la Ilegada de las fuerzas Americanas de liberacion. Asi que resulta dificil creer que a las primeras de cambio comprase un carabao de uno a quien no conocia, o conocia apenas por su primer nombre, adelantandole parte del precis, sin asegurarse antes de que el supuesto vendedor tenia la correspondiente credencial. La inverosimilitud resulta mis si se tiene encuenta que los autos no demuestran que el apelante haya buscado o perseguido al tal Benjamin que, segun el, era del pueblo de Barotac Nuevo, de la misma Provincia de Iloilo.

Se han probado, pues, con toda suficiencia ciertos elementos determinantes de la culpabilidad del apelante, a saber: la soga desetada en el sitio donde estaba amarrado el carabao; el hallazgo del animal en poder del apelante cuatro horas despues de su desaparicion, en el misma noche de autos; la confesion del apelante a la policia de que habia sustraido el animal para montar el el al vover a su barrio; y la circunstancia de no haber podido dar, de su posesion del carabao recientemente hurtado, una explication satisfactoria y compatible con su inocencia (Estados Unidos contra Alcantara,15 Jur. Fil., 210; Estados Unidos contra Divino, 18 Jur. Fil., 431; Estados Unidos contra Caralipio y Fernando, 18 Jur. Fil., 428; y casos que alli secitan; Estados Unidos Simbahan, 19 Jur. Fil., 131; Estados Unidos contra Catimbang, 35 Jur. Fil., 374).

De conformidad con el articulo 310 del Codigo Penal Revisado, tal como ha sido enmendado, en relacion con el articulo 309 de dicho Codigo, la pena quedebe ser impuesta es la de prision correccional en su grado maximo, a prision mayor en su grado minimo, o sea, seis (6) años, ocho (8) menes y veintiun (21) dias de ocho (8) años. Bajo las disposiciones de la Ley de Sentencia Indeterminada, el apelante debe ser condenado a una pena minima no menorde seis (6) años, ocho (8) meses y veintiun (21) dias ni mayor de ocho (8)años. Consiguientemente la sentencia del tribunal inferior debe modificarse, y la modificamos condenando al apelante a sufrir una pena indeterminada deseis (6) menes y un (1) dia a seis (6) años, ocho (8) menes y veintiun (21)dias de prision. Se confirma la setencia objecto de apelacion en todo lodemas, con las costas del juicio a cargo del apelante. Asi se ordena.

Moran, Pres., Feria, Bengzon, y Tuason, MM., estan conformes.


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