Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-48459            November 18, 1941

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
FIDEL FORTUNO, acusado y apelante.

Cirilo C. Maceren en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. de la Costa y el Procurador Sr. Kapunan, Jr., en representacion del apelado.

DIAZ, J.:

El acusado Fidel Fortuno que lo fue en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, del delito de estafa, por haberse apropiado fraudulentamente de un frigidaire No. 50A6039 de la propiedad de H. E. Heacock Company, avaluado en P450, que habia recibido de dicha entidad bajo la obligacion de devolverle el mismo dentro de dos dias desde que se le reclamara su devolucion, se confeso culpable del referido delito, renunciado previamente a toda investigacion preliminar, cuando se le leyo la querella. Fue sentenciado inmediatamente despues a sufrir cuatro meses y un dia de arresto mayor, a pagar a H. E. Heacock Company una indemnizacion de P450 sufriendo en caso de insolvencia la prision subsidiaria correspondiente, y a pagar una mitad de las costas del proceso. No obstante su confesion, apelo de su sentencia para ante este Tribunal, alegando que la misma no esta ajustada a la ley.

El delito de estafa en que la cantidad estafada excede de P200 pero que no pasa de P6,000, esta castigado por el articulo 315, caso 3.º, del Codigo Penal Revisado, con la pena de arresto mayor en su grado maximo a prision correccional en su grado minimo, o sea la de cuatro meses y un dia de arresto mayor a dos años y cuatro meses de prision correccional. El Juzgado le impuso la pena en su grado minimo.

El unico error que hallamos en la sentencia apelada es que no concede al apelante la alternativa de devolver el frigidaire de que se habia apropiado, a H. E. Heacock Company o de pagar en su defecto su justo valor, a dicha entidad, cuando tiene derecho a dicha alternativa. En este respecto, modificamos la sentencia apelada condenando como por la presente condenamos al apelante a restituir a H. E. Heacock Company el frigidaire de que se ha hecho mencion, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 104, 105 y 106 del Codigo Penal Revisado, o en su defecto a pagar a la mencionada entidad el valor de aquel, o sea la cantidad de P450. En lo demas, confirmamos la sentencia apelada, sin costas en esta instancia. Asi se ordena.

Abad Santos, Moran, Horrilleno, y Ozaeta, MM., estan conformes.


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