Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-48367             October 22, 1941

AGAPITO CESAR, recurrente,
vs.
MODESTO ABAYA y PIO M. FAJARDO, Juez de Guardia del Juzgado de Primera Instancia de Isabela, recurridos.

D. Miguel G. Concepcion en representacion del recurrente.
Sres. Hill y Falgui en representacion de los recurridos.


HORRILLENO, J.:

Agapito Cesar, el recurrente, y Modesto Abaya, uno de los recurridos, fueron candidatos para el cargo de Alcalde del municipio de Cordon, Provincia de Isabela, en las elecciones verificadas el 10 de diciembre de 1940. El recurrente fue proclamado electo para dicho cargo, y tomo posesion del mismo el 31 del mencionado mes de diciembre. Abaya promovio un recurso de quo warranto contra aquel, causa civil No. 1651 del Juzgado de Primera Instancia de Isabela, el dia 14 del repetido mes de diciembre, alegando, como fundamento del recurso, que dicho recurrente era inelegible, puesto que en 1927 habia sido acusado de adulterio y convicto del mismo delito, fue condenado a sufrir la pena de tres anos, seis meses y veintiun dias de prision correccional. El 23 del expresado mes de diciembre de 1940, Abaya presento una protesta electoral contra la eleccion del recurrente. Pendiente de resolucion final la protesta electoral, el Juzgazdo de Primera Instancia de Isabela fallo el asunto de quo warranto a favor de Abaya, declarando ineligible a Agapito Cesar para el cargo de Alcalde del referido municipio de Cordon. Habiendo quedado firme el fallo por no haberse apelado contra el dentro del tiempo señalado por la ley, Abaya pidio la ejecucion dela sentencia, y el Juzgado estimo la peticion expidiendo la orden correspondiente. El 26 de marso de 1941, la causa electoral No. 1651 fue decidida por el Juzgado, en cuya decision se declaro que Modesto Abaya habia obtenido una mayoria de un voto sobre su adversario Agapito Cesar en las referidas elecciones de 10 de diciembre de 1940. Este recibio copia de la decision el 1.º de abril de 1941 e inmediatamente envio un telegrama dirigido al Escribano del Juzgado de Primera Instancia de Isabela, en el que anunciaba su intencion de apelar de la sentencia. El 3 de abril del mismo año a dicho ano 1941. Abaya pidio al Juzgado quese sobreseyera la apelacion por la razon de que no se habia presentado dentro de cinco dias, plazo fijado por la ley para apelar de una sentencia en casos de la indole del que nos ocupa (art. 172, Codigo Electoral); y el 26 de abril de1941, el Tribunal a quo, estimando el pedimento de Abaya, desestimo la apelacion. De aqui el presente recurso en que se pide que se libre una orden de mandamus contra Su Señoria, el recurrido Juez Pio M. Fajardo, para que de cursoa la apelacion interpuesta por el recurrente en la causa electoral No. 1651 en el Juzgado de Primera Instancia de Isabela.

La cuestion que debe resolverse es la de si el recurrente habia perfeccionado o no su apelacion dentro del plazo señalado por la ley, que es el de cinco dias desde el dia dela notification de la sentencia. Aun admitiendo hipoteticamente que el telegrama enviado por el recurrente al escribano del Juzgado de Primera Instancia de Isabela el dia 1.º de abril de 1941 y suplementado con un escrito eldia 3 del mismo mes, suplemento que no se recibio en la oficina del escribano sino el dia 7 de abril, pueda considarse como un aviso de apelacion presentado dentro del plazo, con todo, entendemos que el recurrente no ha perfeccionado su apelacion, prestando la fianza o deposito en efectivo, que la ley require, dentro de dicho plazo de cinco dias, fianza o deposito que son necesarios para que una apelacion en un procedimiento electoral, como en este caso, pueda ser admitida (art. 174, Codigo Electoral). Consta que el recurrente no ha prestado fianza ni hecho el deposito en efectivo dentro del mencionado plazo. Siendo esto asi, es nuestro sentir que el Tribunal a quo obro con acierto al no admitir y dar curso a la apelacion, por lo que fallamos declarando que no ha lugar al recurso solicitado, con las costas a cargo del recurrente. Asi se ordena.lawphil.net

Abad Santos, Diaz, Moran y Ozaeta, MM., estan conformes.


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